Filosofía en español 
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Punto segundo · De la polución

P. ¿Qué es, y de cuántas maneras la polución? R. Que es de dos. Una involuntaria, que sucede sin haber culpa, ya sea en sueños, ya velando. La otra voluntaria que se busca o directe o indirecte. Regularmente se define diciendo que es voluntaria seminis effusio.

P. ¿La polución es intrínsecamente mala y prohibida por derecho natural? R. Que el decir lo contrario está condenado por Inocencio XI en la siguiente proposición: Mollities jure naturae prohibita non est: unde si Deus eam no interdixisset, saepe esset bona, & aliquando obligatoria sub mortali. Que la polución esté prohibida no sólo por el derecho divino, sino aun por el natural se hace patente, pues ella es contraria al fin de la naturaleza, que mira a la generación de la prole.

P. ¿La polución que nace de tactos torpes consigo mismo se distingue en especie de la que se origina de los que se tienen con una mujer dormida, o con algún niño sin malicia? R. Que sí; porque los tactos mudan de especie según la variedad específica de los objetos; y así debe declararse en la confesión la condición de las personas con quienes se tuvieron los actos, u otras acciones torpes de quienes se originó la polucion.

P. ¿Es lícito expeler el semen corrupto nocivo a la salud mediante algunos tactos? R. Que no lo es; porque tales actos y expulsión no pueden suceder sin alguna deleitación venérea, y sin que se derrame el semen verdadero. También será culpa grave procurar alguna notable destilación; porque aunque el humor que destila pueda distinguirse substancialmente del semen, está muy cercano a él; y no se hace su efusión sin que intervenga conmoción libidinosa. Y aun cuando sea leve la destilación, [465] será grave la culpa, si se procura de intento; pues en esta materia no hay parvidad. Será también culpa mortal no evitar, en cuanto sea posible, dicho efecto, cuando tiene su origen de causa viciosa; como de la vista, o locución con alguna mujer a quien se tiene afición desordenada. De ella debe huir el que no quiera perecer.

Mas si la dicha destilación nace de la complexión húmida y cálida del sujeto, o de enfermedad, o tiene su principio en alguna causa honesta; como por oír confesiones o leer lo que conviene, o del trato social y urbano sin prava intención, debe despreciarse y no hacer más caso de ella, que pudiera hacerse del sudor o de otro cualquier humor. En una palabra; no se busque en sí, ni en su causa en manera alguna. Evítese en cuanto sea posible, si fuere notable, y en lo demás despréciese totalmente.

P. ¿Cuándo se dirá que la polución es pecado por la posición de la causa? Esta duda queda en gran parte ya resuelta en el tratado de los pecados, en donde declaramos la diferencia de causas per se y per accidens graves, leves, y medias. Conforme a lo allí expuesto.

R. 1. Que el que pone una causa que no tiene otro efecto que la polución, o que aunque lo tenga, lo produce por medio de ella, peca gravemente; porque lo mismo es en este caso querer poner la causa, que querer el efecto. Por esto pecarán gravemente el Médico que prescribe una medicina, y el enfermo que la toma, cuando per se se ordena a la expulsión del semen, aunque alias se siga la salud; porque la expulsión del semen no la ordena en modo alguno la naturaleza a la sanidad.

R. 2. Que si la medicina u otra causa que influye per se en la polución tiene igualmente al mismo tiempo virtud para causar otro efecto bueno, puede ponerse lícitamente, habiendo necesidad grave; a la manera que dijimos, que la mujer embarazada podía en tales circunstancias usar de aquella medicina que igualmente se ordenase a la expulsión del feto, y a conseguir su salud. Por esta causa podrá el Médico o Cirujano curar a una mujer in partibus secretioribus, aun cuando se le haya de seguir [466] de ella la polución, si hubiere grave necesidad. Sin ésta será grave culpa el poner dicha causa.

R. 3. Que el poner una causa leve, como la vista de una mujer, un tacto exterior pasajero, o una breve conversación, no excederá de culpa leve, no habiendo prava intención; porque tales causas no son causas simpliciter, sino sólo secundum quid y remotas; ni se pueden moralmente evitar, por ser tan frecuente su ocurrencia. No obstante se debe atender a las circunstancias de cada uno; porque la causa que respecto de unos sujetos es leve, puede ser respecto de otros grave. Lo mismo que de las causas leves se ha de entender de las causas medias; como el verse uno sus partes secretas, mirar una imagen obscena como de paso, no interviniendo peligro, ni mala intención; porque dichas causas no influyen eficazmente en la polución, sino por la inclinación venérea del sujeto. Todo lo dicho debe entenderse ex se, y prescindiendo de la mala disposición de éste.

P. ¿Peca gravemente el que pone la causa que lo es per accidens de la polución? R. Que si la causa es lícita; como la lección honesta que sirve a la instrucción, andar a caballo, acostarse de esta manera o la otra, no habrá culpa en ponerla, si se hace por alguna utilidad, aun cuando de ella se siga la polución praeter intentionem; porque cada uno tiene derecho a usar de su libertad en semejantes acciones. Si se pusieren sin necesidad ni utilidad, aun dicen algunos, que sólo será culpa venial, lo que juzgamos verdadero, si se practicaraen dichas acciones por cierta pereza, y sin plena advertencia al peligro de polución; pero hacerlo con conocimiento de él y sin alguna necesidad, ni comodidad, apenas podrá excusarse de grave culpa.

Si las causas que influyen per accidens en la polución fueren ilícitas; como el comer o beber con exceso o semejantes, será grave culpa el ponerlas, con previsión de la polución; porque el que prevee se ha de seguir algún mal efecto grave, está gravemente obligado a impedirlo, si pudiere. Y así el que se embriaga previendo ha de tener polución en la embriaguez, no sólo pecará contra la templanza, sino también [467] contra la castidad. Esto se entiende, siendo las causas gravemente ilícitas, porque si sólo lo fueren venialiter, regularmente no pasará el pecado de venial, aun cuando se prevea la polución; por ser cosa difícil sobre manera evitar estas causas. Y así aunque alguna vez sea grave la culpa que se sigue de su posición, regularmente no excede de venial.

P. ¿La polución nocturna es secundum se pecado? R. Que no lo es; porque no puede haber pecado donde no hay voluntario, como no lo hay en la polución in somnis, estando entonces del todo ligado el uso de la razón. S. Tom. 2. 2. q. 154. art. 5.

P. ¿Cuándo será la polución nocturna pecado en su causa? R. Que las causas de la polución nocturna pueden ser en tres maneras, como lo advierte S. Tomás en el lugar citado. Las primeras son corporales; como la abundancia del humor seminal, o la complexión nimiamente cálida del sujeto. Las segundas son animales intrínsecas; como el pensar en cosas venéreas; lo que puede acontecer de dos modos, o especulativamente disputando o leyendo las materias venéreas honestamente, o no sólo especulativamente, sino también con alguna afición carnal. Las terceras causas son espirituales extrínsecas; como los demonios, conmoviendo las fantasmas del dormiente, para que derrame el semen. Esto supuesto.

Decimos lo primero, que si la polución nocturna proviene de abundancia de humor, del cual se descarga in somnis la naturaleza, no será pecaminosa, por suponerse que el semen fluye naturaliter. Será por el contrario culpa grave, si se origina de causa gravemente ilícita; porque en este caso, lo que dijimos de la polución tenida en vigilia por esta causa, debe igualmente decirse aunque suceda in somnis, con tal que haya sido prevista antecedentemente.

R. 2. Que si la polución nocturna proviene de causa puramente especulativa, como de la lección útil, o disputa honesta de cosas venéreas, estará libre de pecado; porque éste no se da, ni por parte de la polución, ni por parte de su causa. Mas si la lección o disputa no fue puramente especulativa, sino [468] mezclada con afecto carnal, será culpa grave o leve la polución, según lo fuere la causa.

R. 3. Que si acontece la polución por arte del demonio, conmoviendo en el dormiente las especies que exciten a la lascivia, sin culpa alguna del sujeto, ni aun antecedente, no será la polución pecaminosa, por ser del todo involuntaria. Con todo eso, si el que tiene experiencia de sucederle esto muchas veces durmiendo, no se previene, para resistir positivamente, implorando el favor, y la protección de su Ángel Custodio y de los Santos, pecará, según la cualidad de su neglicencia. Por lo que el que se halla molestado de tales ilusiones procure decir con un corazón devoto y humillado lo que le enseña la Iglesia en el himno de Completas: Procul recedant somnia, et noctium phantasmata; hostemque nostrum comprime, ne polluantur corpora.

P. ¿Será pecado no resistir positivamente a la polución que empezó si culpa in somnis, y se continúa ya despierto el sujeto? Para resolver esta duda se ha de notar, que la polución nocturna puede acontecer en tres maneras, es a saber; o consumándose toda durmiendo; o empezando los movimientos de ella in somnis, y sucediendo la efusión ya despierto; o finalmente haciéndose el derramamiento parte in somnis, y parte en vigilia. Si la polución se completa durmiendo, es opinión común, estar libre de culpa, por suponerse del todo involuntaria. Acerca de los otros dos casos:

R. Que si la polución es parte in somnis, y parte ya despierto, no será pecado permitir su continuación, no habiendo consentimiento alguno venéreo; porque por una parte se supone, que no hubo pecado alguno en su causa; y por otra el reprimir la efusión puede ser muy nocivo a la salud; pues el semen detenido por fuerza, fácilmente se corrompe e inficiona al cuerpo. Cuando el semen empezó a fluir, y a hacer su curso dentro de los vasos internos, hay mayor peligro, si la efusión sucede en vigilia. Con todo, supuesta la rectitud de la voluntad, y elevando la mente a Dios, y disintiendo del todo interiormente, podrá permitirse, por la misma causa. No [469] obstante, en una materia tan expuesta es debido proceder con la mayor cautela. Lo que es cierto, que si la polución acontece estando el sujeto semidurmiendo, no habrá culpa grave, por faltar la perfecta deliberación.

P. ¿Puede uno alegrarse velando de la polución natural que tuvo in somnis, por la salud corporal? R. Que si la polución dimana de algún tacto torpe consigo mismo o con otro, o de algún sueño venéreo o de algún pensamiento lascivo, es intrínsecamente mala, y así es ilícito alegrarnos de ella, o tomar en ello algún deleite; como lo sería, por la misma causa, alegrarnos o deleitarnos del homicidio o fornicación cometida estando embriagados. Lo mismo decimos del gozo, deleitación, o deseo, aun cuando sea ineficaz; porque en dicho caso estos actos son lascivos y venéreos. La dificultad está principalmente acerca de la polución natural, cuando totalmente es tal, es a saber; ¿si podrá apetecerse ineficazmente, o alegrarse y deleitarse en ella el que la hubo por seguírsele de ello la salud?

R. Pues, que aun así no es lícito, ni desearla del modo propuesto, ni tomar por ella deleite o gusto, porque siempre es peligroso en la práctica. Una cosa es alegrarnos de la polución, y otra de la salud. Esto último es lícito, mas no lo primero por el peligro que trae consigo. Por la misma razón, aunque sea lícito el apetecer la salud, no lo es apetecerla por medio de la polución, aun cuando ésta sea natural, y sin culpa.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 464-469 ]