Filosofía en español 
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Punto tercero · De la sodomía, y bestialidad

P. ¿Qué es sodomía? R. Que es: Accessus ad non debitum sexum, puta masculi ad masculum, vel faeminae ad faeminam. Se dice accessus, para distinguirla de la polución que sucede sin él. Se añade ad non debitum sexum; y en esto se distingue la sodomía de todas las demás especies de lujuria, por ser ellas, fuera de la bestialidad, circa debitum sexum. Este nombre sodomía se deriva de los Sodomitas dados a este nefando vicio sobre todas las demás naciones, como consta del capit. 19 del Génesis. [470]

Es la sodomía un pecado gravísimo y por él, con justa causa, llama la Sagrada Escritura pésimos a los Sodomitas. Es más grave que la polución; porque aunque una y otra sea contra naturam, la sodomía añade el detestable desorden de derramar el semen in vase opposito al fin de la naturaleza y de la generación. Véase S. Tom. 2. 2. q. 64. art. 12. ad. 4.

P. ¿Es verdadero pecado de sodomía el concúbito de una mujer con otra? R. Que sí; porque es ad non debitum sexum. Por esto ya se tenga dicho concúbito en un vaso, ya en otro, ya se ejecute por medio de algún instrumento, ya sin él, se dará verdadera sodomía; y por consiguiente se deberá declarar en la confesión. Será más grave el pecado, si se ejecuta por medio de instrumento; porque entonces sobre el indebitum sexum se añade indebitum instrumentum.

P. ¿El concúbito del hombre con la mujer in vase praepostero es verdadera sodomía? R. Que no lo es esencialmente, por no ser ad indebitum sexum, mas en el fuero externo se reputa por tal, por la similitud que tiene con la verdadera sodomía, y así en dicho fuero se castiga con la pena ordinaria, que ésta. P. ¿Son sodomía los tactos lascivos entre dos hombres, siguiéndose de ellos polución? R. Que no; porque falta el concúbito, a no ser con afecto ad vas praeposterum; en cuyo caso el deseo o afecto contraerá la malicia de la sodomía. La polución o congreso tenido in ore sive viri, sive feminae, aunque no sea sodomía, trae consigo una deformidad gravísima que debe manifestarse en la confesión.

P. ¿Debe necesariamente confesarse la circunstancia de agente o paciente en la sodomía? R. Que sí; porque en el agente la polución es per se, mas en el paciente es quasi per accidens; y por eso, si la tuviere éste, deberá confesarla con expresión. También se debe declarar la circunstancia del parentesco de afinidad o consanguinidad, si lo hubiere en los sujetos, por ofenderse mucho más gravemente la reverencia debida a los parientes con este enormísimo delito, que con otros de esta clase; y si en ellos se debe declarar el parentesco, con mucha más razón en la sodomía. [471]

P. ¿Qué penas hay impuestas contra los Sodomitas? R. Que en primer lugar por el derecho divino estaban condenados a pena capital. Lev. 20. V. 13. La misma pena asigna S. Pablo en el cap. 1. de la Epístola a los Romanos, no sólo contra los que cometiesen este crimen, sino también contra los que lo consintiesen.

Por derecho humano, aun entre los Gentiles, se castigaba este crimen con pena de muerte. Con la misma lo castiga el derecho civil. El de España condena a las llamas, confiscados todos sus bienes, a los Sodomitas. Por el derecho canónico se impone pena de excomunión contra ellos, siendo legos; y de degradación, y ser entregados al brazo secular, si fueren clérigos seculares o regulares, además de otras penas establecidas contra ellos. Consta de la Constituc. de Pío V expedida en 1568.

Para que el clérigo incurra dichas penas es necesario sea la sodomía propia y consumada per effusionem seminis; y para ser privado por el ejercicio sodomítico de oficio y beneficio, aun en cuanto al fuero interno se requiere sentencia del juez, a lo menos declaratoria del delito. El que una u otra vez cometiese este crimen no incurriría en estas penas, por estar impuestas contra clericos exercentes sodomiam, y para verificarse este ejercicio no es suficiente uno u otro acto. Ultimamente debe notarse, que el sodomita se hace sospechoso en la fe; pues se presume no siente bien de la inmortalidad del alma, y así en Portugal y otros reinos pertenece su conocimiento privativamente a los Inquisidores. En Castilla es mixti fori; y por eso conocen de él, así los Inquisidores, como los jueces seculares. Sólo los privilegiados pueden absolver de él por estar reservado al Santo Tribunal como los demás delitos sospechosos de herejía.

P. ¿Qué es bestialidad? R. Que es: concubitus cum individuo alterius speciei. En ser concúbito conviene la bestialidad con otras especies de lujuria, que lo son, de las cuales se distingue por las siguientes palabras, pues sola la bestialidad se comete con individuo de otra especie. La diversidad de las bestias es de materiali, y así no hay [472] necesidad declararla en la confesión. El concúbito con el demonío íncubo o súcubo es pecado de bestialidad, y juntamente de superstición.

La gravedad del pecado de bestialidad la manifiesta horrorosa su deformidad misma, y así excede a todos los demás que son contra naturam, en la malicia. Por el derecho canónico se condena a morir con la misma bestia mulier succumbens bestiae; lo que también se mandaba en el Levítico cap. 20. La misma pena capital impone el derecho de Castilla, y aun en algunas Provincias de España es quemado con la misma bestia el reo de este crimen. Pero basta ya tratar de unos vicios, que sólo la necesidad de su noticia puede obligar a recordarlos.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 469-472 ]