Filosofía en español 
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Punto tercero · Del contrato condicionado

Supuesto la diversidad de condiciones que ya notamos hablando del voto condicionado, y no repetimos aquí por evitar prolijidad.

P. ¿Qué condiciones suspenden o no el contrato? R. Que las condiciones necesarias tomadas como tales, como si mañana sale el sol; no suspenden el contrato, sino que lo dejan absoluto. Si se toman, no como condiciones, sino como designaciones del tiempo, en que se deba cumplir, le suspenden hasta que se verifiquen, como en el caso propuesto; que es lo mismo que decir: Contrato contigo para cuando mañana nazca el sol. Lo mismo decimos, si aunque las condiciones sean necesarias, en la opinión de los que contratan, se reputan por libres y contingentes; pues para ellos no son necesarias. Lo mismo que decimos de las condiciones necesarias, en cuanto a no suspender al contrato, se ha de entender de las generales, como ésta: Si viviéremos; porque se reputan por cumplidas.

R. 2. Que las condiciones imposibles conocidas por los contraentes hacen el contrato, aunque sea el del matrimonio, nulo, si se ponen deliberadamente, porque el que conociendo su imposibilidad liga a ellas su consentimiento, claramente demuestra no querer. Si no constare del ánimo de los contraentes, se desechan tales condiciones. Sólo en el matrimonio, y últimas voluntades, por especial disposición del derecho, así como las torpes, se reputan por no puestas. En los demás contratos unas y otras los hacen nulos en ambos fueros.

R. 3. Que las condiciones honestas y contingentes de futuro suspenden el contrato hasta verificarse, ya se pongan antes de él, o en su misma celebración. Una vez celebrado en esta forma el contrato, ninguna parte puede, sin consentimiento de la otra, separarse de él, hasta que se verifique la condición; porque así como del contrato absoluto resulta una obligación absoluta; así del condicionado resulta una condicionada. Verificada la condición, pasa el contrato de condicionada a absoluto sin nuevo consentimiento, con tal que el primero [557] persevere virtualmente; y esto aunque las partes ignoren el evento de la condición; porque el consentimiento no se liga a la noticia de ésta, sino a ella misma.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 556-557 ]