Punto segundo · Del contrato celebrado con miedo y dolo
P. ¿Son válidos los contratos celebrados con miedo grave causado ab extrinseco ad exorquendum consensum? R. Que lo son, así por derecho natural, como por el positivo, a excepción de algunos irritados por este. Son válidos por derecho natural; porque el miedo, aunque sea grave, no quita el voluntario. Lo son por derecho positivo; porque en el derecho se da acción al que padeció el miedo contra el que se lo causó; y se llama metus causa §. 1. instit. de except. Véase S. Tom. 1. 2. q. 6. art. 6. Pueden, no obstante, rescindirse los contratos celebrados con dicho miedo en odio del que lo impuso. Y aun el celebrado con miedo leve puede también rescindirse, atento el derecho natural; bien que en el fuero externo no se admite acción contra el que lo causó, para evitar pleitos. El matrimonio y profesión religiosa una vez que se hayan perfeccionado, no pueden rescindirse por causa de este miedo.
P. ¿Qué es dolo? R. Que dolo según que de él hablamos es: calliditas, fallacia, machinatio ad circumveniendum, fallendum, decipiendum alterum, adhibita. Calliditas consiste en el ánimo doloso: la falacia en las palabras, y la maquinación en los hechos. Entiéndese por dolo cualquier fraude que se halle en el contrato, especialmente en el de venta y compra, cuando el vendedor oculta el vicio de la cosa sabiéndolo, o lo disimula. Y porque el dolo y el error convienen en quitar el libre consentimiento, lo que dijéremos de aquel, deberá entenderse también de este.
P. ¿De cuántas maneras puede suceder el dolo o error en los contratos? R. Que pueden ser, o en cuanto a la substancia de la cosa, o en cuanto a sus accidentes. Serán en cuanto a la substancia, cuando se substituye una cosa por otra; como plomo por plata. Será en cuanto a los accidentes cuando sólo es [555] en ellos la variación; como si uno compra vino flojo por fuerte. Lo segundo pueden ser el error y dolo antecedentes, o concomitantes. Serán antecedentes, y que dan causa al contrato, cuando éste no se celebraría, si se advirtiese el engaño. Y concomitantes si del mismo modo se celebraría, aunque se entendiese el vicio de la cosa.
P. ¿Cuándo será válido el contrato celebrado con dolo o error? R. 1. Que es inválido el contrato celebrado con error substancial, ya sea antecedente, ya concomitante; por faltar el consentimiento que por derecho natural se requiere para su valor. R. 2. Que si el error o dolo fuere concomitante y acerca de la calidad de la cosa, y non dans causam contractui, es éste válido; porque ya hay en el consentimiento verdaderamente tal acerca de la substancia de la cosa, aunque acerca del precio se padezca engaño; como si uno comprase en mil pesos un caballo, pensando que era generoso y brioso, y no lo fuese; pero que del mismo modo lo hubiera comprado, aunque en más bajo precio, si hubiera conocido no era lo que pensaba. Verdad es, que si el engaño fue en más de la mitad de dicho precio, puede el que lo compró rescindir el contrato a su arbitrio en uno y otro fuero; o debe el que engañó reducir el precio a lo justo; y la misma obligación tiene en el fuero de la conciencia, aun cuando el engaño haya sido infra dimidium.
R. 3. Que aun cuando el dolo acerca de la cualidad sea antecedente y dans causam contractui es más probable ser válido, a no ser que se ligue el consentimiento a la cualidad; porque el acto siempre queda voluntario en cuanto a la substancia de la cosa, lo que es suficiente para su valor; como se ve en el que se casa con la fea o corrupta, creyendo que es hermosa o virgen. Lo mismo decimos del contrato celebrado con error acerca de la causa final; que si éste fuere acerca de la causa final motiva, será nulo; y válido si sólo fuere acerca de la impulsiva, como diremos en el tratado del matrimonio. [556]
[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 554-555 ]