Filosofía en español 
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Punto sexto · Del precepto: exterius confitendi fidem

P. ¿Se da precepto divino de confesar exteriormente la fe? R. Que sí, como consta de S. Pablo en su Carta a los Romanos Cap. 10. Corde enim creditur ad iustitiam; ore autem confessio fit ad salutem. La razón persuade esto mismo; porque constando el hombre de alma y cuerpo, con uno y otro debe confesar la fe, y declararse por fiel, especialmente cuando así lo pide el honor de Dios, y la utilidad del prójimo. Así S. Tom. 2. 2. q. 3. art. 2.

P. ¿Cuándo obliga determinadamente este precepto? R. Que directe y per se obliga en cinco tiempos determinados. Primero, cuando fuéremos preguntados de nuestra fe por el Juez Tirano, o por otro de su comisión. Segundo, cuando viéremos pisar, o injuriar las Sagradas Imágenes. Tercero, cuando la confesión de la fe se considera necesaria para confirmar en ella al prójimo, si nos sentimos con fuerzas para ello. Cuarto, cuando algún adulto ha de recibir el Bautismo. Quinto, cuando se recibe alguna Institución Canónica.

Obliga este precepto lo primero, cuando el Tirano, o alguna potestad pública nos preguntare sobre nuestra fe; porque entonces se interesa la causa pública de la Religión, y el honor y culto debido a Dios. Por esta causa Inoc. XI proscribió esta proposición 18. Si a potestate publica quis interrogetur, fidem in genere confiteri, ut Deo, et fidei gloriosum consulo; tacere, ut peccaminosum per se non damno.

No se opone a esta exterior confesión de la fe, no confesarla a la presencia del Tirano, cuando éste no pregunta de ella por causa de Religión, sino por algún otro motivo particular respectivo a la nación, patria, o semejante. Tampoco se opone a ella la fuga del que ha de ser preguntado; pues en el mismo huir manifiesta su creencia; y aun en caso de juzgarse sin fuerzas para sufrir los tormentos; o si es alguna persona cuya vida fuere necesaria al bien común de la Iglesia notablemente, deberá huir, como lo hizo S. Pablo huyendo en la espuerta, del Prefecto [180] de Damasco. Lo mismo hizo S. Atanasio y otros; y Jesucristo nos dice por S. Mateo cap. 10. Cum autem perseqüentur vos in civitate ista, fugite in aliam. Mas si la presencia del sujeto fuere necesaria para promover la fe, y corroborar en ella a los pusilánimes, está obligado a no huir, sino a confesar con constante valor la fe que profesa.

Los Prelados, y Pastores de la Iglesia sólo podrán huir, si son buscados para la muerte, pero dejando provista su grey de ministros idóneos que suplan su ausencia. Si toda la grey fuere buscada, y la presencia del Pastor fuere necesaria para fortalecerla y confirmarla en la fe, estará éste obligado por caridad y justicia a poner su vida por la de sus ovejas, y no ser como mercenario, que en viendo venir al lobo sobre ellas, huye y las desampara.

Cuando se haga la pregunta sobre la fe por alguna persona particular, es preciso distinguir: porque, o de no confesarla se ha de privar a Dios del honor debido y al prójimo de su utilidad, o no. Si lo primero tiene el fiel grave obligación de confesar exteriormente su fe: Si lo segundo puede callar, o eludir, y despreciar la pregunta, respondiendo al que la hizo; ¿a ti qué te importa? O, ¿a ti qué te toca eso? Lo mismo ha de decirse, como advierte S. Tom. 2. 2 q. 3. art. 2. ad. 3, si de confesar la fe no se ha de seguir utilidad alguna, sino que antes bien se ha de dar ocasión a los ímprobos para atreverse a insultar, inquietar, y turbar a los fieles con tales preguntas.

Obliga lo segundo la confesión externa de la fe, cuando viéremos conculcar las sagradas Imágenes, o hacer irrisión de las cosas de la Religión católica; porque en estos casos debemos atender a tributar a Dios con la confesión externa de la fe, como igualmente a los Santos y a la Religión, el honor y culto de que se les pretende privar.

Obliga lo tercero dicha confesión, cuando se crea necesaria para confirmar al prójimo que titubea en ella; como lo hizo el invicto Mártir S. Sebastián para alentar a Marco y Marcelino vacilantes en la fe, consiguiendo con su gloriosa y pública confesión confirmar en ella no sólo a ellos, sino a otros muchos, [181] hasta entregarse gustosamente al martirio.

Obliga lo cuarto al adulto que ha de ser bautizado, por deber conformarse interior, y exteriormente con la fe que recibe en el Bautismo. Lo quinto obliga al que recibe alguna institución canónica, beneficio curado, u otro grado, a que esté anexa la obligación de enseñar. Este precepto es eclesiástico, y consta del Trident. Sess. 24. Cap. 11. y Sess. 25. cap. 2, como también de la Bula de Pío IV. In Sacramenta; confirmativa del decreto del Concilio, y extensiva a todos los maestros y profesores de cualquier facultad, y ampliativa a los Prelados regulares, aunque sean de los órdenes militares, bajo la pena de privación de sus dignidades, y de excomunión lata.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 179-181 ]