Filosofía en español 
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Punto tercero · De la materia, y forma, y su variación

P. ¿Qué se entiende en los Sacramentos por materia, y forma? R. Que se entienden sus partes intrínsecas físicas. Constan pues los Sacramentos de tres cosas; es a saber: [5] ex rebus, tamquam ex materia; ex verbis, tanquam ex forma; y de intención como de condición sine qua non. Por el nombre de materia no se entienden precisamente las cosas, sino también las acciones, como la ablución, unción, confesión. Igualmente se entienden por forma, no sólo las palabras, sino que también pueden serlo las señas que declaren el consentimiento, como sucede en el Matrimonio. En los demás sacramentos necesariamente se requieren las palabras por forma.

P. ¿Por qué las cosas tienen razón de materia, y las palabras de forma? R. Que porque, así como en cualquier compuesto la forma determina la materia, la perfecciona, y completa, así en el sacramento las palabras que determinan la materia a significar el efecto de él, han de tener razón de forma. Así sucede en el Bautismo, en el que el agua que es indiferente para beber o para lavar, se determina por las palabras del ministro a lavarnos del pecado original, y de otros, si los hubiere en el que es bautizado. Lo mismo se ha de decir de los demás sacramentos.

P. ¿De cuántas maneras es la materia? R. Que de dos, remota y próxima. La remota es inter quam, et forma aliquid mediat. La próxima es, inter quam et forma nihil mediat. Por eso en el Bautismo el agua es la materia remota; porque entre ella y la forma media la ablución, y esta es la materia próxima; porque entre ella, y la forma nada media.

P. ¿De cuántas maneras es la materia remota? R. Que de tres; esto es: cierta, lícita, y dudosa. La cierta es, qua certo constat fieri validum sacramentum. La lícita es: qua valide et licite sit sacramentum. La dudosa es, de qua dubitatur, an cum ea fiat sacramentum: como para el Bautismo la agua natural es materia válida: la consagrada o bendita, materia lícita; y dudosa es la agua natural, de tal manera mexclada con agua rosada, o con otro licor, que se dude, si permanece en su naturaleza. Peca gravemente el que, a no ser en caso de necesidad, usa de materia dudosa, o tan solamente cierta, porque tan solamente se debe usar de la lícita. Si en caso de necesidad se usare de materia dudosa, se ha de proferir [6] la forma sub conditione, y así se ha de practicar en el caso dicho en el Bautismo y Penitencia por ser Sacramentos necesarios ad salutem.

P. ¿Qué unión deben tener entre sí la materia y forma, para que se diga constituyen un sacramento? R. Que se requiere entre ellas una unión moral, o una simultad capaz de constituir un compuesto moral, según la condición del Sacramento, que se adintegra de ellas; pues en la Penitencia y Matrimonio no se requiere tanta unión, como en los demás; porque la Penitencia está instituida per modum judicii, en el cual no siempre se profiere la sentencia luego que se conoce la causa. Y el Matrimonio se celebra per modum contractus, en el cual se creen unirse los consentimientos, mientras se juzga perseveran moralmente.

P. ¿De cuántas maneras pueden variarse las materias y formas de los Sacramentos? R. Que su variación puede ser en dos maneras, es a saber: substancial, y accidental. Será la variación substancial cuando en lugar de las que instituyó Cristo se subrogan otras esencialmente diversas, como si en el Bautismo en lugar del agua se usase de otro licor: en lugar de su forma se pronunciase la de otro Sacramento. Se dará variación accidental cuando perseveran la misma materia y forma, aunque con alguna mutación accidental; como estar el agua caliente, o fría, y decirse la forma en lengua vulgar o nativa. Si la variación fuere substancial sea en la materia, o en la forma, será nulo el sacramento; mas si sólo fuere accidental, será válido, aunque más o menos ilícito, según fuere mayor o menor la variación, y la causa para ella.

P. ¿Puede la Iglesia mudar formalmente las materias y formas de los Sacramentos? R. Que no; porque Jesu Cristo no le concedio esta autoridad. Puede sí hacer mutación en cuanto a lo que les es accidental: como el que se administren con tales ritos y ceremonias, según lo diremos en otro lugar.

P. ¿Es válida y lícita la forma de los Sacramentos proferida sub conditione? R. 1. Que si la condición es de presente o de pretérito, como si el Sacerdote ungiese al enfermo sub conditione: si vivis: si capax es: será válida la forma, supuesta la existencia de la condición; [7] pues con ella nada le falta para el valor del Sacramento. Lo contrario sucede, siendo la condición de futuro, la que si no subsiste cuando se ponen la materia y forma, será nulo el Sacramento, y así pecaría gravísimamente el que lo administrase con ella, cometiendo un enorme sacrilegio.

R. 2. Que usar de forma condicionada en caso de necesidad en el Bautismo, y Penitencia, es lícito, como ya diremos. Y lo mismo debe decirse respecto de la Extrema-Unción, si prudentemente se duda, si espiró el doliente. Acerca de los demás Sacramentos, especialmente del de la penitencia fuera del artículo de la muerte, están discordes los autores, y unos parece hablan con demasiada benignidad, y otros con demasiada severidad, siguiendo un medio entre estos dos extremos, nos parece que sólo será lícito usar de forma condicionada, cuando el prudente ministro juzga con causa razonable, conviene proferirla del modo dicho; porque en hacerlo así, no se hace injuria alguna al Sacramento, y puede favorecer no poco al prójimo. Pongamos el caso, que después que un Confesor oyó la confesión de un penitente, y cuando éste ya empieza a irse, duda de si le absolvió, o no: ¿quién supuesta una duda verdadera, se opondrá a que pueda absolverle sub conditione? Lo mismo decimos, cuando los muchachos ya grandecitos llegan a la confesión, y confiesan algunos pecados, sin que el Confesor pueda formar cabal juicio, de si han formado verdadero dolor. Aquí es preciso que por todas partes se halle perplejo. Si los absuelve, teme sea nula la absolución, y si no que se la niegue injustamente. Puede, pues, absolverlo sub conditione.

Diráse contra esta doctrina, y de hecho lo dicen los patronos de la sentencia contraria: que ni Jesu Cristo instituyó tales formas condicionadas, ni de ellas hubo uso en los siglos primeros de la Iglesia, ni tampoco se hace mención en Concilio, ni Ritual alguno. R. Que así como no se infiere de este argumento, que no se pueda usar de ellas en el Bautismo, y Penitencia, habiendo causa urgente, y máxime en extrema necesidad; así tampoco se puede deducir, no pueda usarse lícitamente de forma condicionada [8] en los demás Sacramento, habiendo razonable necesidad. Y si, ni en los primeros siglos de la Iglesia, ni en los Concilios, ni Rituales se hace mención de su uso, tampoco en ningún tiempo, Concilio, o Ritual se halla reprobado, habiendo causa prudente, como advierten los Autores que siguen esta sentencia, y cita Benedicto XIV de Synod. lib. 7. cap. 15. n. 7.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 2, páginas 4-8 ]