Filosofía en español 
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Punto primero · De la esencia, y división de la adoración

P. ¿Qué es adoración? R. Que es: Actus, quo Deo, et Sanctis exhibetur proprius cultus ob eorum excellentiam. Divídese lo primero en latría, hiperdulía y dulía; porque la adoración se divide con respecto a la excelencia del sujeto a quien se adora, la cual es en tres maneras. La primera es propia de Dios, y a éste corresponde la latría. La segunda es propia de María Santísima por su eminente dignidad, gracia y perfección sobre todos los Ángeles y Santos, y le corresponde la hiperdulía. La tercera es la de los demás Santos, a quienes toca la dulía.

Divídese lo segundo la adoración en interna, y externa. La interna consiste en el acto interno con que nos sometemos a Dios como a principio Supremo de todas las cosas, y de esta manera le adoran los Ángeles, y almas bienaventuradas. La externa es el mismo acto interno manifestado con alguna señal exterior; como inclinación de cabeza, genuflexión o postracion.

Lo tercero se divide la adoración en absoluta, y respectiva. La absoluta es la que se tributa a las criaturas que por sí son capaces de excelencia, superioridad, gracia, santidad y virtud, y lo son solamente las racionales. La respectiva es la que se da no por la propia excelencia que se halla en el objeto, sino por el respecto que [275] éste dice a otro digno de adoración. De esta manera adoramos las cruces, las imágenes de los Santos, sus reliquias, y otras cosas que les tocan, por el repecto que dicen a sus prototipos o representados.

Lo cuarto se divide la adoración en pública y privada. La pública es la que se da en nombre y con autoridad de la Iglesia. La privada la que se tributa a nombre propio y por particular devoción, ya se haga en público ya en secreto. Véase S. Tomás 1. 2. q. 103.

P. ¿Se da precepto divino de adorar a Dios? R. Que se da, como consta del Éxodo cap. 20, donde se dice: Non habebis Deos alienos coram me. Non facies tibi sculptile. En este precepto se incluye el afirmativo de adorar a Dios, y el negativo de no adorar los ídolos o falsos Dioses.

P. ¿En qué tiempo obliga este precepto? R. Que en cuanto negativo obliga semper et pro semper, como todos los demás de su clase. En cuanto afirmativo obliga todos los Domingos, pues en ellos se debe dar culto a Dios por un precepto divino en cuanto a su sustancia. Por precepto eclesiástico está todo fiel obligado a lo mismo en todos los días festivos, por estar instituidos para este fin; bien que a este precepto se satisface con oír Misa en ellos, asistiendo a ella con devoción.

P. ¿Debe Dios ser adorado en algún determinado lugar? R. Que aunque por derecho divino, y natural no haya lugar alguno determinado para adorar a Dios, pudiendo y debiendo adorarlo en todos, la Iglesia, no obstante, inspirada del mismo Dios ha erigido templos en que con cierta especialidad se le tributen sacrificios y otros cultos. Véase S. Tom. 2. 2. q. 84. art. 3. ad. 2, donde propone las razones de congruencia para ello.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 274-275 ]