Filosofía en español 
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Punto cuarto · Del ánimo y certidumbre que se requieren para el juramento

P. ¿Se requiere intención de jurar para el juramento? R. Que sí; porque siendo el juramento un acto humano, requiere ánimo y consentimiento de la voluntad. P. ¿Será lícito jurar sin ánimo de jurar? R.Que por ninguna causa lo es; como consta de la proposición 25, condenada por Inocencio XI, que decía: Cum causa licitum est jurare sine animo jurandi, sive res sit levis, sive gravis. Jurar lo falso sin ánimo de jurar será grave culpa; por la irreverencia grave que en ello se hace a Dios. Si de este modo se jurare lo verdadero en materia grave, será pecado mortal, aunque si la materia fuere leve, sólo será pecado venial; porque supuesta la verdad del juramento solamente se halla en él un leve desorden, que no constituye culpa grave.

P. ¿Queda obligado al juramento el que jura sin ánimo de obligarse? R. 1.Que el que jura sin ánimo de jurar, o de obligarse debe cumplir el juramento, si de no cumplirlo se ha de seguir escándalo o daño de tercero; porque cada uno está obligado a precaver no se siga daño o escándalo al prójimo de sus dichos o hechos. R. 2. Que parece ininteligible, que uno tenga, por una parte ánimo serio de jurar, y no lo tenga de obligarse al juramento; por esta causa dijimos, hablando del voto, que, el que [350] lo hace sin ánimo de obligarse, verdaderamente, no lo hace. Con todo, si hubiese alguno tan estúpido, que quisiese jurar seriamente, sin ánimo de obligarse, quedaría obligado a cumplir lo que en esta forma juró, por la reverencia del juramento, y por la obligación que hay de cumplir toda verdadera promesa.

P. ¿Qué certidumbre es necesaria para jurar? R. Que no es suficiente aquella que lo es para cohonestar los actos humanos, sino que se requiere otra mayor, deducida de razones y fundamentos gravísimos, que sean capaces a certificarnos de la verdad de lo que se jura; pues para la honestidad de las acciones humanas basta la opinión más probable, pero para jurar se requiere otra mayor certidumbre; así el peligro de exponerse a perjurar, jurando sin ella, como por la reverencia debida a Dios. S. Tom. 2. 2. q. 83. art. 3. ad. 3. Cada uno procure jurar en caso necesario la cosa como la sabe, lo cierto como cierto, lo dudoso como dudoso, y con esto no se expondrá a faltar a la verdad tan sagrada del juramento.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 349-350 ]