Filosofía en español 
Filosofía en español

Ética y moral

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Eutanasia / Pena de muerte

El problema límite de la eutanasia, por ejemplo, en el campo de la ética, toma, en el campo de la moral o del derecho, la forma del problema de la “pena de muerte”. Es un error casi infantil proceder como si un principio ético pudiese ser aplicado con abstracción absoluta de todos los demás principios o normas morales con los cuales ha de estar necesariamente vinculado en symploké. Así, la misma tradición cristiana limitaba el quinto mandamiento en los casos de “legítima defensa”. Es cierto que, en el caso de un criminal, que supondremos encerrado entre rejas, e incapacitado para atacarme de nuevo, no cabría justificar la aplicación de la “pena de muerte” en nombre del principio de la legítima defensa. Pero, ¿no cabría invocar algún otro principio ético? Sin duda: podríamos invocar el principio de la generosidad [468]. A este efecto hay que comenzar, en efecto, por denunciar el carácter confuso y oscuro del concepto mismo de “pena de muerte”. Si este concepto conserva algún significado es en el supuesto de que se acepte la supervivencia del alma del ajusticiado, puesto que entonces podría afirmarse que el sujeto (el alma del “compuesto hilemórfico”) sufre la pena de perder el cuerpo (una suerte de “pena de mutilación”, pero no de muerte total). Pero solamente los animistas podrían apelar al argumento del “alma en pena”. Ahora bien, si dejamos de lado el animismo, el concepto mismo de pena de muerte se nos revela como un absurdo. La pena de muerte será pena, a lo sumo, para los familiares o amigos del difunto. Descartada, por motivos éticos, la idea de la pena como venganza; descartada la justificación de la pena en función de la intimidación de otros posibles delincuentes (puesto que ello no está probado), a fin de defender a la sociedad de un peligro cierto, habrá que tener en cuenta, sobre todo, el principio de la subordinación de la pena a la rehabilitación del delincuente, a fin de reinsertar a éste en la sociedad, y en el intervalo de tiempo más breve posible. Ahora bien: desde este fundamento perderá toda justificación el intento de encontrar una “compensación penal” al crimen horrendo, mediante la exigencia del cumplimiento de la totalidad de las penas (exigencia que sólo podría fundarse en la venganza, salvo suponer que el criminal es irrecuperable). Porque propiamente, desde la hipótesis de la prisión rehabilitadora (hipótesis que se funda en la equiparación del delincuente con un enfermo y, correspondientemente, de la cárcel con un hospital) lo que habría que pedir no sería tanto “el cumplimiento íntegro de la condena”, ni la reclusión vitalicia del enfermo en el hospital, sino precisamente la utilización de las técnicas más avanzadas para la recuperación del delincuente, para la curación del enfermo en el intervalo de tiempo más corto posible. Una vez curado, rehabilitado, podría nuestro asesino ser puesto en libertad y reinsertado en la sociedad.

Ahora bien, cuando consideramos al asesino como persona responsable, la “interrupción de su vida”, como operación consecutiva al juicio, puede apoyarse en el principio ético de la generosidad, interpretando tal operación no como pena de muerte, sino como un acto de generosidad de la sociedad para con el criminal convicto y confeso. En efecto, el autor considerado responsable de crímenes horrendos, o bien tiene conciencia de su maldad, o bien no la tiene en absoluto, e incluso, como si fuera un imbécil moral, se siente orgulloso de ella. En el supuesto de que fuese un imbécil moral sería necesario conseguir, mediante un tratamiento pedagógico adecuado, que el criminal alcanzase la conciencia plena de su culpa, y cuando la hubiera adquirido habría que aplicarle el mismo principio que utilizamos ante el criminal ya consciente de su culpa: que, por hipótesis, la conciencia de una culpa tan enorme habrá de significar una carga tan insoportable para el actor que el hecho de mantener en la vida al criminal (impidiéndole incluso el suicidio) constituirá la forma de venganza más refinada. Sólo mediante una “muerte dulce” podríamos aliviar al criminal de la carga de su culpa. Por supuesto, descartamos la aplicación a nuestro caso de la hipótesis de la rehabilitación: suponemos que el crimen horrendo compromete de tal modo la “identidad” del criminal –en gran medida por la representación que de ella tendrán también las demás personas– que su culpa no pueda ser expiada. No le aplicaremos la eutanasia, por tanto, por motivos de ejemplaridad (“para que el crimen no se repita”), sino por motivos de su propia personalidad responsable, una e irrepetible [324-326]. En el supuesto alternativo de que el criminal imbécil moral fuese resistente a todo género de recuperación de la conciencia de su culpa, habría que sacar las consecuencias, destituyéndole de su condición de persona. Las consecuencias de esta situación cualquiera puede extraerlas con el simple recurso de las reglas de la lógica [489-506]. {SV 71-74}

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