[ Normas para la concesión del Grado de Doctor en las Universidades de provincias ]
Ministerio de Educación Nacional
Decreto de 29 de abril de 1944 por el que se dan normas para la concesión del Grado de Doctor en las Universidades de provincias.
En el párrafo quinto del artículo veintiuno de la Ley de veintinueve de julio de pasado año se dispone que todas las Universidades podrán conferir el Grado de Doctor. Asimismo en la cuarta de las disposiciones finales y transitorias se dan normas a las cuales se debe atender para el cumplimiento de lo establecido en el artículo veintiuno, exigiéndose la autorización legal a cada Universidad para que en ella se pueda obtener el indicado grado académico, previas determinadas condiciones.
Por ello, a propuesta del Ministro de Educación Nacional, de acuerdo con lo informado por el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros.
Dispongo:
Artículo primero. Las Universidades podrán conferir el Grado de Doctor a sus escolares mediante Decretos especiales propuestos por el Ministerio de Educación Nacional, previa audiencia del Consejo Nacional de Educación. Estas concesiones podrán ser otorgadas a cada una por Facultades y, aun dentro de éstas, por Secciones, en su caso.
Tales autorizaciones serán conferidas a petición propia, formulada por la Universidad respectiva y con el informe del Rector.
Artículo segundo. La petición a que se refiere el artículo anterior no podrá hacerse antes de cinco años, contados desde la publicación del presente Decreto.
Artículo tercero. Para su concesión será imprescindible que la Universidad peticionaria reúna las condiciones siguientes:
a) Estar provistas y efectivamente desempeñadas con Profesorado numerario, durante ese plazo de cinco años, cuatro quintas partes de las disciplinas dotadas.
b) Llevar organizados durante igual periodo de tiempo los cursos monográficos de Doctorado a cargo, precisamente, de Catedráticos o Profesores especialistas autorizados, con informe del Consejo Nacional de Educación.
c) Haber sido dirigidas por una mayoría del Profesorado, en el mismo plazo, suficiente número de tesis doctorales que hubieran merecido sanción favorable.
Sobre la suficiencia en número y su relación con el valor de la producción, se solicitará informe del Consejo Nacional de Educación.
d) Ofrecer un cuadro de trabajos de investigación publicados en los órganos oficiales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o en revistas de reconocida solvencia, sobre cuyo valor como exponente del ambiente científico superior informen el referido Consejo y las Reales Academias Nacionales.
Artículo cuarto. Cada cinco años, a partir de la fecha en que haya sido publicado el Decreto de autorización para conferir el Grado de Doctor, podrá ser revisada por el Ministerio la concesión, oído el Consejo Nacional de Educación.
Artículo quinto. Cuando dejen de cumplirse las condiciones previstas en el artículo tercero, la Universidad respectiva perderá automáticamente su derecho a conferir el Grado de Doctor.
Artículo sexto. El Ministerio de Educación Nacional dictará las Ordenes necesarias para la aplicación de este Decreto.
Disposición transitoria. Hasta tanto no se aplique la disposición final y transitoria cuarta de la Ley de veintinueve de julio de mil novecientos cuarenta y tres, los alumnos de los planes vigentes leerán sus tesis doctorales en la Universidad de Madrid, pudiendo formar parta de los Tribunales los Catedráticos que hayan sido directores de aquéllas.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintinueve de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro.
francisco franco
El Ministro de Educación Nacional,
José Ibáñez Martín
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1943 Ley de Ordenación de la Universidad española
1944 Se autoriza a la Universidad de Madrid para conferir el Grado de Doctor
1944 Normas para la concesión del Grado de Doctor en las Universidades de provincias
1953 Se concede a la Universidad de Salamanca la potestad de conferir el Grado de Doctor
1953 Se concede a la Universidad de Barcelona la potestad de conferir el Grado de Doctor
1954 Se regula el procedimiento para conferir el grado de Doctor en todas las Universidades