Filosofía en español 
Filosofía en español

Libertad

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Libertad personal / Causalidad

Desde el materialismo filosófico la libertad no puede ser entendida al margen del determinismo causal. La concepción causal de la libertad ve a la libertad no como la posibilidad de realizar actos “sin causa” (arbitrarios, gratuitos), sino como posibilidad de atribuir a la persona misma la causalidad del acto libre, constituido en un “circuito procesual”. Esta idea es la que se expresa, de un modo metafísico (por cuanto trata a la persona como si fuese sustancia ya constituida) en las fórmulas: “la libertad es la facultad de hacer lo que se es”, “es libre quien puede cumplir el principio: sé quien eres.” Bastaría, para eludir la sustantificación o hipóstasis, dar la vuelta a estas fórmulas: “la libertad es la capacidad o potencia de hacer aquello que, por hacerlo (por tanto, juntamente con otros actos) me constituye como persona en el conjunto de la sociedad de personas.” Son, por tanto, mis actos quienes pueden forjar mi libertad; son libres los actos que tejen “mi propia identidad personal”. Esto significa que sólo podré considerar libres a aquellos actos míos de los cuales me considero causa (o me hago responsable); para lo cual será imprescindible que hayan sido proyectados (planeados, programados) como episodios de un proceso global, en una prolepsis [234] cuyos componentes han de ser dados (por anamnesis [233]) previamente. Desde este punto de vista no cabe hablar de libertad cuando desconozco las consecuencias de mi elección. Pero de aquí no se sigue la imposibilidad de que alguna persona que no sea omnisciente pueda proceder libremente, como si, por no ser omnisciente, tuviera siempre que actuar “a ciegas”. Esta consecuencia se basa en la ignorancia del postulado de desconexión causal, inherente a la idea dialéctica de causalidad. En cualquier caso, será preciso restringir notablemente los tipos de situaciones en las cuales una persona pueda considerarse libre. Acaso estas situaciones sólo pueden encontrarse en aquellos casos en los cuales las trayectorias de cada persona (siempre desplegadas en codeterminación con otras trayectorias abiertas en la sociedad de personas) puedan considerarse prefiguradas con seguridad, a una escala dada. Lo que ocurre, por ejemplo, en una sociedad política o en una ciudad “en marcha” en la cual las personas tienen fijadas de algún modo las órbitas que, de un modo genérico, han de recorrer cíclicamente. En situación semejante es posible decir, en principio, que una persona es responsable enteramente de sus actos. Ahora bien, cuando el circuito de acciones de una persona (acciones en principio “contingentes” respecto de una entidad que aún no está constituida) pasa a ser constitutivo de tal persona, podrá también ese circuito de acciones comenzar a considerarse “necesario” para la persona misma. Esta conclusión nos permitiría dar una interpretación precisa a la célebre fórmula estoica: “la libertad es la conciencia de la necesidad.” Sólo cuando me comprometo con mis actos y a mis actos los veo como eslabones necesarios en la concatenación del proceso del hacerse mi propia personalidad (cuando el finis operis de todos esos actos pueda ser identificado con el finis operantis global de la persona), entonces puedo ver a mis actos como libres, dentro de la conciencia de mi propia necesidad. {SV 250-252}

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