Filosofía en español 
Filosofía en español

Plan de Estudios de la Universidad de Salamanca, aprobado por el Consejo

Madrid, 16 de Octubre de 1771


Índice los párrafos que se contienen en este Plan

Plan de Estudios [ 11 septiembre 1770 ], plana 1.

Asignaturas de Cátedras, 5

Estudios de Gramática, allí.

Facultad de Artes, 13

Facultad de Medicina, 22.

Remoción de impedimentos, y Plan de la enseñanza de la Medicina, 28.

Facultades de Derechos, 38.

Plan de las Facultades de Derechos, 41.

Curso para graduarse de Bachiller en Cánones, 48.

Curso para graduarse de Bachiller en Leyes, 54.

Cátedras de Instituta, de mañana, y tarde, allí.

Cátedras de Código, de mañana, y tarde, 56.

Cátedras de Digesto viejo, 57.

Cátedras de prima de Derecho Civil, 58.

Cátedras de vísperas de Derecho Civil, 59.

Cátedra de Volumen, 61.

Cátedras de prima, y vísperas, de Derecho Real, 64.

Facultad de Teología, 71.

Juicio de la utilidad de las Asignaturas de las Cátedras de Teología, según, y como, están ordenadas en los Estatutos, 73.

Asignaturas de las Cátedras de Teología, 83.

Cátedras de Regencia de Teología, de Santo Tomás, Escoto, y San Anselmo, 84.

Cátedra de Escritura, 86.

Cátedras de prima, y vísperas, de Teología, 88.

Cátedra de los Lugares de la Teología, 89.

Cátedra de Historia Eclesiástica, 90.

Cátedra de Teología Moral, 92.

Segundo punto del Plan de todas las Facultades, 93.

 Cédulas de Cursos, 99.

Respuesta Fiscal [ 29 octubre 1770 ], 101.

Gramática, Lenguas, Poesía, y Retorica, 104.

Artes, Filosofía, y otros Estudios preliminares a las Ciencias, y Facultades mayores, 115.

Medicina, 123.

Facultad de Leyes, 129.

Facultad de Cánones, 141.

Sustituciones, y Explicaciones de extraordinario, 150.

Facultad de Teología, 155.

Observaciones, y advertencias generales, para asegurar el cumplimiento de lo que va propuesto, en este método, 163.

Resolución del Consejo [ 3 agosto 1771 ], 172.

Dudas propuestas, por la Universidad de Salamanca, sobre algunos puntos del Plan de Estudios, que antecede, y declaración de ellas, por el Consejo, 180.

Representación [ 1 octubre 1771 ], allí.

Resolución del Consejo [ 16 octubre 1771 ], 190.

[planas 195-196]



Don Carlos, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. A Vos el Rector, y Claustro de la Universidad de Salamanca, Cancelario de ella, a los Catedráticos, Graduados, Profesores, y Estudiantes, que asisten a ese General Estudio, y a todas cualesquier personas a quien lo contenido en esta nuestra Carta toca, o tocar puede en cualquier manera, salud, y gracia: Sabed, que a consecuencia de varias órdenes comunicadas a esa Universidad, formásteis, y remitisteis al nuestro Consejo con fecha de once de Setiembre de mil setecientos setenta, el Plan de Estudios, y método de enseñanza que se sigue.

PLAN

M. P. S. Señor: En conformidad de lo que V. A. nos tiene ordenado; para satisfacer a los capítulos de la Real Cédula de catorce de Marzo, desde el veinte y tres hasta el treinta y cuatro inclusive, que vienen a comprehender los dos puntos, el de asignaturas de Cátedras, y el de la concurrencia de los Estudiantes a las Aulas de la Universidad; y juntamente para corresponder al honor que el Señor Director hace a esta Universidad, suponiendo, que sus obligaciones serán las que le empeñen en ser la primera en dar puntual cumplimiento a los deseos de S. M. (Dios le guarde) por el aumento de los Estudios públicos, y dar la norma a las demás Universidades del Reino; hemos dispuesto este Plan de todas las Facultades, que ofrecemos al acertado juicio de V. A. esperando de su benignidad nos disculpe la tardanza, que ha sido efecto de las muchas ocupaciones que han ocurrido en este tiempo de nuestro encargo. Y para evitar toda confusión le empezamos por el punto primero, que es el de las asignaturas de las Cátedras, a que se seguirá el de la concurrencia de los Estudiantes a estudiar con los Catedráticos.

Asignaturas de Cátedras

Entrando a hablar del Curso que tiene cada Facultad, y el que debe tener, se nos ofrece en primer lugar el Estudio de la Gramática en las Aulas del Colegio Trilingüe, que gobierna ella misma.

Estudios de Gramática

1. Este Estudio mantiene tres Preceptores asalariados, cada uno con trescientos y cincuenta ducados. De estos, uno es para Menores, otro para segunda clase, de Medianos, y el tercero para la tercera, de Mayores. Gastan los Estudiantes en este Estudio tres años, y habiendo sido el Estudio de Trilingüe el objeto de los cuidados de esta Universidad, habiendo formado varios Planes para su mejor enseñanza, aumentando el salario a los Maestros, y tomando finalmente cuantas providencias le han parecido conducentes para enseñar en ellas la mejor Latinidad; con todo eso, no corresponden los efectos a sus buenos deseos, son muy pocos los Estudiantes que concurren; y no es muy considerable la ventaja de nuestra enseñanza; debiendo exceder los Gramáticos de Salamanca a los restantes del Reino, por la oportunidad que aquí hay de perfeccionarse en el Latín, que no hay en las demás partes.

2. Tiene esta Universidad, además de los tres Maestros dichos, dos Catedráticos de Humanidad, competentemente asalariados; un Catedrático de Retórica; otro de Griego: ¿pues cómo siendo estas Cátedras las más propias para formar un buen Latino, se saca de las Aulas de Salamanca este Idioma tan poco cultivado como el del más infeliz Estudio? ¿Y estas Aulas tan propias para enseñar la mejor, y más florida erudición, ¿cómo están tan desiertas, que apenas se ve un oyente en alguna de ellas? Juzgamos, pues, que todas estas Cátedras deben servir para formar un Curso de Gramática, y Latinidad, que no le tenga mejor ningún otro Estudio. Así se logran dos fines; el primero sacar Latinos excelentes; el segundo dar Curso a estas Cátedras, que sin oyentes fijos, y determinados, vienen a quedar ociosas.

3. El método que nos parece se debía observar para lograr unos fines tan importantes, era resumir las tres Cátedras de Gramática en una sola, dotándola en quinientos y cincuenta ducados a lo menos, para que de esta suerte puedan venir a la Oposición Gramáticos de toda forma. A este se le dará un Pasante con renta moderada de doscientos y cincuenta ducados, o lo que parezca conveniente, con el fin de que cuide de los Estudiantes de clases menores, reservándose a sí la enseñanza de medianos, y mayores. Aunque todos los Estudiantes, y el Pasante estarán bajo las órdenes del Catedrático, contemplamos necesaria esta providencia para el método que vamos a establecer; porque habiendo tres Maestros iguales cada uno para su clase, es forzoso que los Estudiantes hayan de detenerse tres años en el Curso de su Gramática, cada año con su Maestro, lo cual juzgamos raíz de los atrasos en la literatura; porque deteniéndose tres años en un estudio tan seco y estéril, ¿cómo han de instruirse en las demás Aulas, donde se enseña la erudición, sin gastar años y más años, y hacer eterna la carrera de su enseñanza? Por esta razón apenas salen del Aula de la Gramática, cuando sus padres fastidiados del inmenso tiempo que gastan en ella, los ponen al punto a estudiar Facultad mayor, sin atender a más perfiles.

4. Fuera de esto, tenemos a nuestro favor el voto de los más excelentes Gramáticos, que, sin agravio de nadie, ha tenido Europa: baste el nombrarlos; el primero es Luis Vives, que en su eruditísima Obra de Causis corruptarum Artium{1}, dice: “Que el oficio del Gramático es solo gobernar la lengua del niño para que no yerre en la locución, y la mano para que sepa escribir, instruyéndole en solo los preceptos gramaticales”; y añade, que “la demasiada diligencia en esta enseñanza, daña porque obscurece las reglas; la ninguna entorpece; y la mediana diligencia es la que enriqueció este Arte.” Pensar que un muchacho ha de salir de aquellas Aulas hablando el Latín con tanta elegancia como Cicerón, nos parece que es locura igual a la de un Aldeano que se empeñase en que su hijo sin salir de la Aldea había de hablar el Castellano con la elegancia que un Cortesano el más ejercitado en Palacio. ¡Pues qué empeñarse en que han de saber jugar de las sales de Marcial, de las frases más recónditas de Oradores, y Poetas! ¡Que han de distinguir de estilos, y han de aprender a imitar cuando el Preceptor lo mande, tan presto el estilo conciso de Salustio, como el suelto de Curcio! ¡Tan presto el Histórico, como el Oratorio!

Nos parece que mientras los muchachos no vayan abriendo los ojos, frecuentando la letra de los mejores libros, instruyéndose poco a poco en las cosas mismas, no es posible tengan inteligencia para notar estas sutilezas, que se suelen escapar aún a hombres muy ejercitados.

5. El segundo es nuestro Brocense, que en la Dedicatoria a Don Pedro Portocarrero, de su Tratado de Sphaera, dice lo que nos movió a cuanto diremos sobre la Gramática, y referiremos en Latín por no quitarle nada de la energía, y majestad con que habla: “In artium documentis tradendis, si nihil extra ordinem, nihil alienum admisceretur, facilius, & verius, parvo temporis intervallo artes omnes perdiscerentur, Grammaticae Latinae meis praeceptis traditae, octo menses, ipsa edoctus experientia, vel cessantibus pueris constitui esse satis. Graecam Grammaticam meam non totis viginti diebus sepe sum expertus comprehendi. Totam integram perfectam Dialecticam, & Rhetoricam, etsi bis quotannis in Academia percurro, quum tamem privatim doceo, intra duos menses facile absolvi, testes habeo locupletissimos.” Véase aquí un Maestro de Salamanca, que en estas Aulas, en menos de un año enseñaba Gramática Latina, Griega, Dialéctica, y Retórica, por confesión de él mismo, que creemos testigo abonado. Nos hacemos cargo que hay pocos Brocenses; pero creemos que por lo mismo debieran frecuentarse menos las Aulas de Gramática. Fundados en el parecer de estos doctos Gramáticos, proponemos que el Curso de Gramática deberá durar tres años, pero no como hasta aquí, sino destinando para su complemento las Cátedras de Gramática, de Griego, de Humanidad, Retórica, y aún Matemáticas en esta forma.

6. Con el Catedrático de Gramática, y Pasante asistirán un año solo, si pudiese ser, en el que se instruirán en todo lo que pertenece a la Gramática. Para el logro de esta primera instrucción, no se ha de hacer novedad en las horas, y tiempo de paso, que hoy tienen en Trilingüe. De cuatro en cuatro meses habrá exámenes para pasarlos a las clases superiores. Asistirá a ellos uno de los Catedráticos de Humanidad, y se harán con todo rigor, para que los rudos tengan lugar de instruirse, y los conocidamente aprovechados vayan ascendiendo; pero prevenimos, que el que se hallase corto en el examen, habrá de permanecer en su misma clase hasta otros exámenes, y hasta que merezca pasar a nueva clase, o ser arrojado del Estudio, o por incapacidad, o por negligencia. En los primeros cuatro meses se les enseñará todo lo perteneciente a Remínimos, Mínimos, y Menores: en los cuatro siguientes la Sintaxis, construir y componer; y en los restantes construir y componer, Prosodia, y Ortografía. Para esto será necesario poner un Arte breve, que puedan pasar dos o tres veces de memoria, y que sea comprehensivo de todos los Preceptos gramaticales, condenando el uso de Platiquillas, explicaciones, &c. en que les detienen mucho tiempo. Nos parecía, que el Arte del Brocense sería el más conveniente para este fin; para cuyo efecto podía mandarse reimprimir con breves explicaciones en Castellano de sus reglas, y preceptos. Tampoco es menester cargarlos de libros; un Orador como Cicerón, y un Poeta como Virgilio les basta; y no es necesario hacerles tampoco, que precisamente hayan de poetizar, aunque no tengan ni asomo de numen; bastará que sepan bien las reglas de la Prosodia, y que distingan los versos, que comúnmente se hallan en los autores clásicos.

7. Acabado su primer año de toda la Gramática, y pasados los exámenes, irán los aprobados por la mañana al Aula de Humanidad Latina, y por la tarde asistirán con el Catedrático de Griego. No podrá extrañar el Humanista, que le envíen a su Aula a unos muchachos para que los perfeccione en el Latín; puesto que los Estatutos antiguos siempre le llamaban Catedrático de Gramática. También le señalan los Estatutos la explicación sobre Lorenzo Vala; pero teniendo a nuestro Brocense, que halló mucho que corregir en Vala, y a quien los Extranjeros nos han enseñado a apreciar más que a cien Valas; ¿por qué no se ha de explicar a este Príncipe entre los Gramáticos? Llevarán pues los Estudiantes lección de memoria de la Minerva; media hora será de explicación de aquella lección, y lo restante se construirá la Epístola ad Pisones de Horacio. Explicará el Catedrático el sentido, la frase, y lo que halle a propósito de su Facultad; o si le pareciere Virgilio, o Ovidio metamorfosis a su elección; de suerte que en todo el año pasen de memoria la Minerva, y sé les instruya en la Poética Latina, y si puede ser, Española también. Por la tarde asistirán con el Catedrático de Griego, para que les enseñe esta Lengua, en que no será muy poco emplear un año entero a hora cada día, cuando el Brocense dice, que la enseñaba en veinte días no cabales. Señalará el Catedrático un Arte semejante a el Latino, breve, y metódico, de suerte que en un año les enseñe lo que es pura Gramática Griega; y si se tiene por conveniente ponerle como al Latino un Pasante, que vaya recibiendo a los que llegan tarde de la Gramática, su salario será igual al del otro Pasante, y así queda resumido en estos Pasantes el sobrante que resulta de quitar los dos Maestros de Gramática.

Instruidos en el Griego, deberán asistir el tercer año, y último de su Gramática por la mañana a la segunda Cátedra de Humanidad, que deberá ser Grecolatina; y podrá instituirse para este fin la que hoy está vacante de este orden. Llevarán de memoria una llana de Homero en Griego, la que volverán en Latín; el Catedrático corregirá los defectos, explicará de sentido en cuanto a la Historia, o Fábula que contiene, las frases, y flores de elocuencia, &c.: y si puede ser, podrán llevar de memoria algún Autor, que en el Griego sea semejante a la Minerva del Brocense; esto es, un Autor que explique las raíces, y propiedades de esta Lengua. Por la tarde asistirán a el Aula de Retórica, donde llevarán de memoria el Tratado del Brocense, Organum Dialecticum, & Rhetoricum; se les explicará media hora, y la otra media hora podrá ser de práctica, haciéndoles que lleven algunas Oraciones primero muy cortas, después sucesivamente largas, según vayan aprovechando, esto así en Latín como en Castellano; y si parece mucho para todos los días, a lo menos una o dos veces a la semana será toda la hora de este ejercicio. En esta Aula no necesitan estar todo el año, pues hacemos juicio que bastan cuatro meses para imponerles en la Retórica, por lo que podrán asistir lo restante del año a la Cátedra de Matemáticas.

8. Fundámonos para esto último, en que a esta Cátedra de Matemáticas no es posible prefijarle Curso; porque siendo una Facultad tan vasta, y que encierra en sí muchas y muy distintas Ciencias, para destinar en Salamanca Curso de Matemáticas, era necesario añadir Catedráticos, según los años que necesitaba el oyente para instruirse en ellas; porque sinó, era precisar a que el Catedrático en una sola hora que lee, explicase una lección para los de primer año, otra para los de segundo, otra para los de tercero, &c. y así en una hora explicaría la lección de Geometría, de Esfera, de Estática, de Óptica, Mathesis, &c. lo que es absolutamente imposible. Por esto juzgamos que esta Cátedra no está instituida para enseñar lo que suena, sino para enseñar alguna cosa determinada, útil generalmente, y que pueda aprenderse con un solo Catedrático. El Estatuto le señala curso de tres años: primero, Esfera, Tablas Planetarias, y Astrolabio: segundo, Geometría, y Aritmética: tercero, Cosmografía, Judiciaria, y Perspectiva. Dejo a parte el orden de esta enseñanza, que parece debía empezar por la Aritmética, seguir la Geometría, &c. Por este Estatuto se infiere, que en una hora había de explicar todas estas Ciencias a sus Discípulos, según los años que tuviesen, y dentro de un año las diferencias que hubiese en su adelantamiento. Un Curso así establecido, es como si no se pusiera por ser impracticable.

Pudiera en lugar de todo esto determinarse que este Catedrático enseñase en este año tres cosas, que son muy útiles a todo género de Literatos: a saber, la Aritmética, la Geometría, y el uso del Globo, o explicación de la Esfera: las dos primeras Facultades son muy necesarias para los que siguen Artes mecánicos; porque a todos estos es útil, y preciso saber contar de arte mayor, compasear, reglar, medir, pesar, &c.; y para los que siguen la Filosofía, y Medicina es tan necesario, que los antiguos Filósofos no querían admitir en sus Aulas a los ignorantes de estas Facultades. El tratado de Esfera es muy necesario para todo género de gentes literatas, sean legos, o eclesiásticos; porque todos necesitan saber la Cosmografía, que es uno de los ojos de la Historia, entender los Mapas, y sin pasar, y entender este tratado, no se puede dar paso en esta Ciencia: y todo esto deberá enseñar el Matemático, acomodando libros muy reducidos, de suerte que en menos de un año sepan los Discípulos los rudimentos de la Aritmética, y Geometría, que es lo más difícil; porque el tratado de Esfera no pide, según el Brocense en el lugar citado, más largo tiempo, que el de ocho o diez días; así se daba Curso a esta Cátedra, y se completaba en ella el Curso de la Gramática Salmanticense.

 
Facultad de Artes.

1. Habiendo dicho ya lo que a nuestro parecer es más oportuno, para que los Jóvenes, que se han de criar en nuestras Aulas salgan con unos principios de Latinidad, y Humanidad, que les faciliten en las Facultades mayores los progresos que desea el Público, y la Nación; pasamos a formar nuestro dictamen acerca de las Cátedras de Artes, que es el paso o escalón, que primero deben pisar los que quisieren pasar a Facultad mayor. Antes de referir las Cátedras asalariadas, que tiene esta Universidad para el estudio de esta Facultad, y decir sus asignaturas, así en lo antiguo, como en lo moderno, nos ha parecido oportuno el prevenir dos cosas. La primera, que la Facultad de Artes de que vamos a hablar, y significar el método que juzgamos más conveniente, no se ha de entender según toda la extensión que tiene esta Facultad, bajo de cuyos vastos términos están comprehendidas todas las Artes liberales, y mecánicas, las Matemáticas, Aritmética, Música, y las partes todas que concierne la Física natural. En el concepto, e idea general de Artes están comprehendidas todas las especies enumeradas, que son muy distintas entre sí, tienen muy diferentes objetos, y piden diversos estudios. La Facultad de Artes de que vamos a hablar, es la que hasta aquí se ha practicado, y enseñado en estas Aulas, y creemos que se debe enseñar en donde quiera que florezca la verdadera sabiduría.

2. Regularmente ha ocupado este Estudio tres años; el primero, en que se enseñaban las Súmulas, y Lógica, que comprehende los Analíticos, los Priores, y Posteriores, y las Categorías de Aristóteles. Estos que son como primeros elementos para la más fácil, y pronta adquisición de las Ciencias; para cuyo fin están ordenados a ilustrar la mente, y disponerla para saber raciocinar en cualquiera materia; dando reglas, y modos, que faciliten a el entendimiento la inquisición de la verdad, nos parece son unos principios, que deben de preceder en cualquiera que intente saber las difíciles cuestiones del Derecho; las sublimes de la Sagrada Teología; y que quiera saber discurrir con acierto en cualquier materia. En el segundo se enseñan los ocho libros de los Físicos de Aristóteles, en que se explican los principios del Ente, sus causas, y constitución; se trata del movimiento, y de todas sus propiedades; del lugar que ocupan los cuerpos; del tiempo; del continuo; del vacío; y de todo lo que estas partes exigen para su perfecta enodación. Pero toda esta enseñanza para en la pura especulación de estas verdades, sin reducir ninguna de ellas a su práctica averiguación. Porque el estudio de esta práctica es trabajo de otra naturaleza muy distinta, que nos parece convenir más presto que a la Escuela, a una particular Academia, que no tenga otros objetos, ni otro fin que el desempeño en brujulear a la naturaleza, en todo género de criaturas, sus escondidos senos, y secretos, para hacerlos manifiestos al mundo, como gloriosamente lo han hecho algunas Naciones Extranjeras.

3. El tercero Curso se gastaba en explicar los Metafísicos de Aristóteles, con algunos libros de Anima. El estudio de estos Tratados aunque le consideramos necesario para todos los Profesores, lo es especialmente para los Teólogos, que han de tratar materias abstractas, y espirituales.

4. En virtud de estos principios juzgamos precisa la continuación de este estudio en todas sus partes; porque aunque no todo convenga a todos, porque los Legistas se podrán contentar con ser buenos Lógicos, y Metafísicos; y los Médicos querrán instruirse en otra Física que se adapte mejor con los Sistemas de su Facultad, como se previene en el Plan de Medicina; los Teólogos necesitan de todo lo que hemos dicho deber explicarse en los tres años de Artes. La misma necesidad tendrán todos los que no fuesen capaces de instruirse bastantemente en un año de los principios de Lógica, que han de ilustrar sumamente para saber formar un discurso perfecto; porque aunque la Física, Metafísica, y Anima incluyan materias distintas, no son, lo primero, ajenas a cualquiera otra Facultad, antes bien se hallan en estas partes Tratados que son transcendentales a toda Ciencia, y después, guardan la misma forma que prescriben las reglas logicales, lo que hace que con la continuación del método se perfeccionen los entendimientos en los modos de discurrir, y averiguar la verdad que se obscurece con facilidad.

5. La segunda cosa que debemos prevenir, es que para dar la enseñanza de esta Facultad, según lo que dejamos prevenido, no nos podemos apartar del Sistema del Peripato. Lo primero, porque dejando aparte los Filósofos antiguos, entre los que el que merece no pequeña estimación es Platón, cuyos principios no se han adaptado bien con el común sentir; y para el uso de la Escuela, los de los modernos Filósofos no son a propósito para conseguir los fines que se intentan por medio de este estudio: como v. g. los de Neuton, que si bien disponen al sujeto para ser un perfecto Matemático, nada enseñan para que sea un buen Lógico, y Metafísico; los de Gasendo, y Cartesio no simbolizan tanto con las verdades reveladas, como las de Aristóteles. Lo segundo, porque aun cuando no tuviéramos este tropiezo, que él solo debía de bastar a excluir estos principios de las Aulas Católicas, hallamos que giran sus Sistemas sobre principios voluntarios, de que deducen conclusiones también voluntarias, e impersuasibles como diremos luego. Y últimamente porque no vemos en sus Sistemas que se establezca método que descubra mayores utilidades, y adelantamientos en las Ciencias: y no siendo por este fin, nos parece escusado hacer, e introducir una novedad como esta. Supuesto pues que ha de continuar en estas Aulas el estudio de las Artes, valiéndose para él de los principios de Aristóteles, como hasta aquí, resta que digamos las Cátedras que tiene esta Universidad para esta enseñanza, y qué asignaturas.

6. La Facultad de Artes tiene el número de Cátedras siguiente: Primero, cuatro Cátedras de Propiedad, que son Cátedras de Súmulas, de Lógica, de Física natural, de Filosofía moral. Tiene asimismo siete Cátedras de Regencia, dos de Súmulas, dos de Lógica, dos de Física, y una de Físicos, que es de una a dos en tiempo de Invierno, y de dos a tres en tiempo de Verano. Las asignaturas de las de Regencia de Artes son; para los Sumulistas, las Súmulas de Fr. Domingo de Soto; para los Lógicos, y Físicos, la Lógica, y Física del mismo; señalando para los libros de Generatione a Báñez, y los de Anima por el Maestro Toledo. A la Cátedra de Físicos, que es de una a dos, y de dos a tres, le asigna los libros de los Físicos en un año, y después le da facultad para leer en otro de Ortu, et Interitu; y otro de Anima; otro de Metafísicos; otro de Coelo, otro de Meteoros. A los Catedráticos de Propiedad les asigna los libros del Filósofo respectivos a sus Cátedras, sin señalar Autor, con obligación de llevar el Texto, o Letra del Maestro. Y si hemos de dar nuestro sentir sobre este particular, confesamos primeramente la necesidad de todas estas Cátedras: lo primero, porque en esta Universidad nunca son sobrantes las Cátedras; porque la abundancia de Maestros es un bien incomparable del estudio; es útil para los Estudiantes, porque tienen adonde escoger a su satisfacción, y entran al Estudio con la aprehensión a lo menos de que tienen un Maestro bueno, que les facilitará la inteligencia de lo que van a estudiar: lo segundo, porque la concurrencia de los Estudiantes para este estudio de las Artes es mucho mayor que la de otra cualquiera Facultad, a causa de que este Estudio es general para todos, y todos se preparan por medio de él para entrar a el de otra Facultad mayor: lo tercero, porque como todos los años vienen Estudiantes a dar principio a este estudio, se hace preciso el que todos los años se dé principio a la enseñanza de Súmulas, Lógica, y Física, lo que no se podrá componer sin el número de Cátedras de Regencia, que tiene esta Universidad. Las Cátedras de Propiedad de este mismo orden son igualmente necesarias, ya porque en ellas adquieren mayor conocimiento de lo que van estudiando con los Regentes, ya también porque en esta Universidad no basta la cédula de Curso ganada en las Cátedras de Regencia, mientras que no se gane con la de Propiedad de aquella Facultad. En orden a la asignatura, que previenen los Estatutos para estas Cátedras, aunque creemos que en su tiempo sería la que consta de ellos muy útil, hoy, que los tiempos han hecho ver, que es conveniente tratar de estas materias con mayor brevedad, y claridad, que las trataron los Comentadores antiguos del Filósofo, no parece tan necesario el estrechar la enseñanza de las Artes a los precisos términos que previene el Estatuto; ni se nos hace verosímil, que acertasen en aquellos tiempos a componer el que los Sumulistas, Lógicos, y Físicos llevasen de lección con los Catedráticos de Propiedad el puro texto de los libros de Aristóteles, según se ordena en las asignaturas de los Estatutos. El hacerlo así nos parecería lo más acertado; pero encontramos en la ejecución la dificultad, que trae consigo la escasez de los libros del Filósofo; por tanto juzgamos conveniente el que subsistan las seis Cátedras de Regencia, que vienen a componer dos Cursos de Filosofía: de modo que en cada Curso empiecen dos Regentes de Súmulas, dos de Lógica, y dos de Física.

7. En lo que tenemos alguna dificultad es en asignar Autor, o Curso, por donde con más brevedad que hasta aquí, puedan los Jóvenes adquirir estos primeros ensayos de las Ciencias. No se nos ofrece alguno tan exacto, que no encontremos en él algo que reprehender. Los muchos, y buenos Cursos, que han salido en estos Reinos en el espacio de tres siglos, unos parecerán muy confusos, y otros demasiadamente prolijos; pero también es cierto que en los de fuera del Reino, aunque encontramos en alguno de ellos mucho bueno, pero también padecen la misma falta que los nuestros, unos son muy difusos, y otros nimiamente concisos. Hállase en este género apreciable la Lógica de Puerto Real, pero es sola, y le falta lo restante del Curso. Tenemos la de Heinecio con el mismo defecto, sin contar algunos que ella contiene: por otra parte sus reglas instruyen poco, y su método, y estilo no se puede acomodar bien a los principiantes. El Purcocio, el Malebranche, y el Autor de las diez y siete Letras{2}, que no tiene otro título por donde conocerse, son muy Cartesianos, por cuyo solo título los excluimos como no útiles para estas Aulas: además de que en este Autor se hallan proposiciones contrarias a toda razón natural, y poco conformes con algunos de los sentimientos católicos. Dice entre otras cosas “que ninguna substancia corpórea tiene actividad, ni virtud alguna; que todos los cuerpos son pasivos; que no hay en las cosas criadas causa alguna efectiva del movimiento, y que esta solo es Dios; que las bestias no tienen sensación alguna, que no ven, ni oyen, ni tienen dolor, ni aflicción, porque estos oficios son propios de la mente; que esta esencialmente entiende, y esencialmente ama;” y aún añade “que la mente es amor subsistente, y cogitación subsistente; y que el juicio pertenece a la voluntad, y no a el entendimiento”, con otras infinitas que omitimos por no ser molestos. Pero esta insinuación de lo que se deduce de los principios de Cartesio basta para que no aprobemos sus Sistemas, ni sus secuaces.

8. También tenemos noticia de Tomas Hobbes, y del Inglés Juan Lockio, que contiene cuatro libros; pero el primero es muy conciso, y el segundo, sobre ser muy obscuro, se debe leer con mucha cautela; y es justo que no demos este trabajo a los Jóvenes, y los libertemos de los daños que podían padecer en su doctrina. Lo mismo juzgamos del nuevo Órgano de Bacon de Verulamio. En la Lógica de Volfio reprehende hasta siete vicios el doctísimo Antonio Genuense; por tanto, si hubiéramos de hacer elección de algunos de estos Autores, señalaríamos la Lógica de este Autor con la Física de Muschêmbróek, y la Metafísica del mismo Genuense; pero la Física de Muschêmbróek, sobre ser muy larga, no se puede entender sin estudiar antes la Geometría.

9. En atención, pues, a que estos libros referidos son muy costosos, y raros, juzgamos que por ahora se puede explicar el Goudin, que es conciso, y tiene buen Latín: que para lo sucesivo no será difícil a esta Universidad trabajar un Curso conforme a las máximas de nuestro siempre recomendable ingenio el Reverendísimo Feijoo, pues aunque en los tiempos presentes parece esta la Obra, que pudiera acobardar a cualquiera sabio, la Universidad de Salamanca tiene en su Claustro sujetos que la pueden desempeñar, a satisfacción de los deseos de la Nación.

10. Supuestos estos fundamentos, ya es fácil la asignatura, que consistirá solo en arreglarse a los libros del Curso de Goudin; pero por cuanto el volumen de Súmulas es muy corto para que el Catedrático gaste un Curso entero en su explicación, nos parece, que a el Catedrático de Súmulas se deberá agregar la obligación de explicar la Lógica; al de Lógica la Física; y al de Física la Metafísica, y Anima.

11. La lección de los Regentes habrá de ser por mañana, y tarde, y sobre lo mismo deberán de llevar lección con el Catedrático de Propiedad; añadiendo con este, el que no sea la lección del Autor mismo, sino precisamente el texto del Filósofo, si fuese posible, o sinó algún ejercicio de disputa, o conferencia, sobre lo que estudiaron el día antecedente con el Regente.

12. La Cátedra de Físicos, que es de dos a tres en Verano, y de una a dos en Invierno, no se necesita para el Curso de Filosofía, que tenemos distribuido en las seis Cátedras de Regencia, y tres de Propiedad; y en atención a que se desea en estas Aulas una Cátedra de Filosofía natural, o experimental, se puede aplicar a esta para este estudio, señalándole mayor premio, y otra hora distinta. Creemos sería muy útil para este estudio, que se estableciese también una Academia con su Moderante, que pudiese suplir el defecto de disputa, que debieran de tener diariamente.

13. Tenemos también en esta clase la Cátedra de Filosofía moral. A esta Cátedra deberán asistir los Artistas un año, antes de pasar a Facultad mayor, a cualquiera que fuere; porque, a la verdad, la instrucción de la Filosofía moral es una admirable disposición, para recibir la doctrina de cualquiera de estas Facultades. La materia de esta Cátedra ha de ser los Éticos, y Políticos de Aristóteles, para lo que se valdrá el Catedrático del Autor que le pareciere más conveniente; pero con la precisa condición de que han de dar razón puntual del texto del Filósofo. También deberán asistir a esta Cátedra los Moralistas, pues en esta Filosofía encontrarán, después de mucha doctrina utilísima para la Filosofía cristiana, mucho que admirar de las costumbres de los Gentiles, y mucho que reprehender en las de los Cristianos. Apenas se hallará regla más segura en lo moral, que esta que trae Cicerón en el libro primero de Officiis, citado por el eruditísimo Padre Mabillon: Aequitas lucet ipsa per se, dubitatio autem cogitationem significat injuriae.

 
Facultad de Medicina.

Esta Facultad, por medio de Comisarios nombrados por el Claustro pleno, de veinte y dos de Noviembre de mil setecientos sesenta y seis, tiene formado un Plan de enseñanza de la Medicina en esta Universidad, que aprobó la misma, y en que después ha entendido el Real Consejo, y de cuya orden vino a informe del Colegio médico, quien le tiene dado. En este Plan parece se satisface plenamente por lo que pertenece a esta Facultad, a cuanto desea saber el Consejo, pues se puntualiza una exacta relación de las Cátedras de Medicina por el orden de ellas, con sus antiguas asignaturas conforme a los Estatutos: y no siendo posible dar un Curso completo a los Estudiantes, siguiendo aquellas asignaturas, y el método antiguo, se proponen en él los medios más oportunos, y eficaces, para que mudando de método, y asignaturas, se establezca, y logre este Curso completo: de modo que puedan empezar cada año Curso los que vengan de nuevo. Asímismo como las Cátedras de Medicina, según dicha asignatura, están reducidas a materias particulares, e inconexas con perjuicio del aprovechamiento de los Cursantes, se previene en dicho Plan lo que parece conduce para dar la posible perfección a estos establecimientos. Y últimamente sugiere reglas, y providencias, que puedan asegurar el desempeño de los Catedráticos, y que cumplan la enseñanza que se les prescribe, y hagan las demás funciones anejas a sus oficios; como también se ocurre a los abusos, que pueda haber en las sustituciones de Cátedras, disponiéndolas de modo que sean útiles a los Estudiantes en tiempo de vacantes, ausencias, y enfermedades de los Catedráticos, que es todo lo que en este particular ordena el Real Consejo, y conviene para la enseñanza de esta Facultad; por lo que parecía satisfacerse a todo incluyendo una Copia del referido Plan; pero estando concebido con mucha difusión, para evitar prolijidad, y sin apartarnos del modo de pensar, que se expresa en dicho Escrito, guardando toda consecuencia, entresacaremos lo que parece más oportuno, y sustancial: quedando siempre al arbitrio del Real Consejo el mandar rever aquel Escrito, si lo tuviere por conveniente, para dar su última resolución; y empezaremos haciendo una breve enumeración de los impedimentos de la enseñanza, y aprovechamiento de los oyentes de Medicina, en el método que hasta ahora se ha seguido en esta Universidad.

1. Primeramente los Cursantes médicos se puede decir, que hasta ahora no han estudiado la Facultad con los Maestros, y Catedráticos de esta Universidad; porque no obligándoles los Estatutos a asistir en los tres primeros años más que a una Cátedra de Medicina, y el cuarto a solas dos, han hecho su principal estudio en las Academias particulares, en que no han oído más que la explicación de otro Estudiante médico, sin la erudición, y práctica suficiente para enseñar; quedándose los demás Catedráticos sin oyentes, y privándose estos del fruto de su doctrina.

2. En los tres Cursos de Artes, que se piden para tomar el Grado de Bachiller en Filosofía, como prerrequisito necesario para ganar Cursos en Medicina, pierden los que han de seguir esta Facultad mucho tiempo en un estudio, que poco o nada les puede aprovechar, para el ejercicio, y práctica de la Medicina; pudiendo en menos años adquirir noticias más útiles en un breve Curso de Lógica, y Física experimental, que sin duda es más conducente para el estudio de la Medicina; como también pudieran, sin perder tiempo alguno, instruirse en la Gramática griega, y algunas partes de las Matemáticas, en particular de la Geometría, cuyas disciplinas abren sin duda paso a la mejor inteligencia, y conocimiento, así de esta Física, como de la Medicina en el estado, y perfección que hoy la conocemos.

3. En la enseñanza de la Universidad no se sigue un cuerpo de Medicina uniforme, que empezando por las instituciones, o principios elementales, continúe sin variación el hilo, y consecuencia de doctrinas, y termine en una práctica sólida de esta Facultad, a cuyo fin se dirigen desde los principios todos los documentos, e instrucciones. Esto, que a la verdad es sustancialísimo, es ciertamente impracticable, según la asignatura de las Cátedras por los Estatutos; y porque a una se le prescribe lección de Hipócrates, a otra de Galeno, a otra de Avicena, a otra de Rásis, &c. variando en cada año, y aun en cada tercio de Curso, así de materias, como de Autores; y se deja ver la dificultad que ocasionará a los principiantes así la obscuridad, y difusión de estos Autores, como la inconexión de las doctrinas, y su variedad; sin que alcance a vencerla, ni su mucha aplicación, y estudio; ni la viva voz del Maestro.

4. De aquí resulta otro impedimento de la enseñanza, y es, que los oyentes de las Cátedras no llevan lección de memoria sobre que pueda recaer la explicación de los Catedráticos, ni este puede tomar razón de ella, ni del aprovechamiento de sus Discípulos; porque los Estatutos, y la costumbre solo obligan a explicar, leer, o dictar las Materias, y Autores que se les asignan en cada año, y de parte de los Discípulos para ganar cédulas de Cursos solo hay la obligación de asistir a sus Cátedras, aprovechen, o no en ellas, ni el Catedrático les puede negar la cédula de Curso asistiendo el tiempo que previenen los Estatutos.

5. Además de no obligar los Estatutos a asistir los Cursantes a la Cátedra de Anatomía, ni ejecutarlo ellos; debiendo ser este uno de sus principales estudios, y aún el principalísimo para los Institucionistas: esta materia no se trata con la frecuencia, y exactitud, que se requiere, por las pocas disecciones Anatómicas, que se ejecutan en cada Curso, y por el mal método, y poca destreza de los disectores, que las han practicado.

6. El conocimiento de los simples, y composición de los medicamentos, tan preciso para la práctica de la medicina, está abandonado por los Estudiantes, que jamás concurren a esta Cátedra. También se echa menos en este estudio la formación de un Jardín botánico, en que se cultiven las plantas así usuales, como raras, y exóticas, lo que podía hacer parte del Estudio médico, y del de la Historia natural; y para el mismo intento se deja desear un Museo de otros simples, para que los Facultativos adelantados, y otros curiosos se instruyesen en el conocimiento, y virtudes de estos entes, mediante la diligencia de un Demostrador, y la explicación del Catedrático.

7. A las disputas, y Actos de Medicina, siendo utilísimos a sus Profesores, y oyentes, no se les precisa a asistir, ni poner los medios de Estatuto; porque de costumbre inmemorial solo se disputa, cuando más, sobre las dos primeras Conclusiones, de seis que se ponen para cada Acto, y a veces de sola una, por lo mucho que se prolongan los Doctores en sus réplicas, consumiendo estos todo el tiempo que el instituto de los Actos destina al ejercicio de los Estudiantes.

8. Hasta ahora no se ha pedido, a el Moderante de la Academia médica de la Universidad, razón de la asistencia de los Cursantes, como ni a estos se les ha precisado a ella para ganar Cursos; siendo estas disputas, y ejercicios esencialísimos para sus adelantamientos.

9. También se puede contar entre los impedimentos que se van enumerando, que al fin de cada Curso no se hace examen general de todos los Cursantes por los Maestros juntos, en las Materias que han oído, y estudiado en las Cátedras, para reconocer, y graduar sus talentos, aplicación, y aprovechamiento; reteniendo en cada clase, y no permitiendo pase al Curso siguiente, a el que se hallare no haber cumplido ni aprovechado: lo que sería de grande utilidad para excitar la aplicación; como también el graduarlos en primera, segunda, y tercera letra, para inspirar entre ellos una loable emulación.

10. Aunque en otra parte se habla de lo que pertenece a Grados de Bachiller, también puede tener aquí lugar el que no se admitan incorporaciones de ellos, de otras Universidades, sin preceder examen rigoroso: lo que sin duda da lugar a repetidos fraudes, y a que los más inhábiles, flojos, y menos aplicados logren los premios, debidos quizá a los más sobresalientes.

11. Asimismo en la admisión de Cursillos, en particular de otras Universidades, se experimentan fraudes perjudiciales al adelantamiento de los Estudios, siendo esto muchas veces pretexto para que sin el debido estudio pretendan el Grado de Bachiller.

Remoción de impedimentos, y Plan de la enseñanza de la Medicina.

1. Para remover pues estos impedimentos, y remediar los abusos, que hasta ahora han atrasado el progreso de la enseñanza, y estudio médico, procederemos por partes, conspirando a establecer el Plan que nos tenemos propuesto. Y en primer lugar se hace preciso asignar un Cuerpo de Medicina compendioso, que comprehenda todas sus partes, como son, Instituciones, la Historia de las enfermedades del cuerpo humano, sus esencias, signos particulares, diagnósticos, y prognósticos, sus causas, y respectivas curaciones. Este Cuerpo de Medicina deberá estar dispuesto con tal harmonía, y constante uniformidad, que desde las primeras Instituciones conspire, y vaya dando luces necesarias, para el ejercicio, y práctica de la Medicina: todo esto se podrá lograr haciendo elección de la Obra de alguno de los más famosos Médicos de estos tiempos, de los que han trabajado sobre las doctrinas de los antiguos Griegos; sobre observaciones, y experimentos, ya propios, ya de las Academias florecientes de la Europa; y sobre fundamentos, y principios de la Anatomía, enriquecida con los preciosos hallazgos de los Modernos. Estas circunstancias todas concurren sin duda en la obra erudita del celebérrimo Médico Herman de Boerhave, que hoy se puede decir es la pauta, y modelo de la enseñanza de la Medicina, en las Escuelas más sobresalientes en este estudio; por lo que para esta parece será acertada la elección de esta Obra, hallándose en ella la ventaja, que para la explicación de los Catedráticos, e inteligencia de los Estudiantes más adelantados, se halla cuanto es menester en sus dos Comentarios; y Discípulos Alberto Haler en las Instituciones, y Gerardo Vansvieten en el Estudio práctico; pues uno, y otro entresacaron lo más precioso, y útil, así de las doctrinas de los Antiguos, como de los Modernos.

2. Este Cuerpo de doctrina médica, proporcionada a la capacidad de los Estudiantes, podrán explicar cuatro Cátedras en cada Curso, y nos parece se podrán destinar en esta forma. El Catedrático de Simples tomará a su cargo la primera parte da las Instituciones. El de Método la segunda. El de Vísperas la primera parte de los Aforismos de cognoscendis, & curandis morbis. Y el de Prima la segunda: y en cada Curso alternaran las lecturas, así los que expliquen Instituciones, como los que expliquen Aforismos; para que habiendo de oír los Cursantes dos años Instituciones, y otros dos Aforismos, que comprehenden los cuatro años de los Cursos, tengan la utilidad de oír la explicación de dos Maestros en una misma materia, como también de oír las dos materias a un mismo Maestro. Estos cuatro Catedráticos en la explicación de sus textos se arreglarán a los Comentarios respectivos de los arriba dichos Haler, y Vansvieten, y de este modo emplearán la erudición toda de los antiguos Griegos, y de nuestros Modernos, que les sea adaptable, atendiendo siempre a la capacidad de los oyentes.

3. A la explicación, y Catedráticos de estos cuatro, se les obligará a asistir rigorosamente a todos los Cursantes de Medicina, por el orden de años, de suerte que los de primero, y segundo año asistan a las Cátedras de Simples, y Método a oír Instituciones; los de tercero, y cuarto a las de Vísperas, y Prima a oír Aforismos de práctica: y todos llevarán de memoria la lección, que por su orden asignare el Catedrático el día antes, y de que tomará cuenta antes de explicarla.

4. En el Plan, que dejamos citado, se pondera bastante la necesidad de que se establezca en esta Universidad la enseñanza de la Anatomía, como tan útil, y aún necesaria para el estudio médico, y asimismo se apuntan cuantas cosas parecen necesarias para que se ejecuten con frecuencia, y destreza las disecciones públicas; por tanto será forzoso, que la Universidad mantenga un hábil Disector, que sepa demostrar con limpieza, agilidad, y pericia las partes del cuerpo humano. Además de esto las Anatomías se deberán ejecutar con frecuencia; y no será mucho que, en tiempo de Curso, se haga una particular cada semana, ya sea de cadáver, ya de animal vivo, para demostrar el movimiento del corazón, y otras particularidades, usando del Microscopio, inyecciones, y otras maniobras de que usan los Modernos anatómicos. Para lo cual será preciso sacar Privilegio, o Decreto de S. M. para que, en los Hospitales de esta Ciudad, se franqueen a el Catedrático los cadáveres necesarios, siempre que haya, y sean menester, sin dilación alguna.

5. A estas disecciones se obligará a asistir a todos los Cursantes Médicos, y Cirujanos, para ganar las cédulas de Curso, y llevarán estudiado el Tratado, o Capítulo de la parte de que se haga disección, avisándoles el día antes el Catedrático para que vayan prevenidos, y deberá este asistir a dichas disecciones, y explicar el uso de las partes, y lo demás que concierna a la materia. En los demás días lectivos, explicará, en su General, de Anatomía, que llevarán de memoria los Cursantes, tomando razón de ella, y asignándola de un día para otro. Y para esto se elegirá un Curso de Anatomía breve, claro, y que comprehenda lo más útil de cuanto han descubierto los Modernos anatómicos, cual nos parece el Compendio anatómico de Lorenzo Heister, con sus Notas, de la Edición de Amsterdan de mil setecientos cuarenta y ocho. Demostrará el Catedrático las partes, que explicare en sus lecciones, en las Tablas del mismo Autor, o en las de Vesalio, o Eustaquio, que son las mejores.

6. A esta explicación, y Cátedra se precisará a asistir a los Institucionistas, o Cursantes de Medicina de primero, y segundo año; y a los de Cirugía latina todos los cuatro años para ganar cédula de Curso; y porque la hora de una a dos de la tarde, que tiene esta Cátedra, es sumamente incómoda, así a la asistencia del Maestro, como a la de los Discípulos, convendrá se mude en la de once a doce de la mañana, cuya mutación no perjudicando a nadie, podrá hacer más numerosa la concurrencia. Y porque de tomarse la resolución que proponemos, se añade mucho trabajo a el Catedrático, parece justicia que a esta Cátedra se le asigne un decente premio, de suerte que, después de bien dotada, se la privilegie, y distinga, de modo que se pueda hacer perpetua; pues de este modo, no siendo fácil que en poco tiempo un Maestro se instruya, de suerte que pueda enseñar con perfección esta parte tan necesaria de la Medicina, se logrará un Maestro consumado, y adicto solo a la enseñanza de esta materia determinada.

No nos detendremos en ponderar la utilidad de que se expliquen, en esta Universidad, las Obras de Hipócrates, por haberse hecho ya en el citado Escrito, a que nos remitimos, y así se pondrá a el cargo del Catedrático de Pronósticos el explicarla. Y por contenerse en los Aforismos, y Pronósticos las sentencias más instructivas, y recomendables de este grande hombre, deberá empezar por la explicación de los Aforismos, y seguir los Pronósticos, disponiendo de suerte las lecciones, que pueda concluirlos en el Curso; y estas las asignará de un día para otro, para que los Cursantes las tomen de memoria, y en la explicación se ceñirá de modo que no quede cosa de la lección que no toque, teniendo presente las Exposiciones de Vallés, y Ollerio, y a esta Cátedra se precisará asistirá los Cursantes de Medicina de tercero, y cuarto año.

8. Al Catedrático de Cirugía se le encargará la explicación de un Compendio de Cirugía completo, esto es, que comprehenda los elementos de esta Facultad, y el conocimiento, y curativa de las enfermedades quirúrgicas, con sus respectivas operaciones, y vendajes; para cuyo fin nos parece a propósito el Tomo de Chirurgia repurgata de Juan Górter, por tener todos los dotes necesarios para instruir a los principiantes. Los Cursantes de Cirugía latina en primero, y segundo año, asistirán a las mismas Cátedras que los de primero y segundo año de Medicina, que son las de Instituciones, por ser este estudio necesario, y promiscuo a una y otra Facultad. En tercero y cuarto año a la de Cirugía, y aquella en, que aquel Curso toque explicar a el Catedrático los Aforismos del Boërhave, que tratan de enfermedades quirúrgicas. Y siendo la Anatomía necesarísima a los Cirujanos, se precisará a todo Cursante de esta Facultad a que concurra a la Cátedra de Anatomía todos cuatro Cursos. El Catedrático explicará estas Instituciones, o Curso de Cirugía, y según, y cuando lo pidiese la materia hará a los Estudiantes una descripción de las operaciones, vendajes, y demás adminículos, o por Heister, o Monsieur Petit, u otro clásico, cuando no bastare la doctrina compendiosa del Autor. Podrá algún día en la semana subir a la Librería a la hora de su Cátedra, y las hará ver a los Discípulos, o en el Esqueleto, o en la Estatua de los vendajes. En lo demás seguirá el método asignado a los demás Catedráticos de Medicina. Y porque en esta Cátedra se han solido experimentar algunos abusos perjudiciales a la enseñanza, convendrá para su remedio establecer que este Catedrático se abstenga de hacer llevar a los oyentes lección de Anatomía; porque además de estar fuera de su asignatura, tiene la Universidad Maestro destinado para la enseñanza de ella; además de esto, siendo sola una hora la que debe emplear en sus materias quirúrgicas, se le precisará a residirla entera, sin que nada falte a ella, aún con pretexto de oír la Misa que se dice en la Capilla de la Universidad a la misma hora. Últimamente, no siendo esta Cátedra de propiedad, o jubilación, ni habiendo tenido nunca concepto de tal, y asimismo no habiendo otro Maestro de Cirugía latina, se le precisará a asistir a su Cátedra todo el Curso entero, que es desde San Lucas, hasta nuestra Señora de Setiembre; sin que haya servido de ejemplar la indulgencia, que en fuerza de los muchos años de enseñanza se concedió a un Catedrático anciano, la que hasta ahora se ha tolerado en los demás.

9. Las asignaciones que llevamos hechas se entenderán hasta el día diez y ocho de Junio, así para los Catedráticos de Propiedad, que concluyen en este tiempo, como para los demás. Todos deberán para este día tener concluidas las Materias de sus asignaciones. De allí adelante conviene se expliquen en las Cátedras algunos Tratados importantes a la práctica de la Medicina, y conforme a el Instituto de cada Cátedra, lo que se ejecutará por los Catedráticos de Regencia, y los Sustitutos que se nombrarán a este fin en la forma siguiente. En la Cátedra de Simples se leerá el Tratado de Viribus medicamentorum del Boërhave, y en la explicación se valdrá el Catedrático de las noticias del Geofroy, y hará formar idea a los Discípulos así de las Operaciones químicas, y sus efectos, como de la composición de los medicamentos según la Farmacia; y si hubiere de establecerse Jardín botánico, y Museo de simples, concurrirá una vez en cada semana a explicar a sus Discípulos los caracteres, y virtudes medicinales de cada simple: y este nuevo trabajo de este Catedrático le ha de hacer acreedor a mayor premio.

10. En la Cátedra de Método se leerá el Tratado de Método del doctísimo Vallés. En la de Pronósticos el Tratado de Pulsibus, & urinis del Belini. En la de Vísperas el de Sanguinis missione de Juan Francisco Lefevre, o del mismo Belini. En la de Prima se leerá, o comentará el primero libro, y tercero de las Epidemias de Hipócrates, teniendo presente el Comento de Vallés. A la Cátedra de Anatomía, y Cirugía no de las hace nueva asignación, por ser importante, que en estas se sigan, o repasen las mismas Materias.

11. La Academia médica de la Universidad, que tiene por Moderante a el Catedrático de Partido mayor de esta Facultad, y tiene sus ejercicios todos los Domingos de Curso, por espacio de tres horas, cumplirá con todo lo que previenen sus Constituciones, y los ejercicios se distribuirán en esta forma. En la primera media hora leerá un Bachiller, o examinado en Medicina, con puntos de veinte y cuatro horas, que dará el Moderante. En la segunda media hora harán preguntas sueltas, sobre la materia, los oyentes que entre los presentes nombrare el Moderante. En la siguiente media hora argüirá de medio el que hubiere actuado en la Academia anterior, y replicará el que en ella hubiere presidido. Responderá a estos argumentos Actuante, y Presidente, y el Moderante aclarará sus soluciones brevemente, o dará las legítimas, si no fueren genuinas notará los defectos de los argumentos, si los hubiere, para que los oyentes se instruyan de la forma de argüir con método. En el tiempo restante distribuirá los argumentos el Moderante entre los de segundo, tercero, y cuarto año; de una Dominica para otra señalará el Moderante los que hayan de leer, presidir, y actuar, guardando tal orden, que se distribuyan entre todos estos ejercicios, y tendrán obligación de actuar los Cursantes de segundo, tercero, y cuarto año. Las Materias se podrán asignar en esta forma: primera Dominica de Anatomía: segunda de Instituciones: tercera de Aforismos, o Pronósticos de Hipócrates: cuarta de un afecto de los contenidos en los Aforismos de el Boërhave; para cuyas lecciones se picará en los mismos Libros, y Autores, que se explican en las Cátedras, y los puntos se fijarán en las puertas del General con anticipación, para que vengan a noticia de todos, y se prevengan. Concluida esta alternativa de Materias, se volverá a empezar del mismo modo. A ningún Académico se le concederá jubilación, por tener muchos inconvenientes. Todos los Cursantes de Medicina estarán precisados a asistir a estos ejercicios para ganar cédulas de Curso. El Moderante asistirá con prontitud a todos los ejercicios, y formará lista de todos los Académicos, que presentará al fin del Curso en la Secretaría, con expresión de los que hayan ganado, o no Curso en la Academia.

12. En las enfermedades, y ausencias de los Catedráticos es indecible lo que se atrasa la enseñanza, y aprovechamiento de los oyentes, sino se provee de Sustitutos hábiles, que a lo menos tomen razón de sus lecciones, y hagan en ellas alguna explicación; por tanto nos parece forzoso que al principio del Curso se nombren por la Facultad Sustitutos, así para ausencias, y enfermedades, como para seguir la enseñanza en las Cátedras de Propiedad, desde el día diez y ocho de Junio, hasta concluir el Curso, según la disposición de los Estatutos antiguos: como más latamente se expresa la utilidad de esta providencia en el Plan que tenemos dicho.

13. Los Actos de Medicina se tendrán en la misma forma que hasta ahora, y los presidirán los Doctores por sus turnos rigorosamente, cumpliendo con el Estatuto catorce del título veinte y tres, si alguno se resistiese a presidir sin legítima causa; y usando de las demás providencias, que se apuntan en dicho Plan, con el que permaneciere en esta resistencia. Para cada Acto se repartirán a lo menos cuatro medios a los Estudiantes, y las Conclusiones se dispondrán de suerte, que de las seis que se proponen, sean las tres teóricas, y las tres prácticas, en esta forma: la primera será de Física, y sería correspondiente fuese experimental, o de Filosofía médica: la segunda de Anatomía: la tercera de Instituciones: la cuarta de los Aforismos de Boërhave: la quinta de Aforismos, o Pronósticos de Hipócrates: y la sexta de Cirugía. El tiempo de las dos horas de Acto se gastará de esta suerte: el primer cuarto de hora bastará para que el Actuante pruebe brevemente sus Conclusiones, y luego empiece el primer medio, y en este, la réplica de algún Doctor, si quisiese replicar sobre el mismo medio, y no de otra suerte, con las respuestas correspondientes, no se gastará más tiempo, que el que restare hasta concluir la primera hora del Acto, y nada más. Y en los demás medios, que a lo menos serán otros dos, y todos a distintas Conclusiones, no se gastará más que media hora en cada uno, con réplicas, y respuestas, y el Decano no permitirá se pase de este término. Los Argumentos podrán elegir Conclusión a que argüir entre las seis, pero sea alternativamente, de suerte que el primero sea a una de las tres primeras teóricas; el segundo a una de las tres siguientes prácticas, y así de las demás; y a una Conclusión no podrá haber dos argumentos, ni tampoco a una sola replicar dos Doctores. En un Curso no se ventile dos veces una misma Conclusión, ni aún con el pretexto de ser una afirmativa, y otra negativa. Todos los Estudiantes de Medicina serán obligados a asistir a estos Actos; y en las demás prevenciones concernientes a esta materia nos remitimos a el Plan referido, como también a la providencia de que no se admitan Cursillos, a lo menos sin examen.

14. También parece conducirá mucho, que al fin de cada Curso se junten los Catedráticos de esta Facultad a hacer examen general de todos los Cursantes en las Materias que hubiesen oído, para discernir su mérito, talento, y aplicación, graduándolos por el orden de primera, segunda, y tercera letra, y reprobando a el que culpablemente no hubiese aprovechado. Esto es cuanto nos parece advertir en orden a este encargo, remitiéndonos en todo a el ya citado Plan en donde se trata con más extensión, y momento de razones, así este, como otros puntos conexos con el nominado Plan.

 
Facultades de Derechos.

1. La Universidad de Salamanca, una de las mayores del Orbe, fundada por el Rey Don Alonso el IX de León, favorecida de todos nuestros Reyes, y enriquecida de los Sumos Pontífices, ha producido en todas Facultades, y con más especialidad en la Jurisprudencia, innumerables e insignes Varones, que desde sus Cátedras han enseñado con el Derecho Común la mejor, y más segura práctica de estos Reinos: han compuesto, y ordenado nuestras más sólidas, y justas leyes de las siete Partidas: y trasladados a los Tribunales, los han llenado de admiración con sus prudentes, y acordadas resoluciones, extendiendo su nombre a las Provincias más remotas. Sería molestar la alta comprehensión de V. A. el referir la dilatada serie de tantos Héroes, y solo la recordamos para persuadir, que con las asignaturas de sus Estatutos han ennoblecido la República literaria.

2. Este general Estudio conserva su esplendor antiguo; pues aunque conoce tener hoy menor número de Profesores que antiguamente, no es porque no haya muchos sabios Maestros, que contribuyan a su aprovechamiento; sinó porque habiéndose creado, después de esta, otras muchas Universidades, se distribuye la concurrencia según las distancias.

3. Muchas veces ha meditado seria, y atentamente sobre este punto deseosa de poblar sus Aulas, y Generales, con aquella multitud de Estudiantes, y oyentes que en otros siglos, y edades, prohibiendo a este fin todo Paso, y Academia que no sea dentro de sus Escuelas; pero ni esta Providencia, ni ningún método, por exquisito que se invente, podrá llegar a producir el deseado fruto, a no ser que V. A. inclinando sus piedades a las rendidas suplicas que en esta parte le hacemos, se dignase proporcionar los medios para la subsistencia de los Catedráticos, y concurrencia de los Estudiantes.

4. Lo primero se lograría en nuestro sentir asignando una competente dotación a algunas Cátedras, que hoy la tieren tan tenue, que mejor se pueden llamar indotadas, como puede verse en el título cuarenta y uno de nuestros Estatutos, para que así fuese el único objeto de los Catedráticos la enseñanza pública en las Aulas, sin distraerse a los negocios forenses, obligados de la indispensable urgencia de su manutención. Lo segundo sería asequible por medio de la confirmación de los Privilegios concedidos al Estudio, principalmente los concurrentes a la mayor comodidad en los víveres, circunstancia que apetece desde luego cualquiera padre, o persona, que envía un Joven a la Universidad.

5. Sin embargo solo aspira esta Universidad a dar a V. A. la última prueba de los cuidadosos deseos, con que se desvela en procurar, por todos medios, el mayor aprovechamiento de sus Profesores. Se conocen hoy algunos muy ventajosos en la Jurisprudencia Canónica, y Civil; y como sea esta Facultad una de las más recomendables, para prescribir en ella un método digno de tan grande Universidad, no se contentó esta con cierto arreglo, presentado a este fin en el Claustro de veinte y uno de Agosto de este año, sinó que, remitiéndolo a la Junta de Facultad, acordó que esta pusiese su dictamen, dentro de quince días.

6. Celebráronse a este fin varias Juntas por el Colegio de Juristas, y convenidos en los métodos de ambas Facultades, por medio de sus Comisarios nombrados a este fin, en la que se celebró en seis del presente, se formalizó el siguiente

Plan de las Facultades de Derechos.

7. Es empresa muy recomendable la reforma de abusos literarios, si no se vicia por alguna bastarda intención; pero en llegando a querer ponerlo en planta, son en esta parte tan diferentes los rumbos, como los genios, y costumbres de los que los emprehenden; y como siempre asuntos de esta entidad deban mirarse con mucha atención antes de producir dictamen sobre ellos, con especialidad ha de observarse esta cautela en los que produjese nuestra Universidad, cuyos pareceres, no solo han dado luz, sino ley en asuntos académicos.

8. Son las municipales de este general Estudio tan recomendadas por los Autores más clásicos, y eruditos, que las ponen por pauta, y norma para las demás, que quieran estar, y parecer bien arregladas. Así lo testifica el docto P. Posevino in Biblioth. select. lib. primo, a cuyo Capítulo quinto, haciendo honorífica memoria de las Universidades, a ninguna Escuela rinde tanta veneración, y elogio como a esta de Salamanca; y a el Capítulo treinta y seis del mismo libro profiere estas honoríficas expresiones: E multis autem illustribus Hispaniae Academiis expedit ut hic aliqua exprimatur, e cujus legibus, ac tanquam idea, habeant reliquae cadentes Academiae (nótese el cadentes) unde juvari possint, aut Principes quas instituere debeant, et haec causa est cur eo libentius Salmanticensem hoc tempore Academiam describendam putavi.

9. Entre los muchos instrumentos de importancia que comprehende el Archivo de esta Universidad, se hallan las leyes con que se gobierna, y florece la de Cervera, sacadas cuasi literalmente de las nuestras, dando aquel Estudio irrefragable, y práctico testimonio de que los Estatutos, Asignaturas, y Lecciones de Cátedras de esta Universidad deben servir de idea para formar otras, como lo ejecutó nuestro Monarca el Señor Don Felipe Quinto, (que está en gloria) Augusto Fundador de la de Cervera.

10. Nos parece, Señor, que con todas las Católicas, y particularísimamente con la nuestra, hablan aquellas palabras del Salmo ochenta: Non erit in te Deus recens, neque adorabis Deum alienum. Pues aunque en su literal sentido se dirigían al Pueblo de Israel, no es violencia aplicarlas a nuestra gran Madre, Si has de agradarme (dice Dios a la Universidad de Salamanca en quien está el principado de las Católicas) non erit in te Deus recens, no te me has de enamorar de algún numen flamante, que pretenda acariciarte con la novedad. Yo soy tu Dios que te saqué del Egipto de muchas persecuciones, y vivo para siempre, y siempre con el cuidado de tu conservación.

11. A esto alude la doctrina del mismo Padre Posevino, en el citado libro a los Capítulos, cuarenta y dos, cuarenta y tres, y cuarenta y cuatro, donde descubre los disimulos, ardides, lazos, y maniobras de que se vale el Demonio para arruinar las Universidades. Como con la Doctrina que ellas propongan, en todas Facultades, se le frustran los más fuertes empeños de su malignidad, a nada aspira con tanta vehemencia, como ha destruir estas Oficinas de luz, y Teatros del desengaño. En la nuestra se han dejado admirar en todas edades luces de Ciencias, y que han llenado de resplandores uno, y otro mundo. Hoy también, por la misericordia de Dios, hay en nuestro Claustro sujetos sapientísimos; pero ni nuestros antepasados quisieron ser Legisladores literarios, introduciendo gusto más exquisito en las Ciencias, ni nosotros nos atrevemos, a ser Autores de nuevos métodos.

12. Lo uno, porque en el caso de necesitarse alguna reforma, es empeño de suma arduidad arrancar la cizaña, sin lastimar el trigo; lo otro, porque quien pretenda formar una exacta crisis de la dirección, y medios de enseñanza, en aquellas Escuelas católicas donde se estudian principalmente Ciencias de veras, y se prefiere el aprovechamiento al deleite, no ha de mirar tanto al primor, y belleza, cuanto a la solidez, y seguridad. Del mismo modo que en el examen, y aprecio de un Castillo, no se buscan molduras, relieves, ni filigranas; esto si se encuentra no se desestima; pero el valor de lo que se va a calificar se regula principalmente por la firmeza del basamento, y el orden, y simetría de la fábrica: así pues en la doctrina de la Universidad de Salamanca, baluarte inexpugnable de la Religión.

13. Conocemos también que aún en las Universidades más bien disciplinadas se han introducido algunas relajaciones, y defectos; porque ya se ve, los Estudios, como todo lo que se maneja por hombres está sujeto a infortunios, y decadencias. La causa, y raíz de la que pueda advertirse, en el día en nuestra Universidad, proviene de lo que al principio apuntamos, y de la inobservancia de sus municipales leyes, introducida acaso por los que estaban más obligados a su exacto cumplimiento. No siendo, pues, la ley mala, porque lo sea el que la quebranta, para corregir abusos no se han de enmendar las leyes, sino el vicio del que las desprecia.

14. Creemos, Señor, será muy del agrado de V. A. se promuevan las Ciencias por los mismos medios, que la Universidad tiene representados varias veces, y muy en particular por los años de mil setecientos y catorce, en cuyo libro de Claustros hemos encontrado se acordó, por la Junta de Juristas, representar a V. A. cuanto comprehenden las novísimas Órdenes, que hablan del rigor, y examen para los Grados de Bachiller, e Incorporaciones de las otras Universidades; y asimismo lo que ahora propondremos a V. A. acerca de que se enseñen en este Estudio las Leyes Patrias, Concilios generales, y Disciplina antigua de la Iglesia.

15. Esta noticia, y la cuidadosa atención con que hemos leído los Estatutos que hablan del asunto, nos hacen vivir firmísimamente persuadidos a que observando nuestras leyes municipales, podemos aprender las Ciencias sin dispendio de tiempo, y sin temor de haberle consumido en cosas inútiles. Aunque no aprobamos la nimia adhesión a todo lo antiguo, antes bien conceptuamos de común error enristrar para todo la lanza del quant aque, juzgamos, que inventar métodos habiendo el de la Universidad de Salamanca, es querer numerarse entre aquellos de quienes dijo Alciato in Emblem. ΦΙΛΑΥΤΙΑ.

Qui, veterum abjecta methodo, nova dogmata quaerunt,
Nilque suas praeter tradere phantasias.

16. Para abolir el método antiguo de las universidades, y establecer otro nuevo, debe evidenciarse la utilidad de la mutación, según la ley dos Digestis de Constitutionibus. La práctica de aquel ha sido capaz de producir hombres eminentísimos, que han ilustrado con sus producciones al mundo todo. Y las que los Colones del buen gusto llaman economías literarias son poderoso hechizo, y roban toda la atención a los que desean, y logran unir las apariencias de científicos con las realidades de ociosos. Juzgan algunos críticos de estrado hallarse en posesión del Perú de la Sabiduría, con solo haber leído alguno de los modernos Metodistas. Es cortísimo el tiempo que pueden consumir en su lectura, y a costa de tan tenue, y deleitosa tarea, con intolerable avilantez censuran a todo el género humano, y adquieren brío, y armas, para derribar a los más insignes Colosos de la literatura. Así hablan, así muerden, y destrozan; y todavía no hemos experimentado los daños que es capaz de producir esta nueva casta de gentes.

17. No nos fuera difícil el demostrarlos, pues para confusión de los secuaces de tan perniciosa crítica tiene nuestra Universidad dado a luz, pocos años hace, un papel doctísimo, que confesamos sencillamente nos ha subministrado algunas especies de las que llevamos propuestas, para ir consiguientes a lo que tiene representado a V. A. esta Universidad, y para dar una eficaz prueba de que el método de estudiar es el que prescriben sus asignaturas.

18. Solos los verdaderamente Facultativos en la Jurisprudencia podrán hacer concepto de lo que aprendían los Estudiantes para graduarse de Bachilleres en el Curso completo, que según los Estatutos, y Constituciones eran cinco años; pero arreglándonos a la novísima Orden de S. M. (que Dios guarde) expedida en veinte y cuatro de Enero de este año, sin abolir cosa alguna de las asignaturas, para adicionarlas, conforme a lo acordado por la Universidad, es necesario suponer.

19. Lo primero, que el Curso entero de los cinco años se ha de reducir hoy a cuatro, en observancia de lo mandado por dicha Real Orden: lo segundo, que en las Cátedras de Decretales menores, e Instituta menos antiguas, sería muy conveniente mudar la hora de su lectura, por tenerla ambas en la más incómoda en el rigor del Curso que es de cuatro a cinco en Invierno; y como según este plan será bastante numeroso el concurso, se podría mudar la de Decretales de diez a once en Invierno, y de nueve a diez en Verano, a cuyas horas hay General de Cánones desocupado, y se logrará así, que haya una Cátedra de Decretales por la mañana, y otra por la tarde, a horas mucho más cómodas para los Estudiantes, como son de dos a tres en Invierno, y de tres a cuatro en Verano: y a estas mismas horas se podía transferir la de Instituta menos antigua, por estar en ellas igualmente desocupado un General de Leyes: y lo tercero se deberá suponer, que todos los Catedráticos han de observar, igualmente que los Lectores de extraordinario, o Pretendientes, por lo que a estos toca, todos los Estatutos, y las Lecturas del título veinte y uno, que habla de su modo, y forma.

20. Deben hacerse estas en Idioma Latino, explicando el Catedrático in fluxu orationis, y la inteligencia del texto, sin derramarse a materias extrañas leyendo continuamente las tres partes del tiempo; y en la otra cuarta parte reducir a una breve teórica lo que ha explicado, confirmándolo con Leyes del Reino concernientes a el asunto, según el espíritu §. diez y seis de dicho título, y entretejiendo para hacer más amena, e instructiva su lectura, aquellos pasajes de la Historia eclesiástica, erudición, y disciplina en las materias de su enseñanza.

21. Mediante a tener la Universidad novísimamente acordado se quite toda pasantía privada, con arreglo a los Estatutos, y a lo mandado por las últimas Ordenes, solo resta el que se observen literalmente los párrafos octavo, y cuarto siguientes de dicho título; para que los que quieran leer de extraordinario en la Universidad, lo puedan hacer con licencia del Señor Rector, que este les asigne el General con relación a la antigüedad, y grado del Leyente, como también la Materia que ha de explicar, que será siempre distinta de la que enseñe el Catedrático, y a otra hora distinta; para que de este modo puedan los Estudiantes concurrir a uno, y otro ejercicio.

22. El de estas Lecturas de extraordinario fuera muy conveniente se redujese a disputar sobre los textos, que hubiesen ya explicado los Catedráticos de Instituta, y Decretales, o sobre otros distintos, principalmente en los de Digesto, Código, y Volumen; para que por este medio se enseñasen a argüir, y defender, en lo que podrá consumirse la mitad del tiempo, y la otra mitad en la verdadera inteligencia del texto controvertido, y aclaración de las dificultades, que deberá hacerlo en Idioma latino el Pretendiente, o Lector de extraordinario; y durante su explicación guardarán el mayor silencio, para que así lea con aplauso, demuestre su mérito, y los Estudiantes logren el aprovechamiento.

23. También se debe tener presente, que las asignaturas, están puestas con respeto a las Materias que debe explicar cada Catedrático en los cuatro años, o Curso completo, para que puedan recibir Grado: en cuyo tiempo ha enseñado hasta aquí la Universidad de Salamanca, (a excepción de lo que ahora se adiciona) y enseñará en lo sucesivo lo siguiente.

Curso para graduarse de Bachiller en Cánones.

24. Ningún Profesor podrá ser admitido a oír Sagrados Cánones sin acreditar primero haber asistido dos Cursos continuos a Cátedras de Derecho Civil, en esta, u otra Universidad aprobada; y el que quisiese entrar con solo un año, después de presentar Certificación jurada de los Catedráticos que le hayan explicado Instituta, con expresión de su aprovechamiento, sufrirá el ser examinado en los cuatro Libros por el Catedrático de Cánones, para que este se cerciore de si está, o no apto para oír Derecho Canónico. Con esta indispensable circunstancia asistirán el primer año de Facultad a las dos Cátedras de Decretales menores, en las que aprenderán los dos primeros libros de las Decretales de Gregorio IX distribuidos en esta forma: el Catedrático más antiguo explicará los cuarenta y tres Títulos del libro primero, y el menos antiguo los treinta títulos del segundo, proporcionando uno y otro las lecciones de manera, que en los tres tercios de cada Curso den explicadas las respectivas asignaturas; en las que alternarán al siguiente Curso explicando el libro segundo, el que en el anterior hubiese enseñado el primero, et e contra; procurando siempre, que sus Discípulos lleven bien entendidos, y si puede ser de memoria, los textos que les explicaren. Lo que ejecutarán siempre viva voce, permitiendo únicamente a los más provectos, que en sus casas puedan estudiar la suma que le parezca más adaptable al Catedrático, para que aprovechen, y saquen más fruto de su explicación.

25. En el segundo año de Facultad presentarán los Canonistas Certificación jurada de su asistencia, y aprovechamiento a las Cátedras de Decretales menores, con cuyo requisito les admitirán a las suyas los Catedráticos de Prima, y Vísperas menos antiguas: y en ellas aprenderán los tres últimos libros de las Decretales, explicándoles el Primario los cincuenta títulos del libro tercero; y el Vespertino los veinte y uno, que comprehende el libro cuarto, y los cuarenta y uno de que se compone el quinto: observando en todo lo que queda prevenido en el anterior párrafo, para los Catedráticos de Decretales menores, así en alternativas, como en lo demás que comprehende.

26. Justificando con igual rigor su diaria asistencia, y aprovechamiento en las Cátedras de Prima, y Vísperas menos antiguas, pasarán el tercer año de Facultad a oír dos lecciones en la de Decreto, que ahora se llamará mayor, en la de Decreto menor, que antes se ha llamado Decretales mayores, o en la de Clementinas: en la primera se les enseñará por el Catedrático la primera parte del Decreto de Graciano, que comprehende las Distinciones, guardando en la distribución de asignaturas el orden, y método, que le prescriben los Estatutos, en los respectivos años que lleve de Cátedra; a saber: el primero las veinte distinciones primeras: el segundo desde la veinte y una hasta la quincuagésima: el tercero las siete que hablan de Poenitentia; el cuarto las cinco distinciones de Conservatione.

27. En la de Decretales mayores se explicaban hasta aquí varios Capítulos famosos de los cinco libros; pero por cuanto todos ellos quedan distribuidos entre los Catedráticos de Prima, y Vísperas menos antiguas, y los dos de Decretales, poniendo en planta lo mismo que nuestra Universidad tiene representado a V. A. en el año de mil setecientos y catorce, le damos a esta Cátedra el nombre de Decreto menor, y en ella se explicará a los Estudiantes de tercer año, según va dicho, la segunda parte del Decreto de Graciano, ya porque a ella no hay asignatura determinada; ya porque en las treinta y seis Causas, de que se compone, se abraza gran parre de la antigua disciplina de la Iglesia; ya también porque de esta segunda parte del Decreto es el más rigoroso examen de la Capilla de Santa Bárbara, aunque también se dan piques para otro texto de las Decretales.

28. Distribuiranse las Lecturas de este Catedrático según los años que lleve de Cátedra: en el primero explicará a los Estudiantes, que en aquel entrasen en el tercero de Facultad, las ocho primeras Causas. En el segundo desde la nona, hasta la décima sexta: en el tercero desde la décima séptima, hasta la vigésima cuarta: y en el cuarto desde la vigésima quinta, hasta la trigésima tercia; excepto el Tratado de Poenitentia, que va asignado a el otro Catedrático: debiendo ambos tener presente, que por ser tan extensivas las Materias de sus lecturas, ni ser posible que concluyeran todo el Decreto en un solo año, ni aun en los cuatro de su Curso, no se les impone la precisión de explicar uno por uno todos los Cánones, que comprehenden Distinciones, y Causas; sino tan solamente los capitales, y necesarios para la perfecta inteligencia de todas las Materias, que comprehende el Decreto de Graciano.

29. También podrán asistir los Profesores Canonistas en el tercer año de Facultad a la Cátedra de Clementinas: es este Derecho muy digno de enseñarse como posterior a el de las Decretales; por tanto juzgamos, que en esta Cátedra no se debe hacer novedad, sino continuar como hasta aquí, explicando el Catedrático. Primer año De Rescriptis: De Electione: De Renuntiatione: De Supplenda negligentia Praelatorum: De Aetate et qualitate,&c. De Officio Vicarii: De Officio Delegati: De Officio Ordinarii: De Procuratoribus: De Restitutione in integrum. Segundo año De Judiccis: De Foro competenti: De Causa possessionis: De Dolo, & contumácia: Tit. Ut lite pendente: De Sequestratione  possessionum: De Probationibus: De Testibus; De Jure jurando; De Re judicata: De Appellationibus. Tercer año De Vita, & honestate Clericorum: De Praebendis: De Concessione Praebendae: De Rebus Ecclesiae: De Rerum permutatione: De Testamentis: De Sepulturis: De Decimis: De Statu Monachorum: De Jure Patronatus: De Censibus: De Immunitate Ecclesiarum.

30. En el cuarto, y último año de Facultad, presentando cédulas de haber asistido con aprovechamiento a dos, de las tres, Cátedras que van asignadas para el tercero, entrarán en la de Prima, y Vísperas más antiguas, y en la de Vísperas de Sexto. Esta Cátedra, por la misma razón que la de Clementinas, observará en todo sus asignaturas, a saber: Primer año De Constitutionibus: De Rescriptis: De Consuetudine: De Electione. Segundo año De Officio Delegati: De Officio Legati: De Pactis: De Procuratoribus. Tercer año De Judiciis: De Foro competenti: De Litis contestatione: De Juramento calumniae: De Dolo, & contumacia: De Eo qui mittitur: Tit. Ut lite pendente: De Confessis: De Testibus: De Jure jurando: De Exceptionibus. Cuarto año De Praebendis: De Institutionibus: De Concessione Praebendae.

31. Para que tenga el más cumplido efecto el Acuerdo de esta Universidad, del citado año de mil setecientos catorce, acerca de que se instruyan los Jóvenes con el mayor esmero en la Disciplina Eclesiástica, y noticia de los Concilios, destinamos las dos Cátedras de Prima, y Vísperas más antiguas, a las que deberán asistir, o a lo menos a una de ellas, y la de Vísperas de Sexto. En la de Prima se explicarán Concilios Generales, y Nacionales de España; y en la de Vísperas, únicamente el sagrado Concilio de Trento, distribuyendo uno, y otro Catedrático su respectiva asignatura, en los tres tercios del Curso, explicándoles viva voce a los oyentes; prescribiéndoles la Suma de Concilios, que juzgue más proporcionada a sus talentos, y alternando, en la explicación del Concilio de Trento, un año el de Prima, y otro el de Vísperas; y lo mismo en cuanto a la de los Concilios Generales, y Nacionales.

32. Mediante a que según la última Orden de S. M. (que Dios guarde) pueden los Graduados de Bachiller en leyes recibir el Grado en Cánones, con solo dos años de asistencia a Cátedras de esta Facultad, se le asignan para ello: las Cátedras de Decretales menores para el primer año: y la de Prima, y Vísperas menos antiguas para el segundo año; a fin de que instruidos en los cinco libros de las Decretales, por el orden arriba prescrito, puedan sufrir el examen para graduarse en esta Facultad.

33. En ella hay seis Cátedras de Propiedad, y en todas puede haber Sustitutos temporales, como se dirá después de las Leyes: estos deberán, desde San Juan en adelante, explicar, con el mismo método que los Catedráticos, las Materias que les dan los Estatutos, guardando la serie de años en ellos prevenida, a saber, el de Prima: De Mutuis petitionibus: De Litis contestatione: De Causa possessionis: De Praesumptionibus: De Re judicata. El de Vísperas De Pignoribus: De Rerum permutatione: De Concessione Praebendae: De Divortiis: De Consuetudine. El de Sexto De Electione: De Pactis: De Procuratoribus: De Testibus: De Jure jurando: De Exceptionibus: De Institutionibus: De Concessione Praebendae. Y los que sean de Prima, y Vísperas explicarán asignaturas de los Concilios Generales, y Nacionales, y la del Santo Concilio de Trento, distribuyéndolas en dos, o tres Cursos, a arbitrio de la Universidad; por ser corto el tiempo que para ello les queda, desde San Juan hasta Setiembre, que duran dichas Sustituciones. También mandan los Estatutos haya Lectores de extraordinario, o Pretendientes en esta Facultad; hoy son muy necesarios en lugar de las Pasantías privadas, y así deberán ejercitarse según queda ya prevenido; pero guardando el orden que les dan los Estatutos para cada año, y por el Señor Rector se les señalarán lecturas.

Curso para graduarse de Bachiller en Leyes.

Cátedras de Instituta, de mañana, y tarde.

34. Según las asignaturas explicaban los dos Catedráticos de Instituta, y Lectores de extraordinario, en cada Curso, los cuatro libros de las Instituciones del Emperador Justiniano. Esto mismo se explicará ahora, pero será en la forma siguiente. El Catedrático de Instituta más antiguo enseñará el primero, y tercero libro; y el de la menos antigua Cátedra, el segundo, y cuarto de dichas Instituciones, proporcionando las asignaturas respectivas, de manera que las den explicadas en los tres tercios de cada Curso; y en el siguiente alternarán explicando el segundo, y cuarto libro el Catedrático, que en el antecedente hubiese explicado el primero, y tercero. Todos los Estudiantes Legistas de primer año deberán asistir diariamente a ambas Cátedras de Instituta, y no serán admitidos a ellas, sin que demuestren a el Catedrático el testimonio de Matrícula por esta Universidad, y justificación de haber estudiado en alguna de las aprobadas, a lo menos la Dialéctica, conforme se ordena en la Real Cédula de S. M. de veinte y cuatro de Enero de este año.

35. Para que logren el mayor aprovechamiento, deberán tener presentes los Catedráticos dos prevenciones; la primera, que será muy conveniente preguntarles en el último cuarto de hora lo que en el día anterior se explicó; y la segunda, que aunque en la Cátedra no se ha de explicar más que el texto de Justiniano, el que llevarán todos precisamente aprendido de memoria; no obstante como puede haber algunos de superior talento, para quienes fuese corto este trabajo, a estos podrá encargarles el Catedrático, para que logren más fruto de su explicación, vean en sus casas el Comentario de algunos Autores Institutarios, y entre estos justamente debemos preferir al Arnoldo Vinio; pues aunque sea difícil su inteligencia, por lo mismo debe abrazarse, y adaptarse su lectura para los Profesores de superior talento; y no será menos conveniente la mutación de hora en la menos antigua, según va propuesto.

36. Los Lectores de extraordinario, o Pretendientes de esta Cátedra, tendrán el ejercicio según queda prevenido en el Número 21 y 22 pues con semejantes disputas, con las de los veinte y cuatro Actos mayores pro Universitate, y con la que tienen todos los Domingos, y algunos días entre semana en la Academia de Leyes, pueden ejercitarse los de esta Facultad suficientemente en el modo de argüir, y defender: y siempre queda arbitrio para erigir otra Academia, si se aumentase considerablemente el concurso de Estudiantes.

Cátedras de Código, de mañana, y tarde

37. En el segundo año de Facultad asistirán los Estudiantes diariamente a estas dos Cátedras, en las que no podrán ser recibidos sin llevar las Certificaciones juradas de haber asistido con frecuencia, puntualidad, y aprovechamiento a las dos de Instituta, conforme a los Estatutos catorce, y quince del título veinte y uno, en los que se mandan que el primer año oigan solo Instituta; y el segundo, Código únicamente, sin oír otra cosa alguna. En estas Cátedras, como en todas las demás, no podemos apartarnos de las asignaturas; a ellas se deberán arreglar precisamente los Catedráticos, explicando los títulos siguientes, según que a cada uno de ellos prescriben nuestros Estatutos, lo que se denota por esta señal. ¶ Primer año Códice: De Edendo: De Pactis: De Transactionibus: De Inofficioso testamento: De Inofficiosis dotibus: De Paetitione haereditatis. Segundo año, De Contrahenda emptione: De Rescindenda venditione: Tit. Quando liceat ab emptione discedere: Tit. Sine censu, vel reliquis fundum comparari non posse: De Periculo, et commodo rei venditae: De Actionibus empti.Qui admitti ad bonorurn possessionem possunt, et intra quod tempus: De Bonorum possessionib. contra tabulas; de Repudianda bonorurn possessione: De Collationibus.

38. Tercer año, De Pignoribus: In quibus causis pignus tacite contrahatur: Si aliena res pignori data sit: Quae res pignori obligari possint: Qui potiores in pignore haheantur: ¶ De Usucapione pro donato: pro dote: pro haerede: Communia de usucapionibus: De Usucapione transformanda: De adquirenda possessione: De Praescriptione longi temporis. Cuarto año, Ad S. C. Trebell. De Institutionibus, et substituionibus : De Fideicommissis: ¶ De Locato: De Jure Emphyteutico: De Evictionibus.

39. Los Pretendientes, o Lectores de extraordinario de esta Cátedra practicarán el ejercicio, según queda explicado arriba, en los títulos que les dan para cada año los Estatutos, y son De His quae vi, metus ve causa fiunt: De Fide instrumentorum: De Usufructu: De Locato: De Edicto Divi Hadriani tollendo: De Jure Emphyteutico: De Causis tollendis: De In integrum restitutione: De Non numerata pecunia: De Sententiis, et interlocutionibus: Quomodo, et quando Judex sententiam proferre debeat: Quando non petentium partes petentibus accrescant.

Cátedras de Digesto viejo

40. El tercer año de Facultad mostrarán las Certificaciones juradas de su asistencia, y aprovechamiento, a los Catedráticos de Código, como lo ejecutaron el año anterior con las de Instituta; y con este indispensable requisito, y no en otra forma, serán admitidos a las Cátedras de Prima, o Vísperas, en que se explique en aquel año textos civiles, o a la de Digesto viejo; pero siempre deberán oír dos lecciones diarias.

41. El Catedrático de la de Digesto explicará, conforme a Estatuto, los títulos siguientes. Primer año, de Pactis: De Transactionibus. Segundo, De Servitutibus: De Servitutibus urbanorum praediorum: De Servitutibus Rusticorum: Si servitus vindicetur: De Conaitione indebiti. Tercero, De Rebus creditis: De Jure jurando: De in litem jurando. Cuarto, De Officto ejus cui mandata est jurisdictio: De Officio Assessorum: De Jurisdictione omnium Judicum: De Negotiis gestis: De eo quod certo loco dari oportet.

42. Los Pretendientes de esta Cátedra enseñarán en la forma que les va asignada en este Plan, los títulos siguientes, que son los mismos que en los respectivos años de lecturas les dan los Estatutos, a saber: De Negotiis: De Procuratoribus: De in integrum restitutionibus: De Judiciis: De rei vindicatione: De Petitione haereditatis: De praescriptis verbis: De contrahenda emptione: De Conditione indebiti: De Minoribus: Ex quibus causis majores in integrum restituantur: Depositi, vel contra: De Actionibus empti.

Cátedra de prima de Derecho Civil

43. El Catedrático de Prima a cuya Cátedra, o a la de Vísperas, han de asistir los Estudiantes de tercer año, explicará observando en cuanto al tiempo, igualmente que los demás Catedráticos, lo prevenido por los Estatutos, si bien deberán proporcionar la lectura de modo que, en los cuatro años alternando en la explicación de Leyes Civiles, y Reales, según se dirá luego, se den explicados por ambos Catedráticos cuantos títulos asignan los Estatutos a la Cátedra de Prima que son: Primer año, De Liberis, & posthumis. Segundo, De Legatis, primero: De Legatis, segundo. Tercero, De Vulgari substitutione. Cuarto, Digestis de Adquirenda haereditate: sacando de todos estos títulos las leyes que prescriben las asignaturas de esta Cátedra.

44. Los Sustitutos de ella, que antiguamente entraban desde San Juan en adelante, y hoy podrán entrar del mismo modo, dando la Universidad estas Sustituciones temporales, así como en lo antiguo las daban los Estudiantes, explicarán los siguientes títulos C. De Donationibus, o De Donationibus quae sub modo, o De Revocandis donationibus: L. Re conjuncti De Legatis, tercero. C. De Bonis maternis, o De Bonis quae liberis: C. De in integrum restitutione: arreglándose a la división de años, que se dan para estas asignaturas.

Cátedra de vísperas de Derecho Civil.

45. Uno de los Catedráticos de Vísperas, entre quienes se observará igual alternativa, que entre los de Prima, en cuanto a las asignaturas Civiles, y Reales, explicará a los Estudiantes de tercer año, que asistan a su Cátedra, lo que le está asignado en los cuatro años, a saber: Primero, Digestis el título De Adquirenda possessione. El De Separationibus. Segundo, De Re judicata: De Novi operis nuntiatione: De Damno infecto. Tercero, De Verborum obligationibus. Cuarto, continua el título explicando como en el anterior, las leyes capitales que le están asignadas.

46. Los Sustitutos de esta Cátedra, de quienes se entenderá dicho lo mismo que de los de la de Prima, leerán: Digestis de Dotis promissione, o De Jure dotium. C. De Servitutibus, o De Usufructu, o De Rei vindicatione. C. De Legatis, o De Indicta viduitate tollenda: y la Ley Non solum, §. Morte, De Novi operis nuntiatione; arreglándose a los Estatutos. El ejercicio que les va asignado a todos los Lectores de extraordinario, o Pretendientes, los que lo sean de Inforciado, y Digesto nuevo, que es donde están las asignaturas de Prima, y Vísperas, lo practicarán en los títulos siguientes: De Haeredibus instituendis: De Conditionibus institutionum: De Injusto rupto: De Damno infecto: De Donationibus: De Adquirendo rerum dominio: De Annuis legatis: De Rebus dubiis: De Exceptione rei judicatae: De Usucapionibus: De Bonis auctoritate Judicis possidendis: Soluto matrimonio: Ad legem Falcidiam: Ad Trebellianum: L. Quo minus, De fluminibus: L. Si his qui pro emptore, De Usucapionibus: De conditionibus, & demonstrationibus: L. Re conjuncti, ochenta y nueve De Legatis, tercero; arreglándose a la distribución que hacen los Estatutos.

47. En el cuarto y último año de Facultad, para recibir el Grado de Bachiller en Leyes, asistirán los Estudiantes a las Cátedras de Volumen, o a la de Prima, o Vísperas, en que se expliquen Leyes Reales aquel año; pero con la precisión de oír también dos lecciones, a las que no serán admitidos sin exhibir las Cédulas del tercer año, con iguales circunstancias que las del primero, y segundo, ganadas en dos de las tres Cátedras de Digesto viejo, Prima o Vísperas de Derecho Civil, con cuyo requisito pasarán a oír Volumen, y Derecho Real en la forma siguiente.

Cátedra de Volumen.

48. El Catedrático de Volumen, a cuya Cátedra asistirán únicamente los Estudiantes de cuarto año: en el primero de su Cátedra les explicará del libro diez, los títulos De Jure Fisci: De conveniendis Fisci debitoribus: De Fide instrumentorum: De Venditione rerum Fiscalium: Ne Fiscus rem quam vendidit evincat: Be Bonis vacantibus: De His qui se deferunt: Si liberalitatis Imperialis socius sine haerede decedat: De Thesauris: De Annonis, & Tributis: De Exactoribus Tributorum: De Apochis publicis: repartirá estos títulos en los tres tercios del primer año de Cátedra.

49. En el segundo explicará, a los que en aquel entren en el cuarto año de Facultad, los títulos siguientes: Del libro once, De Naviculariis: De Praediis: De Navibus: Ne quid oneri publico imponatur: De Jure Reipublicae: Quo quis ordine conveniatur: De Agricolis, & Censitis: De Omni agro deserto, & quando steriles fertilibus imponuntur: De Fundis patrimonialibus: De Mancipiis: De Collatione fundorum: De Diversis praediis urbanis, rusticis, Templorum, & Civitatum, & omni reditu Civili: De Collatione praediorum Civilium, vel Fiscalium: De Conductoribus, & Procuratoribus, sive actoribus praediorum Fiscalium Domus Augustae: De Cupressis ex luco Daphnensi, vel Perseis per Aegvptum non excidendis, vel vendendis.

50. El tercer año leerá en el libro doce, los títulos De Dignitatibus: De Praetoribus, & honore Praeturae: Ut dignitatum ordo servetur: De Professoribus, qui in Urbe Constantinopolitana docentes, ex lege meruerunt comitivam: De Privilegiis eorum, qui in Sacro Palatio militant: Qui militare possunt, vel non possunt: & de servis ad militiam, vel dignitatem adspirantibus: & ut nemo duplici militia, vel dignitate, & militia simul utatur: Negotiatores ne militent: De Re militari: De Castrensi peculio: De Erogatione Militaris Annonae: De Metatis, & epidemeticis: De Veteranis: De Numerariis, Actuariis, & Chartulariis, & Adjutoribus Scriniariis, & Exceptoribus Sedis, caeterorumque Judicum, tam Militarium, quam Civilium: De Cursu publico, & Angariis, & Parangariis: De Cohortalibus, Principibus, Corniculariis, ac Primipilariis: De Primipilo: Y la Extravagante, Ad reprimendum. Concluidos en esta forma los tres libros del Volumen, volverá el Catedrático a leer en el cuarto año lo que en el primero, con arreglo en todo a las asignaturas de esta Cátedra.

51. Sus Pretendientes, o Lectores de extraordinario enseñarán en los años respectivos los títulos De Incolis, & ubi quis domicilium habere videtur, & de his qui studiorum causa in alia Civitate degunt: De Decretis Decurionum super immunitate quibusdam concedenda: De Legationibus: De His quae ex publica collatione illata sunt non usurpandis: De Censibus, & censitoribus, & peraequatoribus, & inspectoribus: De Studiis liberalibus Urbis Romae, & Constantinopolitanae: De Annonis: bajo cuyo título puede explicar tres, a saber: De Annonis Civilibus: De Annonis, & capitatione Administrantium, & eorum Adsessorum, aliorumve publicas solicitudines gerentium, vel eorum qui aliquas consecuti sunt dignitates: De Annonis, & Tributis.

52. Uno de los Catedráticos de Prima explicará, un año el Derecho Real, y en el siguiente explicará el Civil, y el que hubiese explicado este en el anterior Curso, enseñará en el inmediato las Leyes Patrias. Aunque estas se dividen en varios cuerpos, juzgamos que el de la nueva Recopilación es más adaptable para los Estudiantes, por ser las Leyes por donde han de decidirse los pleitos, quedando a cargo del Catedrático instruirles de los Autos acordados, y Pragmáticas posteriores a dichas Leyes, en los respectivos asuntos que explicare. Haciéndonos cargo de esta obligación, que al paso que deberá ser indispensable en el Catedrático, será utilísima para los oyentes, proponemos muchos títulos de Derecho Real, cuya noticia será muy provechosa, aunque hoy no estén in viridi observantia, por haberse publicado Reales Pragmáticas, o Instrucciones posteriores.

53. La misma alternativa de lecturas se observará inviolablemente, entre los dos Catedráticos de Vísperas, a cuyas Cátedras igualmente que a las de Prima de Derecho Real, han de asistir los Estudiantes de cuarto año; así como los tres Libros del Volumen se dan explicados en otros tantos Cursos, en los mismos se darán pasados en la Cátedra de Prima, y Vísperas, los tres Tomos comprehensivos de los nueve Libros de la Recopilación, los que se distribuyen en la forma siguiente.

Cátedras de prima, y vísperas, de Derecho Real

54. Primer año de Derecho Real. De San Lucas a Navidad explicará el Vespertino del Libro primero, el título dos, De la libertad, y exención de las Iglesias: título tres, De los Prelados, y Clérigos, L. nueve, once, doce, catorce, y veinte y cinco. De Navidad a Resurrección, título seis, Del Patronato Real: título siete, De los Estudios generales: del Libro dos, el título primero, De las Leyes, y el diez y seis, De los Abogados. De Resurrección a San Juan, del Libro tres, título cuarto, De los Adelantados, y Merinos: título cinco, De los Asistentes, y Corregidores: título seis, De la Instrucción, y Leyes de lo que han de guardar los Asistentes, Corregidores, Gobernadores, &c. título siete, De las Residencias: título nueve, De los Alcaldes Ordinarios, y Delegados: el catorce, Del Presidente, y Concejo de la Mesta.

55. El Primario enseñará del Libro cuarto, los siguientes títulos. De San Lucas a Navidad, el primero De la Jurisdicción Real: el segundo, De las Demandas que se ponen en Juicio, así en las Audiencias por casos de Corte, como fuera de ellas: el tercero, De los Emplazamientos: el cuarto, De la Contestación de las Demandas: el quinto, De las Excepciones dilatorias, y perentorias, y reconvenciones que ponen los Reos a las Demandas: el sexto, De los Testigos, de las Pruebas, términos de ellas, y conclusión de los Pleitos: el séptimo, del Juramento de calumnia, y posiciones: el octavo, De las Tachas de Testigos, y restitución que se pide para probar en primera instancia.

56.  De Navidad a Resurrección: título nueve, De la orden que se ha de tener en sustanciar los Procesos en segunda, y tercera instancia, en grado de apelación, o suplicación: título diez, Cómo se ha de proceder por los Jueces Ordinarios en las Causas criminales contra los ausentes, y rebeldes: título once, De los Asentamientos que se hacen por acción real, o personal, en los bienes de los rebeldes, en las Causas criminales: título doce, De los Secuestros, y Embargos: título trece, De la Restitución de los despojados: título catorce, De las Provisiones, y Cédulas que se dan contra Derecho, y en perjuicio de partes: título quince, De las Prescripciones.

57. De Resurrección a San Juan: título diez y seis, De las Recusaciones de los Jueces Ordinarios, y Delegados: título diez y siete, De las Sentencias, y nulidades que contra ellas se alegan; título diez y ocho, De las Apelaciones: título diez y nueve, De las Suplicaciones: título veinte, De la segunda Suplicación, con la pena, y fianza de la Ley de Segovia: título veinte y uno, De las Entregas, ejecuciones de contratos, sentencias, confesiones, y conocimientos, y de los ejecutores de ellas: título veinte y dos, De las Costas, y tasación.

58. El segundo año, el de Prima, que en el antecedente Curso explicó Derecho Civil, continuará enseñando del libro quinto de la nueva Recopilación. De San Lucas a Navidad: el título primero, De los Casamientos: título segundo, De las Dotes, y Arras: título tres, De las Mujeres casadas, y solteras, y cuando pueden estar en Juicio, y obligarse con licencia de sus maridos, o sin ella: título cuarto, De los Testamentos, y Comisarios para los poder hacer, y de los ejecutores Testamentarios: título quinto, De los Lutos, y cera que se pueden gastar, y traer: título sexto, De las Mejoras de tercio, y quinto.

59. De Navidad a Resurrección: título siete, De los Mayorazgos: título ocho, De las Herencias, y particiones de ellas: título nueve, De las Ganancias entre marido, y mujer: título diez, De las Donaciones, y mercedes, que los Reyes hicieren, u otras personas. De Resurrección a San Juan: título once, De las Ventas, compras, y retractos del tanto por tanto, de Patrimonio, o Abolengo: título quince, De los Contratos de Censo: título diez y seis, De los Contratos, obligaciones, fianzas, deudas: título diez y siete, De las Prendas, y represalias: título diez y nueve, De los Cambios, y Mercaderes que se alzan.

60. Del mismo modo el Catedrático de Vísperas, que explicó Digesto el anterior Curso, enseñará en el segundo los títulos siguientes del libro sexto de la Recopilación: el título primero, De los Caballeros: título dos, De los Hijosdalgos: título tres, De lo que los Hijosdalgo, y otras personas han de haber en las Behetrías, Solariegos, y Encartaciones, y como deben ser tratados los Vasallos de ellos: título cuarto, Como los Vasallos de los Reyes, que tienen Tierra, o Sueldo, han de ir a servir a las Guerras, y de sus Capitanes: título cinco, De los Castillos, Fortalezas, y Muros: título seis, De las Armas: título siete, De las Cortes, y Procuradores del Reino: título ocho, De los Embajadores.

61. De Navidad a Resurrección: título once, De las Imposiciones, Tributos, Portazgos, y Estancos: título trece, De los Tesoros, mineros de oro, y plata, y otro cualquiera metal, y pozos de sal, y bienes mostrencos, y hallados: título catorce, De los Pechos, y servicios, y exentos, y escusados de ellos: título diez y ocho, De las cosas prohibidas, sacar del Reyno, y meter en él, y de las que pueden andar libremente por el Reino. En el libro séptimo explicará, el título primero, De los Ayuntamientos de los Concejos, Justicias y Regidores, y de sus Ordenanzas: título segundo, De la guarda que se ha de hacer a las Ciudades y Villas, de los Privilegios, y costumbres que tienen en elegir, y nombrar Oficiales: título trece, De los Regimientos, Curadurías, y los otros oficios públicos de los Concejos: título cuarto, De la Renunciación de los Oficios públicos.

62. Desde Resurrección a San Juan: en dicho Libro séptimo, el título quinto, De los Proprios, y Rentas de los Concejos, y Pragmáticas sobre la conservación, y aumento de los Pósitos, y distribución del pan de ellos: título seis, De los Repartimientos que pueden hacer los Pueblos, y de la quiebra que se ha de hacer a los Lugares, y despoblados: título siete, De los Términos públicos, Dehesas, Montes, y Pastos, de las Ciudades, Villas, y Lugares: título ocho, De la Caza, y Pesca, &c. título nueve, De los que se van a morar de un Lugar a otro: título diez, De los Navíos: título once, De los Oficiales, Jornaleros, Menestrales, y Mesoneros: título doce, De los Trajes, y vestidos.

63. Tercer año, observando la misma alternativa, continuará el de Vísperas, que explicó el primer año, enseñando en este el Libro octavo, desde San Lucas a Navidad: del título cuarto De los Blasfemos, Ley primera, quinta, y sexta: título quinto, De los Excomulgados: título sexto, De Usuras, y Logreros: título diez, De Injurias: título once, De los Ladrones, &c. De Navidad a Resurrección: título doce, de los Robos, y fuerzas: título trece, De las Leyes de la Hermandad, Ley dos, y diez: título catorce, De las Ligas, y monipodios: título quince, De los Levantamientos: título diez y seis, De la Remisión de los Delincuentes: título diez y siete, De los Perjuros: título diez y ocho, De las Traiciones. De Resurrección a San Juan: título veinte, De los Adulterios: título veinte y dos, De los que matan, o hieren, o vienen contra las Justicias: título veinte y tres, De los Homicidios: título veinte y cuatro, De los Condenados a que sirvan en alguna Isla, o en Galeras: título veinte y cinco, De los Perdones que los Reyes hacen: título veinte y seis, De las penas pertenecientes a la Cámara.

64. El Libro nono lo explicará en el tercer año el Catedrático de Prima, a quien toque Derecho Real, en esta forma: desde San Lucas a Navidad: título siete, Del orden judicial de Negocios, y Pleitos de Rentas reales, Ley primera, cinco, ocho, catorce, quince, y diez y nueve: título ocho, De Rentas Reales, y que no pueda nadie usurparlas, ni vengan a menor valor: título nueve, De las Condiciones regulares con que se arriendan Rentas Reales: título diez, Qué personas no pueden arrendarlas: título once, De los Arrendamientos de Rentas Reales por mayor. De Navidad a Resurrección: título doce, De los Arrendamientos de Rentas Reales por menor: título trece, De las Pujas, y Prometidos: título catorce, De las Fieldades, y administración en que se ponen las Rentas Reales, por defecto de arrendarse: título diez y seis, De las Pagas, que han de hacer los Arrendatarios, Fieles: título diez y siete, De las Alcabalas. Desde Resurrección a San Juan, título diez ocho, De que todos paguen Alcabala, &c. Título diez y nueve, De las Diligencias que han de hacer los que deben Alcabalas, y lo que pueden hacer los Recaudadores de ellas: De las Ferias, y Mercados, título veinte: el veinte y uno, De las Tercias del Rey: el veinte y siete, Del Servicio, Montazgo.

65. Confesamos no haber tenido otro objeto en la formación de este Plan, que el de mostrar el craso error de los que dicen, que en la Universidad de Salamanca no se enseña; el seguir en todo los Reales Estatutos de este general Estudio; y las determinaciones, y Acuerdos de nuestra Universidad; adaptando uno, y otro a las novísimas Ordenes de S. M. (que Dios guarde) que tanto nos encargan la observancia de nuestras municipales Leyes.

66. Éstas no pudieran haber formado tan grandes Maestros, como es notorio al mundo, sinó fuesen capaces de haberlos sacado primero sobresalientes Discípulos, escalón preciso para el Magisterio. Los que se hallan constituidos ya en este grado deben, con sus luces proprias, ilustrar a los jóvenes; son capaces de hacerlo así, y, para explicar el Derecho, no necesita ningún Doctor de Salamanca valerse de ajenas producciones; cualquiera de ellos puede desempeñar su ministerio, si se empeña en la imitación de sus mayores.

67. Ni se diga, Señor, que por las asignaturas no se da a los Estudiantes Curso completo; porque esto será no querer entender el método, y rigor, que debe observarse en instruirlos a fondo en los cuatro libros de la Instituta; esto es cuanto han aprendido hasta aquí en los cinco años, y esto es lo que se requiere, según los Estatutos, para entrar en el segundo de Facultad.

68. Con estos sólidos principios adelantarán mucho oyendo a los Catedráticos, así de Cánones, como de Leyes, cualquiera de las asignaturas que les toque explicar en aquel año: en cada una de ellas hay mucho que aprender, con igual utilidad de los Maestros, que de los Discípulos.

69. Es muy recomendable la que a estos puede seguírseles con las asignaturas de Derecho Real, según van propuestas. Oye, v. g. un Estudiante, en el cuarto año de Facultad, cualquiera de los tres tomos de la Recopilación; y como aún después de graduado en Leyes necesita, según la última Orden, otros dos años para incorporarse en Cánones, asistiendo a Cátedras de esta Facultad, sucederá, que siendo aplicado, podrá continuar oyendo los otros dos tomos de la Recopilación, entendiéndose lo proprio de los tres Libros del Volumen; de manera que con seis años de residencia en la Universidad, va fundamentado en los cuatro Libros de la Instituta, sabe muchas materias del Código, y Digesto, y medianamente instruido en el Volumen, Derecho Patrio, y Canónico, sale de esta Universidad graduado de Bachiller in utroque Jure, y aún capaz de servir a S. M. en cualquiera empleo.

70. No creemos que en este método se establezca cosa alguna contra Estatutos; antes bien todo él conspire a su observancia; y como esta esté particularmente encargada por las novísimas Reales Órdenes de S. M. (que Dios guarde) será en nuestro dictamen muy útil, que interinamente se enseñe en las Facultades de Derechos conforme va propuesto, pues nos hallamos abocados al Curso. Nada habrá perdido en que por ahora, y sin perjuicio de las Ordenes que V. A. se digne comunicarnos, tengan los Catedráticos una regla fija, por donde hayan de enseñar; y por el contrario, continuarían los perjuicios, que hasta aquí se experimentan, si nosotros, pudiendo, y debiendo remediarlos, dejásemos las cosas en el mismo estado, sin consultar a V. A. lo que juzgamos oportuno, y conveniente, para el mayor aumento, honor, y lustre de este general Estudio.

 
Facultad de Teología

La Facultad de Teología tiene en esta Universidad ocho Cátedras, tres de Propiedad, y cinco de Regencia. Las de Propiedad son, la de Prima, la de Vísperas, y la de Sagrada Escritura. Las de Regencia son, las de Teología Moral, la de Escoto, la de Santo Tomas, la de Durando, y la de San Anselmo. Las asignaturas de la de Prima, y Vísperas de los Estatutos de este Estudio son, los cuatro Libros del Maestro de las Sentencias Pedro Lombardo, Obispo Pariense, comentados por el Angélico Doctor Santo Tomás. Distribuyen los Estatutos la enseñanza de las Distinciones del Maestro, por el orden de las Partes de Santo Tomas, señalando turno entre los dos Catedráticos, en las Partes que han de explicar. El salario que tienen estas dos Cátedras se reduce: Prima once mil, y sesenta reales; Vísperas ocho mil, cuatrocientos diez y ocho reales, y cuatro maravedís, que regulados en un quinquenio podrá ascender: Prima cuarenta y siete mil, ochocientos noventa y cuatro reales, y cuatro maravedís. Vísperas treinta y seis mil, cuatrocientos cincuenta y tres, y once maravedís. La asignatura de la Cátedra de Escritura es la explicación del Testamento Viejo, y Nuevo, un año el uno, y otro año el otro; y en estas tres Cátedras se han de ganar las cédulas de Curso, que necesariamente ha de suponer el Grado de Bachiller. El premio de esta Cátedra son cien florines, que regulados en un quinquenio, podrá importar treinta y un mil, novecientos veinte y nueve reales, y catorce maravedís. La Cátedra de Teología Moral no tiene asignatura en los Estatutos, sin duda será porque su fundación sería posterior a el establecimiento de estas Leyes. El salario de esta Cátedra es el de ochocientos reales, vellón. La Cátedra de Regencia de San Anselmo tampoco tiene asignatura en los Estatutos, por la misma razón, y su pré asciende a setecientos, y cincuenta reales; las tres restantes, que son la de Durando, Escoto, y Santo Tomas, tienen la de explicar los cuatro Libros del Maestro de las Sentencias, por el orden de sus Príncipes. El valor de estas se reduce: la de Durando a setecientos, treinta y cinco reales, y diez maravedís; la de Escoto al de quinientos, cincuenta y un reales, y diez y seis maravedís; la de Santo Tomas a quinientos, cincuenta y un reales, y diez y seis maravedís.

Juicio de la utilidad de las Asignaturas de las Cátedras de Teología, según, y como, están ordenadas en los Estatutos.

1. Estas son, Señor, las Cátedras de la Facultad de Teología de esta Universidad, y estas sus asignaturas. El orden, y método que se deja ver en la enseñanza de la Sagrada Teología, que prescriben las leyes referidas de este Estudio, nos parece el más acertado, y, aún añadimos, que es el único que se puede ordenar, y establecer para bien de la Iglesia, y del Reino. Con él ha florecido este Estudio, y producido Teólogos doctísimos, que han granjeado en la Europa, y aún fuera de ella, una gloria inmortal para esta Universidad, y para el Reyno, y para la Iglesia las utilidades que son notorias; así por la mucha, y sana doctrina que dejaron en sus Obras para nuestra instrucción, y enseñanza; como por las acertadas resoluciones que tuvieron en muchos Concilios, las que sirvieron de norma, y pauta para el establecimiento de muchas reglas de la Disciplina eclesiástica. La seguridad de sus opiniones en lo Moral, y su profunda sabiduría en las materias que conciernen los misterios ocultos de Dios, les mereció los grandes elogios, que todos saben les dio el Concilio Vienense, y que renovó el Tridentino. Es Obra, Señor, muy larga de referir el gran número de Teólogos dogmáticos, que se fabricaron en el taller de esta Universidad, con el método de enseñanza que llevamos referido: baste numerar los que son conocidos de todos, como son los Sotos, Canos, Victorias, Castros, Leones, Zumeles, Medinas, y Báñeces. ¿Y cómo, Señor, podría dejar de ser así, cuando lo que mandan estudiar en esta Facultad las leyes de este Estudio, no es más, que lo que contienen los cuatro libros del Maestro de las Sentencias, comentados por la Suma del Angélico Doctor Santo Tomás, en cuya Suma no se establece conclusión alguna, que no sea un pequeño manantial originado de las fuentes purísimas de la verdad, de los primeros principios, de la más sana Teología, que son las Sagradas Escrituras, las Divinas Tradiciones, las Decisiones de la Iglesia, y las Autoridades de Santos Padres? A la verdad no necesitaba otro elogio para su recomendación, y su gloria, en esta parte, más que el mandar que se enseñe la Teología por la Suma de Santo Tomás; porque quien estudia en Santo Tomás, estudia en la Sagrada Escritura, en los Santos Padres, en los Concilios, y en todas las Decisiones de la Iglesia, que se publicaron en sus días. Cuantas conclusiones suscita el Santo, otras tantas deduce de estos noblísimos principios, como podrá ver el que recorriese los argumentos sed contra de los Artículos de la Suma. Cuantas razones alega, tantas ordena a establecer, y firmar inmoblemente, las verdades, y dogmas católicos, y a defenderlos de los errores de los Herejes. La pureza de doctrina que contienen las dos Sumas, del Maestro de las Sentencias, el Angélico Doctor las ha hecho recomendables, y plausibles, así por los Concilios, como por los Padres, y Doctores, que se han seguido en estos tiempos.

2. Y sin hacer comparaciones, lo mismo sentimos, y juzgamos de la doctrina del Sutil Doctor, cuyos Escritos tienen la incomparable gloria de que no se les haya notado una mota, ni una tilde de error, siendo tantas, y tan dilatadas las materias que trata. Con la leche de su saludable doctrina se han criado robustísimos Teólogos, que han defendido valerosamente la Iglesia, y sus dogmas contra los asaltos de los Enemigos de ella, los Heterodoxos: se han criado, digo, así dentro del vasto cuerpo de su Religión, como fuera de ella. Aunque muchas de sus opiniones son contrarias a las de Santo Tomás, lo son solo en la conclusión, pero no en el principio, ni en el fin. El mismo fin, que es firmar las verdades Católicas, y los mismos principios, que son las Sagradas Escrituras, como Padres, y Concilios, tuvieron uno, y otro, y solo se dividieron en los medios, o sendas que tomaron, para llegar a la perfección, y complemento que deseaban.

3. El que muchas de las cuestiones teológicas, sean opinables, no obsta a la persuasión de los dogmas, y verdades de nuestra Sagrada Religión; conduce mucho sí, para que los Teólogos se instruyan en las materias de nuestra Santa Fe, y se llenen de razones con que puedan satisfacer a los que desean tener razón de la Fe que profesamos, y de la esperanza que tenemos de los bienes eternos, ad satisfaciendum omni poscenti rationem de ea quae in nobis est spe, como lo aconseja el Apóstol San Pedro. Los Teólogos, Señor, no han de ser como los quería Erasmo, citado por el Ilmo. Melchor Cano, el que quería, que en la Ciencia Sagrada de la Teología fuesen solo difinidos los principios, e ignoradas las conclusiones, que de estos se deducen. En tal caso vendrán a ser estos meros Catequistas, o Creyentes; pero no Sabios, ni Doctos, como los quiere el Apóstol, para edificar el Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia. Así como para la construcción de esta fueron necesarios los Apóstoles, los Profetas, y Evangelistas, también lo fueron los Doctores, para que sepan, y entiendan las artes engañosas de sus enemigos, y disuelvan sus argumentos, y discursos falaces. Así lo aconseja el Sabio, y el Apóstol a su Discípulo Timoteo. Estas verdades, Señor, que son infalibles, como fundadas sobre la basa firmísima de Lugares de la Sagrada Escritura, que no admiten tergiversación, se ordenan a hacer ver las utilidades grandes, y precisas de la Teología Escolástica. Bien sabemos, que no obstante que el gran Padre de la Iglesia San Agustín dijo, en el libro dos, de la Doctrina cristiana, que la disciplina, o enseñanza de la disputa, en que se controvierte todo género de cuestiones, es muy útil a la Iglesia de Dios, y que por ella se nutre, y fortifica la Fe en nuestros corazones, hablan muchos que se precian de eruditos contra este Estudio, como, pudieran contra una peste de la República cristiana; pero, a la verdad, esta Ciencia viene a ser aquella espada que los Herejes quisieran no se hallase en el Pueblo de Dios, a el tiempo de la batalla; y por tanto estos son, y han sido siempre los que han deseado extinguir los Teólogos Escolásticos, que la pueden fabricar, como desearon los Gabaonitas, no se encontrase entre los Israelitas Artífice alguno de las Armas, que eran menester para el tiempo de la pelea. Lo que ha sido causa de que hayan vomitado, estos jurados enemigos de nuestra Religión, tantas blasfemias contra la Teología Escolástica, y sus Profesores. Dígalo por nosotros el Ilmo. Señor Melchor Cano: Atque ob hanc causam Scholasticorum disputatiombus adeo sunt haeretici infensi, quod intelligunt Catholicam Fidem, quam impugnare moliuntur, horum studio, doctrinaque muniri: agnoscunt quippe Lupi Canes, eosque odio prosequuntur, et Scholae nomen istis invisum est.

4. Otros más piadosos, pero poco, afectos a este Estudio, quieren cerrar los vastos términos de esta Facultad Sagrada en la materia que comprehende la que ellos llaman Teología Positiva, esto es, la noticia de los Elementos, y principios de la Teología, que son las verdades reveladas, y definidas por la autoridad irrefragable de la Iglesia, añadiendo a este estudio el otro, que con mayor ignorancia se suele decir Teología Dogmática, confundiendo este nombre con el de la Historia de los Dogmas, esto es, de la noticia de las Herejías, de los Concilios, que se juntaron para condenarlas, de los Padres que asistieron a aquellas santas asambleas, de la Época, y Consulados del Imperio, con la Geografía, Cronología, y Crítica rigorosa, que pide el estudio de la Historia.

5. No basta esto a la verdad, aunque creemos ser muy preciso, y necesario este estudio. Nos parece, que este solo, aún cuando sea acompañado de otras piezas de erudición, como son la inteligencia de las Lenguas Griega, y Hebrea, no colocaría a los tales fuera del estado de aquellos que dice San Pablo, en la Epístola Ad Eph. c. 4. Parvuli fluctuantes, et circumlati omni vento doctrinae in nequitia hominum, in astutia ad circumventionem erroris. Conocemos que para el fin de destruir las Herejías, que es uno de los principales fines de la Sagrada Teología, como afirma San Agustín, aunque ayuda mucho, no alcanza esta noticia, sino se asocia con e! uso de la buena Filosofía, y la disputa de las Materias teológicas.

6. Uno de estos Teólogos, si merecen el nombre de tales, los que solo eso sepan, saldrá a la campaña a combatir con los Herejes, pero le sucederá lo que a un Soldado bisoño cargado de armas, las que si no sabe manejar por falta de arte, y ejercicio, más presto le servirán de embarazo, que de defensa en la Guerra. Es cierto que la Teología Positiva da las armas más oportunas, para pelear con los enemigos de nuestra Fe; pero puestas en manos de quien no las sabe manejar, son inútiles; se hallará con ellas en la arena más cargado, y embarazado, que ágil; le servirán antes de vergüenza, que de defensa. Es necesario arte para el manejo de la Sabiduría, sin el que no es fácil descubrir las sofísticas artes de los enemigos. Es menester, como dice San Jerónimo, quitar la espada a los enemigos, y cortar como David la cabeza de Goliat, gigante, con su misma espada. Es menester casar la Filosofía de los Gentiles con la Ciencia de los arcanos de Dios, después de expurgada de los errores que tenía: así como es precepto del Señor, en el Deuteronomio, que quitados los pelos, y raída la cabeza de la mujer cautiva, podemos tomarla en nuestro consorcio.

7. Debemos tener por asentado que la Teología Positiva, y Escolástica, no son dos Ciencias distintas; una es la Ciencia en la Sagrada Teología, que se compone de las dos: es parte la Positiva de la Teología, en cuanto ministra los principios de que se ha de valer esta Ciencia: lo es también la Escolástica en cuanto de estos deduce las verdades, que conducen a sostener con solidez, e inteligencia, las que son infalibles, y reveladas, para nutrir la Fe en nuestras almas, aumentarla, y defenderla; y para que haya hombres doctos, o Doctores de la Iglesia, que sepan dar razón de lo que creemos, y esperamos, para instrucción de los rudos, e ignorantes en estas materias. Si la Teología Escolástica se separa de la Positiva, queda inútil, y vana; si de la Positiva se aparta la Escolástica, viene a ser insuficiente, a lo menos para defenderse de los errores, y para convencerlos de tales; pero si las dos se unen, si se juntan con mutuo, y recíproco auxilio, entonces hacen al que las posee un Teólogo perfecto, y consumado.

8. Y, para que el Supremo Real Consejo vea la sanidad de nuestras intenciones, el deseo de unir nuestras diligencias, y solicitudes, con el celo grande que tiene, a fin de que florezcan los Estudios públicos, especialmente en esta Universidad, que es la principal del Reino; antes de prescribir la enseñanza de Teología, al tenor de lo que llevamos dicho ser necesario para formar un Teólogo perfecto, notaremos los defectos que comúnmente se imputan a los Teólogos: estos son, que se omite en las Escuelas el Estudio de la Sagrada Escritura, y Disciplina Eclesiástica, en que se incluye la de los Concilios, y Padres, reservando todo el lugar, y tiempo para entregarse a la controversia, agitación de cuestiones escolásticas, de que no se suele sacar otro fruto que el de aprender el arte de paralogizar, y de estar prontos para defender contradictorios, para sostener el sí, y el no, en cualquier materia. No podemos negar el gravísimo peligro de suscitar nuevas cuestiones, y ventilarlas en la Escuela, sin otro fin, que el de ostentar la agudeza del ingenio, o de contentar al genio de controvertir; sin tener presentes las principales fuentes de la verdadera Teología, que como llevamos dicho, son las verdades reveladas, los Cánones de la Iglesia, y Santos Padres, pues se exponen los que así lo hacen a incurrir en muchos errores. Acaso no es otro el principio de algunos Teólogos: sin más autoridad que la que les dan sus nuevas distinciones, y sutilezas, han corrompido en gran parte la disciplina de las costumbres, y han querido, bajo del preciso pretexto de suavizar el yugo del Evangelio, hacer inútiles algunas Leyes divinas, y otras eclesiásticas. Aquellas que prohíben los Hurtos, los Homicidios, los Juramentos, las Usuras, la Simonía, y otras. No hubieran tenido precisión los Papas Inocencio XI y Alejandro VII de condenar tantas proposiciones en la materia de Disciplina Moral, si los Teólogos que las profieren se hubieran contenido dentro de los límites de la verdadera Teología.

9. Tan útil como es el uso de la Dialéctica, para formar, y sostener las verdades católicas, y defenderlas de les errores de los Herejes, cuando es auxiliada de los principios de la santa doctrina, es perniciosa, y mala, cuando no se abastece de estos almacenes de la verdadera Sabiduría. La Filosofía sirve para manejar las armas limpias que nos ministran la Sagrada Escritura, y los Santos Padres, las que puestas en un sujeto así instruido, ¿quién se le pondrá delante: que no le obligue a dejar las armas contrarias, reduciéndole a su deber? Confesamos también, Señor, que aunque esta Universidad, en el establecimiento de sus leyes, tiró a desterrar de sus Aulas los vicios que podían tener todas las Facultades, por lo que en esta manda el estudio de la Sagrada Escritura con tal rigor, que exige dos años para poder recibir el de Bachiller en Teología; el tiempo, que es una polilla de que no se han podido libertar los cuerpos más organizados, y las Repúblicas más bien ordenadas, ha introducido alguna relajación en este estudio de la Sagrada Escritura, con la introducción de la permisión de dar cédulas de Curso ganadas en las Cátedras, sin formal asistencia de ellas.

10. También confesamos, que aunque en esta Universidad nunca han faltado en su Claustro Teólogos doctísimos; así en la Teología Positiva, como en la Escolástica, ya que nos obligan a hablar con distinción de las dos, aunque ella es una en realidad; como también en la Historia de los Dogmas, y Controversias; y añado que hoy se cuenta un gran número de ellos, capaces de desempeñar iguales obligaciones a las que tuvieron los antiguos, si se vieran en la necesidad; no se enseña en ella la Teología Positiva con separación de la Escolástica, contentándose con los principios, que ponen los Príncipes, el Maestro de las Sentencias, Santo Tomás, San Anselmo, Escoto, y Durando, y dan por supuestos, para deducir las conclusiones teológicas; y aunque creemos que esto basta para hacer Teólogos, sí ellos estudiasen todo lo que estos traen para afirmar los Dogmas, y probar las conclusiones, nos parece necesario el añadir una Cátedra en que se estudien los Elementos de la Teología, o los Lugares Teológicos, y otra de Historia Eclesiástica, en que se pueda adquirir la noticia que se debe tener de la Historia de los Dogmas.

11. También confesamos que los dos defectos que comúnmente se imputan a los Teólogos, el uno de exceso, y el otro de defecto, pueden haber tenido alguna entrada en estas Aulas. Los reconoce ya en su tiempo Melchor Cano, y aunque los reprehende, los disimula con prudencia, lo que no practican algunos tomando ocasión de lo que es vicio, y flaqueza de nuestras pasiones, para increpar la Escuela, y la Doctrina. Podemos decir lo que a semejante asunto dijo un ilustre Hijo de esta Universidad; que el que quisiere evitar en sus métodos los vicios de los Profesores, no necesita de reglas, sino de una providencia para formar nuevos hombres; pues mientras estos sean como los que componen el mundo, siempre habrá quien estudie con imperfecciones.

12. Pero, Señor, la necesidad de los abusos no debe servir de impedimento para solicitar el reformarlos, así como no lo es la necesidad de los Herejes, el trabajar en las sagradas doctrinas para extinguirlos.

13. Para el remedio de estos defectos, que ciertamente son muy perjudiciales, no hallamos reglas ciertas, ni providencias seguras. La curativa de estas enfermedades se debía encomendar, en la mayor parte, a la prudencia de los Maestros, si estos no estuviesen sujetos a los mismos accidentes. Pero nosotros, que de orden de V. A. hemos tomado el cargo de decir lo que nos pareciese más conveniente, para el perfecto restablecimiento del Estudio, pasamos a señalar la enseñanza que en adelante deberá haber en la Facultad de Teología, con el debido rendimiento, y sujeción al acertado dictamen de V. A.

Asignaturas de las Cátedras de Teología.

14. Dos cosas nos proponemos como por norte, y regla, para establecer este Nuevo Método en la Facultad de Teología. La primera, que nada se deje de enseñar de lo que es necesario para formar un perfecto Teólogo, según la descripción que acabamos de hacer, aunque muy ligeramente de esta Facultad. La segunda, que todos, o los más Catedráticos tengan precisión de explicar, y tener Discípulos, Para conseguir lo primero, juzgamos necesario el erigir, y fundar una Cátedra de Elementos de la Teología, o Lugares Teológicos; y otra de Historia Eclesiástica, de que está ya suplicado a el Supremo Real Consejo, que podrá servir al mismo tiempo para los Legistas, y Canonistas, a quienes, como a los Teólogos, conviene instruirse en las materias que deberán tratarse en esta Cátedra.

15. Para la erección de estas dos Cátedras, que añadimos, solo se ha de resumir la de Durando, por cuanto este Príncipe de la Teología no tiene hoy Secuaces de su Doctrina. Para conseguir el segundo fin, que es el que los Catedráticos tengan la precisión de tener Discípulos, disponemos en la forma siguiente la asistencia a las Cátedras.

Cátedras de Regencia de Teología, de Santo Tomás, Escoto, y San Anselmo.

16. Para la asignatura de estas tres Cátedras, nos vemos precisados ya a definir los términos que ha de comprehender la conferencia, y disputas teológicas. No podemos, ni debemos, en conformidad a lo que llevamos expresado, pasar los términos, que nos señalan las leyes de este Estudio. Ordenan estas, que los Catedráticos guarden, en sus lecciones, el orden de las distinciones del Maestro de las Sentencias Pedro Lombardo, con los Artículos de la Suma de Santo Tomás correspondientes a las distinciones, o con la Letra del Autor de la Cátedra en que se explica. Y supuesto que el Santo Doctor dice, en el Prólogo de su Suma, que la escribió para Jóvenes principiantes, que hasta aquel tiempo carecían de un Cuerpo de Teología metódica, y ordenada, parecía conveniente que no se usase de otros libros para este estudio, mas que de la Suma de Santo Tomás, en las Aulas de esta Universidad; y en sentir de muchos hombres doctos, acaso sería este el mejor consejo; pero considerando, por otra parte, que la doctrina sola de la letra de Santo Tomas podrá ser alimento de mucha sustancia, para los que empiezan el estudio de la Teología, y que los más no lo podrán actuar bien, y con utilidad, aún con el subsidio de los Maestros, nos parece más acertado el que al estudio de la letra de Santo Tomas, y lo mismo digo de San Anselmo, y el sutil Doctor, se añada un Comentador, aquel que pareciese más a propósito, para el más acomodado, y fácil estudio de los Jóvenes, v. g. el Gonet para la Cátedra de Santo Tomas; el Aguirre, para la de San Anselmo; y el Mastrio para la de Escoto.

17. La lección, y conferencia de estas tres Cátedras, que deberán ser a una hora misma, habrá de durar tres cuartos de hora; y el último cuarto tendrá, cada uno de estos Catedráticos, la obligación de dictar lo dogmático que concierna al Tratado, que se lleva de lección, con alguna extensión más que, la que suelen tener en los principios de los Tratados de Teología, los Comentadores. Un Tratado podrá durar bastantes días, y dará lugar a que se dicte lo que es menester, para una exacta noticia del dogma, que se va a establecer: v. g. se empieza el Tratado de Peccato Originali, deberá de dictar los Errores, y Herejías, que se levantaron sobre este punto; en qué Tiempo, y en qué País; quiénes fueron sus Autores, y sus principales Secuaces; los Concilios que se juntaron para su extinción; con la Geografía, y Cronología que pide esta materia; los Padres y Doctores que concurrieron a el Concilio; la autoridad, o autoridades de la Sagrada Escritura de que se valieron para condenar el error, y establecer el dogma católico; como también las razones teológicas que expusieron para convencer los Herejes: y últimamente decir los Padres que de estudio impugnan el tal error, señalándolos libros en que traen su doctrina contra aquella herejía. A este dictado añadimos el que se pruebe el dogma, que se va a establecer, con autoridades de Santos Padres, no en mucho número para que no confundan, sinó pocas, y las más convincentes. Y con este estudio en entrarán los Jóvenes a disputar sobre aquella materia, con unas luces bastantes para no apetecer más que lo preciso, para saber defenderse de las artes astutas de los Herejes, y dar una idea clara de las verdades de nuestra Religión. Y prevenimos igualmente que, en las lecciones de estas tres Cátedras ha de ser indispensable llevar noticia de la distinción del Maestro de las Sentencias, y del Artículo de Santo Tomás, o Letra de San Anselmo, y Escoto. En estas tres Cátedras se han de ganar tres cédulas de Curso.

Cátedra de Escritura.

18. Los Teólogos de primer año deberán asistir a la Cátedra de Escritura, cuyo destino y asignatura ha de ser explicar en primer lugar los Elementos de la Sagrada Biblia. Estos Elementos se significan con el título de Prolegómenos, que no viene a ser otra cosa que un aparato, e introducción, al estudio serio de las Sagradas Escrituras, incluyéndose en estos la Cronología de los tiempos, y Geografía de los países, sin cuyo auxilio nada se puede aprovechar en este estudio. Esta Obra, que viene a ser como las Súmulas de la Sagrada Escritura, se halla desempeñada felizmente por muchos Autores; sin mendigar de otra parte tiene dos Hijos esta Universidad, que desempeñan este Argumento con bastante erudición, a lo menos con la que correspondía a aquellos tiempos. Nada dejan el uno, y otro que desear de todo lo que pueda ser necesario para instruir a la Juventud, en los principios de la inteligencia de las Divinas Letras. El uno es Pedro García Galarza, cuya Obra se imprimió en el año de mil quinientos setenta y nueve, dedicada a el prudentísimo Monarca de estos Reinos Felipe Segundo (que de Dios goce) bajo del título de Instrucciones, cuyo número llega hasta ocho. El otro es Martin Martínez Cantapetrense, Doctor Teólogo de esta Universidad, e Intérprete de los Libros Sagrados en esta misma Universidad. Esta Obra se halla dividida en dos partes, y de las dos resultan cien reglas, para instruir a los Teólogos que quisieren dar principio a este estudio. Cuasi contiene la misma materia el uno, que el otro; y el primero parece exceder a este en la claridad, y brevedad, que es lo que se desea para principiantes. Se imprimió segunda vez la Obra del Doctor Martínez en el año de mil quinientos ochenta y dos, y se halla conforme al Expurgatorio del año de mil setecientos y siete.

19. Pero el Aparato Bíblico del Padre Lamy, de la Congregación del Oratorio nos parece más apropósito para este estudio. Contiene esta Obra lo que las citadas, y añade mucho más con mayor orden, y mejor método. Introduce a los Jóvenes a este estudio con mayor gusto, por su amenidad, e inmensa erudición. Su primer libro contiene doce Tablas que comprehenden el origen de los Hebreos, sus hechos principales, su país, sus diferentes modos de gobierno, la forma de Religión, sus ceremonias, sus fiestas, las diferentes sectas que había entre ellos, sus pesos, y medidas, &c. En el segundo libro trae todo lo que se encierra en los Prolegómenos de la Sagrada Escritura, y por Apéndice la Cronología principal de los hechos de la Sagrada Biblia con un orden maravilloso. Y en el tercero da noticia de las cosas exóticas, y extrañas, que se encuentran en los Libros Canónicos, cuyo conocimiento, e inteligencia es muy útil, y también necesario para la inteligencia de muchos lugares de la Escritura. Aunque preferimos este Autor a los demás, V. A. determinará sobre este particular lo que tuviese por más conveniente. A la lección de uno de estos Autores, se ha de seguir la explicación breve de un Capítulo de la Sagrada Escritura, un año de Testamento Viejo, y otro de Nuevo, según lo mandan los Estatutos de esta Universidad. Podrá alguno decir, que los Teólogos principiantes se dejarán llevar de la amenidad de este estudio, con lo que se harán morosos, y negligentes, para el estudio árido, y difícil de la Teología Escolástica, lo que cederá en gravísimo perjuicio. No tiene duda que se puede temer, y recelar este que creemos grave inconveniente; pero para este mal que se teme, aplicaremos dos remedios que pueden ser eficaces. El primero, el de ofrecerles algún gusto en lo historial, y dogmático, que se les ha de enseñar, como dijimos en la asignatura de las tres Cátedras de Regencia, para que así les sea más suave, y menos duro este estudio. El segundo es, que no podrán ganar cédulas de Curso, mientras que no aprovechen en su Facultad.

Cátedra de prima, y vísperas, de Teología

20. Acabados los tres años de estudio de Teología en las tres Cátedras de Regencia, será precisa obligación de los Estudiantes el asistir en los años cuarto, y quinto, a las Cátedras de Prima, y de Vísperas; el cuarto a la de Prima, y el quinto a la de Vísperas. En estas Cátedras no se ha de llevar otra lección, que el Artículo de Santo Tomas en las de la Universidad, y San Esteban; y en las de San Francisco, y San Benito, podrán ser los Textos, o de San Anselmo, o del Sutil Doctor. El cuidado principal del Catedrático ha de ser el partir en proposiciones la explicación de los Artículos de Santo Tomás, o de los demás Autores, para que los entiendan mejor los Estudiantes. El Catedrático de Prima empezará por la primera parte, y el de Vísperas por la I. 2ª, y cuando el de Prima, acabada la primera parte, empiece la I. 2ª, deberá dar acabada la I. 2ª el de Vísperas, y empezar la 2. 2ª; siguiendo siempre este orden de alternativa. En estas dos Cátedras han de ganar cédulas de Curso los dos años dichos. Ni esto impide a que los tres años anteriores concurran a estas Cátedras los Estudiantes que quisieren, pero no se les eximirá de la obligación de ganar cédulas de Curso, en una de las tres Cátedras de Regencia, por los tres años dichos.

Cátedra de los Lugares de la Teología

21. Esta Cátedra deberá ser de diez a once, y no hay que advertir otra cosa más que el estudio de su Autor. Este deberá ser el Ilmo. Cano, por ser, entre todos los que trataron esta materia, el que ha merecido la gloria de ser el Inventor, y Príncipe. Hemos reservado esta Cátedra, que viene a contener todo lo que corresponde, y pertenece, a la Teología Positiva, porque aunque algunos son de sentir se debe empezar por este Autor el estudio de la Teología, a nosotros nos parece que es comida muy fuerte para principiantes. Y aunque esta Obra tiene visos de Súmulas de la Teología, si se mira en el fondo es una Obra Dogmática, y entre estas la más difícil; por que toma por asunto vindicar las Fuentes de las verdades católicas contra los Herejes, que las han impugnado, e impugnan el día de hoy. No nos persuadimos, Señor, a que una Teología, que procede batallando con los Herejes en campo tan arduo, y espinoso, se haya escrito para ponerse por Cartilla en las manos de muchachos. Sólo un Teólogo bien instruido, en la Teología metódica, es capaz de manejar con destreza la dignísima materia de este Autor. La instrucción de esta Cátedra es la Disciplina verdadera de las controversias. A esta Cátedra deberán asistir los Teólogos el cuarto año, cuando concurran a la de Vísperas. Deberá ser de Propiedad, y, tener la misma renta que la de Propiedad de Escritura.

Cátedra de Historia Eclesiástica.

22. A esta Cátedra, sobre cuya erección está suplicado a el Supremo Real Consejo por esta Universidad, han de asistir los Teólogos el quinto año, y cuando ganen cédula en las Cátedras de Prima de Teología; y los Canonistas, y Civilistas, en los años que dejamos dicho en la asignatura de estas Facultades. Esta Cátedra es muy universal; porque ella abraza Dogmas, Concilios, y Cánones, por cuyo motivo llamamos a ella a todos los que tengan necesidad de instruirse en estas materias, como son Teólogos, y Profesores de ambos Derechos; unos, y otros no pueden aspirar a la perfección de sus Facultades, sin una noticia exacta de la Disciplina de la Iglesia, de sus Reglas, Cánones, y Decisiones para ella, lo que es común a Concilios, a Decretales, y Dogmas. El Teólogo viene a esta Cátedra a lo último de su carrera con noticias, y luces, suficientes de lo que va a tratar, y acabará, con las especies de hecho, continuadas en la Historia, de perfeccionar su mente acerca de lo que ha estudiado; así de lo que corresponde a la especulación de los arcanos de Dios, como de lo que conduce a la práctica de nuestras buenas obras, y para conseguir el fin último, que es la vida eterna. Los Profesores de Derechos deberán ir antes a coger el fruto de esta enseñanza, que les ha de abrir el camino para la inteligencia de muchas Decretales, enterándose de las mutaciones, y causas de la introducción, legitimidad de los Concilios, y verdad irrefragable de sus Decisiones.

23. Nuestra mayor dificultad consiste en señalar Autor, por donde se expliquen estas materias, con acomodo a el uso de la Escuela, en la que no sirve una Historia de muchos volúmenes, que piden muchos años para enseñarse en ellas. Estas son buenas para el uso de un particular en su retrete, y estudio. Nos parecía que el Cabasucio, o otro semejante, podía bastar con el auxilio del Maestro, que deberá de trabajar mucho en esta materia para ilustrar mejor a los oyentes, y hacer una crítica exacta de todo, para la subsistencia de la verdad de los hechos de la Historia. Esta Cátedra ha de tener las mismas preeminencias, y renta que la de Escritura, y Cano.

Cátedra de Teología Moral.

24. En esta Cátedra de Teología Moral no exigimos cédulas de Curso, ganadas para recibir el Grado de Bachiller en Teología, para el que deberán bastar los cuatro años ganados en las Cátedras que llevamos dichas, con la que nos falta el arbitrio que hemos tenido en las antecedentes, que es el de obligar a los Estudiantes a asistir a las Cátedras, para poder ganar cédulas de Curso para recibir el Grado. Pero queda a la Universidad el arbitrio de quitar todos los Estudios particulares de esta enseñanza, o Academias que llaman de Moral, para que los que quieran estudiarlo, tengan la precisión de asistir a estas Cátedras; y el que no les sufrague el estudio particular para ningún efecto, mientras que no asistan a estudiar a estas Cátedras, y aprovechen en ellas, lo que habrá de constar por examen, que se ha de hacer todos los años, como se dirá en su lugar.

25. Los que estudian con más cuidado estas materias son aquellos que siguen la oposición a los Curatos, lo que nos avisa, y pone en cuidado, para prescribirles un estudio que les imbuya de las Doctrinas más sanas, más seguras, y más útiles, para dar el pasto más saludable a las almas. Creemos, que no erraremos la asignatura, si determinamos que en ella se estudie el Moral que trae Santo Tomas en la I. 2ª, 2. 2ª, y 3. p., y que para mayor claridad, y extensión se lleve la lección por una de las Sumas, que han seguido a Santo Tomás, como es, v. g. la moderna del P. Fulgencio Culiniati. El Catedrático tendrá la obligación de tomar esta lección, en que se ha de llevar razón de la letra del Santo, y explicarla bien; y ha de tener media hora de controversia, arguyendo unos, y defendiendo otros, objetando dificultades, y casos contra la resolución. Los que hubiesen de asistir a esta Cátedra deberán de haber tenido tres años de Artes; porque sin este auxilio no se hacen capaces de penetrar bien las dificultades gravísimas, que se ofrecen en estas materias: y por tanto los que hayan estudiado Teología serán más dignos del premio, que los puros Artistas.

26. De la otra Cátedra que tiene está Universidad suplicado a V. A., en lugar de una de las que regentaban los Regulares de la Compañía, que es la de San Isidoro, nada decimos, hasta que V. A. determine, sobre este particular, lo que tuviere por más conveniente.

 
Segundo punto del Plan de todas las Facultades.

1. El segundo punto, que se nos encomienda, es el de la concurrencia de los Discípulos a las Cátedras. Este punto es general a todas las Facultades, y así hablaremos sin distinción de ellas. Es innegable, que no pueden florecer los Estudios, mientras que las Aulas no se vean asistidas de copioso número de Estudiantes, cuya asistencia ponga a los Maestros en la precisión de trabajar en las respectivas materias, que han de explicar a sus Discípulos. Sin este estímulo, o necesidad de enseñar ¿quién duda, que se resfriará en los Maestros el ardor del estudio, y de la aplicación? a que necesariamente se ha de seguir el que se apague o del todo, o en gran parte, la luz de la ciencia; y porque con la falta de la enseñanza faltará la materia, y el cebo de la doctrina.

2. Este defecto, pues, tan perjudicial al acrecentamiento de los Estudios, que con tanto celo solicita V. A. evitar, puede tener estos dos principios: falta de Estudiantes, y falta de los que hay a estudiar en las Cátedras. Para uno, y para otro, tienen las Leyes de este Estudio prestadas cauciones suficientes para su subsistencia. Para lo primero varios Privilegios, y Regalías concedidas por los benignísimos Reyes, a fin de aliviar a los Profesores en los gastos, que habían de hacer en la prosecución de los Estudios, a que se juntaba la solicitud de la Universidad, en continuarles este mismo beneficio con el cuidado de destinarles posadas con conveniencia, y el de celar, por medio del Juez del Estudio, el que ocupasen el tiempo en el cumplimiento de sus obligaciones, impidiendo, en mucha parte, las relajaciones a que es muy propensa la juventud. El menor gasto en los Estudios, y la seguridad de la aplicación, e integridad de costumbres, afianzada en el desvelo de la Universidad, hacía que los padres enviasen a sus hijos a este Estudio antes que a otro, en que no concurrían tan apreciables circunstancias. Hoy, Señor, se ha perdido uno, y otro, y con esta pérdida se ha visto la minoración de Estudiantes, en tanto extremo, que no llegan a componer una tercera parte de los que concurrían en los siglos pasados: y es indubitable, que por esta parte se ha disminuido también la fama, y gloria de esta Universidad.

3. Si V. A. desea resucitar la gloria incomparable, que ha merecido esta Universidad en todo el Orbe cristiano, aún subsisten los fundamentos principales, sobre que se ha sostenido, y propagado en los anteriores siglos, le será fácil su restauración, con sola la separación de estos dos defectos que llevamos insinuados, e insinuaremos después. Queremos decir, Señor, que haciendo V. A. se renueven en esta los antiguos Privilegios, concedidos para el mayor alivio de los Estudiantes, con lo demás que llevamos prevenido, y no concediéndolos a otras Universidades, será muy fácil el que se venza esta primera dificultad, para que las Cátedras estén surtidas de Estudiantes, y los Catedráticos de Discípulos. Omitimos el referirlos, hasta que tengamos el beneplácito de S. M. (Dios le guarde) por la piadosa, y eficaz intercesión de V. A., en cuya protección pone esta Universidad todas sus esperanzas.

4. Para lo segundo, que es el que los Estudiantes que concurriesen a esta Universidad asistan a las Cátedras, a estudiar con los Maestros sus respectivas Facultades, supuesto que S. M. los tiene destinados para este fin, y decentemente asalariados, no se necesita otra diligencia más que la observancia de sus Leyes. En estas se supone la asistencia a las Cátedras, y no como quiera una asistencia material, que consista en presentarse los Estudiantes a los Catedráticos, sino en que estudien con ellos lo que les previene la asignatura de su Cátedra; y para que esta se observe, manda a el Señor Rector, que de dos en dos meses visite todas la Cátedras menores, asociado del Catedrático más antiguo de la facultad, y se informe de si los Catedráticos cumplen con lo que les ordena el Estatuto. Confesamos, Señor, que sobre este punto determinado se ha introducido bastante relajación en este Estudio, excepto este de sesenta y nueve en setenta, en que el Señor Rector que es, ha cumplido exactamente con su obligación; y aunque repetidas veces ha intentado el cuerpo de Universidad remediar estos abusos, teniendo Claustros Académicos para este fin, se han frustrado sus eficaces deseos, por varios impedimentos que de afuera han impedido el restablecimiento del cumplimiento de la Ley. También es verdad, que la falta de enseñanza en las Aulas por los verdaderos Maestros, y Catedráticos, ha podido depender de la asignatura de las Cátedras, especialmente en las Cátedras de ambos Derechos, como dejamos insinuado en el principio de la asignatura de la facultad de Derechos.

5. Hoy pues, Señor, que presentamos a V. A. las asignaturas, que han parecido más arregladas a las circunstancias de los tiempos presentes, con lo que se precave el inconveniente, que manifestamos en el lugar citado, es fácil reducir las cosas al antiguo orden, y formalidad. Lo primero que deberá mandar V. A. para el perfecto restablecimiento del Estudio, en esta parte que es la más principal, es el que no haya Estudios privados, ni Pasantías particulares, para que se les quite esta ocasión de no asistir a las Cátedras. Lo segundo, que no puedan los Catedráticos de cualquiera facultad que sean, dar cédula de Curso a el que no asistiese a estudiar a su Cátedra, no como hasta aquí, sino llevando la lección con el Catedrático, según, y como se ordena en las asignaturas de las Cátedras. Lo tercero, que todos los Catedráticos tengan su Librete, en que asienten los Discípulos, y en que noten por días sus faltas. Lo cuarto, que el Señor Rector haga inviolablemente las visitas que previenen los Estatutos, según, y como se manda en ellos. Lo quinto, que el Bedel tenga la obligación de velar sobre la permanencia de los Discípulos toda la hora de la Cátedra, y de que el Catedrático les explique toda ella; y que siempre que notase algún descuido en el cumplimiento de esta obligación, tenga la precisión de dar parte al Señor Rector, y éste la de multarle en la pérdida del salario por aquel día; y si continuase con la inobservancia, se le podrán aumentar las penas, hasta la vacación de la Cátedra. Y para que inviolablemente se observen estos Capítulos, de cuya práctica pende el que se reintegre esta Universidad en su antiguo lustre, y honor, se podrá mandar alguna Visita general, que se ha de hacer todos los años, que equivalga a una Residencia del Señor Rector, por la que conste, que se han guardado estas Reglas inviolablemente. Pero todas las precauciones, que hasta aquí hemos insinuado, a fin de que las Aulas de esta Universidad se vean surtidas de Estudiantes, servirán de poco; sinó se toma una providencia bastante a que nunca falten Maestros que enseñen a los Discípulos. De manera, que las ausencias, enfermedades, y vacaturas de Cátedras, no sean bastante a que los Generales dejen de tener Maestros, en todos los días, y tiempos, en que los Estudiantes tengan precisión de asistir a la Cátedra, para ganar las cédulas de Cursos. A está dificultad, y reparo que proponemos, ocurren en parte los Estatutos, dando potestad al Señor Rector para nombrar Sustitutos a las Cátedras, que vacasen en la Universidad; pero no se providencia de enseñanza para los casos de enfermedad, y de ausencia. Por tanto, juzgamos, y tenemos por conveniente, que en todos los años por San Lucas, cada una de las Facultades nombre Sustitutos a las Cátedras todas de su Facultad. La obligación de estos ha de ser el asistir la Cátedra en todas las ausencias, y enfermedades de los Proprietarios, de los que será precisa obligación el dar aviso a sus Sustitutos, o de su ausencia, o enfermedad; para que no haya falta en el General de Maestro, que continúe con la enseñanza. Y prevenimos, que estos Sustitutos no se mudarán hasta que alguno de ellos ascendiese a Cátedra, o vacase por otro medio; pero será razón que V. A. les señale algún salario, que pueda ser correspondiente a el trabajo que podrán tener.

6. Asimismo ponemos en la consideración de V. A., que las Cátedras de Regencia de todas Facultades están poco dotadas, como V. A. podrá ver en la lista, que agregamos a éste, del valor de todas las Cátedras de la Universidad. No nos atrevemos a poner nombre en la dotación que podrán tener, y lo dejamos a la libre disposición de V. A., esperando, que pondrá un establecimiento bastante a avivar los espíritus, y encenderlos en la aplicación, con el incentivo, y esperanza de un premio, que le puede sufragar para un pasaje decente al estado.

Cédulas de Cursos.

7. Uno de los medios, que tiene la Universidad para obligar a los Estudiantes a que asistan a las Cátedras, es el que no ganen cédulas de Curso mientras que no asistan a las Cátedras, a estudiar sus respectivas Facultades con los Catedráticos, que el Rey nuestro Señor tiene destinados para este fin: y creemos, que la observancia sola de este punto era bastante a evitar la deserción que se ha observado de los Estudiantes a estudiar con los Catedráticos. Será pues inviolable la asistencia de los Estudiantes, en todas las Facultades, a las Cátedras, por el orden que tienen señalado en las asignaturas, que preceden en este Informe; de manera, que aunque tenga libertad cualquiera Estudiante de asistir, por el tiempo de su voluntad, a cualquiera de las Cátedras, no podrá ganar las cédulas de Curso, sino en las que están destinadas para ello, con el orden propuesto, y distribuido, en los años de Facultad que se necesitan para recibir el Grado de Bachiller, y esto, con la idea ya propuesta, de que todos los Catedráticos tengan Discípulos.

8. Pero, solicitando en este Proyecto eludir las artes que ha inventado la ociosidad para que no sea conocida, y los ociosos no se cuenten entre los aplicados, nos ha parecido oportuno, el que para ganar cédulas de Curso, no baste la asistencia material a la Cátedra que prescriben estas leyes; porque con ella se compone muy bien la falta de aprovechamiento, y la ignorancia. Deberá de ser preciso requisito, para ganarla, el aprovechamiento correspondiente a los años de estudio. El adelantamiento, en esta parte, podrá ser bastante motivo para que se dispense alguna falta de tiempo en la asistencia, no siendo mucha, porque a serlo, se deberá suplir desde San Juan hasta nuestra Señora de Setiembre, en su respectiva Cátedra; y así el Catedrático deberá de explicar en su Certificación uno, y otro requisito, es a saber, la asistencia, y el aprovechamiento, para que el Secretario pueda dar la cédula de Curso.

9. Hemos dicho, Señor, cuanto hemos juzgado por conveniente, para que se restablezcan los Estudios en las Aulas de esta Universidad; pero nos queda el temor, y recelo, que el demasiado rigor que establecemos para los Estudiantes, los retraiga de estas Aulas, huyendo a otra Universidad, en donde puedan conseguir sus Grados, sin tanto trabajo como el que aquí les imponemos. Para ocurrir a este trabajo, que no sería extraño sucediese, como lo tememos, no encuentra esta Universidad más que dos remedios, que son: el primero, que V. A. haga renovar los Privilegios antiguos de esta Universidad, o alcance otros nuevos en beneficio de los Estudiantes: y el segundo, que mande hacer lo mismo en aquellas Universidades, que pudiesen ser bastantes a mantener la enseñanza en la forma que llevamos aquí dispuesto. Todo lo sujetamos a la prudente disposición de V. A., firmemente persuadidos, a que no providenciará sino lo que más convenga al honor, y lustre de este Estudio, y a la mayor utilidad del Reino. Dios guarde a V. A. en su mayor grandeza. De este Claustro de la Universidad de Salamanca, y Setiembre once, de mil setecientos y setenta. M. P. S. A L. Rs. Ps. de V. A. sus más fieles Vasallos, Don Joaquín Morago, Rector. Doctor D. Francisco Lorenzo Agudo. Maestro Fr. Felipe Antonio Velasco. Por acuerdo de la Universidad de Salamanca Diego García de Paredes, Secretario.

10. Cuyo Plan de Estudios se mandó pasar al nuestro Fiscal con varios antecedentes del asunto; y con inteligencia de ello, en respuesta de veinte y nueve de Octubre próximo pasado, expuso lo siguiente.

 
Respuesta Fiscal

1 . En esta Obra se deja conocer bien el celo con que los Individuos de aquella grande Universidad desean restablecer el esplendor que tuvo en otro tiempo, por los muchos, e ilustres Hijos, que fueron admiración de la República de las Letras, y el cuidado con que solicita quitar los impedimentos que la han reducido al estado que experimenta.

2. Propone a este efecto muchas, y muy buenas cosas; pero el Fiscal no puede adherir a todas. Uno de los motivos más conocidos de la decadencia de las Universidades es la antigüedad de su fundación; porque no habiéndose reformado, desde entonces, el método de los Estudios establecidos desde el principio, es preciso que padezcan las heces de aquellos antiguos siglos, que no puede curarse sinó con las luces, e ilustración que ha dado el tiempo, y los descubrimientos de los eminentes sujetos de todo el Orbe Literario.

3. Esto se deja ver claramente en las asignaturas, o lecciones de Autores, para la enseñanza de Cátedras de aquella famosa Universidad. Todas ellas fueron convenientes, y útiles en su principio; porque como apenas había libros por donde estudiar, y la Imprenta, o no se había descubierto, o estaba, como en su principio, todavía imperfecta, era forzoso asignar para explicación de sus insignes Maestros aquellos Títulos, o Materias, que tenían más transcendencia a lo sustancial de las respectivas Facultades. Esta fue la causa de encargarse, por los Estatutos, a los Catedráticos de aquella Universidad, la lectura de Materias sueltas; pero después que, con el trabajo de ellos, hay tanta abundancia de libros útiles, ni es necesaria ya aquella lectura de las Cátedras, ni conviene tampoco el estudio de las Facultades por Tratados sueltos.

4. Una prueba perentoria de esta verdad se descubre en lo mismo que propone el Claustro, acerca de la enseñanza del Derecho Civil: conforme a sus asignaturas, debían los Catedráticos de Instituta explicar, en un año los cuatro libros de las Instituciones de Justiniano. Los Catedráticos del Código debían leer, y explicar, los nueve primeros libros del Código, en cuatro años, cada uno. El de Digesto Viejo debía explicar, en cuatro años, los Títulos que refiere. Cada uno de los dos de Prima, y dos de Vísperas, tenía dividida en cuatro años la lección, y explicación, de las asignaturas de sus Cátedras. El de Volumen leía, y explicaba, en tres años, los Títulos que especifica de los tres últimos libros del Código. De manera, que para oír un Discípulo, o Profesor, las explicaciones, de un solo Catedrático, de todos estos libros, necesitaba asistir diez y seis años a aquella Universidad; y si había de oír todas las Materias que se dictaban, concernientes a los mismos libros, necesitaba gastar para esto treinta, y dos años: y aún entonces no había oído todos los Títulos del Derecho, sino solo los más útiles, y trascendentales de él. Y lo mismo sucede proporcionalmente en las asignaturas de las demás Facultades.

5. No conviene, a la Causa pública, tan larga residencia de los Profesores en las Universidades. De ellas se deben sacar los fundamentos, o principios más sólidos, y seguros de las Ciencias: las nociones, y extensión de los Tratados que comprehende: las reglas para discurrir, y gobernarse en ellas, pero la intensión, y juicio cabal de lo que comprehende, se ha de adquirir después por un largo estudio de por vida.

6. Esto convence la necesidad de un nuevo método, más breve, perceptible, y fácil, de todas las Facultades. Es verdad que la dificultad de establecerlo iguala a la importancia, y magnitud, del asunto. Pero esto no debe retraer al Fiscal de proponer lo que estima conveniente, para que mandándolo remitir el Consejo al Claustro, de aquella misma Universidad, lo examine, conferencie, y trate, y se facilite con madurez el método, que parezca más oportuno; pues con este examen, y con la experiencia del tiempo, que irá descubriendo sus ventajas, y utilidad, se podrá asegurar, dentro de muy pocos años, el método más conveniente, que después se hará inalterable, y fijo. Bien entendido, que los Autores que ahora se señalen para la enseñanza de las Facultades, han de gobernar solo interinamente, y hasta tanto que la misma Universidad produzca Obras mejores, y que se puedan estudiar con más aprovechamientos y tampoco han de quedar excluidos otros Autores, o escritos, que la misma Universidad, y sus Individuos vean, por su seria inspección, ser más convenientes.

7. Si no fuese la obligación estrecha de su oficio, no se atrevería el Fiscal a mudar, en un ápice, los Discursos de tan insignes Maestros, y Profesores, como los que componen el Claustro de la mayor Universidad de estos Reinos, en nada inferior a las más célebres de fuera.

8. Como ha tratado estos asuntos respecto a otras Universidades, y señaladamente a las de Valladolid, y Santiago, ha podido repetir sus reflexiones, y observaciones, tocantes a el método, con un fervoroso deseo de que la Nación, a medida de sus descollados Ingenios, reciba en los Estudios generales la más pura, y sólida instrucción.

9. Las mismas reformas ha sido preciso hacer en las más célebres Universidades de fuera, y no por eso han padecido la menor mancilla en su lustre. Si es propriedad de los Sabios mudar sus dictámenes, corrigiéndose por nuevas reflexiones, ¿un congreso de tan grandes Maestros, por qué ha de sentir variar su método, en todo aquello que facilite, y asegure la enseñanza?

Gramática, Lenguas, Poesía y Retórica.

10. Para la enseñanza de la Gramática mantiene la Universidad, en su Colegio de Trilingüe, tres Preceptores, con el salario de trescientos y cincuenta ducados para cada uno, de los cuales el primero está destinado para la clase de Menores, el segundo para la de Medianos, y el tercero para la de Mayores; cuya asignación propuso la Universidad, y aprobó poco ha el Consejo.

11. Hay también tres Cátedras, que son, la de Latinidad con cien florines, la de Humanidad con igual renta, y la de Retórica, que tiene solo sesenta.

12. Y a esta misma clase corresponde la Cátedra de Lengua Hebrea, que vale cien florines, y la de Lengua Griega, que solo tiene sesenta y siete mil maravedís de salario.

13. El Claustro de aquella Universidad juzga, que la raíz de los atrasos en la literatura nace del mucho tiempo que se ha gastado, hasta aquí, en el Estudio de la Gramática, que llama seco, y estéril. Y añade, que fastidiados los padres de los muchachos del mucho tiempo que gastan en la Gramática, al punto que salen de ella, les ponen a estudiar Ciencia, o Facultad mayor, sin aplicarlos a la hermosura, y erudición que pudieran adquirir en las Cátedras de Latinidad, Humanidad, y Retórica.

14. Siguiendo este dictamen, y la aserción de Francisco Sánchez de las Brozas, que dijo haber enseñado en menos de un año Gramática Latina, Griega, Dialéctica, y Retórica, propone el Claustro, que en adelante se empleen solo tres años en el estudio de la Gramática.

15. Para este efecto suprime las tres Cátedras de Gramática en una sola, dotándola en quinientos y cincuenta ducados a lo menos, y dándole un Pasante con doscientos y cincuenta, o más; y quiere, que en esta Cátedra, y Pasantía, se enseñe en un año todo lo perteneciente a Remínimos, Mínimos, y Menores, Sintaxis, Construcción, Composición, Prosodia, y Ortografía. Que en el segundo año asistan a la Cátedra de Humanidad, y de Griego. Y en el tercero a otra Cátedra de Humanidad Græeco-Latina, a la de Retórica, y a la de Matemáticas.

16. Pero el Fiscal juzga imposible este estudio, e impracticable este método. El estudio de las buenas letras abraza la Gramática, la Retórica, y todo lo que hay en los Autores Profanos, en las tres clases, de Oradores, Poetas, y Filósofos. Sin este estudio no puede esperarse feliz progreso en las Ciencias, porque él fortifica la razón, perfecciona el juicio, forma el buen gusto, y adorna los ingenios. Debe procurarse pues el método más exacto, que abrace todas las Cátedras de Letras Humanas, en que tienen tan principal lugar las Lenguas Griega, y Hebrea.

17. La Lengua Latina se debe estudiar con fundamento, no a contemplación, y gusto de los padres de los muchachos, sinó a proporción de su necesidad, para el adelantamiento en Facultades mayores. No hay País de mayor número de Estudiantes, que el nuestro. Será utilísimo se minore el número, y mejore la calidad de su instrucción. Habrá menos pretendientes, y más beneméritos; menos espíritu de partido, y más sabiduría. Las Naciones más cultas no reparan en gastar ocho, o diez, años en este estudio, y la Universidad de Valladolid acaba de proponer, que a lo menos se estudien seis en lo tocante a Letras Humanas. No insistirá el Fiscal en que se empleen, por lo menos, cinco, como ha propuesto para Valladolid; pero juzga indispensable, y preciso, que a ninguno se permita salir a oír Ciencia, en las Aulas de la Universidad de Salamanca, sin que haya pasado, y sido aprobado, con rigoroso examen, en las clames de Gramática, del modo que se dirá. Bien entendido, que se deberá tener presente el más, o menos, talento de los muchachos, y no su más, o menos, tiempo en las clases; porque ninguno deberá pasar a la superior, sin ser examinado, y aprobado en la inferior inmediata.

18. Hasta saber con fundamento la Sintaxis Latina, deberán asistir los muchachos por mañana, y tarde, a las Preceptorías de Remínimos, Mínimos, y Menores, respectivamente, del Colegio Trilingüe, y cuando estén bien instruidos en ella, pasarán a aprender los Rudimentos, y Preceptos de la Lengua Griega, y la Humanidad, Poesía, y Retórica, que ha de ser promiscua en los dos Idiomas.

19. Este es el espíritu de los Estatutos, que conociendo la grande importancia de este estudio, que es el cimiento, y fundamento, de todas las Facultades, mandan, al Título sesenta y tres, que haya Regentes en la primera, y segunda clase de Menores, y en la de Medianos; estableciendo al mismo tiempo, en los Títulos catorce, y quince, que haya dos Cátedras de Propiedad de Gramática, y otra de Retórica; y ordenando, en el veinte, que haya tres Cátedras de Lengua Griega, una para sus Fundamentos, otra para la Construcción, y otra para la Composición.

20. Muy convenientes serían las tres Cátedras de Lengua Griega; pero no habiendo hoy más que una, y debiendo ser promiscua la enseñanza de Humanidad, Poesía, y Retórica en los dos Idiomas Latino, y Griego, se podrá suplir esta falta, cuidando la Universidad de que los actuales Preceptores se habiliten en el Idioma Griego, y que en adelante no se confieran estas Preceptorías, o Regencias, a quien no lo haya estudiado, y posea.

21. Y con mucha más razón debe establecerse por regla inalterable, y fija, que las Cátedras de Propiedad de Latinidad, Humanidad, y Retórica, no se provean en sujetos, que no se hallen bien instruidos del Idioma Griego. Ordenándose igualmente, que al Catedrático de Lengua Griega, y al de Retórica, se señale la misma renta de cien florines, que tienen las Cátedras de Latinidad, Humanidad, y Lengua Hebrea; pues con menos renta dificultosamente se encontrarán sujetos doctos, e instruidos, que las apetezcan, y sirvan: mayormente no teniendo estas Cátedras ascenso conocido a otras de mejor renta.

22. No debe pues hacerse novedad alguna en las tres Preceptorías del Colegio Trilingüe, que se hallan novísimamente dotadas, con aprobación del Consejo, a representación del mismo Claustro de Salamanca; antes bien se han de mantener para la enseñanza de las tres clases de Mínimos, Menores, y Medianos, como se ordena, y manda en los Estatutos segundo, tercero, y cuarto, del Título sesenta y tres, reduciéndose a esto su encargo.

23. En estas tres clases se han de aprender de memoria los Rudimentos, y Preceptos de la Gramática Latina, y hacerse mucho ejercicio en Declinaciones, Conjugaciones, Oraciones, Géneros, y Pretéritos; y en una palabra, ha de aprenderse bien, y con fundamento, todo lo que comprende la Gramática Latina hasta la Sintaxis inclusive, que es en lo que consiste el nervio de la Gramática.

24. Cuando se hallen los muchachos con esta disposición, pasarán a la Cátedra de Lengua Griega, donde aprenderán los Rudimentos, y Sintaxis; y, para este efecto, se pondrá de acuerdo el Catedrático de Griego con los Preceptores de Trilingüe, para que sus enseñanzas vayan uniformes, y bien surtidas de preceptos, y de ejercicios. Cuando sepan los muchachos los preceptos Gramaticales de la Lengua Latina, con facilidad aprenden los Rudimentos de la Lengua Griega, matriz de la Latina; y de su comparación resulta una indecible claridad y combinación, que no pueden alcanzar los que, por desgracia, no han sido instruidos desde niños en ambos Idiomas: como se hace entre las Naciones más cultas, y estudiosas, y ha propuesto la Universidad de Valladolid con gran acierto.

25. Bien instruidos de la Sintaxis Latina, y Griega, pasarán los muchachos, sucesivamente, a las Cátedras de Latinidad, Humanidad, y Retórica.

26. El Catedrático de Latinidad equivale a Maestro de Mayores, y perfeccionará a los muchachos en la Traducción, Composición, y elegancia de la Lengua Latina, y del Griego.

27. El de Humanidad explicará la Prosodia, la Métrica, y la Mitología, en los dos Idiomas Latino, y Griego.

28. Y últimamente, el de Retórica explicará los Preceptos de ella, ya sea por el Organum Dialecticum, & Rhetoricum del Brocense; o ya por el Heinecio en su Fundamenta stili cultioris, que contiene grandes preceptos, escritos en un método geométrico, y ordenado; haciendo que los muchachos expliquen el artificio de las Oraciones de Cicerón, y de Demóstenes. ¿Qué Letrados, y Predicadores, no producirá, con el tiempo, un método de los primeros Estudios, gobernado por principios tan fundamentales, los mismos que Antonio de Lebrija, Luis Vives, Pedro Juan Núñez, el Pinciano, Fernán Pérez de Oliva, el Brocense, los Vergaras, y otros insignes Varones, usaron, y manifestaron en sus enseñanzas, y composiciones?

29. Este mismo Catedrático de Retórica tendrá obligación de trabajar, todos los años, una Oración Latina, y decirla, por espacio de media hora, el día de San Lucas, a presencia de la Universidad, congregada en forma de Claustro; la cual servirá como de apertura a los Estudios, y manifestará, por mayor, los asuntos que se han de explicar en todas las Cátedras de aquel General Estudio, y los Catedráticos que lo han de hacer, de quienes hará un conciso, y verdadero elogio, exhortando a los Discípulos a la asistencia, y al estudio respectivo. Y esta Oración debe quedar original, firmada de su mano, en la Librería de la Universidad, e imprimirse anualmente.

30. Todo Catedrático, de cualquiera Facultad que sea, debe hacer a sus Discípulos, en el día después de San Lucas, una Oración inaugural, en que les dé a entender, con más especificación, la materia que hace el objeto de su Cátedra, su importancia, el método que observará en su explicación, y el que los Discípulos deberán tener en su estudio, horas de asistencia, los repasos, y demás obligaciones prescritas por los Estatutos. Estas Oraciones se han de recitar desde la Cátedra, en Lengua latina, y colocarán después en la Librería de la Universidad, firmadas de los mismos que las dijeron; pero antes de recitarse por los respectivos Catedráticos, se han de rever necesariamente por el de Retórica, que advertirá, o enmendará en ellas lo que convenga, ya sea en la pureza del latín, o ya en el artificio retórico: siendo contra el honor de la Universidad, que sus Catedráticos cometan defectos, en una instrucción tan necesaria al que ejerce el alto, y distinguido, carácter de Maestro público.

31. El Catedrático de Retórica debe ser el inmediato Director de las tres clases de Estudio, y cuidar de la unidad en el método, y del mucho ejercicio de los Discípulos, que es lo más importante, y de lo que más se desentiende la Universidad, en su Plan; contentándose con que los Discípulos estudien los preceptos, del modo que Francisco Sánchez de las Brozas dio a entender, en la Dedicatoria de su Tratado de Sphera. Y aún de aquí juzga el Fiscal, que nace la equivocación del concepto.

32. El ejemplo del Brocense no puede gobernar para otros Catedráticos. Era este un sujeto de primer orden, y enseñaría por unas selectísimas reglas, escogidas en el largo espacio de muchos años de experiencia, y lectura sobre los originales Griegos, y Latinos. Este primor es dificultoso de lograr en todos los Catedráticos. El método que se establezca ha de ser común, y transcendental a todos los oyentes, e ingenios, encaminado a formar excelentes Gramáticos, Latinos, Griegos, Poetas, y Oradores; y no es posible, que puedan lograr esto en el corto espacio de tiempo que la Universidad propone, y que el Brocense conseguiría con uno, u otro Discípulo de superior talento. El mismo Francisco Sánchez de las Brozas, Luis Vives, y el célebre Antonio de Lebrija, consumieron casi toda su vida en este estudio, para ser excelentes en las Letras Humanas. ¿Cómo, pues, se podrá pensar, que los talentos comunes adelanten rápidamente, en lo que costó tanto estudio, y aplicación, a sujetos de tan excelente ingenio?

33. El adelantamiento de las Letras Humanas ha de conseguirse, por medio de un incesante ejercicio; y por eso debe establecerse que los Catedráticos de Lenguas, y de Humanidad, Latinidad, y Retórica, tengan cada día hora y media de enseñanza, y explicación en sus Cátedras. Que todos los Sábados tengan una Declamación, u Oración, alternando en las Lenguas Hebrea, Griega, Latina, y Castellana. Que todos los años presidan un Acto público, eligiendo entre sus Discípulos por Actuante al que juzguen más adelantado, y ofreciéndolo a la versión, y traducción, y a dar razón de los tropos, figuras, idiotismos, o modos particulares de hablar en Latín, Griego, y Hebreo. Y que, de cuatro en cuatro meses, haya públicos exámenes, para tantear la idoneidad de los Discípulos, y para permitirles pasar de la clase inferior a la superior: lo que nunca debe hacerse, sin constar por el examen su aprovechamiento.

34. Con presencia, pues, de todo esto, y oyendo a los Catedráticos de Lengua Griega, y Hebrea, Latinidad, Humanidad, y Retórica, deberá arreglar el Claustro, con más formalidad, el método de estos estudios: en la inteligencia de que la necesaria detención en ellos, debe mirarse como utilísima, para formar el buen gusto de los Jóvenes, y disponerles, con la erudición, al sólido estudio de las Ciencias; y que para el logro de esto, y que haya siempre Maestros aventajados, se ha de establecer lo siguiente.

35. Qué las tres Cátedras llamadas de Humanidad, Latinidad, y Retórica, y las dos de Lengua Griega, y Hebrea, que lo son de Propiedad de aquella Universidad, sean todas iguales en el salario de cien florines cada una, y en el trabajo de asistir diariamente hora y media, por lo menos, a la explicación de sus respectivas asignaturas; como también en la de asistir a todas las Sabatinas de Letras Humanas; a los exámenes, que han de hacerse de cuatro en cuatro meses; y en la de presidir todo los años un Acto público; y de trabajar, y poner en la Biblioteca de la Universidad anualmente una Composición, Oración, Traducción, u otro Escrito proprio del idioma, y asignatura de su Cátedra.

36. Que ninguna de estas Cátedras tenga obligación de que su Catedrático haya de recibir grado mayor de Licenciado, Doctor, o Maestro en Teología, Jurisprudencia, Artes, ni en otra Facultad alguna; debiéndoles bastar el de Bachiller en cualquiera de ellas, con el cual fueron admitidos a la Oposición de sus Cátedras.

37. Que si voluntariamente quisieren recibir el Grado de Licenciado, en cualquiera de dichas Facultades, ha de ser sujetándose al rigoroso examen de la Capilla de Santa Bárbara, con todas las formalidades, y ejercicios que se requieren, sin dispensación alguna.

38. Que si los Catedráticos de dichas Cátedras, después de recibido rigorosamente el Licenciamiento, quisieren tomar el Grado de Doctor en cualquier Facultad, se les ha de admitir a él, pagando solamente la mitad de las propinas acostumbradas en dicha Facultad, como hoy se practica para los Grados de Maestro en Artes. Y, en tal caso, se deberán entender Individuos de la Facultad en que se graduaren, y gozar de todas sus preeminencias, presidir sus Actos, y entrar en los exámenes de aquella Facultad, y en los Claustros.

39. Que dichos Catedráticos, no solamente siendo Licenciados, o Doctores, sino también siendo Bachilleres puros, pueden firmar, y hacer oposición a las Cátedras de Propiedad, y Regencia, de la Facultad en que tienen el Bachilleramiento; y cumpliendo los ejercicios de oposición, deberán ser preferidos a los demás Opositores, en igualdad de doctrina, y mérito; con tal que hayan regentado las Cátedras de Letras Humanas por el término de cinco años, para evitar, que se distraigan en oposiciones, y cuiden poco de la enseñanza de estos Rudimentos importantísimos.

40. Últimamente, que la Jubilación, de estas Cátedras, se dilate hasta los cuarenta años de servicio en ellas, y entonces solo se conceda con la mitad del salario, quedando la otra mitad para el que entre en la Cátedra, por ser Jubilación. Y el aumento, que se señala a las Cátedras de Retórica, y Lengua Griega, debe ceder, no en beneficio de los Jubilados en estas Cátedras, si los hay, sino en favor de los que actualmente las sirven, por el mucho trabajo, y asistencia que piden. Este punto de Jubilación, con todo el salario, es de sumo perjuicio a las Universidades, y pide que el Consejo ponga remedio eficaz en ello.

Artes, Filosofía, y otros Estudios preliminares a las Ciencias, y Facultades mayores.

41. Hay en esta Facultad, o Colegio cuatro Cátedras de Propiedad, que son la de Súmulas, la de Lógica, la de Filosofía Moral, y la de Filosofía Natural, cada una de las cuales tiene cien florines de salario.

42. Hay asimismo seis Cátedras de Regencia de Artes, con treinta y tres mil maravedís.

43. Y asimismo hay fundada la que se llama de Físicos, cuya renta es diez y ocho mil, setecientos, y cincuenta maravedís.

44. La misma Universidad conoce la inutilidad, y defectos, de las antiguas asignaturas de estas Cátedras. No encuentra dentro, ni fuera del Reino, Curso de Filosofía, que le cuadre, pero se ofrece a trabajar uno completo, a satisfacción de los deseos de la Nación; cuyo ofrecimiento, digno de tan sabio Claustro, es merecedor a las gracias, y satisfacción del Consejo. Juzga conveniente la subsistencia de las seis Cátedras de Regencia, para que empiecen, y acaben Curso los Artistas en cada un año. Tiene por inútil la Cátedra de Físicos, en cuyo lugar, dice, se podrá erigir una de Filosofía Natural, o Experimental, con mayor salario. Hace ver la utilidad de la Filosofía Moral, para los profesores de todas las Facultades, y Ciencias. Y últimamente, imponiendo a los seis Regentes la obligación de explicar por mañana, y tarde, y a los Discípulos la de asistir a las dos lecciones diarias, propone, que también asistan a la correspondiente Cátedra de Propiedad, de las que quedan referidas; y dice, que por ahora se puede explicar el Curso de Goudin, que es conciso, y tiene buen latín, dividiendo los Cursos de manera, que en el primer año se estudie la Lógica Parva, y Magna, esto es, la Dialéctica, y la Lógica; en el segundo la Física; y en el tercero la Metafísica, y Animástica.

45. El Fiscal estima conveniente la subsistencia de las seis Cátedras de Regencia, para que empiecen, y acaben, en cada un año, dos Cursos de esta Facultad, que es la que por lo regular tiene mayor número de oyentes; pero han de explicarse las mismas cosas en el uno, que en el otro Curso, sin formar Escuela separada, ni espíritu de facción; y solo deberá reinar una emulación honrada entre los Catedráticos, y Discípulos de cada Curso, para estimular su aplicación.

46. Igualmente se conforma, en que estos Catedráticos expliquen, y los Discípulos asistan por mañana y tarde a sus respectivas Cátedras; sin lo cual no habría gran aprovechamiento.

47. Y por cuanto la dotación, de treinta y tres mil maravedís es tenuísima, y no corresponde al trabajo de los Catedráticos de Artes, parecía al Fiscal conveniente, que cada una de las seis se dotase en doscientos ducados anuales, haciéndolas iguales en renta, estimación, y honor; dando a todas el puro nombre de Cátedras de Artes, y haciéndolas de explicación alternativa, de suerte, que los que el primer año explicaron Lógica, expliquen Metafísica en el segundo; y en el tercero la Física: con lo cual se logra, que los Discípulos no muden de mano, y que sean conducidos por un mismo Maestro, desde el principio hasta el fin de esta Facultad. Conviniendo igualmente en que, por ahora, y hasta que por la Universidad se de a luz el nuevo Curso que ofrece, se estudie por el Goudin, a falta de otro, durando este permiso por un solo Trienio, que es término suficiente para escribir este Curso, encomendándole a sus Profesores, dedicando dos para la Dialéctica, y Lógica; dos para la Metafísica; y otros dos para la Física: escusando cuestiones inútiles, multiplicación de instancias, y réplicas, y procediendo por preceptos metódicos, y decisivos, escusando disputas, y sofisterías inútiles, como lo aconsejan Luis Vives, y el Padre Fr. Benito Feijoo.

48. Será conveniente, que el estudio de la Metafísica no se haga en el tercer Curso, sinó en el segundo. Para esto se funda el Fiscal, en que la Metafísica es una Ciencia utilísima, y casi necesaria para todas las Facultades, porque ella es la que nos enseña los primeros principios de nuestros conocimientos, las generales, y simples ideas de las cosas abstractas, y las propiedades de las Causas en toda su extensión: de manera, que desnudando a la Metafísica de las frívolas precisiones, y abstracciones ridículas, de que la han llenado los Comentadores de Aristóteles, y con que en vez de aclarar, confunden las materias, viene a ser una Facultad muy útil a los Profesores de todas Ciencias.

49. No sucede así con la Física de Aristóteles, que aunque sea más para los Teólogos Escolásticos, no lo es tanto para los Médicos, a quienes importa más la Experimental, ni para los Juristas, a quienes conviene la Filosofía Moral. Y por  esta razón juzga el Fiscal utilísimo, que se explique en el segundo año la Metafísica; para que acabado este estudio, puedan seguir los Teólogos el tercero de Física por Goudin, durante dicho Trienio, y después por el Curso de la Universidad; los Juristas, el de la Filosofía Moral; y los Médicos el de la Física Experimental; sin necesidad de detenerlos un año más en esta Facultad, preámbula, o preliminar de las otras.

50. Conforme a esto, deberá quedar en aquella Universidad la Cátedra de Filosofía Moral, a la cual deberán asistir necesariamente todos, los que hagan ánimo de destinarse al estudio de los Derechos. Quedará al arbitrio de ellos el estudiar, o no, el segundo Curso de Metafísica; pero necesitan indispensablemente los dos Cursos de Lógica, y Filosofía Moral; y sin la Certificación de este estudio en aquella, u otra Universidad, no se les debe matricular, ni admitir al estudio, y enseñanza, de la Instituta Civil en las Aulas de Salamanca.

51. El estudio, y explicación de esta Cátedra de Filosofía Moral, deberá ser, como propone el Claustro, por la letra de Aristóteles sobre las Éticas, y Políticas, ayudada de la voz viva del Catedrático. Sería utilísimo el reimprimir estos dos Tratados, con el texto griego, y la mejor versión latina; para que sea manual a Maestros, y Discípulos, y estos se familiaricen con el idioma griego, que aprendieron ya en la Gramática, y es muy oportuno para conocer las Fuentes más puras del Derecho Civil, y Canónico.

52. Es necesario para los Médicos el conocimiento de la Física Experimental, y por eso convendrá que, la Cátedra de Propiedad de Filosofía Natural, tome la denominación de Cátedra de Física Experimental, quedando por lo demás con la misma renta, honores, y preeminencias.

53. Pero siendo cierto, como la misma Universidad propone, que ni la Medicina, ni la Física Experimental, se pueden comprender bien sin el estudio de la Aritmética, Geometría, y Algebra, convendrá, que la Cátedra de Propiedad de Súmulas se subrogue, con todas sus preeminencias, y rentas, en Cátedra de Geometría, en la cual se expliquen los principios de ella, de la Algebra, y de la Aritmética.

54. A esta Cátedra podrán asistir los que quieran estudiar Teología, y lo deberán hacer necesariamente, los que quieran dedicarse después a la Medicina: de manera que, para matricularse en la Facultad Médica, necesitan en adelante probar haber estudiado dos Cursos de Lógica, y Metafísica; uno de Aritmética, Geometría, y Álgebra; y otro de Física Experimental. Y para no gravar a estos Facultativos con tantos años de estudio preliminares, se declarará por punto general, que estos dos últimos Cursos les sirvan por uno de Medicina, para efecto de recibir los Grados.

55. Por este medio quedarán para la enseñanza preliminar de Artes, y Filosofía, seis Cátedras de Regencia, con la dotación de doscientos ducados; y tres de Propiedad, que serán la de Aritmética, Álgebra, y Geometría; la de Física Experimental; y la de Filosofía Moral; que serán también iguales en la renta de cien florines. Y entre estas nueve Cátedras, que tendrán la obligación de enseñar por mañana, y tarde, no habrá opción, ni ascenso conocido; sino que todas se deberán proveer por Concurso general, y abierto, según el objeto de su enseñanza, y asignatura.

56. Queda pues, sobradamente, sin destino alguno la Cátedra de Propiedad de Lógica, cuya enseñanza, y asignatura va ya comprendida en las de Regencia; y esta Cátedra, que es de Propiedad, y tiene cien florines de dotación, se podrá erigir, con las mismas preeminencias, en Cátedra de Lugares Teológicos, pasándola a la Facultad, o Colegio de Teología, como se dirá después.

57. Igualmente queda inútil, y sin destino, la Cátedra de Físicos, que se podrá suprimir, por su ninguna utilidad para el estudio de las Artes, y erigirse, o subrogarse con su renta, en Cátedra de Regencia de Teología Escolástica, como se dirá en su lugar.

58. Pero como el Curso de Goudin solo debe estudiarse por ahora, y hasta que la Universidad forme otro mejor, y más completo, como lo ofrece, evacuándolo en el referido termino de tres años, que se le asigna; se le deberá encargar, que destine los seis Individuos, o Sujetos, que le parezca, y de quienes tenga entera satisfacción, para que formen dicho Curso; teniendo presente para la Lógica, las de Puerto Real, y de Heinecio, y la de Antonio Genuense, que recomienda ella misma; para la Metafísica al mismo Genuense, y a Malebranche en lo que le hallen útil; y para la Física a Muschenbroek, alabado por la misma Universidad, y aplaudido generalmente: de modo que, diputando la Universidad personas doctas de su Gremio, podrá formar un Curso completo, y uniforme, tomando lo sustancial de las Obras que van citadas, y de todas las demás, que juzguen oportunas; escusando aquellas superfluidades, cuestiones reflejas, y sofisterías inútiles, con que se ha hecho ridículo, y de corto aprovechamiento, el estudio de la Filosofía Escolástica de nuestras Aulas.

59. A esta misma clase corresponden las Cátedras de Matemáticas, y de Música. La primera deberá explicar las partes de la Matemática, que resten, formando un Curso con la otra Cátedra de principios de Aritmética, Geometría, y Algebra, que va propuesto se erija de nuevo: de modo, que esta segunda sirva, para perfeccionar a los que se dediquen a las Matemáticas, o porque quieran hacer un estudio sólido de esta Ciencia, o porque piensen radicarse en ella, para entrar, con mayores fundamentos, con los conocimientos ulteriores.

60. En la asignación, y preeminencias de esta Cátedra no hay que innovar, pero deberá abolirse el abuso, mal tolerado hasta aquí, de creer desempeñada su asignatura con formar Pronósticos, y Piscatores. Y la de Música se deberá proveer, no por la voz, ni por la destreza, y expedición en tocar instrumentos; sinó por la instrucción científica en los fundamentos de esta Facultad, que, como parte de las Matemáticas, necesita de extensión de conocimientos, a modo de los del célebre Francisco Salinas.

61. Estos dos Catedráticos deberán presidir, como todos los demás, un Acto en cada Curso. Pero se les debe eximir de la impertinente necesidad, con que por abuso se les ha gravado, de recibir, y costear el formulario Grado mayor de Maestro, o Doctor en Artes, de cuya Facultad suelen ser enteramente ignorantes, proviniendo de aquí otro no menor abuso, y perjuicio, que deberá igualmente desterrarse, cual era el de entrar en los exámenes de Medicina, y votar la aprobación, o reprobación en esta Facultad los Catedráticos de Música, y Matemáticas, y los de Humanidad, y Retórica, y Lengua Griega; siendo a la verdad de mucho escrúpulo, y de poco honor a aquella celebre Universidad, el que hubiesen de votar en los exámenes médicos, los que ni aún entienden los términos de la Facultad en que se hacen; siendo no menos reparable la disonancia de que, por la multitud de estos votos, saliesen aprobados en Medicina, los que reprobaban los Médicos por ignorantes. Cuyo abuso deberá cortarse de raíz, como también el de asistir a los Actos de Medicina, los Catedráticos de las Cátedras mencionadas, que sin presidir, argüir, ni entender aún la materia de que se trata, asisten sin otro fin que el de llevar las propinas. Y así como no es justo gravar, con la precisión del Grado mayor en Artes, a los Catedráticos de Humanidad, Latinidad, Retórica, Lenguas, Matemáticas, y Música; así tampoco deberá permitirse la asistencia de ellos a los exámenes, y Actos de Artes, y de Medicina: como antes no se sujeten a recibir el Licenciamiento de estas Facultades, con rigoroso examen; y el de Doctor con media propina, como queda dicho; precediendo haber hecho los estudios necesarios, y ganado debidamente los Cursos.

62. Quedan puntualizadas las Cátedras, y asignaturas de estos Estudios preliminares, que algunos creen de poca monta, y son en sí el fundamento de los adelantamientos, en las ulteriores enseñanzas; y así el Fiscal ha creído por muy necesario detenerse en ellos, para asegurar de este modo el progreso en las Facultades mayores.

Medicina.

63. Todo cuanto propone el Claustro, por lo perteneciente al estudio de la Facultad Médica, y Quirúrgica, parece al Fiscal, que está pensado con la más seria, y prudente reflexión; y que no debe alterarse, ni omitirse cosa alguna de cuantas propone en su Plan.

64. No deberán ser admitidos a oír la explicación de la Facultad de Medicina, en aquella Universidad, los que no justifiquen haber cursado en ella, o en otra de las aprobadas, los cuatro años que arriba quedan dichos, es a saber: uno de Lógica Parva, y Magna, o sea Dialéctica, y Lógica; otro de Metafísica; otro de Aritmética, Álgebra, y Geometría; y otro de Física Experimental. Pero estos dos últimos Cursos deberán reputarse por uno de Medicina, para efecto de recibir el Grado de Bachiller, los que hayan completado tres Cursos de la Facultad Médica.

65. Conforme, pues, al Plan de esta Facultad, se ha de explicar en cuatro años el Curso de Medicina por Herman de Boerhave, con los Comentarios de sus Discípulos, Alberto Háler, y Gerardo Vansvieten. Esta explicación ha de correr al cargo de los Catedráticos de Prima, de Vísperas, de Método, y de Simples, del siguiente modo.

66. Los Profesores de primero, y segundo, año de Medicina asistirán por mañana, y tarde a las Cátedras de Simples, y de Método, en que se explicarán las Instituciones. Por lo que, dejando estas dos Cátedras sus antiguos nombres, y asignaturas, se llamarán en adelante Cátedras de Instituciones médicas, más, y menos antigua: y las dos alternarán en la explicación de dichas Instituciones; para que, en los dos primeros años, tengan los Discípulos la ventaja de oír a los dos Maestros la explicación de una misma materia, y la de oír explicar las dos materias a un mismo Maestro; disponiendo para esto, que el uno explique por la mañana, y el otro por la tarde.

67. Los Cursantes de tercero, y cuarto, año asistirán a las Cátedras de Prima, y Vísperas, donde se explicarán la primera, y segunda, parte de los Aforismos De cognoscendis, et curandis morbis: y cuidarán, todos, los Catedráticos de que sus Discípulos lleven de memoria la lección que les señalaren.

68. En la Cátedra de Anatomía se deberá explicar el compendio de Lorenzo Héyster, teniendo presente la Anatomía completa del Doctor Don Martín Martínez, y los nuevos tratados que vayan saliendo; demostrando el Catedrático las partes, que explicare en sus lecciones, en las tablas del mismo Autor, o en las de Vesalio, o de Eustaquio. A está Cátedra deberán asistir los Cursantes de primero, y segundo, año de Medicina, sin lo cual no ganarán Curso. Por lo que, deberá ponerse cuidado en que la explicación de esta Cátedra, (a que también deben asistir los Cirujanos, como se dirá después) sea de once a doce, u a otra hora que parezca más conveniente para la concurrencia de todos. Y por cuanto importa la perpetuidad de esta Cátedra, por no ser fácil que en breve tiempo se instruya un Maestro, para enseñar con perfección una parte tan necesaria de la Medicina, se hace preciso, que el Claustro asigne un decente salario al Catedrático de Anatomía, que hoy tiene solo treinta y tres mil maravedís.

69. Es igualmente forzoso, que la Universidad mantenga un Disector hábil, que sepa demostrar con limpieza, agilidad, y pericia, las partes del cuerpo humano, bajo la explicación del Catedrático de Anatomía, cuyo Disector conviene sea Cirujano hábil al mismo tiempo, que pueda sustituir esta Cátedra, en ausencias, y enfermedades.

70. Igualmente conviene, que cada semana se ejecute, por lo menos, una particular Anatomía; ya sea de Cadáver, ya de animal vivo; y esto sin perjuicio de las extraordinarias a que obligue algún caso raro, o difícil. Y para el logro de esto convendrá, que el Consejo expida la Orden, correspondiente, a los Hospitales de la Ciudad de Salamanca, para que franqueen, sin dilación alguna, al Catedrático de Anatomía, los cadáveres que necesite; guardándose toda la decencia, y método establecido para las Anatomías que se hacen en Madrid, Cádiz, y Barcelona. Asimismo se hace preciso que, a costa de la Universidad, se arregle, y surta de todo lo necesario el Teatro Anatómico, con los Instrumentos, Esqueletos, Libros, y Estampas necesarias.

71. Será obligación del Catedrático de Anatomía avisar con dos, o más días de anticipación, con noticia del Rector de la Universidad, por medio de un Cartel, que se pondrá a la puerta del General, y del Teatro Anatómico, el día que haya de hacerse cada disección, y la parte de que se ha de ejecutar; para que los Cursantes Médicos, y Cirujanos, y otros cualesquier Profesores, o Aficionados, lleven estudiado, y visto aquel tratado o capítulo, y la Teórica relativa a él.

72. En el tercero, y cuarto, año de Medicina deberán asistir los Profesores a la Cátedra de Pronósticos, en que se explicarán estos, y los Aforismos y disponiendo las lecciones de suerte, que las concluya en el Curso, llevando los Discípulos de memoria la letra, o texto de Hipócrates. Y a este efecto convendría imprimirlos en griego, con la versión latina para el uso de esta Cátedra, teniendo presentes las Obras del Doctor Francisco Valles, y la edición de los Aforismos, hecha por el Doctor D. Andrés Piquer, ambos Médicos de Cámara.

73. Al Catedrático de Partido mayor, cuya Cátedra tiene solamente treinta y siete mil, y cuatrocientos maravedís de salario, no se le impone en dicho Plan otra obligación, que la de presidir la Academia Médica, que se tiene todos los Domingos, por espacio de tres horas. Pero, si el Claustro juzgase, que puede ser útil imponerle alguna enseñanza, o repaso, en las materias que pidan mayor intensión, además de dicha presidencia, o moderantía, podrá hacerlo, aumentándole el salario en lo que estime conveniente.

74. La Cátedra de Cirugía no se deberá proveer, en lo sucesivo, en quien no sea buen Cirujano latino; y será de su obligación el explicar la Chirurgia repurgata de Juan Gorter, teniendo presentes los mejores tratados que vayan saliendo, y los útiles que hayan salido en el Reino.

75. Los Cursantes de Cirugía latina han de ser necesariamente Gramáticos, y Artistas; porque de otra suerte nunca podrán ser buenos Cirujanos latinos. Los dos primeros años de Curso deberán asistir, únicamente, a la explicación de las Instituciones médicas, como los Profesores de Medicina; porque el estudio de ellas es promiscuo a una, y otra Facultad. En el tercero, y cuarto, año asistirán a la Cátedra de Cirugía, y también a la de Medicina; en que se explican los Aforismos de Boerhave, que tratan de enfermedades quirúrgicas. Pero siendo la Anatomía necesarísima a los Cirujanos, será obligación precisa de todo Cursante de esta Facultad, el asistir, todos los cuatro Cursos, a la Cátedra de Anatomía.

76. El Catedrático, de Cirugía hará, a sus Discípulos, la correspondiente descripción de las operaciones, vendajes, y demás adminículos por Héyster, o por Monsieur Petit; y, en un día de cada semana, podrá demostrarlo a sus Discípulos, en el Esqueleto, o en la Estatua de los vendajes, que hay en la Librería de la Universidad. Pero se abstendrá de hacer llevar a sus oyentes lección de Anatomía, por estar destinado para esto el Catedrático de este nombre, y porque debe emplear, en materias precisamente quirúrgicas, toda la hora de su Cátedra, que, por no ser de Propiedad, debe durar desde San Lucas hasta Nuestra Señora de Setiembre.

77. Todos los Catedráticos tendrán obligación de presidir, por su turno, los actos prevenidos por Estatutos, y por Reales Ordenes del Consejo. En cada Acto, que debe durar dos horas, habrá por lo menos cuatro argumentos de medio, para los Estudiantes, y se defenderán en ellos seis conclusiones, que serán: la primera de Física Experimental, o de Fisiología médica; la segunda de Anatomía; la tercera de Instituciones médicas; la cuarta de Aforismos de Boerhave; la quinta de Aforismos, o Pronósticos de Hipócrates; y la sexta de Cirugía. No podrá haber dos argumentos a una sola conclusión; ni replicar dos Doctores a un solo medio; ni ventilarse tampoco en un Curso dos veces una misma conclusión. Todos los Estudiantes de Medicina serán obligados a asistir a estos Actos, de que sacarán conocida utilidad.

78. Los Maestros Cirujanos dejaran a sus Mancebos el tiempo necesario para el estudio, y asistencia a las Cátedras respectivas, y ejercicio.

79. Siendo tan importante, y preciso, para la práctica de la Medicina el conocimiento de los simples, y la composición de los medicamentos, se hace forzoso, que la Universidad trate de formar, con toda la brevedad posible, un Jardín botánico, en que se cultiven las plantas usuales, raras, y exóticas; y un Museo de otros simples pertenecientes a los tres reinos vegetal, mineral, y animal: teniendo presente, para esto, lo adelantado que se halla este conocimiento en otras Universidades, y Academias de la Europa, de menos nombre, y rentas que la de Salamanca; y el crédito que la darán estos estudios, que podrán excitar la curiosidad de los Profesores de las demás Facultades.

Facultad de Leyes.

80. En el Colegio, o Facultad de Leyes hay cuatro Cátedras de Propiedad, que son, las dos de Prima; y las dos de Vísperas, más y menos antiguas: y seis de Regencia, que son, la de Digesto viejo; la de Volumen; las dos de Código; y las dos de Instituta.

81. Como los Estatutos, de aquella Universidad, pedían cinco años de estudio para recibir el Grado de Bachiller, y ahora se hallan reducidos a cuatro, por la Real Cédula, de veinte y cuatro de Enero, ha aumentado el Claustro las asignaturas de las Cátedras, o por mejor decir, ha cargado, y aumentado el estudio de los Profesores, para que en cuatro años oigan las explicaciones, que antes se distribuían en cinco, y a más de ellas la del Derecho Real.

82. Con esta idea, y la de arreglarse en todo a las antiguas asignaturas, propone el Claustro, que los Profesores Legistas, de primer año, asistan diariamente a las dos Cátedras de Instituta; donde se ha de llevar, y explicar solamente el texto de Justiniano, alternando los dos Catedráticos, de manera, que el más antiguo explique el primero, y tercero Libro de la Instituta, y el menos antiguo el segundo, y cuarto; alternando en el siguiente Curso, de modo, que explique el segundo y cuarto libro, el Catedrático que en el año anterior explicó el primero, y tercero. Y previene, que solo puedan ver en su casa los Comentarios de Arnoldo Vinio, aquellos Discípulos a quienes lo encargue el Maestro, por conocer en ellos superior talento.

83. Las Instituciones de Justiniano son los elementos de todo el Derecho Civil; requieren muy sólida explicación, y bastante conocimiento de ellos; y tiene el Fiscal por imposible, que en un solo año se puedan imponer los Jóvenes principiantes en dichas Instituciones; pareciéndole no menos arduo el entenderlas por el diminuto texto de Justiniano, sin el subsidio de Comentador alguno. De modo, que en un año podrá aprenderse la Instituta por la letra del Emperador; pero no podrán sacar los Discípulos fruto, ni utilidad de ella, por más que la ayude la viva voz del Maestro. Y si, además de la letra, se han de estudiar los Comentarios de Arnoldo Vinio, como parece preciso, es imposible hacerlo en el corto tiempo de un año. A esta imposibilidad ayuda el mal orden de estudio propuesto por el Claustro; porque explicando el un Catedrático de Instituta los Libros primero, y tercero, y el otro el segundo, y cuarto; y debiendo asistir los oyentes a las dos explicaciones, es preciso, que en el primer medio Curso empiecen dos Libros a un tiempo, y otros dos en la siguiente mitad del año: de modo, que nada entenderán, por estudiar siempre materias inconexas, cuyo conocimiento depende de las que dejan atrás.

84. Propone el Claustro, que en el segundo año asistan a las dos Cátedras de Código, cuyos Catedráticos expliquen, en cuatro años, cada uno los Títulos que expresa, de los nueve primeros Libros del Código.

85. Y aquí encuentra el Fiscal dos reparos considerables. El primero consiste, en que siendo los nueve Libros del Código correctorios del Digesto, disuena el orden prepóstero de explicar el Derecho correctorio, cuando se ignora el anterior, que se supone corregido. El segundo estriba, en que debiendo explicar, cada año, cinco, o seis Títulos del Código solamente, cada uno de los dos Catedráticos, habrán oído los Discípulos la explicación de diez, o doce Títulos, solamente, en todo el segundo Curso, y pasarían al tercero de Digesto, sin saber aún los nombres de los restantes Libros, y Títulos del Código.

86. Para los Profesores de tercer año, propone el Claustro, que asistan a la Cátedra de Digesto viejo, en que se explicarán dos, o tres Títulos del Digesto; y a una de las de Prima, o Vísperas, en que se alternará la explicación del Derecho Civil, y Real.

87. Prescinde el Fiscal de la bárbara división, y nombre de Digesto viejo, no habiéndolo nuevo, cuyo nombre, y el de Inforciado, no sufre la sana crítica, y escuela de Alciato, Cujacio, y Antonio Agustín, quedando solo a los Gofredistas esta distinción de nombres, y de Digestos. Pero no puede prescindir del reparo, que se ofrece a primera vista, de pasar por Profesor del Digesto, quien solo ha oído la explicación de dos, o tres Títulos, de los muchos que se comprehenden en sus cincuenta Libros.

88. Los Legistas de cuarto año, dice el Claustro, que deberán asistir a la Cátedra de Volumen, en la cual se explicarán en tres años los tres últimos Libros del Código; y a otra de las de Prima, o Vísperas, que alternarán en la explicación del Derecho Civil, y Real, por el orden de los Libros de la Recopilación.

89. Pero el Fiscal advierte qué, con este método, solamente estudiarán los Profesores uno de los tres últimos Libros del Código; y que esta alternativa, y distribución en la explicación de las Leyes Reales, tiene mucha arbitrariedad, y poca conexión, por lo que apenas producirá ningún fruto. Por Reales Órdenes, de los años de mil setecientos trece, y mil setecientos cuarenta y uno, está mandado, que se expliquen en las Universidades las Leyes del Reino; y por lo mismo que estas providencias son posteriores a las asignaturas de las Cátedras de Salamanca, se hace preciso formar una distribución acomodada, con la cual, lejos de disminuirse, se aumente la enseñanza, reduciéndola a mejor orden, y al tiempo preciso; porque no es justo detener a los Cursantes más años, ni tiempo, que el preciso en la enseñanza.

90. La distribución de Cursos, y asignaturas, propuesta por el Claustro para Catedráticos, y oyentes, no deja estudio alguno para los que, después del cuarto Curso, hayan recibido el Grado de Bachilleres. Por otra parte amontona tanto estudio, en el corto período de cuatro años, que no parece regular, que puedan abrazarlo los Profesores. Si se reflexiona por otro lado, se encuentra, que al cabo de los cuatro Cursos, solo habrá oído un Profesor de Salamanca, la ligera explicación del texto neto de la Instituta Civil; diez, o doce títulos del Código; dos, o tres del Digesto; un libro del Volumen; y seis, u ocho títulos sueltos del Derecho Civil, y Real: de todo lo cual compondrá un fárrago inútil, y no habrá sacado utilidad alguna; y lo peor es, que ni aún adquirirá sólidos fundamentos, que le sean suficientes, para instruirse en lo sucesivo por sí mismo.

91. Más hace de dos siglos que observo Francisco Duareno, que la poca asistencia de los Profesores a las Cátedras nacía, en gran parte, de considerar impracticable el aprovechamiento, por el estudio de las materias sueltas, e inconexas, que explican los Catedráticos. La experiencia ha acreditado esto mismo, por no concurrir oyentes a tales Cátedras, que carecen de una enseñanza metódica, y sistemática.

92. Es verdad que, los tratados de las asignaturas de las Cátedras de Salamanca, son los más transcendentales a los Títulos, y Libros de su respectiva asignación; pero esto será bueno, para que los Catedráticos se detengan, con más cuidado, en las materias respectivas a ellos; mas no debe influir esta consideración para dejar de dar noticia, y explicar, los demás Títulos, y Libros, que son igualmente necesarios, y conocer su respectivo encadenamiento, y partes de que se componen los Cuerpos legales.

93. El aumentar más tiempo de estudio con mejor orden, y método, y con más extensión de Títulos, y de Libros, no es innovar en la sustancia de la enseñanza; y lejos de impedir los progresos en el estudio, conduce notablemente para aumentarlos. Y así es indispensable, y conocida la utilidad, y preferencia del estudio de más tiempo, cuando está mejor ordenado.

94. Ha criado la Universidad de Salamanca sujetos insignes, que han sido el honor de los Tribunales del Reino; pero no se debe esto a la división de las asignaturas de sus Cátedras, sino a los muchos años de estudio, que han gastado en ellas, y en oír a los Maestros más excelentes, y aventajados.

95. La enseñanza de aquella Universidad se ha de distribuir de manera, que los oyentes de cuatro, o cinco Cursos, saquen los fundamentos más sólidos, y las nociones más principales, de la Facultad en que los emplearon; con los cuales, y sin otra ayuda, que la de los Libros, puedan hacer después, y en cualquiera parte, progresos muy felices. Pero tampoco debe faltar mayor enseñanza, y explicación para aquellos Profesores, que después de haber recibido el Grado de Bachilleres, quieran permanecer por más tiempo, para su mayor aprovechamiento, o para obtener a oposición rigorosa sus Cátedras.

96. Por todas estas razones parecía al Fiscal, que el método más adecuado, y útil, para la enseñanza de la Facultad de Leyes, en aquella Universidad, (a la cual no deberán ser admitidos los que no justifiquen haber estudiado en ella, u otra de las aprobadas, un año de Dialéctica, y Lógica, con otro de Éticas, y Políticas de Aristóteles, en la Cátedra de Filosofía Moral) sería el siguiente.

97. Deben establecerse en aquella Universidad cuatro Cátedras de Instituta Civil, iguales en honor, distinción, y renta, sin ascenso, u opción entre ellas, lo cual se consigue con solo dar este nombre, y asignatura a las dos de Código, y univocarlas todas con el nombre de Cátedras de Instituta Civil.

98. Con estas cuatro Cátedras se ha de formar un Curso de Instituta, que dure solamente dos años, explicándose en ellas la letra de la Instituta de Justiniano, con los Comentarios, por ahora, de Arnoldo Vinio, y Notas de Heynecio, ínterin no aparezca más útil Comentario. Pero los Catedráticos deberán advertir a sus Discípulos, en viva voz solamente, lo que las Leyes Reales disponen sobre la materia que les explican, gobernándose para esto por las Instituciones de Don Antonio Torres; y formando un cuaderno, que, con el tiempo, pueda imprimirse, por vía de Notas, al fin de cada Comentario de Vinio, en lugar de las que puso este docto Holandés, anotando el Derecho de su Patria, al fin de los §§. de la Instituta de Justiniano: con lo cual irán los Profesores tomando el gusto, y adquiriendo alguna noción de nuestras Leyes Reales, y su variedad, respecto de las Civiles.

99. Cada uno, de estos cuatro Catedráticos, ha de explicar, en cada un año, dos Libros de la Instituta; y alternarán de manera, que los Discípulos no muden de Maestros, y que todos los años empiece, y acabe Curso.

100. Para este efecto explicarán dos Catedráticos por la mañana, y otros dos por la tarde, a las horas que parezcan más acomodadas.

101. Uno, de los de la mañana, explicará sucesivamente el primero, y segundo Libro de la Instituta, en todo el Curso, a los Profesores de primer año; y el otro, el tercero, y cuarto a los Estudiantes de segundo Curso.

102. Los dos Catedráticos de la tarde harán las mismas explicaciones, que los de la mañana, con sola la diferencia de llevar cuatro, o seis lecciones atrasadas. De manera, que el uno repasará con este corto intervalo, y atraso, a los Cursantes de primer año, y el otro a los de segundo. Con lo cual se logra, que los Estudiantes asistan a las Cátedras por mañana, y tarde, sin saltar Tratados, ni Libros, llevando nueva conferencia por la mañana, y repasando por la tarde la que estudiaron cuatro, o seis días antes. Por este medio en solos dos años se instruirán bien, y sin mucho trabajo, en la Instituta Civil, que es todo el fundamento de esta Facultad de Leyes, y en las diferencias del Derecho Real, en aquellos puntos.

103. Los Cursantes de tercer año han de asistir, por mañana, y tarde, a la explicación de dos Cátedras de Digesto; y para este efecto la Cátedra de Volumen perderá su nombre, y asignatura, y se llamará de Digesto menos antigua: haciendo estas dos Cátedras iguales en honor, en estimación, y en renta, sin ascenso entre ellas, aunque lo serán respecto de las de Instituta. En estas dos Cátedras se explicará, por ahora, por Cujacio, o por Gravina, teniendo presente el Tratado de Nominibus Pandectarum de D. Antonio Agustín, y el de los Jurisconsultos menores de D. Gregorio Mayáns.

104. En las Obras referidas está conocida, y aclarada la economía del Digesto, y las partes integrantes de que se compone: con lo cual los oyentes, ayudados del Paratitla de Cujacio, y del Tratado de Gravina, y de D. Antonio Agustín, se formarán un concepto cabal de todos los cincuenta libros del Digesto, de los Senatusconsultos, de los Jurisconsultos en particular, tiempo en que florecieron, y fragmentos suyos, que se hallan dispersos en la Recopilación del Digesto, de que resulta inmensa claridad, para entender este esencial Repertorio del Derecho Romano.

105. De todas estas Obras, de las de Heynecio &c., podrá, con el tiempo, la misma Universidad arreglar una obra útil, y metódica, cual sería un Compendió a las Rúbricas de los Libros, y Títulos del Digesto, con noción de sus partes integrantes; para que en un año adquiriesen los Cursantes de tercer año un conocimiento general, pero bastante, de estas materias, de que ya tienen noticia fundamental, por el estudio de la Instituta Civil, faltándoles solo el manejo, y conocimiento de la economía, de los cincuenta Libros del Digesto.

106. Las dos Cátedras de Propiedad de Vísperas perderán también este nombre, llamándose la una de Código, y la otra de Volumen; pero retendrán sus preeminencias, rentas y derechos. A estas dos Cátedras, que ahora son poco útiles, asistirán los Cursantes de Leyes de cuarto año. En la de Código se explicarán, por la mañana, sus nueve primeros Libros por Antonio Pérez. En la de Volumen se explicarán, por la tarde, por García Toledano, y D. Francisco Amaya, juntando su obra, los tres últimos Libros que comprenden el Derecho público del Imperio Romano. Estas Obras, a que se puede añadir Pedro Pantino, en la explicación de las Dignidades Reales entre los Godos, son metódicas, y cuales se requieren en las Universidades, porque tratan en las Rúbricas de los Libros, lo más útil, y precioso de ellos, por lo que deberán elegirse, hasta que la Universidad produzca otras más útiles, con vista de lo mucho que se ha escrito.

107. Cumplidos estos cuatro Cursos, tendrán los Profesores de Leyes un conocimiento bien fundamentado de las Instituciones de Justiniano, y una noticia general, y coordinada de las materias dispersas en el Digesto, Código, y Volumen; y se hallarán con una proporción muy suficiente, para recibir el Grado de Bachiller en Leyes, para manejar estos cuerpos legales, depositarios de la Jurisprudencia Romana, y para oír la explicación de las Leyes Reales.

108. En el quinto año asistirán los Profesores de Jurisprudencia, por la mañana, a la Cátedra de Prima, que se llamará también de Derecho Real, y en ella explicará el Catedrático, de viva voz, las Rúbricas de los nueve Libros, y Títulos de la nueva Recopilación. Y por cuanto no podrán explicarse todas en solo un Curso, podrá el Catedrático alternar en su explicación de modo, que cada año explique uno de los tres Tomos. Bastará a los oyentes de esta Cátedra la simple, y pura, lección del Título que el Catedrático haya de explicar; porque como las Leyes son tan claras, e inteligibles, no necesitan más cuidado, que el de su lección, acompañada de la explicación del Catedrático, que al mismo tiempo les dará noticia, no solo de los Autos Acordados, y Leyes añadidas; sino también de la variación entre ellas, y las del Derecho Civil de los Romanos, haciendo un paralelo, y cotejo de unas y otras: con lo cual se enteran los Discípulos de las Leyes del Reino, de su equidad, y justicia, sin perder de vista las del Derecho Común de los Romanos. La Cronología de los Reinados, y de las Cortes celebradas en cada uno, son muy precisos conocimientos, para discernir las Épocas en que se establecieron, o aclararon las Leyes.

109. Debería la Universidad buscar la colección de las Cortes manuscritas, e impresas, para que los Catedráticos formasen su cuaderno preliminar, que diese noticia de todas, y de los Cuerpos legales antiguos. La Themis Hispana de Gerardo Frankenáu, que es del Sr. D. Juan Lucas Cortés y la Historia del Derecho Real de Don Antonio Prieto y Sotelo, con el Arte legal de Pedraza, son Libros, que deben leer los Cursantes del quinto año, y su Catedrático.

110. Por la tarde deberán asistir los mismos Profesores, de quinto año, a la Cátedra de Prima menos antigua, que en adelante se deberá llamar de Vísperas; y en ella se pasarán, y explicarán las Leyes de Toro, conforme a la mente de Antonio Gómez; cuyo estudio les servirá, igualmente, para radicarse más en el conocimiento del Derecho Real, sin perder de vista el de los Romanos, por la admirable felicidad con que Antonio Gómez supo enlazar uno, y otro, eligiendo por lo común el mejor partido.

111. Para que todos los Profesores Juristas, de aquella Universidad, se dediquen con gusto, y utilidad, al estudio de las Leyes Reales, que hacen el objeto de estas dos últimas Cátedras, podrá declarar el Consejo, por punto general, que la certificación de la asistencia, y aprovechamiento en ellas, les servirá por Curso, y año de práctica, para efecto de ser admitidos a la Judicatura, y Abogacía, así en el Consejo, como en cualesquier Chancillerías, y Audiencias, sufriendo sin novedad el examen acostumbrado, y de nuevo añadido por el Consejo.

112. Todavía no basta, el Estudio que queda referido, para que los Profesores adquieran perfecta disposición para la Abogacía, y Judicatura civil; porque, para esto, es necesario también el conocimiento de los elementos, o Instituciones Canónicas. Por lo cual, y para excitarlos el Consejo a este estudio, que les será utilísimo, y cuya falta es de sumo perjuicio al Público, por el enlace de estas materias canónicas con nuestra Jurisprudencia; podrá igualmente declarar, que sirva de año de práctica, para los efectos arriba mencionados, el sexto Curso, que empleen los Profesores, o Cursantes de Leyes, de sexto año, en la asistencia por mañana, y tarde, a las Cátedras de Instituta Canónica, o Decretales, que son el Derecho nuevo Eclesiástico.

113. Con este método no será más larga, ni más costosa, a los Estudiantes, de Leyes, la residencia en las Universidades, aun cuando no hagan ánimo de seguir las Oposiciones de Cátedras, sinó la profesión de la Abogacía, o de la Judicatura; porque los dos últimos años, empleados en el Estudio de las Leyes Reales, y de las Instituciones Canónicas, les equivalen por dos años de práctica en los Estudios de los Abogados. Con la enseñanza, e instrucción que queda referida, saldrán de la Universidad bien impuestos, en los fundamentos más sólidos del Derecho Civil de los Romanos, del Canónico, y del Real; y, con esta admirable disposición, podrán hacer después rápidos, y felices progresos en la Abogacía, y Judicatura, con ventajas muy conocidas, en igualdad de aplicación, e ingenio, a los actuales Profesores.

114. Los cinco años de estudio de Leyes, que quedan referidos, no bastan para que, el Profesor que los ha cursado, pueda recibir el Grado de Licenciado en aquella Universidad, respecto de que por el Estatuto, segundo, del título treinta y dos, está dispuesto expresamente, y con gran razón, que nadie pueda graduarse de Licenciado, hasta haber pasado cuatro años cumplidos desde el día que se hizo, o pudo hacer, Bachiller; de modo, que a más de los cinco años, que quedan distribuidos, necesita cursar otros tres más, el que quisiere graduarse de Licenciado, por la Capilla de Santa Bárbara. Bajo este supuesto, y que la Cátedra de Prima de Leyes tiene distribuida en tres años su asignatura, y explicación de los Libros, y Títulos del Derecho Real, se debe establecer, y acordar, por punto general, que ninguno pueda recibir el Grado de Licenciado en Leyes, por aquella Universidad, sin haber asistido tres Cursos enteros a la Cátedra de Prima de aquella, u otra, Universidad aprobada, en los cuales haya oído la explicación de los nueve Libros de la Recopilación; sin que en esto se permita dispensación alguna. Pero cumplirán con asistir el sexto, y séptimo, año a esta sola Cátedra, y a la de Leyes de Toro, respecto de que, al mismo tiempo, tienen que hacer otros ejercicios de lecciones, o explicaciones extraordinarias, los que hayan de recibir el Licenciamiento.

Facultad de Cánones.

115. En esta Facultad hay seis Cátedras de Propiedad, que son, la de Decreto; las dos de Prima, más y menos antigua; las dos de Vísperas; y la de Sexto. Hay también otras cuatro de Regencia, que son, la de Clementinas; la de Decretales mayores; y las dos de Decretales menores, más y menos antigua.

116. Propone el Claustro, que ningún Profesor sea admitido a oír Cánones, sin haber asistido dos Cursos continuos al estudio, y explicación, del Derecho Civil, en aquella, u otra Universidad aprobada, y sufriendo el examen que el Catedrático de Cánones le hará, por los cuatro Libros de la Instituta Civil: cuya providencia es justa, y bien acordada; porque, sin las Instituciones del Derecha Civil, no se puede hacer progreso en los Sagrados Cánones. Pero, el examen, convendrá se haga por los tres Catedráticos más modernos de Cánones, a fin de asegurar el rigor de este Acto, que tanta importa, para evitar que ninguno se dedique, sin los principios necesarios, a esta Facultad.

117. Pasa luego la Universidad a señalar las Cátedras a que han de asistir, y materias, o títulos que se han de explicar a los Cursantes de esta Facultad, y para ello dispone. Que los Canonistas, de primer año, asistan a las dos Cátedras de Decretales menores, en que se explicarán los dos primeros Libros de las Decretales de Gregorio IX. Que asistan, en el segundo, a las dos menos antiguas de Prima, y Vísperas, en que se explicarán los tres restantes Libros de las Decretales. Que, en el tercero, oigan la explicación de la Cátedra de Decreto mayor, y asistan también a la de Decreto menor, (que es la que se llama de Decretales mayores) o a la de Clementinas. Y que, en el cuarto, asistan a la de Sexto, y a la de Prima, o Vísperas más antigua; destinando estas dos últimas para explicación alternativa, del Concilio de Trento, y de los Generales, y Nacionales.

118. La variación de las asignaturas de estas dos últimas Cátedras es oportuna, y conveniente, como se dirá en su lugar; pero las demás asignaturas, y método de enseñanza propuesto, no es conveniente para el aprovechamiento de los Profesores, ni con él podrán salir, jamás, buenos Canonistas, en el concepto Fiscal.

119. Conforme a dicho proyecto, quedarían destinadas seis Cátedras, de las diez de esta Facultad, para explicación del Derecho Canónico forense, que son, las dos de Decretales menores, las de Prima, y Vísperas menos antiguas, la de Clementinas, y la de Sexto. Y para el Derecho Eclesiástico antiguo contenido en el Decreto, solo quedarían dos Cátedras: una de precisa asistencia, que es la de Decreto mayor, y otra de asistencia voluntaria, que es la de Decreto menor, o Decretales mayores.

120. Los Catedráticos, de una tan célebre Universidad como la de Salamanca, deben saber más que los Cánones modernos, y más que las Decretales de Gregorio IX, que sirven solo para la decisión de los Pleitos Eclesiásticos; sin que se encuentre en ellos noticia alguna de la pura disciplina antigua.

121. Los que solo han aprovechado en estos conocimientos limitados, no merecen el respetable nombre de Canonistas, esto es, de instruidos, en la ciencia de aquellos Cánones Sagrados, que representan las costumbres, y hechos de los Santos Padres, que contienen el régimen, y ordinación de la Iglesia, que son conclusiones derivadas del Evangelio, y Libros canónicos; y en los cuales se ve representada la disciplina más pura, con que floreció la Iglesia en los ocho primeros siglos, y cuya restauración ha deseado siempre la Iglesia, y encargaron tan vivamente los Padres del Concilio de Trento, en él capítulo diez y ocho, de la sesión veinte y cinco, De Reformat.

122. Todo esto es necesario que se estudie, y explique, en aquella grande Universidad, y sin esto no pueden salir de ella excelentes Canonistas, útiles a la Iglesia, capaces de asistir a los Concilios Provinciales, Nacionales, o Generales. Y respecto de que hay Cátedras para aprenderlo todo, se deberá distribuir la enseñanza, y asignatura de ellas, del modo que se sigue, en que nada se echaría menos de cuanto propone la Universidad.

123. Las dos Cátedras de Decretales menores tomarán la denominación de Cátedras de Instituta Canónica, o de Derecho Eclesiástico nuevo; y explicando el un Catedrático por la mañana, y el otro por la tarde, a manera de repaso, del modo que queda dicho en las de Instituta Civil, podrán los Cursantes, de primer año de Cánones, instruirse bien, en un Curso, de la Instituta Canónica, por la Partitla de Inocencio Cironio, que deberán ilustrar los Maestros, de viva voz, con las especies más notables del Vanespen, sobre las lecciones diarias. Estas dos Cátedras, que son las del primer Curso de los Canonistas, han de hacer el sexto Curso, y segundo año de práctica, a los que hayan estudiado completamente el Curso de Jurisprudencia Civil, según queda distribuido en la Facultad de Leyes; porque a los Juristas que hayan de seguir la Abogacía, o Judicatura, les basta el estudio del Derecho Eclesiástico nuevo; aunque no es suficiente para formar un buen Canonista.

124. La Cátedra que hoy se llama de Clementinas, y la que tiene el título de Decretales mayores, deberán perder estos nombres, y asignaturas; y haciéndolas iguales en honor, estimación, y renta, tomarán el nombre de Cátedras, más y menos antigua, de Decreto, o Derecho Eclesiástico antiguo. A estas dos Cátedras deberán asistir, por mañana y tarde, los Canonistas de segundo año, y en una, y en otra, se explicará también por vía de lección, y de repaso, como queda dicho en las otras, el Derecho Eclesiástico antiguo, que es lo que propiamente se llama Decreto. Para estas Cátedras podrán servir, por ahora, a los Discípulos, el Epítome del Derecho antiguo, y lo de Emendatione Gratiani de Antonio Agustín, ilustrando los Maestros su explicación con la obra insigne de Carlos Sebastián Verardi, que coordinó las Fuentes verdaderas de las Decretales apócrifas, y demás autoridades no conformes a las Fuentes originales.

125. Y de esta forma, quedan destinadas las cuatro Cátedras de Regencia de Cánones a la enseñanza, y explicación, del Derecho Eclesiástico antiguo, y nuevo, en solos dos Cursos.

126. Y por cuanto hay muchos Profesores, que, después de instruidos en la Instituta Civil, o en el Digesto, quieren tomar noticia del Derecho Canónico en el tercero, y cuarto año, se declara por punto general, que todo Profesor de Jurisprudencia Civil tiene libertad, en el tercer año, de continuar en las Cátedras de Leyes, o pasar a las de Cánones: y que, para graduarse de Bachiller en cualquiera de estas dos Facultades, le valgan los cuatro Cursos ganados en ambas; pero sufriendo, en la Facultad de que se quiera graduar, el examen rigoroso prevenido en la Real Cédula, de veinte y cuatro de Enero, de este año. Pero si después de  graduado de Bachiller en una Facultad, con Certificaciones de los Catedráticos de ambas, quisiere graduarse en la otra, ha de justificar, necesariamente, haber ganado después de Bachiller, otros dos Cursos en la nueva Facultad en que se quiera graduar, conforme a el Capítulo diez de la citada Real Cédula. De modo, que el que ha ganado Cursos en ambas Facultades, tendrá elección de graduarse en cualquiera de ellas, con las mismas cédulas de cuatro Cursos; pero no en ambas, sin que curse otros dos años; para que de esta manera se halle bien instruido en ambas Facultades, y tenga con justicia el Grado en ambos Derechos: pues nada que sea superfluo, formulario, ni supuesto, se ha de tolerar por la Universidad en adelante, continuando en el loable celo, de que está vivamente animada.

127. Consiguientemente a esto se podrá verificar, que un Profesor que haya estudiado la Instituta Civil en dos Cursos enteros, la Canónica en el tercero, y el Decreto en el cuarto, reciba el Grado de Bachiller en Cánones a este tiempo. Si este pues quisiere instruirse con más fundamento en la Facultad Canónica, podrá asistir a las demás Cátedras, que luego se expresarán. Y si hace ánimo de graduarse de Licenciado en Cánones, deberá asistir, necesariamente, a las Cátedras de los siguientes Cursos, sin cuya Certificación no podrá ser admitido al examen de la Capilla de Santa Bárbara, en la Facultad de Cánones.

128. El tercer Curso de esta Facultad se ha de ganar asistiendo, por la mañana, a la Cátedra de Propiedad de Decreto mayor, y, por la tarde, a la que hoy se llama de Sexto.

129. Aunque el Decreto de Graciano está lleno de confusión, y contiene muchas cosas apócrifas, y supuestas, otras diminutas, y mutiladas, y no pocas violentadas, a sentido ajeno de la mente de sus verdaderos Autores, por amplificar la potestad Pontificia, conforme a la disciplina adoptada en su tiempo; no por eso debe negarse, hallarse dispersos en el Decreto de Graciano muchos Cánones antiguos, y Sentencias de los Santos Padres, en casi todo género de materias, de las cuales puede sacarse la verdadera disciplina, y régimen de la Iglesia; con tal, que el Catedrático que lo haya de explicar, discierna lo falso de lo verdadero, las cosas supuestas de las sinceras, y lo violentado de su nativa integridad. Por esta razón se hace preciso, mantener la Cátedra de Decreto, que es mucho más útil, y conveniente, que las de Decretales, Sexto, y Clementinas, para el conocimiento de la antigua disciplina Eclesiástica, de los antiguos Institutos, y Ritos, y para hacer un verdadero Canonista: explicando el Catedrático la autoridad, correcciones, y fuentes de que se valió Graciano, y antes habían coordinado Reginon, Ivon Carnotense, y Burcardo, de el cual tomó mucho el Monje Graciano, dejándose llevar de sus citas, sin cotejarlas con los originales a que se referían. Así no es solo Graciano el responsable a la falta de crítica observada en la Compilación del Decreto.

130. Y por la tarde asistirán los Canonistas, de tercer año, a la Cátedra de Sexto, que, dejando este nombre y asignatura, tomará el de Historia Eclesiástica.

131. Las dos Cátedras de Vísperas tendrán obligación de explicar la autoridad, utilidad, y contenido de las antiguas Colecciones Canónicas, hasta Graciano exclusive: cuales son, la de los Cánones llamados Apostólicos, la de Martín de Braga, la de Cresconio, la de San Isidoro, Dionisio el Exiguo, los Capitulares, el Codex Canonum Ecclesiæ Romanæ, la de Balsamón, la de Zonaras, la Época, y vicios del pseudo Isidoro, las de Reginón, Burcardo, Juan Antiochêno, Alexos Aristeno, Ivon Carnotense, Ferrando Cartaginense, y otras anteriores a la Colección de Graciano, que se hallan en Justelo, y Beveregio Pandectæ Canonum. De todas las cuales deben dar noticia los Catedráticos a los Discípulos, para la inteligencia de los utilísimos Cánones, llamados Apostólicos, Nicenos, Anciranos, Neocesarienses, Gangrenses, Antiochênos, Laodicenos, Constantinopolitanos, Efesinos, Calcedonenses, Sardicenses, Africanos, Trulenses, &c., y de los que usaba la Iglesia de España, recogidos por Martín Bracarense, y atribuidos por Graciano a Martino Papa, y después por San Isidoro. Para cuyo estudio, por ahora, podrán servir las Prenociones Canónicas de Doujat, y los Escolios, Disertaciones, y observaciones de Zegero Bernardo Vanespen; y con esto ganarán el cuarto Curso de Cánones.

132. El quinto Curso, de esta Facultad, se ganará asistiendo a las dos Cátedras de Prima, de las cuales, la más antigua quedará con este nombre, y la otra podrá tomar el de Vísperas. La primera explicará, por la mañana, los Concilios Nacionales por García de Loaysa, el Cardenal de Aguirre, o por otro que mejor le pareciere: enseñando con particularidad el orden de celebrarlos, dando noticia de lo más notable de ellos, de la celebración de los Diocesanos, de lo que el Tridentino, y las Leyes del Reyno, con las de Indias, establecen sobre su celebración, intervención de Ministro Regio, y presentación en el Consejo Supremo antes de su publicación: dando también alguna noticia de las Constituciones Sinodales de los Obispados de España, cuya colección, además de las que van expresadas, debe tener la Universidad en su Biblioteca, y copia de las Cédulas expedidas por el Consejo, en fuerza de su reconocimiento, para advertir las limitaciones puestas en lo que es contrario a la Regalía.

133. La de Vísperas, que hoy es de Prima, menos antigua, deberá explicar por la tarde Concilios Generales, el modo, y forma de su convocación, y celebración: parando la consideración en la materia Disciplinar, Jerárquica, y Jurisdiccional; porque el Dogma ha de reservarse a los Teólogos, como se dirá después, para no duplicar Cátedras de una misma e idéntica enseñanza, ni confundir estas materias entre sí diversas: sirviendo a los Discípulos, por ahora, la Suma de Cabasucio, Tomasino, Bails, u otra que parezca oportuna.

134. Estos tres últimos Cursos, que son de asistencia voluntaria para los que no hayan de seguir la oposición a las Cátedras de esta Facultad, han de ser precisos, e indispensables, para recibir el Grado de Licenciado en Cánones, por la Capilla de Santa Bárbara; sin que se pueda admitir al examen de ella a quien no los justifique en aquella, u otra Universidad de las aprobadas, pues con estas noticias, e instrucción, se hallarán en disposición de recibir el Grado mayor en la Facultad de Cánones, con honor de aquella Universidad, y de la Nación, y sin los perjuicios, e inconvenientes que de la indulgencia en su examen, y colación, resulta al Estado, a la Causa pública, y al Nombre de la misma Universidad. Los que hayan estudiado en otras Universidades, donde no se enseñe parte de lo que va expresado, deberán cursar los años necesarios para instruirse completamente en cuanto les falte, y de este modo quedarán hábiles para entrar al examen de la Capilla; concurriendo las demás calidades prevenidas por los Estatutos, en que no entiende el Fiscal innovar.

Sustituciones, y explicaciones de extraordinario.

135. Parece que en aquella Universidad son distintas, y se encaminan a diferentes fines, las Sustituciones de Cátedras, y las Explicaciones de extraordinario. Las primeras solo tienen lugar propio, y rigorosamente, en las Cátedras de Propiedad, o Jubilación; porque como el Curso, y asignatura de ellas solo dura desde San Lucas, hasta el día diez y ocho de Junio, se tuvo por conveniente, y preciso, para el aprovechamiento de los Discípulos, que los Sustitutos de dichas Cátedras entrasen explicando desde entonces hasta nuestra Señora de Setiembre.

136. Pero las lecciones de extraordinario tienen su relación hacia las Cátedras de Regencia, y asignaturas pertenecientes a ellas. Y como la explicación de las Cátedras de Regencia es mucho más larga que las de Propiedad, porque debe durar desde San Lucas hasta Nuestra Señora de Setiembre, por eso permiten los Estatutos, que los Pretendientes Opositores a Cátedras expliquen, o lean de extraordinario, en cualquier tiempo del Curso, con tal que dure su explicación, por lo menos, un tercio del Curso, y con otras circunstancias, que luego se expresarán.

137. Así las Sustituciones, como las Lecciones de extraordinario, tienen lugar en todas las Facultades, aunque han sido más frecuentes, y regulares en las Leyes, y Cánones. Y por esto deben entenderse para con todas las Facultades, y Cátedras, las providencias que se establezcan sobre este punto; porque en todas conviene esta ampliación de enseñanza, y ejercicio útil a los Cursantes, y a los que aspiran al empleo de Catedrático.

138. La misma Universidad confiesa el grave perjuicio que se ocasiona a los oyentes con las ausencias, y enfermedades de los Catedráticos. Este daño sería mayor en adelante, si no se procura remediar con tiempo; porque siendo metódico, y ordenado el Estudio que va propuesto, para cada Curso de los Profesores, quedaría interrumpido, y casi inutilizado, si no hubiera Sustitutos, que ejercitasen prontamente las funciones de los Catedráticos impedidos.

139. Por cuyos motivos se hace preciso acordar, que el día de San Lucas de cada un año, en que se debe juntar el Claustro para la apertura del Curso, nombre cada Facultad los Sustitutos que juzgue convenientes, los cuales no solo han de seguir la enseñanza, y explicación en las Cátedras de Propiedad, cuando los Catedráticos se hallen impedidos, o enfermos; sino que la han de continuar también desde diez y ocho de Junio hasta Nuestra Señora de Setiembre, siguiendo la explicación, y asignatura perteneciente a la Cátedra que sustituye, en caso de que el Catedrático de Propiedad no la hubiere concluido; pero si el Catedrático la hubiere finalizado, (para lo cual deberán todos poner especial cuidado) explicará el Sustituto, por vía de repaso, en los tres meses de su Cursillo, lo que el Catedrático Proprietario ha explicado, en los ocho meses del Curso. Pero estos Cursillos de ningún modo deben servir por Cursos, o años de estudio, para efecto de recibir los Grados; sinó para aprovechamiento, y concepto de los Explicantes, y de la aplicación recomendable de los oyentes. Y por cuanto conviene, que los Sustitutos sean tales, que de su explicación saquen aprovechamiento los oyentes, procurarán las Facultades elegir los más hábiles, e idóneos: prefiriendo a los Doctores, Licenciados, y Opositores, que hayan acreditado con el examen de la Capilla, y los Concursos, su literatura, y suficiencia: escusando en esto preferencias de parcialidad, y atendiendo únicamente al mérito, y desempeño acreditado de los que se nombran, conforme a lo dispuesto en los Estatutos. Y aunque estas sustituciones no tienen salario alguno, se atenderán por el Consejo, como mérito particular para las Cátedras, y para otros efectos.

140. Las Explicaciones de extraordinario, que son voluntarias en los Profesores Bachilleres, que hacen ánimo de seguir la carrera de las Cátedras, son precisas por los Estatutos a los Bachilleres, que hayan de recibir el Grado de Licenciado, por aquella Universidad.

141. No solo son inexcusables, por este capítulo, dichas Explicaciones de extraordinario, sinó también porque, habiéndose abolido novísimamente todas las Pasantías privadas, que, contra los Estatutos, y Reales Ordenes, se habían introducido en lugar de explicaciones, se hacen estas precisas, para la utilidad de los oyentes, para el mayor adelantamiento de los explicantes, y para facilitar los ejercicios prevenidos por Estatutos.

142. En otro tiempo fueron temibles, y respetables las Explicaciones de extraordinario de aquella Universidad; pero hoy son ridículas, porque apenas queda sino el nombre de ellas. Para remediar, pues, este daño, y reintegrarlas a su antigua utilidad, se hace preciso observar todas las calidades, y prevenciones siguientes, que son conformes a los Estatutos de aquella insigne Universidad, y sin las cuales el Rector no permitirá, que el Secretario de la Universidad dé Certificación de ellas, y en las que diere, exprese haberse hecho conforme a lo que se manda.

143. Primera: Que ninguno pueda salir a explicar de extraordinario sin licencia expresa del Rector, y Claustro de la Facultad.

144. Segunda: Que no pueda encomendarse explicación de extraordinario a quien no sea Bachiller en la Facultad de que haya de leer. Y que sin estas explicaciones, por todo el tiempo prevenido en la Constitución diez y ocho, y en el Estatuto dos, del título veinte y dos, no se pueda admitir alguno al Grado de Licenciamiento, sin que pueda haber en esto dispensación.

145. Tercera: Que el Rector señale a cada Explicante de extraordinario el Libro, o Título, que haya de explicar, y haciendo obligación de acabarlo.

146. Cuarta: Que las explicaciones de extraordinario han de ser distintas de las que quedan asignadas a los Catedráticos de Propiedad; y por consiguiente deberán ser de los Libros, o Títulos, correspondientes a la explicación de los Catedráticos de Regencia.

147. Quinta: Que las explicaciones de extraordinario han de ser a horas en que no haya explicación de Cátedra de aquella Facultad.

148. Sexta: Que la explicación ha de durar solo media hora, y la otra media ha de emplearse en el ejercicio de argüir, defender, y satisfacer sobre la inteligencia del Texto, Capítulo, o Canon controvertido. Y acabada la hora han de aguardar los Explicantes de extraordinario a la puerta del General, para resolver las dudas que le propongan los oyentes.

149. Séptima: Que el Bedel ha de fijar en la puerta pública de las Escuelas las explicaciones extraordinarias que haya, y los Títulos encargados a los Explicantes: avisando también a la Academia de aquella Facultad, la cual deberá enviar cuatro oyentes a arbitrio del Moderante, que elegirá a los que estudien, o hayan estudiado ya la materia, o título que se explica; siendo arbitraria, y libre, en todos los demás Profesores la asistencia a dichas explicaciones.

150. Octava: Y últimamente, que todo Profesor, para ganar Curso, ha de llevar, no solo las Certificaciones de los dos Catedráticos de mañana, y tarde; sinó también la de haber asistido, por tres meses, a lo menos, a una explicación de extraordinario de las materias, o títulos, correspondientes a su Curso, o de los que haya estudiado en los anteriores.

Facultad de Teología.

151. En esta Facultad hay tres Cátedras de Propiedad, que son: la de Prima; la de Vísperas; y la de Biblia; y a estas se añade, condescendiendo a lo que propone el Claustro, la de Elementos de Teología, o de Lugares Teológicos; haciéndola de Propiedad, y destinando para ella la que queda suprimida de Propiedad de Lógica, con los mismos cien florines de dotación que hoy tiene, y con sola la variación del nombre, asignatura, y Colegio.

152. Hay también cinco Cátedras de Regencia, que son: la de Teología Moral; la de Durando; la de Santo Tomas; la de Escoto; y la de San Anselmo: a las cuales puede añadirse la de Físicos; mudando su nombre, y asignatura, y erigiéndola, con su renta, en Cátedra de Teología Escolástica.

153. También hay la Cátedra de Suárez, que no tiene ejercicio, por haberse suprimido la enseñanza de esta doctrina, por la Real Cédula, de doce de Agosto de mil setecientos sesenta y ocho; y la de San Isidoro, que tenían los Regulares expulsos de la Compañía; y podrá el Consejo agregar, y dar a la Universidad, como es justo; pues aunque aquellos Regulares las regentasen, son Cátedras de aquel Estudio General, y necesarias para completar el Curso de Teología, y enseñanza, de esta Facultad cumplidamente, en la forma que, por menor, se va a proponer.

154. De manera que reunidas habrá, en esta Facultad, cuatro Cátedras de Propiedad, y ocho de Regencia Pro universitate; sin contar otras seis de Fundación particular, que son propias de los Regulares de Santo Domingo, San Francisco, y San Benito.

159. [sic] Las Cátedras de Teología Moral, y de San Anselmo, no tienen asignatura propia, por haber sido fundadas posteriormente a los Estatutos de la Universidad.

160. Las de Regencia de Durando, Santo Tomas, y Escoto, tienen la obligación de explicar los cuatro Libros del Maestro de las Sentencias, por el orden de sus Príncipes.

161. La de Biblia debe explicar alternativamente el Viejo, y Nuevo Testamento.

162. Y las de Prima, y Vísperas, tienen obligación, por el Estatuto, de explicarlos Libros del Maestro, por el orden de las partes de la Suma de Santo Tomas.

163. Representa la Universidad la utilidad de estudiar la Teología por la Suma de Santo Tomás; y aún juzga conveniente que no se usarán otros Libros para este Estudio; porque en ellos se halla una doctrina pura, y se encuentra la Escritura, los Padres, los Concilios, y las Decisiones de la Iglesia, publicadas hasta su tiempo. Pero esto no obstante, como tampoco hay error alguno en la Doctrina de San Anselmo, y de Escoto, juzga conveniente la subsistencia de las asignaturas de estas Cátedras, guardando en sus explicaciones el orden de las distinciones del Maestro de las Sentencias, conforme a la mente de los Príncipes de estas Escuelas: y solo propone la variación de la asignatura de la Cátedra de Durando, por no haber ya secuaces de su Doctrina.

164. Para la mejor enseñanza de esta sagrada Facultad, propone el Claustro, que los Profesores de primer año asistan a la Cátedra de Escritura. Que los tres siguientes Cursos asistan a las Cátedras de Regencia, según las diferentes Escuelas, y asignaturas de las de Santo Tomas, San Anselmo, y Escoto. Que el cuarto año concurran a la de Prima, y a la de Lugares Teológicos. En el quinto a la de Vísperas, y a la de Historia Eclesiástica, cuya erección estima necesaria.

165. Y últimamente, propone, que en la Cátedra de Teología Moral, se enseñen las dos últimas partes de Santo Tomás, por la Suma del Padre Fulgencio Culiniati, llevando lección por la letra del Santo.

166. El Fiscal mira con respeto el método propuesto por aquella sabia Universidad; pero como ella no ha podido hacerse cargo de las tres Cátedras de Regencia que se aumentan, y reintegran a la Facultad de Teología, que son, la de San Isidoro, la de Suárez, y la de Físicos, por eso, y por el eficaz deseo que tiene de la más útil enseñanza de los Profesores, propondrá el método que ha pensado, y que cree no desagradará a aquella Universidad, por ser arreglado, y consiguiente, al concepto que ella misma ha manifestado.

167. Bajo este concepto, y de que así en la Suma de Santo Tomas, como en los Sentenciarios de Escoto, y en las Obras de San Anselmo, se encuentra la más sana Teología Moral; parecía a el Fiscal que estudiando los Profesores por estas Obras, podría escusarse la separada asignatura de la Cátedra de Teología Moral.

168. Esto supuesto, parecía al Fiscal conveniente, que a las seis Cátedras llamadas de Teología Moral, Durando, Santo Tomas, Suárez, San Isidoro, y de Físicos, se les quitaran sus nombres, y asignaturas, y que igualándolas en honor, estimación, y renta, tomasen la denominación de primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, y sexta Cátedra de Teología, sin opción, ni ascenso entre ellas, respecto de que deben ser iguales en todo.

169. Con estas seis Cátedras de Regencia, y con las dos que son propias de los Regulares de Santo Domingo, se podría hacer un Curso de ocho Cátedras, en las cuales se explicase en cuatro años la Suma de Santo Tomas, que tanto recomienda el Claustro, asistiendo los Discípulos a una por la mañana, y a otra por la tarde, y llevando la lección por la Letra de dicha Suma.

170. Para esto es necesario, que cuatro de estos Catedráticos expliquen, por la mañana, las cuatro partes de la Suma de Santo Tomás, enseñando cada uno de ellos diferente parte a los Discípulos de su respectivo Curso. Y los otros cuatro Catedráticos explicarán, por la tarde, cada uno su parte a los mismos Discípulos, que la oyeron por la mañana. Y llevando los de la tarde cuatro, o seis, Lecciones retrasadas a los de la mañana, se consigue que los Discípulos, sin especial trabajo, lleven por la mañana lección nueva corriente, y que por la tarde se instruyan bien en lo que estudiaron, y oyeron explicar pocos días antes.

171. De esta manera empezará, y acabará, Curso de Teología todos los años, con lección, y repaso activo por mañana y tarde, alternando los Catedráticos en la explicación de las partes de la Suma de Santo Tomas, de modo, que los que un año explicaron la primera, expliquen la primera de la segunda en el siguiente Curso, y así de las demás: con lo cual se logrará que, sin variar de mano, empiecen, y acaben, los Profesores los cuatro Cursos de Teología con unos mismos Maestros, y que estos hayan explicado siempre a unos Discípulos mismos.

172. Estos ocho Catedráticos no solo han de explicar la Letra, y la Conclusión del Santo, sino que han de dar también, en viva voz, noticia a sus Discípulos de las opiniones de San Isidoro, San Anselmo, de Escoto, y demás Escolásticos principales, con expresión de sus fundamentos; pero sin formar contención, ni preferencia entre opiniones, pues no están reprobadas por la Iglesia: huyendo de que los Estudiantes formen espíritu de partido, o facción, que tanto perjudica a los hombres literatos, al progreso de las Letras, y a la tranquilidad del Estado.

173. Han de tener también obligación de advertir a los Discípulos, de aquellas Obras que cita Santo Tomas, y se ha averiguado después no ser de los Santos Padres a quienes las atribuye, o hallarse mal traducidas: añadiendo asimismo lo que después del Santo haya decidido la Iglesia en las materias, y puntos donde sea más oportuna su explicación. De manera que, en estos cuatro años, puedan adquirir los Discípulos un verdadero conocimiento de las materias Teológicas, por la sustancia del Dogma, como lo deseaba Melchor Cano, lastimándose del pueril abuso de cuestiones reflejas, y de meras sutilezas escolásticas, en que se solía consumir hasta ahora el tiempo.

174. En las dos Cátedras que regentan, y son propias de los Monjes Benedictinos, se podrá explicar la Doctrina, y Teología de San Anselmo, como propone la Universidad.

175. Y asimismo se podrán explicar los Sentenciarios de Escoto, en las dos Cátedras de particular fundación, que regentan, en aquella Universidad, los Regulares Observantes de San Francisco: cuidando sus Catedráticos de hacer advertir a los Discípulos las opiniones contrarias, sus fundamentos, y la crítica de las Autoridades citadas en el mismo Escoto; cuya advertencia deberán observar los Benedictinos.

176. Y por cuanto no son iguales entre sí las partes de la Suma de Santo Tomas, distribuirá el Claustro las asignaturas de cada Curso, de modo, que en cuatro años se pasen, repasen, y expliquen bien todas ellas; porque todos los Cursantes de Teología han de emplear cuatro años en este estudio, asistiendo a las Cátedras referidas, por mañana, y tarde, para poder recibir el Grado de Bachiller en la Facultad de Teología.

177. Para la mayor brevedad del Curso, y utilidad de los Profesores, convendrá, que la Universidad nombre luego dos Teólogos de su satisfacción, que noten, y entresaquen las cuestiones inútiles, y reflejas, mal introducidas en la Teología; que formen dos Catálogos de ellas, con el fin de que ni el Decano de la Facultad de Teología, ni el Censor Regio, den licencia para defender las cuestiones desechadas, ni los Catedráticos malgasten el tiempo en la explicación de ellas, u de otras semejantes, teniendo presente la Real Provisión últimamente expedida, para que en las Universidades nada se enseñe, ni defienda contrario a la Real Jurisdicción, y Regalías de la Corona, o Derechos de la Nación.

178. Acordado todo esto, es fácil dividir los Estudios, o Cursos de los Teólogos.

179. Todos los que quieran dedicarse a esta Facultad, deben justificar haber estudiado, por tres años, la Filosofía, como queda dicho.

180. Después de esto, deben asistir un Curso entero a la Cátedra de Lugares Teológicos, cuyo Catedrático ha de explicar, por mañana, y tarde, esta materia, teniendo presente la Obra de Melchor Cano, como la Universidad propone por ahora, y demás de esta clase; porque deduciéndose de estos Lugares, o Elementos, las verdades, y conclusiones de la Teología, y aún los argumentos, y Fuentes de ella, y de su estudio, parece, que su enseñanza debe ser preliminar, y preparatoria del de la Teología Sagrada. Por lo mismo, no deberá contarse este Curso por año de estudio de Teología, para el efecto de recibir el Grado de Bachiller en ella, por ser un estudio preliminar, el cual no enseña la Teología, sinó los manantiales de donde el Teólogo deduce sus razones, y el concepto, o preferencia, que merece cada uno de los Lugares Teológicos, y las objeciones que hay en ello.

181. Acabado el Curso de los Lugares Teológicos, que ha de ser común a todos los Profesores, de cualquier Escuela, pasarán estos a oír, por cuatro años enteros, la explicación del Curso Teológico que queda referido, en el cual se podrán instruir fundamental, y suficientemente de la Teología Escolástica, y Moral.

182. En el quinto año asistirán los Cursantes Teólogos, por la mañana, a la Cátedra de Sagrada Escritura, en que se explicarán los Elementos, o Prolegómenos de la Biblia; con la Cronología de los tiempos, y Geografía de los países, dando noticia de los cuatro sentidos de la Escritura, y de sus principales antilogias, y dificultades. Para lo cual podrán servir las Obras, que la Universidad propone, de Pedro García Galarza, Martín Martínez de Cantalapiedra, o la del P. Lamy.

183. Y por la tarde asistirán a la Cátedra de Vísperas, en que se explicará la Historia Eclesiástica, en lo concerniente a Dogmas, teniendo presente la de Natal Alexandro. Y si la Universidad estima más útil, y conveniente, la separada enseñanza de la Teología Moral, se podrá imponer esta obligación a la Cátedra de Vísperas, haciéndolo por la Suma del Padre Fulgencio Culiniati, con lección de la Letra de la Suma de Santo Tomás.

184. Para el sexto Curso de Teología se destinará la Cátedra de Prima, en que se explicarán, por una Suma, los Concilios Generales, con reflexión particular al punto de Dogmas, y errores proscritos en ellos, y a las costumbres, derechos, y regalías, de la Iglesia de España en punto de protección, y jurisdicción; recurriendo a los Concilios Nacionales, y Provinciales, y a nuestras Leyes, y costumbres.

185. Bien entendido, que la asistencia a las tres Cátedras de Prima, Vísperas, y Biblia, que es voluntaria a los Profesores que no hayan de seguir la oposición a Cátedras de la Universidad, ha de ser indispensable, y precisa a todos los que hayan de obtener Cátedras de Teología, y a los que quieran recibir el Grado mayor de esta Facultad, en la Capilla de Santa Bárbara; porque ningún Profesor Secular, ni Regular, debe ser admitido al examen de Teología, por la expresada Capilla, sin justificación de haber asistido a todas estas Cátedras en aquella, u otra Universidad de las aprobadas, en que las haya: y si a alguna no hubiere asistido, lo deberá hacer, completando enteramente sus Cursos, y estudios Teológicos; porque cuantos van propuestos son absolutamente necesarios, para aspirar a la Licencia en Sagrada Teología.

Observaciones, y advertencias generales, para asegurar el cumplimiento de lo que va propuesto, en este método.

186. Por mucho cuidado que se ponga en mejorar el método de los Estudios, y las asignaturas de las Cátedras, no podrán esperarse progresos muy felices, sinó se asegura la puntual asistencia de los Catedráticos a explicar, y de los Discípulos a oír, y aprovecharse de sus explicaciones, quitando en esta parte los muchos abusos que el tiempo ha introducido. Para conseguirlo deberán observarse, inviolablemente, y sin dispensación alguna, en aquel General, e insigne Estudio, todas las reglas, y providencias siguientes.

187. A ningún Catedrático es permitido dictar las materias, o tratados de la asignatura correspondiente a su Cátedra, así porque esto ocuparía mucho tiempo, como porque en aquella Universidad se halla prohibido dictar, por Autos acordados. Pero cada Catedrático podrá formar algún cuaderno de observaciones, para la mejor, y más fácil inteligencia, y discernimiento de la asignatura, o tratado de su Cátedra, y comunicarlo a sus Discípulos. Estas observaciones se podrán imprimir, con el tiempo, como notas de los respectivos tratados para el uso de los Cursantes, hasta que la misma Universidad produzca otras obras más útiles, metódicas, y completas; porque ningunas de las que se proponen, excepto las Fuentes, se deben entender sino con la calidad de por ahora, e ínterin se descubren otras mejores, o las produzca la Universidad, como es de esperar, mejorados en la forma dicha sus Estudios, y la enseñanza.

188. Ha de cuidar mucho el Rector, y Claustro, de que a las horas en que hay explicación en las Cátedras de la Universidad, no haya lección, ni explicación en Colegio, ni Convento alguno; porque todos los Profesores indistintamente Seculares, y Regulares, deben ir por necesidad a oír, en las públicas Escuelas Reales de aquel General Estudio, a los Catedráticos, que el Rey tiene destinados para la enseñanza. Y sin esta asistencia no se dará a nadie cédula de Curso, ni ganará Matrícula, ni gozará del Fuero, ni podrá obtener Grado alguno en aquella Universidad, ni en otra donde no curse.

189. Todo Catedrático, de cualquier Facultad que sea, debe hacer, como queda dicho, a sus Discípulos en el día después de San Lucas, una Oración Inaugural, en que les dé a entender, por mayor, la materia que hace el objeto de su Cátedra, su importancia, el método que observará en su explicación, y el que los Discípulos deberán tener en su Estudio. Estas oraciones, que han de recitarse desde la Cátedra, en lengua latina, se han de rever antes por el Catedrático de Retórica, que advertirá, y anotará cualquier defecto que halle en la pureza del latín, o en el artificio de la oración. Y firmadas después por el Catedrático que la dijo, y por el de Retórica, se deberán colocar, y guardar en la Biblioteca de la Universidad: permitiéndose la impresión al Autor, o a cualquier Impresor, o persona que quiera hacerla de su cuenta; por la utilidad que de su publicación resultará: y así se estila en las Universidades de Alemania, y antiguamente se usó en las de España.

190. Todo Catedrático ha de gastar, a lo menos, una hora diaria en la conferencia, y explicación de su Cátedra, a excepción de aquellos que tienen señalada hora y media, y de los que tienen que asistir por mañana, y tarde; pues a ninguno podrá dispensarse en el tiempo de la asistencia a su Cátedra. Y, concluido el tiempo señalado, se ha de poner todo Catedrático, necesariamente, a la puerta de su General, para conocer a sus Discípulos, reconocer los que han faltado, y satisfacer a las dificultades, o dudas que le propongan; y aún hacerles él mismo preguntas, para observar sus talentos, y aplicación: variando todos los días, porque alcance a todos su diligencia.

191. El Curso, la explicación de las Cátedras, y la necesaria asistencia de los Cursantes, y Profesores a ellas, ha de durar desde el día de San Lucas hasta el diez y ocho de Junio: y en todo este tiempo solo se dejará de leer, conforme al párrafo primero, del título veinte y uno, los Domingos, y fiestas de nuestra Señora, los días de Apóstoles, y Evangelistas, y los días de Pascuas, entendiéndose tales, solamente los de precepto de la Iglesia, y  no otros algunos; excluyendo, desde ahora, todos los demás feriados introducidos por abuso. No se dará cédula de Curso a quien no asista todo este tiempo, aunque alegue enfermedad, o pobreza, u otra cualquier causa de ausencia por más de quince días; sin embargo del párrafo veinte y siete, título veinte y ocho, de los Estatutos.

192. Desde el día diez y nueve de Junio, en que acaban su explicación los Catedráticos de Propiedad, han de empezar los Sustitutos de ellas, del modo que arriba queda dicho, y continuar hasta el día de nuestra Señora de Setiembre.

193. El Curso y explicación, de los Catedráticos de Regencia, ha de durar desde el día de San Lucas hasta el de nuestra Señora de Setiembre; y la misma duración han de tener las Cátedras de Lenguas, Humanidad, Latinidad, y Retórica.

194. Estos Cursillos, que son desde diez y nueve de Junio hasta ocho de Setiembre, no han de valer por Cursos, para efecto de recibir los Grados; pero si algún Cursante, por enfermedad, u otro inculpable motivo, hubiere dejado de asistir a la Cátedra por más de quince días en el Curso, podrá reparar esta pérdida, y ganar cédula, removido fraude, asistiendo al Cursillo; y esta misma compensación del Cursillo aprovechará, para completar Curso los que hubieren llegado tarde a la Universidad, pero con tal que estén ya en ella el día de Santa Catalina; porque los que no estuvieren entonces, ya no pueden ganar el Curso con ningún otro suplemento, en lo que se ha de observar la mayor exactitud, y rigor. Y de ninguna manera se admitirán, para Grados, los Cursillos de otras Universidades.

195. Se ha de poner mucho cuidado en el examen de Latinidad, que precede a las Matrículas para oír ciencia; y en este punto han de proceder los Examinadores con el mayor rigor, sin permitir que se matricule para oír Ciencia, y Facultad mayor, quien no esté bien instruido en la Latinidad, Lengua Griega, y Letras humanas, según va dicho en su lugar.

196. A ningún Discípulo se permitirá pasar de una a otra clase, o de un Curso, a otro, sin que presente, al Catedrático de la Cátedra superior, la cédula de la asistencia a la inferior inmediata, la cual no solo ha de expresar la personal asistencia por todo el tiempo del Curso, sino también el aprovechamiento en su Cátedra, y la disposición suficiente para pasar a la superior; y al que no tuviere esta disposición, y aprovechamiento, se le deberá hacer detener en la asistencia a la Cátedra inferior, o se le excluirá de la Matrícula, y Fueros de la Universidad.

197. El Bedel de la Facultad ha de tener obligación de velar, sobre la permanencia de los Discípulos en todo el tiempo de la Cátedra, y sobre la explicación del Catedrático por todo el tiempo que le está asignado. Y si algún Catedrático faltase a la íntegra asistencia, y explicación, deberá el Bedel dar cuenta al Rector, y este privarle del salario correspondiente a aquel día, aumentando las multas, conforme creciesen los descuidos del Catedrático, y dando cuenta al Consejo, si advertido no vuelve en sí, y repara su conducta.

198. Todos los Catedráticos tendrán un librete en que anoten, por días, las faltas de sus Discípulos, y no podrán dar cédulas de Curso a quien faltare más de quince días, como queda dicho, ni a quien dejare de llevar lección, o no hubiere aprovechado. El Rector cuidará de pedirles estos libretes, para ver si cumplen con el encargo, y reconocerá extraordinariamente las Aulas, y Generales, para observar la forma con que se enseña, y cumplen los Estatutos.

199. El Rector de la Universidad deberá visitar, por regla fija, de dos en dos meses, todas las Cátedras, asociado del Catedrático más antiguo de la Facultad, como previene el Estatuto, y se informará del cumplimiento de los Catedráticos, y del aprovechamiento de los Discípulos.

200. Así el Rector, como el Cancelario, deberán poner su principal cuidado en el rigor de los Estudios, y en la buena conducta, y aplicación de los Estudiantes. Los Consiliarios velarán sobre los de su respectiva Provincia, o Nación, procurando saber su recogimiento, y aplicación, y valiéndose del Rector, o del Cancelario, según las facultades de cada uno, cuidarán de que se corrija, y remedie todo abuso.

201. Las cédulas de Curso se han de ganar, necesariamente, en las Cátedras señaladas para los años, o Cursos de cada Facultad, de manera, que los que asisten a otras, no ganarán Curso en ellas.

202. Deberá la Universidad arreglar, de nuevo, las horas de todas las Cátedras, y señalar los Generales correspondientes; para que los Cursantes, y Profesores, puedan asistir cómodamente a las correspondientes a su Curso. Bien entendido, que las explicaciones de cada Curso han de ser, la una por la mañana, y la otra por la tarde; porque ningún Cursante, ni Profesor, puede ganar Curso, sin asistir a una Cátedra por la mañana, y a otra por la tarde.

203. Asimismo, deben asistir los Domingos a las Academias, que debe haber en la Universidad de todas las Facultades, y que deben durar tres horas, haciendo los ejercicios siguientes. En la primera media hora, leerá un Bachiller, y no habiéndolo, un Profesor de cuarto año, con puntos de veinte y cuatro, que le dará el Moderante. En la segunda media hora, preguntarán al Actuante, sobre la materia que se controvierte, los asistentes que el Moderante nombrare. La tercera media hora, se empleará en el argumento, y réplica de los que actuaron, y presidieron, en la Academia antecedente. Y todo el restante tiempo se ocupará en argumentos; siendo obligación del Moderante el declarar cualquier duda, aclarar las soluciones, y dar las más genuinas: procurando que todos turnen en estos ejercicios, para que sea común el aprovechamiento.

204. La desigualdad en las rentas de las Cátedras, y la cortísima dotación de muchas, pide también remedio. Por lo que deberá la Universidad conferir sobre este punto, y asignar a todas un estipendio competente, ya sea haciendo un cuerpo de las rentas de todas las Cátedras, o ya señalando su nuevo aumento sobre las rentas que entran en la Arca, que son copiosas, y han solido destinarse a cosas ajenas de un Estudio General; reformando en las fiestas, y solemnidades, que celebra la Universidad, todo lo que no sea muy preciso, y de la Música, enviando al Consejo el reglamento que se forme, para su reconocimiento, y aprobación.

205. Cualquier sobrante, que haya en dicha Arca, deberá destinarse para la Biblioteca de la Universidad, en que no solo hay falta de Libros, y de los Instrumentos necesarios, para el conocimiento de las Facultades, sino también de Bibliotecarios, y de buena dirección. Debe estar abierta la Biblioteca todos los días del año, sin diferencia de lectivos, y festivos, cuatro horas por la mañana, y tres por la tarde. Debe haber en ella dos Bibliotecarios, con salario correspondiente, los cuales den, y vuelvan a recoger, los Libros que les pidieren; y estarán subordinados al Bibliotecario mayor, de cuyo cargo ha de ser el régimen de la Biblioteca, y la compra de los Libros. Para estas compras se destinarán no solo los dos mil florines, que previene la Constitución treinta, sino todo el mayor caudal que se pueda, empleándolo en los Libros de más erudición, y cuidando que los haya del mejor gusto, en todas las Facultades.

206. Pero ni este encargo de la Biblioteca, ni otra comisión alguna, que precise salir al Comisionado de Salamanca, o que sea incompatible con la puntual, y diaria asistencia de las Cátedras, se podrá encomendar, ni cometer, por caso alguno, a los Catedráticos de Propiedad, ni de Regencia: con arreglo al espíritu del Estatuto veinte y nueve, título nueve, y del quinto, título cuarenta y siete; porque la primera, y principal, utilidad consiste en la enseñanza pública.

207. También convendría, al esplendor de aquella Universidad, la impresión de algunas Obras muy útiles, que están sepultadas en el polvo de sus Archivos: y la reimpresión de otras, que dieron a luz sus Ilustres Hijos, y se han hecho raras con el tiempo. Y le sería no menos glorioso el hacer escribir su Historia literaria; encomendándola a Personas instruidas en sus antigüedades, y en sus Papeles: a lo que podrá ayudar mucho el reconocimiento, e inventario, que se está haciendo de su Archivo.

208. Observándose puntualmente estas providencias, y el método referido acerca de los Estudios, cree el Fiscal, que prontamente volverá aquella grande, y célebre Universidad, a su antiguo esplendor, y gloria, y al floreciente estado que tuvo por muchos siglos. Será más largo, y costoso el Curso de los Estudios, y el logro de los Grados de ella; pero por lo mismo serán más atendidos sus Hijos: y en esta parte reserva el Fiscal pedir lo conveniente en la Cámara, para que se proporcionen premios, y no falten ascensos, a los Profesores más dignos de aquella Universidad.

209. La restauración de los Privilegios antiguos de aquella Universidad, que facilitaban a los Estudiantes alguna comodidad en los precios de los víveres, para su menos costoso mantenimiento, es digna de examinarse; pero esto debe hacerse en expediente separado, y con mayor examen de causa; y sobre ello, en la Sala segunda, hubo antecedentes acerca de las Carnecerías: no contemplando el Fiscal, que en esto pueda adelantarse mucho; porque la mayor masa de dinero en el Reyno, ha hecho variar el valor de las cosas.

210. Esto es lo que al Fiscal se le ofrece, sobre el Plan de Estudios formado por la Universidad de Salamanca, y lo que hace presente al Consejo en cumplimiento de su oficio, y a estímulos de su celo por el bien de la causa pública; para que, si fuere de su agrado, mande remitir una Copia íntegra de esta Respuesta al Rector, y Claustro de aquella Universidad; a fin de que examinándola, con el mayor cuidado, y con solo el objeto de la pública utilidad, proponga, y diga lo que se le ofreciere, y forme el Plan que estime más conveniente, especificando las horas de cada Cátedra, y los aumentos de salario que a cada una se debe hacer: sobre lo cual no puede el Fiscal formar dictamen seguro, por ignorar las rentas de aquel Estudio, que se deben destinar, y emplear íntegra, y únicamente, en los fines conducentes a la enseñanza.

211. Pero entre tanto que la Universidad hace este Informe, y arreglo, juzga el Fiscal, que convendría establecer el método que va propuesto, interinamente, a causa de lo mucho que insta la pública enseñanza; para que la experiencia vaya acreditando su utilidad, y la Universidad vea lo que considere digno de mejorarse, para consultarlo definitivamente a su Majestad. El Consejo resolverá sobre todo lo más acertado como siempre.

 
Resolución del Consejo.

Y visto todo por los del nuestro Consejo con la más atenta reflexión, por Auto que proveyeron en primero de Julio próximo pasado, se acordó expedir esta nuestra Carta por la cual, sin perjuicio de nuestro Real Patrimonio, ni de otro interesado, aprobamos el Plan de Estudios propuesto por esa Universidad, con arreglo a las explicaciones, número de Cátedras, asignaturas, ejercicios, y demás que propone el nuestro Fiscal, y con las prevenciones, y adiciones siguientes.

Por lo respectivo a Gramática, y Lenguas, se igualarán en la dotación de cien florines las cinco Cátedras de Propiedad, &c. Las horas de explicación, y enseñanza, así en estas Cátedras, como en las Preceptorías del Colegio Trilingüe, han de ser tres horas útiles, y continuas por la mañana, y dos igualmente útiles, y continuas por la tarde. Todas estas Cátedras, y Preceptorías, se sacarán a Concurso cada tres años; pero en el caso de cumplir, y desempeñar los respectivos Catedráticos, y Preceptores con plena satisfacción del Rector, y Claustro, y conocido aprovechamiento de los Discípulos, se les podrá continuar, y prorrogar, haciéndose presente al nuestro Consejo.

Mandamos, que a título de los Grados que reciban, o hayan recibido en otras Facultades los expresados Catedráticos, y Preceptores, no se han de poder distraer de las horas, enseñanzas, ejercicios, y obligaciones proprias de sus respectivas Cátedras. Si después de pasados cinco años de haber enseñado en ellas con aplicación, y aprovechamiento, se opusiesen a las Cátedras de otras Facultades, se tendrá consideración a este particular mérito, concurriendo, en grado comparativo, igual suficiencia a los demás Coopositores.

Tendráse presente, separadamente para otros casos, y Facultades, lo que propone el nuestro Fiscal, sobre jubilación en estas Cátedras, y Preceptorías, para las cuales lo aprobamos.

Mandamos se observe el examen de Gramática Latina, y Griega, Humanidades, Poética, y Retórica, con todos los que se matriculen para estudiar Artes, y Ciencias mayores en esa Universidad, aunque hayan hecho estos Estudios fuera de ella. Y, atendiendo a que no podrá tener lugar el rigor de estos exámenes desde luego, ínterin no se forman los Maestros, y Discípulos, declaramos que deberá correr, y observarse, sin la menor dispensación, pasados tres años; esto es, desde San Lucas de mil setecientos setenta y cuatro; y entre tanto los exámenes se harán de Latinidad, y Retórica, según el rigor de los Estatutos antiguos, y método actual de la enseñanza, procediendo en ello con exactitud. Cometemos estos exámenes a los Catedráticos de Retórica, Humanidad, y Lenguas; y a los Preceptores del Colegio de Trilingüe, distribuyéndose por el Rector, y Consiliarios alternativamente entre los referidos, concurriendo tres a cada examen, a fin de que puedan desempeñarlos, sin hacer falta a la lectura, y enseñanza de sus Cátedras.

Conferimos a esa Universidad la Superintendencia de los Estudios de Latinidad, y Retórica del Reino de León, y Provincia de Extremadura para su arreglo; a fin de que, tomando noticia de los que están fundados conforme a la Ley del Reino, y de los que por estar fundados contra ella, por no ser convenientes, se supriman, y agreguen a los de Cabeza de Partido, para completar en ellos igual enseñanza, que en los establecidos para la Universidad; debiendo completarse en esta lo que no hayan podido aprender en ella por falta de Cátedras: dando cuenta la Universidad de todo cuanto crea digno de providencia, o de auxilio en lo que ocurra, para la supresión, y agregación de los Estudios de Latinidad, y Retórica del citado Reino de León, y Provincia de Extremadura.

Declaramos que el Estudio de la Lengua Hebrea ha de ser preciso a los que se matricularen para oír en Teología, sufriendo examen del Catedrático de este Idioma, y de otra persona inteligente, que nombre el Claustro.

Por lo tocante a la Facultad de Artes, y demás Estudios preliminares, Matemáticas, y Música, aprobamos el Plan de enseñanzas, erecciones, y subrogaciones de Cátedras, con todas las prevenciones, que propone el nuestro Fiscal. La formación del Curso de Artes se encomendara por esa Universidad a personas de su satisfacción, las cuales le formen con la posible brevedad, sin aligarse a sistema alguno, y teniendo presentes las que cita esa Universidad, para tomar de ellas lo más útil, omitiendo todas las cuestiones reflejas, e inútiles, que reprehende Luis Vives, en sus Tratados De Corruptione Artium, y De Tradendis Disciplinis; y el Padre Don Fray Benito Gerónimo Feijoo en sus Obras: cuidándose mucho de la correcta Latinidad, y de que los preceptos sean metódicos, claros, y concisos, escusando réplicas, e instancias sofísticas.

La asignatura de la Cátedra de Música, se reducirá a la composición científica de la Música, y explicará a los oyentes la erudición de los Sistemas, nombres, y uso de los instrumentos Músicos de que usaban los Hebreos, y asimismo las Naciones antiguas, especialmente en el Teatro, y lo que han adelantado los Modernos, en uno y otro género, teniendo presente el Catedrático los mejores Escritos, y composiciones de esta materia.

La explicación en todas estas Cátedras ha de ser de tres horas útiles, y continuas por la mañana, y dos por la tarde, como queda prevenido para las de Gramática, y Lenguas: celándose mucho en que no haya la menor negligencia, ni dispensación a favor de los Catedráticos, ni de los oyentes.

Aprobamos, en todo, el Plan de la Universidad, con las Adiciones, y explicaciones del nuestro Fiscal, por lo tocante a la Facultad de Medicina, y demás enseñanzas conexas con ella: cuidando mucho proporcionar todo lo perteneciente a Anatomía, y Botánica.

Por lo tocante a la Facultad de Leyes, o Derecho Civil, aprobamos el Curso, asignaturas, y distribución de Cátedras, con todas las demás prevenciones, que hace el nuestro Fiscal; con tal que el Catedrático, destinado a explicar las Leyes de Toro, cuide de advertir a sus oyentes, además del Comentario de Antonio Gómez, lo que dicen los demás Intérpretes de estas Leyes.

Mandamos a la Universidad, que así en esta Facultad como en las otras, haga comprar todas las Obras de que se da noticia en la Respuesta del nuestro Fiscal, y Lista que se os enviará separadamente, poniendo un ejemplar en su Biblioteca pública, y adquiriendo a lo menos un duplicado de dichas Obras, para que se tengan presentes, por los Catedráticos, al tiempo de leer sus Cátedras, para consultarlas en las dudas que se ofrezcan.

En la misma forma, aprobamos el Plan respectivo a la Facultad de Cánones, contenido en la respuesta del nuestro Fiscal, a quien hemos encargado haga reimprimir la Obra de Inocencio Cironio, para el uso de esa, y demás Universidades.

Asimismo mandamos se observen, para todas Facultades, en cuanto a Sustituciones de Cátedras, y Lecciones de extraordinario, todas las advertencias, e instrucciones, que se proponen por el nuestro Fiscal, celando vos el Rector, y Claustro con la mayor diligencia en su puntual cumplimiento, para que sean fructuosos estos ejercicios, y se repongan en su antiguo esplendor.

Declaramos, que este método, tanto en la Facultad de Derechos, como en todas las demás que se enseñan en esa Universidad, ha de obligar a todos los Estudiante, Graduados, y Catedráticos, para desde el día de San Lucas próximo de este año, sin el menor arbitrio para dispensación, en lo más mínimo. Pero como los Estudiantes, que hasta ahora han cursado según el método antiguo, padecerían notable perjuicio, y atraso, empezando de nuevo; encargamos a vos el Rector, y Claustro, que en cuanto a estos, arregléis lo que tengáis por conveniente sobre las Cátedras a que deben asistir, según su aprovechamiento, para completar sus Cursos, y recibir sus Grados.

Por lo tocante a la Facultad de Teología, aprobamos la conmutación de Cátedras, en la forma que lo dice el nuestro Fiscal, excepto que en lugar de las dos propias de la Orden de Santo Domingo, se destinen, al Curso de los cuatro años de Teología Escolástica, las de San Anselmo, y Escoto, propias de esa Universidad. Queremos se conserven a los Benedictinos, Dominicos, y Observantes, las seis Cátedras propias de su Orden, que regentan en esa dicha Universidad, para que en ella lean, y expliquen, a los Individuos de su respectivo Instituto, el Curso de Teología Escolástica, que ha de durar cuatro años: bien entendido, que estos oyentes hayan de asistir antes a la Cátedra de esa Universidad en Lugares Teológicos, para que les valgan los Cursos que ganen en las propias. Y asimismo para graduarse de Licenciados, y Doctores en esa Universidad, hacer oposiciones, y obtener Cátedras, deberán oír, como todos los demás, en las Cátedras de Propiedad, que quedan asignadas para los que siguen la carrera de Universidad.

Declaramos que, en todas las Cátedras de esa Universidad, se deben leer precisamente las Facultades mayores dos horas por la mañana, y una por la tarde, precisas, asistiendo los oyentes por el mismo tiempo para ganar Curso, distribuyendo esa Universidad las horas, y Generales, para que tenga efecto esta enseñanza.

Aprobamos todas las prevenciones generales, contenidas en el final de la Respuesta de nuestro Fiscal, previniendo que cada Catedrático, en el Libro que debe llevar de la asistencia de sus Discípulos, ponga para cada uno una hoja en que anote los días que falten, a fin de tenerla presente para dar, o negar la fe de Cursos. Mandamos que durante el Curso, no se observen más vacaciones que los Domingos, y demás días de precepto, las Carnestolendas con el día de Ceniza, la Semana Santa, y el día de Difuntos, quedando todos los demás lectivos; sin embargo de cualquiera costumbre, o providencia contraria que derogamos, por incompatible con el aprovechamiento de la Juventud, que es el objeto con que se establecieron las Universidades Literarias.

Y asimismo os mandamos, que, sin pérdida dé tiempo, toméis providencia anticipada para que, en el inmediato Curso, se ponga en práctica este Plan de Estudios, advirtiendo a cada Catedrático la respectiva asignatura, para que se entere de ella, y se disponga para la enseñanza conforme a ella; y pasados tres años, si esa Universidad tuviere que añadir, o exponer, para la mayor perfección, y exactitud de los Estudios, lo representaréis al nuestro Consejo, lo que también podréis hacer de cualquier duda que se os ofrezca, para la más fácil ejecución de lo que se manda.

Y también os mandamos, que en cuanto a rentas, gastos de Capilla, y Música, de esa Universidad, aumento de salarios a las Cátedras, que no vayan expresados, y dotación a la Biblioteca, informéis vos el Rector, y Claustro, separadamente con toda individualidad, y distinción, al tenor de lo propuesto por el nuestro Fiscal en este asunto; expresando lo que hubiere dispuesto por Estatutos, en cada cosa, y lo que se haya establecido por Acuerdos de esa Universidad, de que remitiréis copia auténtica al nuestro Consejo, con todo lo demás que se os ofreciere y pareciere; y de cualquiera que diere dictamen particular; evacuándolo todo en el preciso término de un mes: que así es nuestra voluntad.

Dada en Madrid a tres de Agosto, de mil setecientos setenta y uno: El Conde de Aranda. Don Luis Urríes y Cruzat. Don José de Vitoria. Don Antonio de Veyán. Don Pedro de Villegas. Yo Don Antonio Martínez Salazar, Secretario del Rey Nuestro Señor, su Contador de Resultas, y Escribano de Cámara, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo. Registrada, Don Nicolás Verdugo. Teniente de Canciller Mayor, Don Nicolás Verdugo. Secretario, Salazar.

 
Dudas propuestas por la Universidad de Salamanca, sobre algunos puntos del Plan de Estudios, que antecede, y declaración de ellas por el Consejo.

Don Carlos, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. A vos el Rector, y Claustro, de la Universidad de Salamanca, Cancelario de ella, Catedráticos, Graduados, Profesores, y Estudiantes, que asisten a ese General Estudio, y a las demás personas a quien lo contenido en el nuevo método, y Plan de Estudios, comunicado por los del nuestro Consejo, a esa Universidad, para su observancia, toca, o tocar pueda, en cualquier manera, salud, y gracia: Ya sabéis, que habiéndose examinado por esa Universidad el referido Plan de Estudios, y por cada Facultad lo que respectivamente toca a cada una, se hizo al nuestro Consejo, con fecha de primero de este mes, la Representación siguiente.

Representación.
M. P. S.

SEÑOR.

La Universidad, en su Claustro Pleno, de diez y siete de Agosto, obedeció, con profundo respeto, el Orden de V. A. de tres del mismo, en que le ordenaba el Plan de Estudios, y método de enseñanza, que se debía observar en este Estudio general, desde el próximo San Lucas que viene. Para mejor ejecutar lo que V. A. mandaba, acordó entonces el Claustro, que se sacasen copias correspondientes al número de las Facultades, y que se le diese una a cada Facultad de lo respectivo a ella, en general, y en particular; para que viese despacio el modo de ejecutar dicho Plan de Estudios, y al mismo tiempo facilitase los medios que le pareciesen más oportunos, y notase aquellas dificultades que le pareciesen invencibles, y que después, cada una de las Facultades, y todas juntas, trajesen a Claustro pleno lo que hubiesen pensado a este propósito. Así lo ejecutaron en el Claustro pleno, convocado para este fin, en el día veinte y ocho del mes de Setiembre; en él se propusieron varias dificultades transcendentales a todas Facultades, y otras que solo eran respecto de algunas, en particular. Hizo juicio el Claustro, que, por ahora, convenía omitir la relación de aquellas dificultades, que se hallan en la ejecución de algunos puntos contenidos en el Plan, y respectivos solamente a alguna Facultad en particular, por no reputarlos tan arduos, y querer experimentar con las diligencias su obediencia, y tentar con ellas la posibilidad de la ejecución. Por lo cual dicho Claustro acordó, que, por ahora, solamente se propusiesen a V. A. aquellas dificultades generales, o dudas, que imposibilitaban la ejecución del Plan, en algunas partes de su contenido. Lo que vamos a ejecutar los infrascritos Comisarios por mandado de la Universidad, que determinó los puntos que se habían de consultar, o suplicar, y son los siguientes.

Primero: Fúndase este en la cláusula del Acuerdo de V. A. aprobativo del Plan con las condiciones, y explicaciones adjuntas, y dice así. “Declaramos, que en todas las Cátedras de esa Universidad, se deben leer precisamente las Facultades mayores dos horas por la mañana, y una por la tarde, precisas, asistiendo los oyentes, por el mismo tiempo, para ganar Curso, distribuyendo esa Universidad las horas, y Generales, para que tenga efecto esta enseñanza.” Acerca de esta cláusula, se duda, si estas tres horas se han de entender en sentido que signifique a la Facultad, o al General en que se lee, o si son tres horas en que debe un mismo Catedrático asistir personalmente a leer su asignatura propria de su Facultad. En los dos primeros sentidos no hallamos dificultad, en que una misma Facultad tenga tres horas de explicación todos los días, ni la hay tampoco en que esto se haga en un mismo General; pero la hay muy grande, a nuestro parecer, en el tercer sentido, según el cual debe un Catedrático, de Facultad mayor, asistir tres horas a su Cátedra, dos por la mañana, y una por la tarde. Esta dificultad, se aumenta con las horas de explicación que señala V. A. a las Cátedras de Artes, Humanidad, Retórica, y Lenguas, Matemáticas, y Música, que son trece Cátedras, acerca de las cuales dice V. A. en su Acuerdo. “La explicación en todas estas Cátedras ha de ser de tres horas útiles, y continuas por la mañana, y dos por la tarde, como queda prevenido para las de Gramática, y Lenguas.”

Acerca de lo contenido en estas dos cláusulas, en la inteligencia de que el Catedrático respectivo deba asistir personalmente por todo el tiempo; y horas, que en ella se señala, se ofrecen dos dificultades principales, una material, y otra formal; aquella consiste en que no hay número suficiente de Generales, en que puedan emplearse, cada día, todos los Catedráticos de la Universidad, por todo el número de horas que va expresado en dichas cláusulas. Los Generales son diez y ocho, y los Catedráticos pasan de sesenta, dejando aparte a los Lectores de extraordinario, que no tienen número definido. Trece de los Catedráticos han de ocupar, por si solos, trece Generales en cada un día, especialmente de Invierno, respecto de que se les asigna por el Plan cinco horas de Cátedra, en la forma expresada. El tiempo que a estos sobrase, después de cumplida su asistencia, no es bastante, para que otro Catedrático pueda cumplir su Cátedra en el mismo General, con asistencia de tres horas en tiempo de Invierno, y mucho menos si fuese su Cátedra de cinco horas. De aquí sale por consecuencia, que, en esta suposición, solo quedarían para los restantes Catedráticos, que son cincuenta, o cerca, cinco Generales. Si se hace la combinación de otro modo, y se asienta que solo los Catedráticos, de Facultades mayores lean en los diez y ocho Generales, por el espacio de tres horas cada uno, se saca, que solo podrán cumplir con esta obligación, en tiempo de Invierno, treinta y seis Catedráticos, dos en cada General, porque en esta Estación no hay luz del día bastante, para que otro pueda completar en él otras horas. En esta hipótesis quedan sin ejercicio todos los demás Catedráticos por falta de General.

La dificultad formal que hallamos en este aumento de horas de Cátedra, (según el sentido en que hablamos) consiste, en que ni los Catedráticos, ni los Discípulos tendrán el tiempo suficiente para el estudio privado, o doméstico, con que deben prepararse primero, los unos para explicar, y los otros para responder, o llevar la conferencia. Los oyentes, a quienes, por el Plan, se les impone la obligación, para haber de ganar Curso, de asistir a dos Cátedras, por la mañana a una, y por la tarde a la otra; siendo cada una de estas de asistencia precisa de tres horas, quedan cargados con seis horas de Cátedra. El tiempo que les resta, después, es muy poco para estudiar la lección, e instruirse en las conferencias, argumentos, y otras funciones académicas. En la Facultad de Medicina se hallarán más imposibilitados para esto, en atención a que se les precisa a la asistencia de tres Cátedras, que pide nueve horas de tiempo para su cumplimiento; a estas horas se añade la de Lección de extraordinario, a que deben asistir todos aquellos, a quienes por el Plan se precisa; de que resultará en unos la asistencia de siete horas a las Cátedras, y en otros la asistencia de diez horas. En los Catedráticos, en quienes es más reparable la falta de instrucción, pericia, y erudición en la materia que les corresponda explicar, es más sensible el defecto de tiempo para un estudio particular, y doméstico. En este se debe preparar para explicar la lección a sus Discípulos con un estudio sosegado, y con la solidez de seria meditación, en que piense el sentido del Autor que ha de explicar, pese sus opiniones, consulte las de otros Autores, vea si hay en la materia decisiones de la Iglesia, o de los Príncipes.

El tiempo que quedará a un Catedrático Graduado, después de la asistencia a su Cátedra, por tres, o por cinco horas, respectivamente, para instruirse de esta manera, será muy poco. Porque, en este mismo tiempo de Curso, ha de haber una multitud grande de Actos literarios en todas Facultades, a que deben asistir todos los Catedráticos, dos horas por la mañana, y otras dos por la tarde: algunos de estos tienen la precisión de prepararse, para argüir, o presidir. En este mismo tiempo ha de haber muchos exámenes para el Grado de Bachiller, a que deben asistir tres Catedráticos, con argumento; y ha de haber también algunos exámenes para Licenciados, en que se ocupan muchos Catedráticos. En este mismo tiempo, ha de haber copioso número de Lecciones de oposición, en todas Facultades, y en cada una de ellas se ocupan tres Catedráticos Jueces, y tres Opositores, uno que lee, y dos que le arguyen después a la conclusión que defiende. En este mismo tiempo ha de haber muchos Claustros plenos, y de Diputados, a que deben asistir principalmente los Catedráticos. De estos Claustros resultan necesariamente otro gran número de Juntas, o comisiones que se dan, para evacuar los negocios de la Universidad, en punto de hacienda, economía, y para responder a las Ordenes Reales de su Majestad, o de su Consejo. Después de todo esto, y otras cosas que suelen ofrecerse, el tiempo que le resta a un Catedrático lo querrá emplear en el descanso preciso, sin el cual nadie se pasa, de comer, dormir, y en el necesario gobierno de su casa; y si fuere Sacerdote, o Religioso, en rezar el Oficio Divino, y decir Misa. A los Médicos seguramente no les queda tiempo para visitar los enfermos; de todo lo cual resulta, que  para el estudio particular, o doméstico, que es la médula, o alma, de los ejercicios literarios, y sin el cual, hasta ahora, no ha habido hombre grande alguno en Letras, no le queda al Catedrático apenas tiempo alguno. Por lo cual, suplicamos a V. A. se sirva declarar su mente, en orden a las tres horas de lección, en cada Cátedra de las Facultades mayores, y de facilitarnos los medios para ejecutar lo que tuviere por conveniente. Esto mismo suplicamos respectivamente, por lo que toca a las cinco horas, de las Cátedras a quienes se les señala ese tiempo.

Segundo: Por el nuevo Plan se hacen a muchas Cátedras nuevas asignaturas de Lección, y se señalan para ella las Obras de Autores modernos, y poco frecuentes. Muchas Obras de estas son raras en España, y todas son caras, por varios capítulos. El comprar estas es imposible a muchos Estudiantes, por su pobreza; a otros es dificultoso por lo raro de ellas: la Librería de la Universidad podrá surtir en algunos ratos diarios a dos, o tres, Estudiantes que busquen un mismo Libro; pero no podrá satisfacer a la tarea cotidiana de muchos, ni a los estudios nocturnos del Invierno, en que se estudia la lección para las Cátedras de la mañana. Suplicamos pues, que V. A. permita a los Catedráticos, y a los oyentes, que experimenten esta falta de Libros, el usar de aquellos que tengan a mano, y que sean oportunos para explicar la materia que por el Plan se les señala, hasta que haya copia de los otros Libros, nuevamente asignados.

Tercero: Dudamos, si el asueto del Jueves en cada semana, en que no interviene fiesta de precepto, se halla abrogado por la cláusula del Acuerdo de V. A. que dice así: “Mandamos, que, durante el Curso, no se observen más vacaciones que los Domingos, y demás días de precepto; las Carnestolendas, con el día de Ceniza; la Semana Santa, y el día de Difuntos; quedando todos los demás lectivos, sin embargo de cualquiera costumbre, o providencia contraria derogamos &c.” Aquí no se hace mención expresa de los asuetos, que debe haber en el Jueves de cada semana cuando no hay fiesta de guardar, y que no están introducidos por abuso, ni por costumbre; sino por Ley expresa de los Estatutos, como consta de la tabla de las Fiestas, y Asuetos puesta al fin del Libro de los Estatutos; y que dichos asuetos están destinados para que en ellos se tengan las disputas, o Actos literarios Pro universitate; y también los Actos voluntarios de los Profesores. Consta este destino del Estatuto primero del Título veinte y tres, que dice así: “Los dichos Actos, y Conclusiones se hagan en asuetos, o en fiestas que no sean solemnes, ni que guarde la Ciudad.” En suposición de que ha de haber Actos literarios en todas Facultades como V. A. lo tiene mandado, nos parece conveniente que esto se haga en dichos días de asuetos, y no en días de fiesta de precepto; porque no reputamos ser esto decente a la Universidad, que debe dar ejemplo, y enseñar en sus Generales la religiosidad con que se deben observar dichos días de Fiesta, como también lo enseñan los Tribunales del Reino con su ejemplo, omitiendo en tales días los ejercicios forenses: sin embargo, suplicamos a V. A. se digne declararnos este punto de los asuetos del Jueves, y señalarnos los días en que se han de tener los Actos literarios.

Cuarto: por lo que toca a la Oración Inaugural, que manda V. A. hacer a todo Catedrático, en el primer día de Cátedra a sus Discípulos, con la precisión de que se vea antes, y apruebe, por el Catedrático de Retórica en puntos de Latinidad, se ofrecen luego graves inconvenientes en el cumplimiento de esta condición: son fáciles de discurrir, y así omitimos la relación de ellos, que últimamente vienen a parar en muchos disturbios, o disensiones: Suplicamos a V. A. se digne limitar dicha condición de “revista, y aprobada, por el Catedrático de Retórica”; al caso determinado en que alguno quiera imprimir dicha Oración Inaugural.

Quinto: En el nuevo Plan de Estudios, se contienen muchas disposiciones contrarias a los Estatutos de la Universidad, de los cuales no se hace expresa mención en el Plan, ni se derogan expresamente en general, ni en particular; y solo se contiene en dichas nuevas disposiciones aquella tácita derogación que trae consigo la nueva Ley, que es opuesta a otra anterior. En muchos casos no suele admitirse por las Leyes esta tácita derogación, y sobre si la hay, o no la hay, se originan frecuentemente varios litigios, o disputas. Tememos probablemente, que esto suceda en nuestros Claustros acerca de los dichos Estatutos, y que nos ocupe esta contienda el tiempo precioso para otros asuntos. Suplicamos a V. A. nos dé una declaración sobre este punto.

Esto es lo que a la Universidad se le ofrece proponer a V. A. sobre el nuevo Plan de Estudios, y método de enseñanza: y le suplica se digne enviar la resolución de los puntos expresados, cuanto antes se pueda, en atención a que insta el Curso muy de cerca, y sin ella no podemos dar paso en la ejecución del Plan, por causa de las dificultades que dejamos significadas, y que se reducen brevemente, a la falta de tiempo en los Catedráticos, y Discípulos, para cumplir con lo que se les manda; a la falta de Libros, para corresponder a las nuevas asignaturas; a la duda que tenemos sobre la abrogación de los asuetos de los Jueves; y a los inconvenientes que tenemos sobre la Oración Inaugural; y tácita derogación de muchos Estatutos.

Aunque hay otras muchas cosas en dicho Plan dignas de representarse a V. A. así en general de todas Facultades, como en lo particular de algunas, se omiten ahora, como ya hemos insinuado, por el deseo grande que tiene la Universidad de corresponder por su partea los ilustres conatos, y esmeros con que V. A. ha ordenado el Plan, y la manda su ejecución. En estos pensamientos queda a la sumisión de V. A. rogando a Nuestro Señor le prospere en su mayor Grandeza muchos años. De este su Claustro de Salamanca, a primero de Octubre, de mil setecientos setenta y uno. M. P. S. A. L. R. P. de V. A. Don Joaquín Morago, Rector. Maestro Fray Basilio de Mendoza. Doctor Don Francisco Vélez. Por acuerdo de la Universidad de Salamanca, Diego García de Paredes, Secretario.

Y vista por los del nuestro Consejo, con los antecedentes del nuevo Plan de Estudios, y lo expuesto por el nuestro Fiscal, por Auto que proveyeron en catorce de este mes, se acordó expedir esta nuestra Carta:

 
Resolución del Consejo.

Por la cual, y por lo tocante a la primera duda, propuesta por esa Universidad, y para que se verifique la asistencia, y explicación de tres, y de cinco horas, respectivamente, en las Cátedras más precisas, sin alteración de los Estatutos, y sin que falte tiempo para la explicación de las asignaturas de todas.

Declaramos: Que las Preceptorías de Gramática que tienen su enseñanza en el Colegio, de esa Universidad, llamado Trilingüe, hayan de enseñar, y explicar cinco horas diarias, tres por la mañana, y dos por la tarde. Que aquellos Catedráticos que son únicos, para la enseñanza de su respectiva asignatura, y cuyos Discípulos no tienen obligación de asistir a otra alguna Cátedra, cuales son los Catedráticos de Lugares Teológicos, de Filosofía Moral, de Filosofía Natural, de Álgebra, Geometría, y Aritmética, de Matemáticas, y de Música, han de tener tres horas diarias de explicación, y enseñanza, esto es, dos por la mañana, y una por la tarde. Que las Cátedras de Prima, de todas las Facultades mayores, las seis de Artes, y las de Humanidad, Latinidad, Retórica, y Lenguas Griega, y Hebrea, (cuyos oyentes, por necesidad, tienen que asistir a dos Cátedras cada día) tengan hora y media de explicación, diaria; pues con esto, y con la asistencia de sus Discípulos a otras, de las Cátedras que van prescritas en el nuevo Plan, se verifica la intención del nuestro Consejo, de asistir los Discípulos por tres horas diarias a las Cátedras de la Universidad. Y todas las demás Cátedras de Ciencias, y Facultades mayores, han de tener una hora cabal de explicación, y enseñanza, sin disimulo, ni dispensación alguna, con más otra media hora, o el tiempo que fuere necesario, para proponer, y satisfacer las dudas, preguntas, y reparos del ejercicio del Poste; (cuya obligación ha de ser común a toda Cátedra, y Catedrático indistintamente) porque como los oyentes de estas Facultades, y asignaturas, tienen que asistir a dos Cátedras diariamente, se verifica, que oyendo la explicación de cada una de ellas, por el tiempo cabal de una hora, y quedándose al ejercicio del Poste, asisten las tres horas diarias conforme a la mente del nuestro Consejo. Y asimismo queremos, y mandamos que las Cátedras de Retórica, Humanidad, y Lenguas Griega, y Hebrea, se lean en el Colegio Trilingüe, para dejar desembarazada la Universidad, haciendo obra en dicho Colegio, si la necesitase.

En cuanto a la segunda duda declaramos: Que por ahora, y hasta que se encuentren con abundancia los Autores señalados, en el nuevo Plan, para la explicación, y estudio, de todas las asignaturas de Cátedras, puedan usar así los Catedráticos, como los Discípulos, de los Libros y Obras que tengan más a mano, y juzguen más oportunos, para la explicación de la materia que se les señala en el nuevo Plan; pero sin arbitrio para dejar de arreglarse a las materias, y asignaturas señaladas a cada Cátedra, en el nuevo método de Estudios. Y mandamos que esa Universidad forme y remita al nuestro Consejo una lista de los Autores, y Libros que sean raros, o demasiado caros, entre los señalados en el nuevo Plan, para en su vista proveer, lo conveniente, al surtimiento de ellos.

Por lo tocante a la tercera duda sobre fiestas, y asuetos, declaramos: Que por el nuevo Plan de Estudios remitido a esa Universidad, no se ha derogado, ni deroga el asueto del Jueves, de aquellas semanas en que no hay fiesta de precepto; y que, en este Jueves, se deben tener los Actos Pro universitate de todas las Facultades, conforme al Estatuto, y práctica de esa Universidad; pero no ha de haber más feriados que dichos Jueves, y los días señalados en el nuevo Plan.

Por lo respectivo a lo prevenido en el número treinta,{3} y en el ciento ochenta y nueve{4} del nuevo Plan, y método de Estudios, que corresponde a la cuarta duda de las propuestas por esa Universidad, sobre formación en el primer día del Curso de una Oración Inaugural, que han de recitar a sus oyentes todos los Catedráticos al principio del Curso, declaramos: Que la revisión encargada al Catedrático de Retórica para que advierta, o enmiende en las Oraciones Inaugurales, lo que convenga acerca de la pureza del latín, o del artificio retórico, se entiende en el único y preciso caso de que hayan de imprimirse dichas Oraciones; y que en las que no se hubieren de imprimir, no sea necesaria la revisión, y aprobación del Catedrático de Retórica: pues espera el nuestro Consejo que estas Oraciones se formen de un modo que no desdiga de la grandeza de ese general Estudio.

Acerca de la quinta duda declaramos asimismo: Que el nuevo Plan de Estudios no deroga los Estatutos de esa Universidad, antes bien excita su puntual cumplimiento, y ejecución, en todo lo económico, y directivo, por no poderse mejorar en esto; pero por lo mismo es preciso que dichos Estatutos se entiendan, cumplan, y ejecuten con arreglo a las declaraciones, y providencias contenidas en el nuevo método de Estudios, por ser conformes, y consiguientes al espíritu de los mismos Estatutos; sin otra variación sustancial que la de las asignaturas de las Cátedras, que pueden, y deben mejorarse con los adelantamientos que ha dado el tiempo, y con las Obras que han producido los sabios hijos de esa grande Universidad.

Y con arreglo a las expresadas declaraciones, os mandamos observéis, y guardéis, en todo y por todo, lo prevenido, y mandado en el nuevo Plan, y método de Estudios, comunicado a esa Universidad, poniéndole, desde luego en ejecución, y práctica desde el día primero del próximo Curso, en todo lo que no se advierta dificultad no vencible; y asimismo os mandamos dispongáis se imprima dicho nuevo método de Estudios, y a su continuación esta nuestra Real Provisión, y Declaración, de algunas de sus cláusulas, para que siempre conste; deputando dos Individuos de esa Universidad para enmendar las pruebas de Imprenta, a fin de que todo salga correcto, y sin erratas: quedando el nuestro Consejo satisfecho del celo de esa Universidad, y de que las dudas propuestas han sido fundadas, y nacidas de un verdadero deseo de la sólida ejecución del nuevo Plan, y método de Estudios que queda referido: que así es nuestra voluntad. Dada en Madrid a diez y seis de Octubre, de mil setecientos setenta y un años. El Conde de Aranda. Don Luis de Urries y Cruzat. Don Manuel de Alpizcueta. Don Antonio de Veyán, Don Pedro de Villegas. Yo Don Antonio Martínez Salazar Secretario del Rey nuestro Señor, su Contador de Resultas, y Escribano de Cámara, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo. Registrada: Don Nicolás Verdugo. Teniente de Canciller Mayor, Don Nicolás Verdugo.



{1} Lib. segundo.

{2} Es Mr. Leridan.

{3} De la Respuesta Fiscal.

{4} De la misma Respuesta.


{ Transcripción íntegra del texto publicado en la Imprenta de Don Antonio de Sancha, Madrid 1772, 196 planas.
Se han resuelto abreviaturas: ff. por digestis; mrs. por maravedís; &c., y salvados algunos errores de numeración. }