Filosofía en español 
Filosofía en español

cubierta del libro Cuestión universitaria

Documentos coleccionados por M. Ruiz de Quevedo referentes a los profesores separados, dimisionarios y suspensos

Imprenta de Aurelio J. Alaria, Madrid 1876, xvi+236 páginas

Manuel Ruiz de Quevedo (1817-1898), presidente en 1862 del Círculo Filosófico y Literario de Madrid, suscriptor nº 236 de las Obras completas de Platón en 1871 (en 1878 fue el suscriptor nº 65 de las Obras de Leibniz), Subsecretario de Gracia y Justicia en 1873, defensor de buena parte de los catedráticos protestantes e insumisos ante el Real decreto de 26 de febrero de 1875 y la Circular que le acompañaba (dirigida por el ministro Manuel de Orovio a los rectores de las universidades), cuestión universitaria que determinaría la constitución ese verano de la Institución libre de enseñanza, cuyos estatutos él redactó como abogado, coleccionó y publicó en 1876 los documentos referentes a los profesores entonces separados, dimisionarios o suspensos: «González de Linares. Calderón (D. Laureano). Giner (D. Francisco). Salmerón. Azcárate. Andrés Montalvo. || Castelar. Montero Ríos. Figuerola. Moret. Val. Mesía || Muro. Varela de la Iglesia. Calderón (D. Salvador). Soler (D. Eduardo) Giner (D. Hermenegildo).»

 

Índice

Advertencia, v-xvi

Real decreto y circular
Real decreto, 5
Circular, 7

Proyecto de exposición colectiva
Proyecto de exposición, 15

Profesores separados
D. Augusto González de Linares, 27
D. Laureano Calderón, 43
D. Francisco Giner de los Ríos, 49
D. Nicolás Salmerón y Alonso, 81
D. Gumersindo de Azcárate, 91
D. Tomás Andrés y Andrés Montalvo, 117

Profesores dimisionarios
D. Emilio Castelar, 141
D. Eugenio Montero Ríos, 147
D. Laureano Figuerola, 155
D. Segismundo Moret, 159
D. Antonio del Val y Ripoll, 161
D. Jacinto Mesía y Alvarez, 163

Profesores penados con suspensión
D. José Muro López Salgado, 187

Profesores suspensos provisionalmente
D. Manuel Valera de la Iglesia, 169
D. Salvador Calderón y Arana, 209
D. Eduardo Soler y Pérez, 215
D. Hermenegildo Giner de los Ríos, 227

Índice [235-236]

Anuncio de la Institución Libre de Enseñanza [contracubierta]

Advertencia

La Cuestión universitaria, a que dieron origen las disposiciones dictadas por el ministerio de Fomento en 26 de Febrero del año próximo pasado, y que gracias a las omnímodas facultades de que el Gobierno estaba a la sazón revestido, como lo está todavía, se agrió y desnaturalizó apenas iniciada, ha sido resuelta en la esfera de la Administración, discutida en el Parlamento y ventilada en el Consejo de Estado; pero no ha podido entender en ella el tribunal de la opinión pública, porque no ha sido lícito presentar ante él pruebas, ni documentos, ni defensas. Suministrar algunos de estos antecedentes es el objeto de este libro, a fin de que se vaya formando un juicio fundado sobre esta cuestión, que por el grave daño que, al resolverla, se ha inferido a la libertad de la ciencia, a la dignidad del Profesorado y a la independencia de la enseñanza, transciende a los intereses permanentes y sagrados de la civilización y de la sociedad.

Con ser tan bruscas y radicales las mudanzas que tienen lugar en la vida política de nuestra patria, era unánime la creencia de que algunas de las reformas verificadas en los últimos años serían respetadas, por extraordinarias que fuesen las vicisitudes de los tiempos. No son de aquellas que patrocina el espíritu estrecho de un partido y que se realizan a impulsos de una revolución triunfante, sino que, por el contrario, entran en la categoría de las que, abonadas por la ciencia, aceptadas por el espíritu público y consagradas en todos los pueblos cultos, una vez planteadas, se estima que ha de ser el respeto que inspiren tan grande como fue la tenacidad con que las resistieron sus contados adversarios. [vi]

Fue preciso que se reunieran determinadas circunstancias políticas, para que por los años de 1867 y 1868 osaran los gobiernos desconocer los fueros de la ciencia y de la Universidad, separando de la enseñanza a dignos Profesores{1} que nunca se habían inspirado en el ejercicio de su función en otro interés que el propio de su elevado ministerio. La repetición de tales abusos se hizo imposible desde que en 1868 la legislación académica consagró la independencia de la investigación científica, afirmando así una legalidad que amparaba por igual el derecho y la dignidad de todos los Profesores. Cierto que algunos se vieron obligados a abandonar sus cátedras o fueron separados de ellas; pero no porque se pusiera traba ni límite a su independencia ni a su derecho a investigar libremente la verdad, sino porque estimaron que no debían mostrar su obediencia y respeto a la legalidad establecida llevando a cabo un acto que exigió una ley dictada, con mal acuerdo en verdad, pero por quien tenía facultades para ello.

Y ni aun después de verificada la última trasformación en el modo de ser político de España, era de esperar que se reprodujeran escenas de otros tiempos. En nuestro país había caminado siempre la cuestión de enseñanza en estrecha relación con la religiosa. La marcha lenta de la Universidad en el camino de la independencia fue interrumpida por la cruzada de los periódicos ultramontanos contra los llamados textos vivos; la consagración de la libertad de la ciencia y de la enseñanza se llevó a cabo al mismo tiempo que se emancipó la conciencia religiosa. Ahora bien: el respeto a ésta formaba parte del programa con que se inauguró la situación creada en 31 de Diciembre, y por si esto no fuera bastante para abrigar la fundada esperanza de que los fueros de la ciencia quedarían a salvo en esta última crisis, se nos dijo con repetición el firme propósito que tenían los gobernantes de no volver a [vii] hacer de España una excepción de Europa, sino que, por el contrario, ansiaban continuar viviendo en concierto con todos los pueblos cultos.

Y sin embargo, con fecha de 26 de Febrero de 1875, por el Ministerio de Fomento, a cargo entonces del señor marqués de Orovio, se expidieron un Decreto y una Circular que mostraban la firme resolución, no solo de volver al régimen anterior a 1868, sino de extremarlo, restringiendo más aún la libertad de la ciencia y la independencia del Profesor, cuya función se rebaja a la condición de uno de aquellos servicios administrativos que los gobiernos organizan y reglamentan a medida de las necesidades políticas, cuando no de los intereses y preocupaciones de los partidos.

Este retroceso sorprendió y disgustó, no solo a los Profesores que con más empeño habían pedido siempre la libertad de la ciencia, sino también a los que, una vez consagrada ésta, la consideraron como condición inexcusable para el desempeño de su elevado ministerio, estimando los más lo andado en este sentido en los últimos años como una de aquellas conquistas de la civilización de que nunca reniega un pueblo culto.

Además, por el Decreto expresado se derogaba, no solo una ley, sino también algunos artículos de la Constitución que estaban evidentemente vigentes, puesto que, lejos de derogarse, habían sido expresamente mantenidos por el Gobierno: los relativos a la libertad de conciencia. La ilegalidad de la circular era aún, si cabe, más manifiesta, puesto que no solo era contraria a la Constitución y al Decreto-ley de 1868, sino que ni siquiera cabía en los estrechos límites de la legislación de otros tiempos y ni aun de lo dispuesto en el Decreto de la misma fecha.

No es maravilla, por lo mismo, que algunos Profesores, atendiendo a la forma y al fondo de estas disposiciones, a su valor legal y al fin a que aspiraban, estimaran obligado en conciencia, unos no darles cumplimiento, otros protestar contra ellas, éstos reclamar su derogación, aquellos hacer dimisión de sus cátedras. Y entonces sucedió [viii] lo que antes no se había visto jamás en España: a las protestas enérgicas y dignas, pero respetuosas y comedidas, el Gobierno (haciendo uso de las facultades extraordinarias de que los sucesos le habían revestido, pero para fines muy distintos) contestó con la prisión y el destierro, y, como si esto no fuera bastante, ejecutó sus acuerdos de tal suerte que fueron a un tiempo holladas las leyes de la patria y las de la humanidad; y hasta intentó y consiguió coartar la libre acción del Profesorado, amenazándole con agravar la suerte de la primera víctima, si por su parte no se condenaba al más absoluto silencio, olvidando quien tal hacía, que al obrar de este modo se convertía de depositario de la autoridad en otra cosa cuyo nombre, por decoro de aquella, no podemos estampar aquí.

Pero la amenaza no fue suficiente: algunos Profesores representaron, reclamaron, protestaron; y entonces se acudió, para evitar el conflicto provocado por la conducta del Gobierno, al recurso, no muy serio en verdad, de dejar sin curso las más de estas exposiciones, resultando así una extraña y singular contradicción, en virtud de la cual, mientras que unos han sido penados, algunos hasta con la separación, otros continúan tranquilos en sus cátedras, y continuarán, pues no es de creer que se vaya a buscar ya en los archivos universitarios el cuerpo del supuesto delito que cometieron, y eso que los términos en que se expresaron fueron tan duros, que al lado de ellos los empleados por los separados parecen por demás suaves y meticulosos.

Cómo se ha instruido el proceso académico a éstos y en qué forma se les ha aplicado la ley, nuestros lectores lo podrán ver en algunos de los documentos que publicamos. Puede concebirse que en odio a aquellos y en el ansia de alcanzar lo que se deseaba, no se parara mientes en los límites naturales y racionales de la dictadura, no poniendo por lo mismo ni siquiera en duda la legalidad de las disposiciones dictadas por el ministerio de Fomento; pero es inconcebible que se haya llevado tan lejos [ix] el menosprecio de la misma legalidad invocada para el caso, haciéndose lo que un filósofo llamaba «dar tormento a las leyes para atormentar a los hombres.»

La lectura de los documentos que publicamos basta para formar juicio en este punto, sin ser casi necesarios los comentarios. Vamos a permitirnos tan solo decir breves palabras sobre la discusión que tuvo lugar en el Congreso, con motivo de la interpelación del Sr. Rute, y sobre el Decreto-sentencia consultado por el Consejo de Estado y dictado por el Gobierno en el pleito incoado por los señores Salmerón, Giner y Azcárate.

Al ocuparnos de la primera, no queremos entrar en el examen de lo que manifestó el Sr. Romero Robledo, Ministro de la Gobernación, escudado con la absoluta irresponsabilidad que le daba el puesto que ocupa; hemos de contentarnos con hacer constar que el excesivo celo de sus subordinados ha sido causa sin duda de que S. E., en lugar de hacer historia, hiciera novelas: que novela es la supuesta conspiración de los Profesores separados, tan hábilmente urdida por estos que pusieron en el secreto de ella al señor Presidente del Consejo de Ministros; novela la reseña del modo como se llevó a cabo la detención del Sr. Giner, y novela la exposición de los estudiantes «enmendada de letra de uno de los catedráticos que fueron deportados» y cuyo original «existe en poder del Gobierno,» pero de cuya existencia no han tenido noticia aquellos hasta que la reveló en el Parlamento el señor Ministro.

Fuera de este punto, en aquella discusión son de notar tres cosas: primera, la argumentación sofística que se hacía confundiendo la libertad de enseñanza con la libre investigación científica; segunda, el propósito que se manifestó de presentar a los Profesores que protestaron, como si quisieran ser extraños y superiores a toda ley; y tercera, el empeño de hacer ver que el Decreto y Circular de 26 de Febrero no hicieron otra cosa que seguir el camino trazado por los ministerios de 1874, para deducir que, si los Profesores nada dijeron de las disposiciones de éstos y [x] no pudo ser el protestar contra aquellas sino por móviles políticos.

En cuanto a lo primero, haremos notar que no ha sido causa ni objeto de la cuestión universitaria la libertad de enseñanza, esto es, la facultad de darla y recibirla fuera de los establecimientos oficiales, como lo prueba el hecho manifiesto de que ni se menciona siquiera en las exposiciones y protestas de los Profesores separados. Lo que éstos querían recabar era el derecho, que les garantizaban la Constitución y las leyes académicas, de investigar y de exponer libremente la verdad, y por tanto era completamente impertinente todo cuanto se adujo para demostrar que el Gobierno había respetado y mantenido la libertad de enseñanza, puesto que son dos cuestiones distintas; y por esto mismo nos abstenemos de entrar a averiguar los grados de posibilidad y de eficacia que puede alcanzar este derecho, en apariencia y a primera vista reconocido por la legislación vigente, pues, repetimos, son dos puntos completamente diferentes que importa no involucrar.

Por lo que hace al segundo extremo, nada mejor, para contestarle, que hacer público un hecho acaecido en los mismos días en que surgía esta lamentable cuestión, cuando el Sr. Giner de los Ríos estaba encarcelado en Cádiz y todavía no habían salido para Lugo y Cáceres los Sres. Salmerón y Azcárate. Deseoso de evitar el conflicto un digno Profesor de la Universidad de Madrid, que por circunstancias particulares podía en aquellos momentos contribuir al logro de este fin, propuso a los dos catedráticos arriba mencionados los términos de la solución que él creía posible, y a la carta en que los exponía contestaron los Sres. Salmerón y Azcárate en otra, en la que se leen estos párrafos:

«Aceptamos la presentación de textos y programas, siempre que se pidan al intento de conocer el estado de la enseñanza, para promover su desarrollo, pero no para que el Gobierno penetre en el contenido doctrinal y método de cada asignatura, cosa que nunca se ha hecho en los estudios superiores y de facultad. Lo único que en [xi] este punto podemos admitir, como compatible con la libertad de la ciencia, es la formación de programas oficiales que determinen solo los límites entre las asignaturas, y sirvan de guías propuestos, pero no impuestos, sin que en ningún caso esté obligado el Profesor a seguir la doctrina de los textos, cuya designación no podrá tener otro carácter que el expresado respecto de los programas...

De ninguna manera podemos aceptar como límites impuestos a la ciencia, ni el dogma católico, ni los principios fundamentales del Gobierno representativo; y en cuanto a la persona del Rey, es excusado hablar, pues de un lado la ciencia nada tiene que hacer con las personas, y de otro basta la sanción del Código penal; pues así en estas como en todas las relaciones, el Profesor ha de estar sometido necesariamente a los límites de la legislación común, sin ningún privilegio, pero sin hacerle de peor condición que los demás ciudadanos.

No debe confundirse esta absoluta libertad, que para la ciencia pedimos, con la licencia, que pudiera llevar al Profesor a infamar o menospreciar las instituciones o las creencias religiosas, o concitar a la rebeldía o infundir menosprecio hacia las políticas; pero reconociendo siempre en el Profesor el derecho de examinarlas y juzgarlas en los límites de su asignatura con la severidad que la ciencia pide e inspirándose solo en el interés de la verdad, no puede imponerle criterio una ley articulada, y menos un precepto del Gobierno, bastando para contenerlo en los respetos debidos la autoridad interna de la Universidad.

Note Vd. que el decreto del Sr. Moreno Nieto{2} afirma la completa y absoluta libertad de la ciencia, sin poner otro límite al Profesor que el veto de las doctrinas inmorales por escandalosas.»

Después de leídas estas palabras trascritas, esperamos que no habrá quien piense ni diga que los Profesores [xi] separados «dieron a entender que no harían más que lo que les diera la gana,» como dijo, con la misma exactitud que en muchas otras cosas, el señor ministro de la Gobernación en el Congreso.

En cuanto al último punto, no es extraño que el señor Navarro y Rodrigo, que refrendó el Decreto de 21 de Setiembre de 1874, se levantara, para manifestar su asombro, al oír que los señores marqués de Orovio y Maldonado Macanáz pretendían haber seguido la senda trazada en aquella disposición, puesto que en ella se declara terminantemente que el Profesor no está sujeto a «otra responsabilidad que la que le señale su conciencia o la que contraiga ante la del país, fuera del caso en que su enseñanza revista el carácter de inmoral o escandalosa.» Pero el Decreto de 30 de Julio exigía los programas, decía el señor marqués de Orovio, y encomendaba su formación al Consejo de Instrucción pública, y sin embargo nada opusieron los Profesores que han protestado contra eso mismo cuando yo lo dispuse.

Es lástima que no haya sacado de su error al ex-ministro de Fomento el mismo que había redactado el Decreto, sentado no muy lejos de S. E., el cual podía haberle dicho que aquellos programas tenían por objeto deslindar las asignaturas, no imponer contenido, método y todo lo demás que el Decreto de 26 de Febrero se proponía, según resulta de su mismo preámbulo. Y he aquí cómo y por qué los Profesores separados nada tuvieron que objetar al Decreto de 30 de Julio, mientras les sobraba motivo para protestar contra el de 26 de Febrero. ¡Atribuir a móviles políticos la conducta de aquellos, cuando algunos han observado la misma en todos tiempos, reclamando contra la ilegalidad de igual modo en 1867 y 1875 que en 1869!

Por lo que hace al Decreto-sentencia, en que se declara inadmisible la demanda interpuesta por los Sres. Salmerón, Giner y Azcárate contra la Real orden en que se acordó su separación, no seríamos sinceros, si dijéramos que nos había sorprendido; porque la justicia administretica tiene ciertos peligros, y por esto sin duda no se [xiii] conoce en aquellos pueblos que, como Inglaterra, fían a los Tribunales ordinarios la reparación de todo daño causado a los ciudadanos. Es verdad que aún recordamos la insistencia, casi la pesadez, con que el distinguido abogado Sr. D. Gabriel Rodríguez enumeraba una por una las infracciones de forma que se habían cometido, y uno por uno los casos análogos en que el Consejo de Estado había entendido en la cuestión de fondo; así como no podemos olvidar la contundente réplica del no menos distinguido abogado Sr. D. Germán Gamazo, el cual decía al señor fiscal: «S. S. se ha pasado hora y media tratando de demostrar que no son infracciones de forma las que nosotros decimos que lo son; pues he ahí probada la necesidad de abrir el pleito para ventilarlo: hay cuestión, discutámosla;» y es verdad, por último, que hasta la saciedad dijeron defensores y demandantes que la desobediencia al Ministro no era causa legal para la separación, y además que, según reconocen el Consejo de Estado y la misma Administración, se les acusaba de tendencia a desobedecer, novísimo grado de delincuencia; pero todo esto poco importa. En el Decreto-sentencia se dice que los demandantes «no fundan su reclamación en que se hayan infringido las formas que prescribe la ley para la separación de los catedráticos, ni en que esta separación se apoye en una causa que no sea de las que la ley expresa.» A los Profesores separados, pues, no queda ya otro recurso legal que el que podrán entablar en su día ante quien está facultado para entender en la cuestión de fondo, todavía intacta; y entre tanto facilitar a la opinión pública los datos más indispensables para pronunciar un fallo cuyo carácter y trascendencia son muy otros que los que alcanzan los dictados por los Tribunales del Estado.

De buen grado publicaríamos todas las exposiciones, representaciones y protestas que se han elevado al Gobierno con este motivo; pero como a ello se oponen dificultades por el momento insuperables, nos hemos de limitar a dar a luz los principales documentos referentes a los Profesores que han hecho dimisión de sus cátedras, a [xiv] los que han sido separados, y a los que han sido penados en otra forma o están pendientes de procedimiento; esto es, los Sres. Figuerola, Castelar, Montero Ríos y Moret; los Sres. Salmerón, Giner (D. Francisco), Azcárate, Andrés y Montalvo, González de Linares y Calderón (D. Laureano); y los Sres. Soler (D. Eduardo), Muro, Giner (D. Hermenegildo), Calderón (D. Salvador) y Varela de la Iglesia.

Pero ya que no sea posible publicarlas íntegras, las indicaremos brevemente.

D. Urbano González Serrano y D. Eugenio Méndez Caballero, Profesores del Instituto de San Isidro, dijeron al Director, con fecha 5 de Abril, que protestaban contra el fin que el Gobierno se proponía al dictar las referidas disposiciones, y declaraban que no modificarían su programa por imposición de un criterio extraño.

D. Miguel Morayta, Profesor de la Facultad de Filosofía y Letras en la Universidad de Madrid, dijo en 6 de Abril al Rector, que protestaba contra la circular, manifestando que no podía en conciencia acatarla por creerla atentatoria a su dignidad de Profesor y de hombre de ciencia.

D. Manuel Merelo, Profesor del Instituto del Noviciado, dijo al Director, para que lo pusiera en conocimiento de la superioridad, que protestaba solemne y enérgicamente contra los atropellos y vejaciones de que era víctima el Profesorado.

D. Francisco de Paula Canalejas, Profesor de la Facultad de Filosofía y Letras en la Universidad de Madrid, en 8 de Abril remitió al Director de Instrucción pública, por conducto del Rector, los libros que ha publicado; para que se le dijera si podía enseñar la doctrina en ellos contenida, y, caso negativo, se le admitiera la dimisión.

D. Augusto Comas y D. Luis Silvela, Profesores de la Facultad de Derecho en la Universidad de Madrid, pidieron en 8 de Abril, que se dejara sin efecto la Circular del señor Ministro de Fomento, y que los Profesoras desterrados fuesen restituidos a sus domicilios, sin perjuicio de que se les instruyese expediente académico, si procediera. [xv]

D. Eusebio Ruiz Chamorro, Profesor en el Instituto del Noviciado, al propio tiempo que se declara libre pensador, se quejó del atropello de que eran víctimas algunos Profesores, aunque criticando la conducta de estos.

D. Eduardo Pérez Pujol, D. Eduardo Pérez Soler, Profesores de la Facultad de Derecho en la Universidad de Valencia, y D. José Villó, que lo es de la de Filosofía y Letras, en 7 de Abril pidieron que se levantase la medida acordada respecto del Sr. Giner de los Ríos, y se dejasen sin efecto el Decreto y la Circular en la parte que había sido causa del conflicto.

D. Pedro Fuster, Profesor de Agricultura en Valencia, en 9 de Abril pidió al Presidente del Consejo de Ministros la derogación del Decreto y de la Circular, y que se levantase el destierro a los Profesores confinados.

D. Federico de Castro y D. Manuel Sales y Ferré, Profesores de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Sevilla, y D. José María Millet, de la de Derecho, se dirigieron al señor Ministro de Fomento, y protestaron de la imposibilidad moral de cumplir aquellas disposiciones, pidiendo que se aclarasen.

D. Antonio Machado, Profesor de la Facultad de Ciencias de Sevilla, manifestó al Rector su propósito de renunciar la cátedra antes que contribuir en lo más mínimo al menoscabo de la enseñanza y de la dignidad profesional.

D. Francisco José Barnés, Profesor de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Sevilla, dice al Ministro de Fomento que protesta de la imposibilidad moral de cumplir dignamente las disposiciones dictadas por el mismo.

D. Timoteo Alfaro, Profesor de la misma Facultad, dice al señor Ministro de Fomento que no renunciará al método, producto de su pensamiento, para someterse a preceptos extraños.

D. Antonio Catena, Profesor en el Instituto de Cáceres, en 12 de Abril dice al Director, que no acepta otro [xvi] programa ni otra doctrina que la que constituye su propia convicción.

D. José Manuel Piernas y Hurtado, Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo, pide la modificación de las disposiciones de 26 de Febrero, y que se levanten las medidas gubernativas dictadas contra los Profesores desterrados.

D. Enrique Serrano Fatigati, Profesor en el Instituto de la Coruña, protesta, ante el Presidente del Consejo de Ministros, del atropello ilegal e injustificado cometido en las personas de los Sres. Giner de los Ríos, Linares y Calderón.

D. Mariano Ares y Sanz, Profesor en la Universidad de Salamanca, pide en 24 de Abril al señor Ministro de Fomento que se derogue la Circular, afirmando la libertad de enseñanza, y que sean restituidos en sus cátedras y hogares los Profesores confinados.

Y como no nos hemos propuesto hacer una exposición crítica de todo lo sucedido, aquí hacemos punto, dejando a las personas rectas e imparciales que juzguen en vista de las principales piezas del proceso. Cuando tuvieron lugar estos acontecimientos, intentó en vano la prensa ministerial desnaturalizarlos y falsearlos, aprovechando para tan levantados propósitos el silencio impuesto por la dictadura a los que podían mostrar la verdad, y hasta se dio el caso de no autorizarse la trasmisión de telegramas, en que se daba cuenta imparcial de lo sucedido a periódicos importantes del extranjero, al paso que circulaban libremente otros en que se atribuía la conducta de los Profesores desterrados a móviles políticos. Hoy podrán todos juzgar con conocimiento de causa el origen de esta cuestión, su desarrollo y su desenlace; y es seguro que no habrá quien, rindiendo culto a la verdad, a la justicia y a la legalidad, deje de reconocer que la legalidad, la justicia y la verdad han sido sacrificadas a pasajeros y mezquinos intereses de partido.

——

{1} Los Profesores entonces separados fueron los Sres. D. Julián Sanz del Río, D. Fernando de Castro y D. Nicolás Salmerón; y protestaron contra la destitución los Sres. Giner, Moret y Villó.

{2} Es decir, redactado por este señor, como Director de Instrucción pública.
 

Proyecto de exposición colectiva

Proyecto de exposición{1}

Excmo. Sr. Ministro de Fomento: Los Profesores que suscriben, del todo conformes en el modo de estimar la función a que están consagrados y en el firme propósito de mantener la dignidad de la misma, no obstante las diferentes creencias religiosas, doctrinas científicas y opiniones políticas que profesan, se ven obligados a acudir a V. E. con motivo del decreto y circular de 26 del mes próximo pasado, para hacer constar respetuosamente la actitud que creen en conciencia deber adoptar ante estas disposiciones oficiales.

Estaban todos los exponentes ejerciendo su elevado ministerio al amparo de una legislación, que vino a reconocer a unos la plena independencia en la investigación y enseñanza de la verdad, que fue para otros la ley bajo la cual ingresaron en el Profesorado, y que debieron considerar todos como la legalidad definitiva, puesto que nunca en la historia se emancipó del Estado una función social para caer de nuevo bajo su tutela. Por esto mismo continuaban [16] tranquilos la obra de paz a que están consagrados, sin temor de que las agitaciones políticas vinieran a perturbar sus tareas, y menos a intentar poner a su independencia otros límites que aquellos a que todo hombre de honor y de conciencia atiende tanto más, cuanto mayor es la libertad que se le reconoce y mayor la responsabilidad que por lo mismo acepta.

Pero las disposiciones arriba mencionadas han venido, no sólo a arrancar aquella condición, que el Profesor alcanzára y que no puede dejarse arrebatar, sino también a imputar al Profesorado excesos y extravíos, dirigiéndole en su virtud acusaciones, ante las cuales no puede guardar silencio, pues no parece sino que estaba viviendo fuera de las prescripciones de la sana razón, y, lo que es más grave, de las del sentido moral.

No se proponen los que suscriben discutir la legalidad de estas disposiciones, no obstante que, aparte el distinto modo de estimar la presente situación política de España, pudieran muy bien poner en duda que cupieran aquellas dentro de los límites que, según el sentir de todos, hasta del mismo Gobierno, tienen las facultades de éste. Se limitarán en este punto a hacer constar que la circular de 26 del mes próximo pasado está fuera del decreto de 21 de Octubre de 1868, convertido en ley por las Cortes Constituyentes, puesto que pone a la independencia del Profesor límites que aquel no reconoce; que está fuera del decreto refrendado por V. E., puesto que este se limita a restablecer la obligación de presentar los programas y dar cuenta del libro de texto señalado; fuera de la ley de 1857, que sólo prohíbe difundir desde la cátedra doctrinas perniciosas; y hasta fuera, por último, de los decretos de 1867, que vedan al Profesor la manifestación pública de [17] aquellas mismas doctrinas; mientras que la circular de V. E. prescribe la formación de expediente sólo porque el Rector tenga noticia de que el Catedrático no reconozca el actual orden de cosas. Es decir, que por una circular se ha venido a legislar, puesto que no puede apoyarse en ley, ni aun en decreto alguno, al intento de arrebatar al Profesor la independencia en cuanto a la doctrina y método de enseñanza, garantizada por el decreto-ley de 21 de Octubre de 1868, y reconocida por los decretos de 30 de Julio y 29 de Setiembre último, los cuales, al propio tiempo que procuraron poner remedio a ciertos males de la enseñanza, algunos de ellos reales y verdaderos, la respetaron, y el último hasta la consagró de nuevo, diciendo que el Profesorado «debe en el ejercicio de su ministerio estar libre de toda censura, y poder exponer sinceramente sus convicciones, sin otra responsabilidad que la que le señale su conciencia o la que contraiga ante la del país.»

Lo contrario hace el decreto de 26 del mes próximo pasado, puesto que su único fin es anular esta independencia, como se desprende de su articulado, más aun del preámbulo que le precede, y más todavía de la circular que le acompaña, en parte comentario vivo y claro, y en parte ampliación del decreto. Se exige por este que el Profesor presente el programa de su enseñanza y manifieste el libro adoptado como texto para sus explicaciones, restableciendo así una prescripción de la ley de 1857, que, aun vigente esta, había caído en autorizado desuso. Deber es del Profesor ciertamente dar público testimonio de su enseñanza y suministrar cuantos datos se le pidan para procurar el exacto conocimiento del estado de aquella y su posible reforma y mejora. Pero no es este en verdad el fin a que V. E. aspira con el restablecimiento [18] de aquella disposición; sino que lo que se pretende es fiscalizar la doctrina que cada cual profesa y el método conforme al que la expone, sujetando así al Profesor a la censura, hoy del Rector, mañana del Consejo de Instrucción Pública, para imponerle en uno y otro respecto trabas y límites, que son absolutamente incompatibles con el fin de la ciencia y su cultivo.

El alcance de esta censura resulta claramente expuesto en la circular varias veces citada, y que algunos de los que suscriben conocen tan sólo por la Gaceta, pues que sus jefes, lejos de habérsela comunicado hasta el presente, han hecho caso omiso de ella, quizás por estimarla depresiva o considerar difícil, si no imposible, el llevarla a debido cumplimiento. Pero en algunas Universidades, por el contrario, se ha comunicado a los Profesores para que la acaten y obedezcan, y se atemperen a sus prescripciones en adelante; dando lugar en una de ellas, en la de Santiago, a fundadas protestas por parte de dos dignos individuos de su Claustro; todo lo cual obliga a los exponentes a no permanecer callados por más tiempo.

Por lo que respecta a la doctrina, se pretende que en la cátedra no podrá exponerse principio alguno que no esté dentro del dogma católico, de la sana moral y de los fundamentos de la monarquía constitucional, ni enseñarse nada que conduzca a lo que la circular llama funestos errores sociales. Pues bien, Excmo. Señor; los exponentes estiman que en conciencia no deben, y por tanto no pueden, aceptar estos límites ni sujetarse a ellos.

No hay ciencia, cualquiera que ella sea, que deje de relacionarse, más o menos remotamente, con alguno de los dogmas del catolicismo, dado que éste encierra dentro de sí todo un sistema de principios [19] con los que aspira a explicarlo todo: Dios, el hombre y el mundo; y por tanto el Profesor que tal límite aceptara, se vería obligado a dividir su tiempo y su trabajo entre el estudio del dogma y el de la ciencia que enseña; a hacer ante sus alumnos una combinación extraña de argumentos de autoridad con argumentos de razón, con que vendrían a la postre a caer en desprestigio la religión y la ciencia; a someter esta a aquella, al cabo de dos siglos en que está en posesión de la independencia que para siempre conquistaran para ella el genio de Bacon y de Descartes; y a volver, por último, a aquellos tiempos ya lejanos, y que de cierto no han de volver, en que la ciencia y la enseñanza estaban sujetas a la tutela de la teología y a la censura de la Iglesia.

No es posible tampoco aceptar el límite de lo que se llama en la circular sana moral, mientras no se explique el sentido y valor de este término; porque si los principios que constituyen aquella, hubiesen de ser declarados por el Gobierno, dependerían de los que profesaran los encargados del mismo, cosa por extremo peligrosa; y si fueran los supuestos en la organización y vida del Estado, el Profesor no podría, por ejemplo, condenar como inmoral el juego de azar, porque el Estado lo sanciona y alienta en España, convirtiéndolo en fuente de su riqueza; ni podría anatematizar, también en nombre de la moral, el reconocimiento de la prostitución, puesto que el Estado la reconoce al reglamentarla; ni podría decir del verdugo lo que por siglos ha dicho el mundo, por que el Estado paga y mantiene al verdugo, y confiere a su vil oficio la dignidad de un ministerio público.

Menos aun puede aceptar el Profesor como límite las bases de la monarquía constitucional; porque, en primer lugar, ni en la esfera de la ciencia, ni en la de [20] los hechos, hay en este punto un cuerpo de doctrina, en el que a modo de dogma se consagren los principios esenciales de esta forma de Gobierno; dificultad que llega al extremo en los momentos actuales, puesto que el Profesor habría de adivinar las bases sobre que en su día habrá de asentarse la monarquía, dado que hoy no rige, al parecer, Constitución alguna; porque, además, el Gobierno ni da, ni puede dar un criterio para distinguir lo esencial de lo accidental en esta organización del Estado, que se pretende hacer sagrada e indiscutible; y porque, finalmente y sobre todo , al aceptar este límite el Profesor, no sólo renunciaría a sus honradas convicciones, sino que habría de despojarse a cada momento de su dignidad ante sus alumnos, sustituyendo su propio criterio con el de la ley, y lo que es todavía peor, cambiando este con la frecuencia con que muda la organización política de los Estados en nuestro tiempo, y más especialmente en nuestro infortunado país.

Y todavía menos, Excmo. Señor, puede aceptar el límite que se pretende imponer con el veto de propagar los que se denominan funestos errores sociales. Esta traba es tal por su naturaleza, que bien puede asegurarse que, cualquiera que sea la suerte reservada a la circular en lo porvenir, será en este punto letra muerta, pues es imposible que V. E. encuentre quien en este respecto secunde sus propósitos. Entre la vinculación y la desvinculación, la amortización y la desamortización, las legítimas y la libertad de testar, la propiedad individual y la propiedad social, la libertad de comercio y el sistema protector, la esclavitud y la libertad, la pena de muerte y el respeto a la vida, las penas correccionales y las aflictivas, la independencia de la Iglesia y el sistema de regalías [21] y concordatos, el individualismo y el socialismo, ¿cuáles de estas soluciones son verdades fecundas y cuáles errores funestos? Hasta el presente no ha habido Iglesia ni escuela, Pontífice ni filósofo, que se haya propuesto la imposible e inútil tarea de redactar la lista de errores sociales que, para realizar los propósitos de V. E., sería de absoluta e imprescindible necesidad.

Por lo que respecta al método de enseñanza, obligar al Profesor a que explique según los textos que se le imponen, y con arreglo a un programa que no puede exceder los límites señalados por un criterio extraño, es pretender que descienda el que se consagra a la investigación y enseñanza de la verdad, de la condición de científico a la de repetidor, y su función social libre, como la llama con acierto el decreto de 29 de Setiembre último, de la condición de noble y digno ministerio, a la de un oficio puramente servil y mecánico.

Y como los textos y los programas se exigen tan sólo para este doble fin, es decir, para examinarlos y censurarlos a la luz de éstos diversos criterios, y en su vista otorgarles o negarles la sanción del Estado, los exponentes se ven obligados a manifestar respetuosamente a V. E. que, dispuestos como están, oblíguelos o no a ello la ley, a suministrar al Gobierno estos y todos los demás datos que se les pidan con el fin que en otro lugar queda expresado, no pueden aceptar la censura creada por las disposiciones de V. E.; ni renunciar a la independencia con que hasta el presente han venido investigando y enseñando la verdad, y con la que por lo mismo se proponen continuar desempeñando su cargo; ni someterse, por tanto, a los límites que quedan expuestos y que estiman tan incompatibles con la dignidad de la ciencia [22] y de su ministerio, como imposibles de ejecutar.

Nada más dirían los que suscriben, si V. E. se hubiera limitado a derogar la legislación vigente, restableciendo en parte la antigua y creando en parte otra nueva, como en otro lugar queda demostrado. Pero al hacer esto, expresa V. E. los motivos que a ello le impulsan, y entre ellos se alega uno que se ven obligados a rechazar.

No se trata del sentido general del preámbulo que precede al decreto, y de la circular que le acompaña. Los exponentes esperan confiados que el tiempo desvanecerá bien pronto ciertos errores y hará justicia a ciertas acusaciones, como ha sucedido con errores y acusaciones de épocas muy cercanas a la presente. Precisamente al leer las últimas disposiciones de V. E. se viene a la memoria el preámbulo del real decreto dictado en 14 de Octubre de 1824, y refrendado por el Ministro D. Francisco Tadeo Calomarde, sobre el plan general de estudios del reino. Comienza así: «Desquiciada la Monarquía y alteradas las instituciones políticas, civiles y religiosas en la desgraciada época de la invasión extranjera (es decir, la primera época constitucional), ya desde mi feliz regreso al Trono de mis antepasados en 1814, conocí que la gravedad de los males exigía un remedio clásico, radical y capaz, no sólo de curar y preservar las generaciones presentes, sino también de formar las venideras por medio de una educación e instrucción sólidamente monárquicas y cristianas, sin desatender, empero, los verdaderos progresos de las ciencias útiles a la prosperidad de mis dominios.» Y dice más adelante: «Sobrevino la terrible calamidad de Marzo de 1820 (es decir, la segunda época constitucional)… aparecieron luego los que se decían legisladores, y sin contar conmigo, y auxiliándose de todos los [22] genios de la rebelión, trabajaron en razón inversa para viciar y corromper las enseñanzas con la ponzoña de las doctrinas anárquicas e irreligiosas. Resintiéronse entonces todos los establecimientos literarios de la Monarquía con el choque de las ideas revolucionarias; y angustiado mi Real ánimo, previó cuan difícil sería restaurarlos al llegar la época de mi libertad y del triunfo de la legitimidad y de la Religión que Yo esperaba, y conmigo la mayor parte de mis leales vasallos.» Y concluye de este modo: «Y mediante a que importa mucho llevarlo prontamente a efecto, así por lo adelantado del tiempo, como para contener los estragos que hacen todavía las máximas revolucionarias, es mi voluntad dispongáis que el referido plan se imprima y circule desde luego a quienes corresponda para su puntual y exacta ejecución desde el próximo curso, sin perjuicio de que a su tiempo se expida por mi Consejo la competente Real cédula.»

Como V. E. podrá observar, aparte la natural diferencia de estilo, y de que el Ministro Calomarde menciona el Consejo del Rey, mientras que V. E. hace caso omiso del de Instrucción Pública y de las Cortes, hay grande analogía entre el documento oficial de 1824 y los de 26 del mes próximo pasado; y si el tiempo ha hecho plena justicia al contenido del uno, deben esperar los exponentes que la hará asimismo al de los otros.

Trátase, pues, no de este sentido general, sino de esas quejas y de esa preocupación de padres de familia y de ciudadanos honrados, de que V. E. hace mérito, al propio tiempo que levanta como barrera lo que llama la sana moral contra los supuestos extravíos de la enseñanza. Y ante esta acusación, lanzada en rostro al Profesorado español, los exponentes se creen obligados a protestar con todo respeto, pero [24] con toda la energía de que son capaces. Los que suscriben no tienen para qué razonar esta protesta, porque equivaldría a discutir con esos padres de familia y con esos ciudadanos honrados la ofensa que a todo el Profesorado han inferido; y las ofensas de este género, según los casos y las circunstancias, se perdonan, se castigan o se desprecian, pero jamás se discuten.

En vista de lo expuesto, y obedeciendo a deberes imperiosos e ineludibles, los que suscriben se ven obligados a reiterar respetuosamente las manifestaciones y protestas que quedan hechas, y a declarar, por tanto, que no pueden en conciencia prestar acatamiento a disposiciones en parte ilegales, y de todos modos incompatibles con la dignidad de la ciencia y con la del Profesorado público, ni renunciar a seguir rigiéndose, como hasta aquí, en el desempeño de su ministerio, tan sólo por los principios que les dicte su conciencia. Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid… de Marzo de 1875.

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{1} Este proyecto lo redactó, de acuerdo con algunos de sus compañeros, el Sr. Azcárate, y fue propuesto a otros Profesores, muy contados en número; y aunque, como verán nuestros lectores, es con ligeras variantes y ampliaciones el que luego presentó aquel Profesor al Sr. Ministro de Fomento, lo publicamos, porque no deja de tener interés, sobre todo por el carácter que pretendió darse a este documento, tergiversando los hechos referentes a la cuestión universitaria.
 

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