Filosofía en español 
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Punto quinto · Del culto de las sagradas imágenes, y reliquias

P. ¿El uso de las sagradas imágenes es pío y lícito? R. Que sí, como consta del Santo Concilio de Trento, ses. 25. La razón también lo persuade; porque aquello es pío y lícito que excita a la virtud y devoción, y uno y otro se logra con el uso de las sagradas imágenes, a cuya vista los fieles se mueven a imitar los ejemplos santos de sus prototipos y a venerarlos por su heroica santidad. También es lícito pintar y venerar la imagen de Dios Padre, y de cualquiera de las Personas de la Santísima Trinidad, como consta de la siguiente proposición condenada por Alejandro VIII: Dei Patris sedentis simulacrum nefas est Christiano in templo collocare. Es la 25 entre las proscritas.

P. ¿Deben ser adoradas las sagradas imágenes? R. Que deben serlo con la misma adoración, que sus prototipos. Así S. Tom. 3. p. q. 25 .a. 3. Lo mismo debe decirse de las imágenes que aparecen en alguna visión, supuesta la buena intención del que las adora; porque Cristo Señor nuestro v. g. en cualquier imagen que aparezca es absolutamente digno de nuestra veneración. Y lo mismo debe decirse de cualquier otra imagen. Esta doctrina [281] es de nuestra iluminada Madre S. Teresa en varios lugares de sus obras, especialmente en las Moradas cap. 9. n. 7. de la Morada 6.

P. ¿Se da precepto de usar de las sagradas imágenes? R. Que no se da precepto natural o divino, pero se da precepto eclesiástico que obliga en general, fundado en la común costumbre y uso de los fieles. De este uso nacen dos preceptos, uno negativo que obliga semper y pro semper a no despreciarlas ni ultrajarlas; y otro afirmativo de adorarlas que obliga en tiempos determinados; es a saber, cuando su veneración es necesaria para confesar la fe, o para evitar el escándalo.

P. ¿Deben ser adoradas las reliquias de los Santos? R. Que sí. Consta del Concilio segundo de Nicea, y del Tridentino Ses. 25. cap. 2, como también de la práctica común de los fieles que las veneran con singular consuelo, confesando con su culto contra los alucinados herejes, ser este un dogma de fe. Deben ser veneradas con la misma especie de veneración, que los Santos de quien son, como lo advierte S. Tom. 3. p. q. 25. art. 4. y 6.

P. ¿Qué certidumbre se requiere para que las reliquias se veneren como verdaderas? R. Que para la veneración privada será suficiente la certeza moral por el dicho de algún varón grave y prudente. Para la pública se requiere el reconocimiento y aprobación del Obispo.

P. ¿Es lícito exponer al público las sagradas reliquias para sacar con este motivo más largas limosnas? R. Que no precediendo pacto alguno, y dejando en total libertad a los fieles para que las hagan o no, no es ilícito. Pero si la intención principal se ordena a la limosna, no dejará de haber culpa venial. Vender las sagradas reliquias, sea en el precio que fuere, es simonía; y lo mismo el comprarlas, a no ser se haga uno y otro por razón de su materia, que como precio estimable puede venderse, y comprarse. Lo mismo decimos de los Agnos Dei; más nunca podrán venderse estos, ni aquellas en mayor precio que el que tenga su materia, y las expensas de su formación. El pintar, dorar, o colorear los dichos Agnos Dei, está prohibido con excomunión lata. [282]

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 280-281 ]