Augusto González Linares 1845-1904
Catedrático español nacido en Valle de Cabuérniga, Santander, en 1845. Estudia derecho y ciencias en las universidades de Valladolid y Madrid, donde se licencia en 1864. Se mueve en el entorno de los discípulos de Julián Sanz del Río, y es amigo de Francisco Giner. En 1866 ya colabora en La Enseñanza. En 1867-1869 es ayudante en el Museo de Ciencias Naturales. Doctor en ciencias en 1870, gana una cátedra en el Instituto de Albacete y poco después, el primero de agosto de 1872, la de Historia Natural de la Universidad de Santiago de Compostela. En esos años de efervescencia ideológica y política revolucionaria liberal, pronto se da allí a conocer como propagador del evolucionismo: Carracido ha glosado aquellos primeros pasos de la doctrina de la evolución en la Universidad de Santiago, y Julio Caro Baroja publicado algunos de los anónimos que le hicieron llegar estudiantes de Santiago (conservados en el Fondo Giner de la Real Academia de la Historia), recién comenzado su primer curso en Santiago, en el mismo mes de octubre de 1872, como el siguiente:
«Sr. D. Augusto González Linares. Santiago, octubre de 1872
Muy Sr. nuestro: El cuerpo escolar está escandalizado de tus esplicaciones heréticas, de tus quijotadas y de tus pedantescas elucubraciones.
Galicia cuna de tantos sabios, tierra clásica de hidalguía, no necesita que un pasiego, un montañés salido de la nada venga a echársela de Padre grave y de un Sócrates, cuando ayer le hemos visto un Ciruelo, un verdadero quidan. Odiamos las doctrinas y las ideas de V. que son heréticas y condenadas por la doctrina de Jesucristo. Aborrecemos a Kan, cuya filosofia es el Idolo de V. porque queremos vivir y morir cristianos. Procure V. señalar libro de texto y no espere a que sus amigotes traduzcan con V. alguno aleman o francés para comerciar según acostumbran los profesores noveles. No venga luego con exigencias ridículas al fin del curso, porque hará lugar a que publiquemos su biografia. Déjese de decir sandeces, censurando a Linneo, a Cuvier y demás sabios naturalistas, y ante ellos incline V. la cerviz pues si no fueran sus obras nada sería V.
Le advertimos que no tiene V. autoridad para prohibir la entrada en su cátedra a nadie: es pública la enseñanza y hace falta tomar acta de sus necedades que habrán de salir a luz en su ora. La opinión pública reprueba su bárbara conducta, tanto en cátedra como en los jurados. No se le conoce ya sino por el nombre de Herodes, que mandó degollar a los inocentes. También V. degolló a muchos en los exámenes solo por gozarse en el mal del prójimo y por obedecer a indicaciones de fulleros. La maldición de los padres es el fruto de sus obras: mas adelante será otra cosa. Tambien los leones se amansan. La libertad de enseñanza nos autoriza para censurar en la prensa tus actos. Gran novedad es vencer el lobo al cordero. Puedes estar orgulloso de tus obras. El nombre de Herodes, de Nerón y de Calígula que te apropia la fama es aborrecido. Eres un perverso un corazón de tigre.
Concluimos señor pedante, señor quijote montañés, señor Herodes, pidiendo libro de texto, a que hables de manera que te entendamos. En otro caso publicaremos tus estravagancias, haciendo que lleguen a las manos del mismo Ministro y hasta a las del Rey. No nos importan tus amenazas repetimos. Si te empeñas en seguir el camino trazado te enseñaremos el que te conviene. Adios Herodes, quijote montañés. Tus discípulos que te odian [cuatro rúbricas].» (Julio Caro Baroja, En el centenario…, 1977, págs. 35-36.)
«Poco había penetrado la teoría transformista en España. […] Poco a poco fue extendiéndose a las más rezagadas y levíticas universidades. No llegó la marea a la de Santiago hasta 1872, en que se trasladó a aquella universidad el catedrático D. Augusto González Linares, el cual, invitado por la Academia escolar de Medicina, disertó acerca de la teoría evolucionista. Hecho tan insólito en aquella capital, provocó airadas protestas, sobre todo cuando el orador, al advertirlas, gritó que la doctrina evolucionista no era una teoría más, sino la Ciencia misma. Un catedrático de Medicina se levantó a impugnar la opinión del disertante con argumentos de Santo Tomás. Tributósele estruendosa ovación, mas, como dice el eminente doctor Carracido, testigo del extraño suceso, se dividieron los pareceres, se disputó fuerte y muchos opinaron que la conferencia quedaba incontestada.» «Más o menos sumisos, ofician en el ara positivista don Augusto González Linares (1845-904), de quien antes he hablado, autor de Ensayo de una introducción al estudio de una Historia Natural y otras producciones científicas…» (Mario Méndez Bejarano, Historia de la filosofía en España hasta el siglo XX, Madrid 1929, págs. 396-397 y pág. 495.)
«Entre los jóvenes intelectuales que bullen en este momento, al lado de gentes más viejas, hay un grupo que aparece caracterizado (casi siempre de modo muy insuficiente) como el de los «Krausistas». En él es figura destacada don Francisco Giner de los Ríos, nacido en Ronda el 11 de octubre de 1839 y muerto el 17 de febrero de 1915. Todos sabemos cómo don Francisco ejerció no sólo un magisterio subyugador, sino también influencia personal directa sobre muchas personas ajenas a su cátedra. Entre los discípulos de primera hora, que eran muy poco más jóvenes que él, hay que contar y destacar a don Augusto González de Linares, bautizado en la parroquia de Santa Eulalia de Cabuérniga, el 29 de octubre de 1845. Esta diferencia de seis años justos permite que Giner, catedrático de Filosofía de Derecho en 1866, pueda ser maestro de González de Linares y que éste haya de ser considerado como el primer discípulo predilecto en una serie de los que lo fueron en generaciones sucesivas. Y he aquí que, aunque el Krausismo fuera aún el aglutinante de un grupo que en 1867 iba a tener su primer choque con un gobierno moderado, Giner convenció a González de Linares de que su verdadero camino no estaba en el estudio del Derecho o de la Filosofía pura, sino en el de las Ciencias Naturales. Estudió el joven brillante Ciencias y se doctoró así el 12 de octubre de 1870: antes ya dio pruebas de sus capacidades. Algunas personas que alcanzaron a conocer tanto a don Francisco como a don Augusto, me han dicho que en realidad lo que el segundo tenía era una vocación política en esencia, que don Francisco procuró moderar. Sea la que sea la verdad en esto, lo cierto es que González de Linares ya se destaca en 1867 entre los jóvenes oradores del Ateneo de Madrid, dando a los veintidós años una serie de conferencias significativas sobre Goethe como filósofo y naturalista, y que después de desempeñar algunos cargos de menor importancia gana las oposiciones a la cátedra de Ampliación de Historia Natural de Santiago y toma posesión el 1 de agosto de 1872 (6. Los papeles de González de Linares, referentes a los primeros años de su vida universitaria, constituyen una parte del archivo de la Fundación Giner, que se halla depositado en la Real Academia de la Historia. Que yo sepa no han sido puestos a contribución por los autores de obras impresas hasta el día.). Lo que le pasó en la ciudad gallega hasta que se plantea «la cuestión universitaria», a consecuencia de la orden dada a los rectores por el Marqués de Orovio, fechada el 26 de febrero de 1875, es algo acerca de lo que se habla poco, no sólo en las biografías de González de Linares, sino también en los libros generales acerca de «La Institución» y sobre los movimientos intelectuales de la época. Sin embargo, es asunto de la máxima importancia ideológica, porque no afecta únicamente al concepto de libertad de cátedra, que es la base o principio jurídico que defienden todos los profesores agrupados frente a Orovio, sino también a un aspecto de la que podríamos llamar «fe científica» del momento, que no es precisamente la de los adeptos del Krausismo (la de los discípulos fieles a don Julián Sanz del Río), sino la de unos hombres ligados a los Krausistas por la circunstancia individual y la histórico-política, pero defensores de unas doctrinas muy distintas en verdad a las del filósofo alemán, tanto en sus orígenes como en sus consecuencias. Me refiero –precisamente– al Evolucionismo científico, en líneas generales, y al Darwinismo, en términos particulares, que, como va indicado al principio, en 1871 cobra una expresión que se considera terriblemente escandalosa cuando Darwin publica The Descent of Man.» (Julio Caro Baroja, «El miedo al mono o la cuestión universitaria de 1875», Historia 16, julio 1976, incluido en: En el centenario de la Institución Libre de Enseñanza, Tecnos, Madrid 1977, págs. 26-27.)
En 1872 se incorpora como miembro a la Sociedad Española de Historia Natural («Catedrático de Historia natural en la facultad de Ciencias de la Universidad, Santiago de Galicia»; también Francisco Giner se incorpora ese año a tal sociedad: «Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad, Quintana 23-3º, Madrid»). Y asiste a la sesión del 7 de mayo de 1873 («Presidencia del señor Pérez Arcas, asisten [de fuera de Madrid] los señores González de Linares, de Santiago; Pombo, de Vitoria; Cisternas, de Valencia, y Fernández de Salas, de Pamplona»), donde lee la nota titulada: «Indicacion sumaria de las causas probables del ennegrecimiento de las maderas halladas en las explotaciones romanas de las minas de San Bartolome de Udias» (Actas de la Sociedad Española de Historia Natural, páginas 19-21). También en 1873, junto con Francisco Giner, traduce del alemán el opúsculo de Carlos David Augusto Röder, Necesaria reforma del sistema penal español mediante el establecimiento del régimen celular.
«Ensayo de una introducción al estudio de la historia natural, por D. Augusto G. de Linares, profesor de la Universidad de Santiago. Sección 1ª. Un folleto, 52 páginas. Madrid, 1874. Aunque este trabajo es la primera sección de una Introducción al estudio de la Historia natural, forma un todo independiente y constituye un profundo estudio sobre el objeto y principales relaciones de esta ciencia. Los que conocen la ilustración y las grandes dotes del Sr. Linares, no necesitan ciertamente que les indiquemos el mérito de la obra, ni la importancia y elevación que ha sabido dar a su estudio.» (Revista Europea, Madrid, 21 de junio de 1874, nº 17, página 544.)
Recién fracasada la efímera República fue el primero, junto con su colega compostelano Laureano Calderón, en negarse a cumplir el decreto y la circular de 26 de febrero de 1875 que restablecía los textos y los programas para las asignaturas de la enseñanza oficial, por lo que fue rápidamente separado de la cátedra, desencadenando la cuestión universitaria que coloreó aquellos primeros meses de la restauración del Borbón.
Don Augusto González de Linares
Profesor de Ampliación de Historia Natural en la
Universidad de Santiago.
I.
Comunicación al Rector.
En sesión celebrada en el día de la fecha por el Claustro de la Facultad de Medicina de esta Universidad, el Sr. Decano interino de la misma se ha servido comunicarme, de orden de V. S. I., las disposiciones contenidas en el decreto y circular dados por el Ministerio de Fomento en 26 de Febrero del corriente año. Como tales disposiciones son abiertamente contrarias a lo prescrito en el art. 27 de la Constitución de 1869 y en el preámbulo y arts. 7.º, 16 y 17 del decreto de 21 de Octubre de 1868, elevado a ley por la de 20 de Junio de 1869, debo decir a V. S. I. que ni total ni parcialmente cumplimentaré las disposiciones indicadas. Lo que participo a V. S. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios &c.- Santiago 5 de Marzo de 1875.- Dr. Augusto González de Linares, Profesor de Ampliación de Historia natural.
Ilmo. Sr. Rector de la Universidad literaria de Santiago.
II.
Contestación del Rector.
Universidad literaria de Santiago.- Núm. 250.- Me he enterado con pesar del contenido del oficio de V. S. recibido ayer, en el que me manifiesta que ni parcial ni totalmente cumplimentará el real decreto de 26 de Febrero último, ni lo que se dispone en la circular dirigida a los Rectores con la misma fecha, relativos al método de enseñanza, de cuyo contenido se ha enterado en la Junta de la Facultad celebrada con tal objeto. Gravísima es la negativa de V. S., aun cuando la funda en que «tales disposiciones son abiertamente contrarias a lo prescrito en el art. 27 de la Constitución de 1869 y en el preámbulo y artículos 7.º, 16 y 17 del decreto de 21 de Octubre de 1868, elevado a ley por la de 20 de Junio de 1869.» Como el cargo que me está confiado me impone el deber de cumplir y hacer que se cumplan en los establecimientos de instrucción pública de este distrito universitario las disposiciones del Gobierno, ruego a V. S. que, meditando mejor el contenido de su oficio, se sirva decirme si lo ratifica de nuevo o si se halla dispuesto a cumplir en todas sus partes el decreto y las disposiciones de la circular de 26 de Febrero último.
Dios &c.- Santiago 6 de Marzo de 1875.- El Rector, Antonio Casares.
Sr. D. Augusto González de Linares.
III.
Ratificación.
Invitado por V. S. I. en su comunicación de ayer a que, meditando mejor el contenido del oficio que en dicho día tuve el honor de dirigirle, diga «si lo ratifico de nuevo o me hallo dispuesto a cumplir en todas sus partes el decreto y las disposiciones de la circular de 26 de Febrero último,» debo poner en su conocimiento que, correspondiendo al ruego deferente de V. S. I., he pensado y meditado nuevamente y con todo el detenimiento en ocasión como esta necesario, el contenido de mi oficio anterior; y que si bien respeto profundamente las consideraciones que en su comunicación de ayer se digna hacerme V. S. I., con todo, no veo en ellas razón que me mueva a dejar de mantener y reafirmar mi propósito de no dar cumplimiento a disposiciones que –negando al Profesor la racional plena libertad de indagar y exponer sin otros límites que la conciencia de su deber profesional y el respeto a los eternos principios de la moral y la justicia; sujetándolo después en la elección del plan y método de su enseñanza, en la interpretación por lo tanto del objeto y extensión de su propia asignatura, en la discreción para exponerla total o parcialmente según las exigencias de su pensamiento y el valor relativo de las cuestiones que aquella comprenda, a una inspección y aun corrección quizá, irracionales en principio, irrealizables de hecho, por no haber autoridad para juzgar en tal esfera, superior a la reconocida al Profesor por el Estado al declararle digno de recibir tan alta investidura; imponiéndole finalmente, y hasta en pormenores relativos a las relaciones académicas con sus alumnos, un sentido harto mecánico para no degenerar en ofensivo de la dignidad de estos y aun de la suya propia– sobre oponerse totalmente a los principios y convicciones racionales que profeso en lo tocante a mis deberes de Profesor, a lo que ellos exigen y al modo de cumplirlos satisfactoriamente, siendo para mí imposible la obediencia a prescripciones que con ellos no conformen, están además en abierta y visible contradicción con lo mandado y declarado en las leyes del Estado, bajo las cuales y al amparo y garantía que prestaban al principio de libertad en la exposición, método y dirección total de la enseñanza, aspiré y llegué a la dignidad de Profesor, que respeto y estimo lo bastante para no autorizar con mi asentimiento y obediencia disposiciones que, en la esfera de mi deber profesional, se apartan de lo que mi conciencia afirma y la ley declara y garantiza. Por todo lo cual, me ratifico nuevamente en el contenido de mi oficio anterior. Lo que participo a V. S. I. para los efectos que procedan.
Dios, &c.- Santiago 7 de Marzo de 1875.- Dr. Augusto González de Linares.
Ilmo. Sr. Rector de la Universidad literaria de Santiago.
IV.
Oficio de suspensión.
Universidad literaria de Santiago.- Núm. 258.- Visto el oficio de V. S. fecha de ayer en contestación al que le he dirigido en 6 del corriente, del que resulta que continúa V. S. resuelto a no cumplimentar las disposiciones contenidas en el real decreto y en la circular de 26 de Febrero último, me hallo en la dolorosa necesidad de suspender a V. S. del cargo de Profesor, de cuya resolución doy parte al Gobierno de S. M.
Dios &c.- Santiago 8 de Marzo de 1875.- El Rector, Antonio Casares.
Sr. D. Augusto González de Linares.
V.
Comunicación del pliego de cargos.
Universidad literaria de Santiago.- Núm. 338.- Para que el Consejo Universitario pueda dictar la conveniente resolución en el expediente que se instruye con motivo de las comunicaciones que V. S. ha dirigido a este Rectorado en 5 y 7 del actual, incluyo a V. S. el pliego de cargos formado por mí, y con el cual se ha conformado el Consejo, para que en el término de cinco días se sirva contestarlos, según dispone el art. 43 del Reglamento general para la administración y régimen de la Instrucción Pública.
Dios &c.- Santiago 20 de Marzo de 1875.- El Rector, Antonio Casares.
Sr. D. Augusto González de Linares.
VI.
Pliego de cargos.
Universidad literaria de Santiago.- Pliego de cargos que se hacen al Profesor D. Augusto González de Linares, Catedrático de Historia natural, en cumplimiento de lo que previene el art. 42 del Reglamento general para la administración y régimen de las Universidades.
1.º Del contexto de su última contestación, se deduce claramente que V. S. se niega a ajustar sus lecciones a los preceptos del Gobierno, que al tomar a su cargo la dirección de los estudios públicos dispone que no se consientan en las Cátedras sostenidas por el Estado explicaciones contra el dogma católico que es la verdad social de nuestra patria, ni que redunden en menoscabo de la persona del Rey o del régimen monárquico-constitucional establecido.
2.º Que V. S. se niega a la designación de libro de texto y a la formación de su programa, para cumplir lo que el Gobierno dispone relativamente al deber en que se hallan los Profesores de enseñar a la juventud las verdades conocidas de la ciencia, explicadas dentro de los límites marcados a cada asignatura, cuyo programa debe explicarse por completo.
3.º Que V. S. se niega a impedir que bajo ningún concepto se falte por los alumnos a las Cátedras y a las reglas de moral y buena educación que marcan los Reglamentos.
4.º Que V. S. se ha negado a obedecer las disposiciones del Rector que en cumplimiento de las del Ministro del ramo mandaba que los Sres. Profesores cumpliesen lo prescrito en el real decreto de 26 de Febrero último y en la circular de la misma fecha, de lo que se dio a V. S. conocimiento en Junta de Facultad, convocada por el Sr. Decano para enterar a los Profesores de dichas disposiciones.- El Rector, Antonio Casares.
VII.
Respuesta al pliego de cargos.
Debiendo, para cumplir lo dispuesto en el art. 43 del Reglamento general para la administración y régimen de la Instrucción Pública, responder a los cargos que se me hacen con ocasión de mis oficios anteriores en el pliego formado por V. S. I. y aprobado por el Consejo universitario, y que acompaña a la comunicación que con fecha 20 del corriente V. S. I. se sirvió dirigirme, declaro:
1.º Que me niego terminantemente a ajustar mis lecciones a los preceptos del Gobierno, que al tomar a su cargo la dirección de los estudios públicos dispone que no se consientan en las Cátedras sostenidas por el Estado explicaciones contra el dogma católico, que es en su sentir la verdad social de nuestra patria, ni que redunden en menoscabo de la persona del Rey o del régimen monárquico-constitucional establecido.
Fúndase mi negativa a obedecer esta disposición en no haber razón verdaderamente digna de tal nombre que autorice a Gobierno alguno a exigir de mí que tolere semejante imposición de su criterio y principios en asuntos, de todo punto extraños a su misión y competencia; y en los cuales, cuando arbitrariamente legisla, niega todavía su propia autoridad para hacerlo en el mero hecho de pedir a las Escuelas científicas más prepotentes a su juicio razones en que apoyar sus mandatos. Tal sucede en la presente ocasión, en que el Excmo. Sr. Ministro de Fomento invoca en su circular de 26 de Febrero último el principio de las mayorías, en que se fundan, a su parecer, los sistemas políticos reinantes, y el hecho, por él supuesto, de ser el catolicismo la verdad social de nuestra patria, para encerrar la exposición del Profesor oficial en el círculo de aquel dogma y el del régimen monárquico-constitucional establecido: como si hubiesen alcanzado tales afirmaciones el asentimiento y adhesión de las capitales direcciones y tendencias de pensamiento en la ciencia social, o como si él pudiera autorizarse por sólo su carácter de alto funcionario del Estado a decidir y resolver sobre la verdad indiscutible de dichos supuestos.
Ni tampoco puede el actual Gobierno exigir obediencia a mandato tan fuera de razón, sino infringiendo y quebrantando contra todo derecho la Constitución de 1869 y la ley de 20 de Junio del propio año, bajo los cuales obtuve la Cátedra, cuyas obligaciones no pudiera llenar cumplidamente, si consintiera en la arbitraria infracción que las últimas disposiciones intentan consumar.
2.º Que me niego también en absoluto a la designación de libros de texto y a la formación de un programa donde se contengan las que, a juicio del Gobierno, son verdades conocidas de la ciencia, que he de exponer dentro de los límites que él estime propios de mi asignatura, y en la totalidad de las cuestiones que abrace esta según su criterio.
No me negaría, seguramente, a poner en conocimiento del Gobierno el libro o libros elementales y magistrales que reputo mejores, y recomiendo por tanto más especialmente a mis alumnos para su preparación y estudio en la asignatura de mi cargo; no me negaría tampoco a presentarle el programa a que responden mis lecciones en el curso presente y a darle ulteriormente noticia de las modificaciones que sucesivamente introdujese en dicho trabajo. A ninguno de ambos extremos negaría mi absoluta obediencia, si los motivos en que el Gobierno se funda al exigirlos, no fuesen tales, que deba yo omitirlos aquí por decoro a lo menos del Profesorado público, cuya dignidad hieren y lastiman quizá; y si el fin, el propósito con que ambas cosas se piden, fuera el racional que debiera suponerse. Debo al Gobierno, y le daría indicación de dichos libros, y razón entera y cabal de mi programa, si pidiera ambas cosas con el fin, único digno para él y para mí, de saber y enterarse del carácter y elevación de mi enseñanza, de las aspiraciones, esfuerzos y resultados de mis trabajos de Profesor, del conocimiento menor o mayor que revelasen en mí del estado contemporáneo de la ciencia que cultivo; y si, al pedir con este fin designación de libros y presentación de programa, lo hiciese en una forma más propia de lo que piden su función y la mía. Pero hechas ambas exigencias en forma inadecuada, cuando menos, y al intento y con objeto de someter la elección de libros que yo hiciese y el programa que presentase, a la aprobación, censura, corrección y aun sustitución total que se encomienda a las autoridades superiores de la jerarquía académico-administrativa –con lo cual, sobre negarse casi en absoluto el carácter propio y sustantivo de mi función de Profesor, convirtiéndome en mero instrumento del pensamiento del Gobierno o sus delegados, pues se pretende despojarme de la primera y más alta de mis funciones profesionales, que es sin duda la de investigar la naturaleza, extensión y contenido de mi asignatura, y declarar los libros que estimo más adecuados para el estudio de la misma; y se aspira a reducirme a mero expositor, más o menos hábil, de las que oficialmente se reputan verdades conocidas de la ciencia, cuya naturaleza, nombre, número y hasta importancia relativa y aun tiempo que he de consagrar a cada una ha de ser el Gobierno quien lo declare y determine, y yo quien necesariamente las explique, con algún leve desarrollo, para que sean accesibles al alumno y con todo el arte y habilidad necesarios para que resulten explicadas todas durante el año académico– sobre llegarse, digo, con semejante inspección gubernativa a extremos tan absurdos como los acabados de exponer, se tropieza además con la dificultad, para realizarla, de ser la competencia mía para juzgar de lo relativo a mi enseñanza igual y coordenada ante el Estado a la del Rector y Jefes superiores, que sólo en tanto que Profesores, como yo, pueden entender oficialmente en asunto de tal linaje; pedidos, repito, en semejante forma y para tales fines, el programa y la designación de libros preparatorios, faltaría a mi dignidad de Profesor si me allanase a satisfacer injustificadas exigencias, contra las cuales me asisten la ley fundamental del Estado y la de 20 de Junio de 1869, que declararon, en punto a textos y programas y número de cuestiones que habían de exponerse en cada asignatura, la plena libertad del Profesor.
3.º Que me niego además a impedir que se falte por los alumnos a la cátedra; pues entiendo que soy el juez obligado de los medios que he de aplicar para conseguir que mis alumnos obtengan el mayor resultado posible de mi enseñanza; y no es la coacción mecánica con que se obliga al alumno a la asistencia (en modo alguno a la atención y al interés científico por lo que escucha), el medio más racional de despertar y acrecentar su laboriosidad y celo por el estudio; ni tampoco puede el Profesor, sin descender de su alta dignidad, apelar a recursos tan notoriamente ajenos al carácter libre y espontáneo que ha de revestir todo método educador medianamente racional; y finalmente, si alguna vez pudiese convenir la aplicación de medio tan mecánico para alcanzar frutos de valor en la instrucción de los alumnos, no habría de ser el Gobierno, sino el Profesor, quien hubiese de aplicarlo con absolutamente propia iniciativa.
4.º Que sería completamente irracional, de mi parte, el negarme a impedir en absoluto que por los alumnos se faltara en la cátedra a las reglas de moral y buena educación: las declaraciones hechas en mis oficios anteriores no autorizan la inclusión de este cargo en el pliego formado por V. S. I. y aprobado por el Consejo Universitario; y entendiendo que han interpretado V. S. I. y el Consejo demasiado literalmente quizá mi negativa a obedecer las disposiciones en su totalidad, sin que les llamara la atención lo que decía relativamente a los principios eternos de moral y justicia, como límites naturales y obligados, así de la libertad de la función del Profesor, como de toda actividad y ejecución de obras humanas, y reafirmando nuevamente tales declaraciones, concluyo negando huella alguna de fundamento al cargo que me ocupa.
5.º Que me he negado y niego nuevamente a cumplir las disposiciones del Ilmo. Sr. Rector, el que, cumpliendo a su vez las del Excmo. Sr. Ministro de Fomento, me ordenaba cumplimentase lo que se previene en el decreto y circular de 26 de Febrero último; y la razón que tuve y tengo para negarme a la obediencia de V. S. I. en estas prescripciones, es: que estoy obligado a obedecer las órdenes de los Jefes académicos y administrativos, no ciegamente y en todo lo que dispongan y manden, sino en tanto que sus órdenes y mandatos se ajusten a lo establecido en las leyes del Estado; y habría de renunciar a cumplir, no ya mis deberes de Profesor, sino los que como ciudadano y hombre tengo, si para dar cumplimiento a las órdenes de V. S. I., que son las del Ministro del ramo, consintiera en la infracción y quebrantamiento notorios de las leyes del Estado antes citadas.
Conste, pues, a V. S. I. y al Consejo Universitario que, respetando profundamente en todo lo que sea racional y legal sus disposiciones, no puedo descender a una obediencia servil e ilegal en el caso presente, por las razones ya expuestas.
Todo lo cual pongo en el superior conocimiento de V. S. I., para los efectos que procedan.
Dios &c.- Santiago 25 de Marzo de 1875.- Augusto González de Linares.
Ilmo. Sr. Rector de la Universidad de Santiago.
VIII.
Comunicación de la propuesta del Consejo Universitario.
Universidad literaria de Santiago.- Núm. 372.- El Consejo Universitario de esta Escuela, en vista del expediente instruido por haberse negado V. S. a cumplir las disposiciones del real decreto y circular de 26 de Febrero último, acordó proponer al Gobierno la separación de V. S. del cargo de Profesor. Lo participo a V. S. para su inteligencia, en cumplimiento de lo que está prevenido.
Dios &c.- Santiago 30 de Marzo de 1875.- El Rector, Antonio Casares.
Sr. D. Augusto González de Linares.
IX.
Real orden de separación.
Universidad literaria de Santiago.- Núm. 467.- El Ilmo. Sr. Director general de Instrucción Pública con fecha 12 del actual, me dice lo siguiente: -«El Excmo. Sr. Ministro de Fomento me dice con esta fecha lo que sigue: -Ilmo. Sr.: Instruido expediente por desobediencia de dos Catedráticos de la Universidad de Santiago a las leyes y reales decretos vigentes;
Resultando que, enterados todos los Catedráticos de aquella Universidad por conducto de los Decanos de las respectivas Facultades del real decreto y de la circular de 26 de Febrero último, don Augusto González de Linares, que lo es de Historia natural, manifestó en oficio dirigido al Rector que, «ni total ni parcialmente cumplimentaría las disposiciones indicadas,» y D. Laureano Calderón y Arana, Profesor de Farmacia químico-orgánica, que «se negaba en absoluto a cumplirlas en todo o en parte;»
Resultando que, excitados por el Rector dichos Profesores a que, meditando mejor el contenido de sus gravísimas comunicaciones, manifestasen si se ratificaban en ellas o si, por el contrario, se hallaban dispuestos a cumplir en todas sus partes el decreto y circular de 26 de Febrero, contestaron por escrito que mantenían y ratificaban su negativa;
Resultando que el Rector, en una conferencia amistosa{1} que celebró después con los mismos Catedráticos para exponerles la gravedad del asunto y los perjuicios que podían seguírseles, oyó de los propios labios de los mismos que no querían variar de resolución ni modificar de manera alguna lo consignado en sus comunicaciones;
Resultando que, ante tan formal y reiterada negativa, que constituye falta de respeto, desobediencia a los preceptos superiores, el Rector acordó suspender en el ejercicio de sus cargos a los dos Profesores, sometiendo luego su conducta al juicio del Consejo Universitario, formulando el pliego de cargos que aprobó el mismo; y oídos los interesados, manifestó D. Augusto González de Linares que se negaba terminantemente a ajustar sus lecciones a los preceptos del Gobierno, por los cuales se dispone que no se consientan en las Cátedras sostenidas por el Estado explicaciones contra el dogma católico o las instituciones fundamentales de la nación; que se niega también en absoluto a la designación de libro de texto y a la formación de programa, así como a impedir que los alumnos falten a cátedra, habiendo hecho análogas declaraciones en otros términos y con algunas salvedades{2} D. Laureano Calderón y Arana;
Resultando que, cumplidas todas las formalidades que la actual legislación exige, el expresado Consejo estimó procedente la separación de los Profesores, y que este fallo ha sido consultado al Consejo de Instrucción Pública;
Visto el art. 170 de la ley de Instrucción Pública de 9 de Setiembre de 1857;
Vistos los artículos 18 y 19 del Reglamento de Universidades de 22 de Mayo de 1859;
Vistos, por último, los artículos 40 y siguientes del Reglamento general administrativo de 20 de Julio del mismo año, especialmente el 45 y 48;
Considerando que la inamovilidad del Profesor tiene sus limitaciones, según el art. 170 de la ley de Instrucción Pública, siendo una de ellas «cuando no cumple los deberes de su cargo;»
Considerando que el primero de los deberes u obligaciones de los Catedráticos, según el artículo 18 del Reglamento de las Universidades es «obedecer y respetar a sus jefes,» y siendo el Ministro de Fomento el Jefe supremo de la Instrucción Pública, según el art. 243 de la citada ley, y el Rector el superior del Distrito Universitario, según el 260, a uno y a otro tenían los Profesores que obedecer y respetar;
Considerando que, conforme al art. 19 del propio Reglamento de Universidades, los Catedráticos no pueden desobedecer las órdenes superiores, siéndoles únicamente lícito exponer a solas y con el debido respeto los inconvenientes que a su juicio ofrezca el cumplimiento de lo mandado, pero obedeciendo, si el Jefe insiste, salvo el derecho de recurrir en queja al superior inmediato;
Considerando que han sido guardadas las formas del procedimiento académico con la intervención de los Consejos Universitario y de Instrucción Pública, a pesar de que por la naturaleza y gravedad de la falta, el Gobierno, en uso de sus facultades, ha podido prescindir de las fórmulas ordinarias, imponiendo inmediato y severo castigo por tan incalificable acto;
Conformándose en un todo S. M. el Rey con el dictamen del Consejo de Instrucción Pública, ha tenido bien separar a los Catedráticos de la Universidad de Santiago D. Augusto González de Linares y D. Laureano Calderón y Arana, dándoles de baja en el escalafón del Profesorado, debiendo comunicarse esta resolución al Rector de la Universidad para su cumplimiento y efectos oportunos{3}. Lo traslado a V. S. para su conocimiento y demás efectos.»- Lo traslado a V. S. para su inteligencia y fines consiguientes.
Dios &c.- Santiago 20 de Abril de 1875.- El Rector, Antonio Casares.
Sr. D. Augusto González de Linares.
——
{1} Sorprenderá, sin duda, que de semejante conferencia «amistosa,» como aquí se declara, se haga mérito en el expediente de separación de los Profesores destituidos.
Mayor es todavía la sorpresa de estos al ver figurar en el presente documento una conversación privada, a que habrían podido aludir sin daño de su causa en sus respuestas a los pliegos de cargos, y aun antes todavía en sus oficios de ratificación, pues no fue posterior, como aquí se afirma equivocadamente, sino anterior dicho acto a la primera comunicación que del Rector recibieron.
No se creyeron, con todo, ni se creerán jamás autorizados para traer a la esfera de las relaciones oficiales o públicas juicios, advertencias y consejos que atribuyeron entonces por su índole, y deben por dignidad y respeto seguir atribuyendo hoy mismo todavía, al Profesor su compañero, en manera alguna a su Jefe académico.
{2} La simple lectura de las comunicaciones, que siguen inmediatamente, del Sr. Calderón, hará ver la absoluta falta de fundamento con que se afirman aquí «diferencias de términos y salvedades» respecto de las declaraciones del Sr. Linares.
Realmente no se concibe, ni remotamente, que haya podido padecerse un error tan de bulto, siendo tan explícitas y terminantes las afirmaciones hechas por el primero de dichos Profesores.
{3} Independientemente, al parecer, del expediente académico, y con ocasión, sin duda de la protesta que por telegrama y escrito elevaron al Sr. Presidente del Consejo de Ministros los Sres. Calderón y Linares, cuando tuvieron noticia del destierro del Profesor Sr. Giner de los Ríos, fueron conducidos estos por la Guardia Civil, de orden del Gobernador de la Coruña, al castillo de San Antón de la misma, de donde salieron diez y nueve días después, reclamados por el Juzgado de primera instancia de Santiago, que les instruye causa criminal por supuesto desacato al alto funcionario ya dicho.
En la actualidad, los Profesores, cuya causa sigue su curso ordinario, se encuentran excarcelados bajo fianza, sin que hayan podido explicarse hasta el presente el fundamento legal que puedan tener su destierro y prisión hasta el momento en que se sirvió reclamarlos el Fiscal de Santiago, como supuestos reos del indicado delito, perseguido por él de orden superior.
Cuestión universitaria. Documentos referentes a los profesores separados, dimisionarios y suspensos, Madrid 1876, páginas 27-42.
Como es bien sabido varios de estos profesores separados, dimisionarios y suspensos, decidieron en marzo de 1876 constituir una Institución libre de Enseñanza (autorizada el 16 de agosto de 1876), de la que Augusto González fue primer secretario, dando clases en ella desde 1876 hasta 1880 (en 1881 fue repuesto en su cátedra, con destino en Valladolid). El primer artículo publicado en el primer número del Boletín de la Institución Libre de Enseñanza (7 marzo 1877) lleva la firma de Augusto González.
«En París visitó a un pariente lejano llamado Federico de la Vega, que había casado en segundas nupcias con la francesa Emilia Wetter. Con Luisa, la hija de éstos, se casó poco después y tuvo tres hijos: María, Genara y Antonio.» (Teixidó 2011, pág. 109.)
Augusto González Linares, separado como catedrático y dado de baja del escalafón en 1875 fue repuesto por Real orden de 3 de marzo de 1881 (en el Escalafón de 1º de enero de 1882 reaparece con el nº 196) con destino en la Universidad de Valladolid.
1904 «D. Augusto González de Linares. El día 1.º de este mes ha fallecido Don Augusto G. de Linares. Su muerte representa para la Institución libre de Enseñanza una de las más grandes pérdidas que ha sufrido desde su fundación. Su nombre va unido al de los primeros que trabajaron rudamente para fundar esta obra, en la que puso durante muchos años todos sus esfuerzos como hombre de ciencia, la energía infatigable de su palabra como Profesor, y el influjo irresistible de su carácter entusiasta y noble. Nuestro boletín conserva muestras valiosas de su labor, y el espíritu de todos los antiguos alumnos de esta casa que recibieron sus enseñanzas guardará siempre viva la impresión de aquella palabra sugestiva y de aquel pensamiento levantado y generoso. Fue, sin duda, uno de los hombres de mayor potencia para el trabajo de investigación científica que modernamente ha tenido España; fué siempre artista en la exposición de su pensamiento, y supo como nadie remover y levantar el espíritu, utilizando los excepcionales recursos de una cultura universal y profunda y de un carácter inagotablemente altruísta. De su obra en general, de sus trabajos de investigación y de crítica y de sus publicaciones, se ocupará en breve el boletín con el detenimiento debido a su importancia.» ([Francisco Giner de los Ríos] «D. Augusto González de Linares», Boletín de la Institución Libre de Enseñanza, tomo 28, nº 530, 31 mayo 1904, pág. 129.)
1915 «El Gobierno nacido de la Revolución triunfante repuso en 1868 a todos aquellos profesores en sus cátedras. En el vivaz y entusiasta período político que va hasta la Restauración, no interviene D. Francisco Giner de un modo público y ruidoso, ni se afilia a ningún partido; pero, conviviendo con casi todas las grandes figuras que se hallaban al frente de aquellos movimientos históricos, y siendo de muchas de ellas respetado consejero, es el alma de todas las reformas que se llevan a la enseñanza universitaria y que luego han ido realizándose paulatinamente, colaborando íntimamente con los ministros D. José Fernando González y D. Eduardo Chao, con el director D. Juan Uña y D. Augusto González de Linares, y defendiéndolos denodadamente en el Claustro con D. Fernando de Castro. Y aunque, desde luego, sus ideas filosóficas y sociales le situaban del lado de los que rompieron la vieja forma de la Monarquía, radical como nadie, pero antirrevolucionario por principios, no simpatizaba con ninguna de las soluciones extremas que entonces buscaron el triunfo. […] En esa época, sus colaboradores más íntimos fueron Maranges, que había obtenido la cátedra de Derecho Romano, y que una muerte prematura le dejó profesar solamente algo más de un curso, para desdicha de la cultura patria, y Azcárate, a quien había conocido por Maranges. Y fueron ya discípulos suyos de esa primera hora, y con él convivieron, Jacinto Messía, el Marqués de la Merced, García Labiano, Eduardo Soler, Alfredo Calderón y Costa, para el derecho, así como Laureano Calderón y Augusto G. de Linares para la ciencia; éste último, el de más intimidad personal entre todos, y a quien Giner consideraba como el espíritu de mayor amplitud y penetración para el cultivo de la filosofía de la Naturaleza en España.» («Datos biográficos», en el número monográfico del Boletín de la Institución Libre de Enseñanza, nº 659-660, febrero-marzo 1915, en homenaje a Francisco Giner de los Ríos –†18 febrero 1915–, págs. 34-35.)
1917 «La doctrina de la evolución en la Universidad de Santiago (un recuerdo de mi vida estudiantil)
La revolución del año 1868 fue un poderoso excitador de la mentalidad española. La violencia del golpe político rompió súbitamente muchas trabas, y los anhelos antes contenidos, se lanzaron al examen y discusión de lo humano y de lo divino, pasando por encima de todos los respetos tradicionales. En periódicos, folletos y libros se publicaban diariamente las mayores audacias de pensamiento, y en multitud de círculos se disertaba con la más absoluta libertad sobre materias filosóficas y religiosas: no sólo la política, sino también la conciencia se colocaron entonces en período constituyente.
Hasta el sosiego de la vieja ciudad compostelana fue turbado por el movimiento de rebeldía, acalorando los ánimos en tertulias y paseos con temas como la soberanía nacional, la separación de la Iglesia y el Estado, y otros de la misma estirpe; y, para mayor escándalo, se fundaron entonces academias escolares de todas las Facultades, en las que se discutían con solemnidad parlamentaria [274] cuestiones tachadas de peligrosas por ser atentatorias a la integridad de los llamados sanos principios. En la Academia Escolar de Jurisprudencia llegaron Indalecio Armesto y Alfredo Vilas, representantes de la extrema izquierda, hasta la defensa de las doctrinas de Proudhon, enfrente de Antonio Toledo y Eduardo Cobián, representantes de la extrema derecha.
En el año 1872, después de unas oposiciones muy comentadas, fue nombrado don Augusto González de Linares catedrático de Historia Natural de la Universidad de Santiago. La desenvoltura de su trato, la fogosidad de su temperamento, la abundancia de su palabra y hasta ciertos pormenores de su indumentaria excitaron vivamente la atención de sus nuevos convecinos, pero las hablillas se convirtieron en formidables censuras cuando empezaron a difundirse por la ciudad las noticias de sus lecciones de cátedra. Todos elogiaban lo inusitado de su grandilocuencia, pero inmediatamente flagelaban la oscuridad de los conceptos, lo importuno de las materias filosóficas que imponía y, sobre todo, la ponzoña de las doctrinas irreligiosas que inoculaba en la mente de sus discípulos.
La Academia Escolar de Medicina, por iniciativa de algunos socios conocidos por sus ideas exaltadas, invitó al nuevo catedrático de Historia Natural a ocupar la tribuna del disertante, y aceptada la invitación, inmediatamente corrió la noticia por todo Santiago, esperando con ansia el momento del acto científico que, sin duda, había de apasionar el ánimo del auditorio con los arranques revolucionarios del orador. [275]
La Academia celebraba sus sesiones en el salón artesonado de Fonseca, y, no obstante la magnitud del local, éste resultó insuficiente para dar cabida al público que acudió aquella noche a oír la conferencia, antes discutida que pronunciada. Estudiantes y catedráticos de todas las Facultades, personas extrañas a la Universidad y hasta algunos eclesiásticos, invadieron el salón con más deseo de emociones que de doctrina.
El conferenciante disertó ampliamente sobre los fundamentos de la teoría de la Evolución, extendiéndola a todo linaje de procesos naturales, desde los que se inician en la masa caótica de las nebulosas hasta los que se ultiman en las formas superiores de la organización sin excluir, y esto era lo más grave, el génesis del organismo humano por transformación de los monos antropoides, sus predecesores. Murmullos de protesta y aplausos de contraprotesta interrumpieron con frecuencia al disertante, quien, por su temperamento tribunicio, exponía con mayor empuje su revolucionaria doctrina a medida que los ánimos se iban caldeando, hasta el extremo de terminar su conferencia diciendo que el transformismo de las especies y la evolución cósmica en general, no era una teoría científica, sino la Ciencia misma, la única racionalmente admisible en el sistema novísimo de los conocimientos humanos.
Un catedrático de la Facultad de Medicina se levantó a impugnar al conferenciante, buscando en la filosofía de Santo Tomás la filiación de las ideas heréticas sostenidas por el preopinante, para pulverizarlas después con los mismos argumentos del doctor Angélico. Salvas de aplausos [276] premiaron la obra del mantenedor de la doctrina ortodoxa, pero, no obstante lo estruendoso de la ovación, se había producido el cisma en el auditorio, y algunos se atrevieron a manifestar que la disertación del catedrático de Historia Natural había quedado incontestada, que en ella había ideas seductoras y que no podía ser juzgada sin un examen muy detenido.
Realmente, la viabilidad de la doctrina de la Evolución era muy grande, y la ha confirmado su creciente triunfo en el transcurro del tiempo, llegando en su avance hasta la conquista de escritores católicos eminentes que no sólo la aceptan, sino que la defienden, sin menoscabo de la pureza de su ortodoxia, como la más genuina expresión del estado actual de los conocimientos científicos; pero, a pesar de toda su fuerza lógica, y de las extraordinarias aptitudes de González de Linares para la propaganda, no hubiera producido el cisma a que antes se alude, si el ambiente intelectual de Santiago no estuviese previamente preparado por la excitación mental consecutiva a la revolución política. Con el mismo calor con que se venían discutiendo la soberanía nacional y la separación de la Iglesia y el Estado, empezó a discutirse en los círculos intelectuales la mutabilidad de las especies y el origen simio del hombre, no siendo raro oír a grupos de estudiantes, en sus paseos por la Herradura, por la Rúa del Villar o por el Preguntoiro (nombres de calles típicas de la ciudad de Santiago), disputar acerca de la lucha por la existencia, de la selección natural [277] y de la adaptación al medio, invocando los testimonios de Darwin y de Haeckel.
Uno de los acontecimientos científicos más grandes del siglo XIX fue la publicación de la obra de Carlos Darwin intitulada Origen de las especies, en la cual se demandaba la reconstrucción de la Biología sobre nuevas bases. Su éxito fue inmenso, y la literatura darwinista adquirió en poco tiempo proporciones asombrosas. Como ondas que se dilatan alejándose del punto en que se originan, fueron extendiéndose por todo el mundo culto las ideas del gran innovador, con velocidad inversamente proporcional a la resistencia del medio, y por este motivo, en el año 1872 apenas habían penetrado en España, y en Santiago eran completamente desconocidas. González de Linares fue, en la Universidad compostelana, el primer apóstol de la buena nueva científica, propagándola desde su cátedra con el fervor y la abnegación del consagrado a la conquista de almas para la Verdad. Y, hoy que la Muerte paralizó para siempre los generosos arranques del profesor que honradamente expuso sus ideas sin preocuparse de las resistencias del medio social, gustosamente cumplo el deber piadoso de manifestar que entre los recuerdos de mi vida estudiantil sobresale la personalidad de don Augusto González de Linares, como la primera entre las que más influyeron en mi educación intelectual.» (José Rodríguez Carracido, Estudios histórico-críticos de la ciencia española, Segunda edición aumentada, Imprenta de 'Alrededor del Mundo', Madrid 1917, págs. 273-277.)
1966 «Con algunos de estos nombres estamos ante el tercer grupo cronológico del krausismo, integrado por Augusto González de Linares, Luis de Rute, Manuel Sales y Ferré y Manuel de la Revilla.» (Ricardo Sánchez Ortiz de Urbina, «Krausismo», Enciclopedia de la Cultura Española, 1966, 3:825-826.)
1983 «González de Linares, Augusto (n. en Valle de Cabuérniga, Santander, 1845; m. en Santander, 1904), mineralogía, geología, zoología. González de Linares se doctoró en ciencias naturales en la Universidad Central en 1870 y obtuvo la cátedra de Historia Natural en Santiago de Compostela dos años después. Allí enseñó cristalografía, utilizando la colección de 1.024 modelos de poliedros regalada a uno de sus predecesores, José Rodríguez González (v.), por René-Just Haüy. Durante este período fue famoso por sus encendidas enseñanzas sobre darwinismo, del que era un apasionado seguidor. Apartado de su cátedra en la crisis de la Universidad en 1876, participó en la fundación de la Institución Libre de Enseñanza, en la que explicó morfología (siguiendo el sistema de Ernst Haeckel) y cristalografía. En 1881 acedió a la cátedra de ciencias naturales en Valladolid. En 1886, el Gobierno le envió a estudiar la Estación Zoológica de Nápoles, lo que condujo a la fundación en ese mismo año de la Estación Marítima de Zoología y Botánica Experimental en Santander, donde como director transcurrió el resto de su activa carrera. Como investigador, González de Linares logró hacer contribuciones originales en diversos campos. En la estación marítima hizo la disección de una ballena, probando que Pierre-Joseph van Beneden se había equivocado en cierto número de detalles anatómicos. Como geólogo demostró la existencia de formaciones weáldicas en la provincia de Santander y comunicó este hallazgo a sus colegas europeos. Gran parte de las investigaciones que publicó lo fueron en forma de pequeñas notas presentadas a la Sociedad Española de Historia Natural. Bibliografía. I. Fuentes. Una bibliografía completa puede encontrarse en el libro de Madariaga, citado abajo. Ver, en particular, La morfología de Haeckel, Revista Europea, 11 (1878), 32, 62-63; Sobre la existencia del terreno weáldico en la cuenca del Besaya (provincia de Santander), Anales de la Sociedad Española de Historia Natural, 7 (1878), 487-489. Documentos relativos a la Estación Marítima se conservan en el Archivo del Laboratorio Oceanográfico de Santander. II. Literatura secundaria. Benito Madariaga, Augusto González de Linares y el estudio del mar, Santander, Instituto de Estudios Marítimos, 1972. Sobre su curso de 1877 acerca de la morfología de Haeckel, ver Revista Contemporánea, 9 (1877), 117. T[homas] G[lick].» (Diccionario histórico de la ciencia moderna en España, Península, Barcelona 1983, vol. 1, página 416.)
2003 «González de Linares fue director de la Estación hasta su muerte, acontecida en 1904. Le sucedió como director José Rioja Martín, que era su auxiliar de cátedra en Valladolid. Rioja también pasó una temporada formándose en Nápoles, durante la cual fue sustituido en el cargo por Manuel Cazurro Ruiz, que al regreso de Rioja marchó a Nápoles, donde permaneció dos años. Estos dos investigadores, sobre todo Rioja, tras retomar el proyecto de la Estación de Santander, realizaron aportaciones bastante provechosas sobre diferentes aspectos de la Biología Marina, algunos de los cuales fueron publicados por la RSEHN, y donde se aprecia un notable contraste con las aportaciones realizadas por González de Linares, que se limitaban a la remisión de varios animales vivos (actinias, gusanos y crustáceos) para ser mostrados o expuestos en esa sociedad en 1891, o la publicación de varias fotografías de cetáceos. Para algunos historiadores, la introducción de Rioja y Cazurro en la investigación fue la mejor contribución a las ciencias marinas de González de Linares, académico apasionado y controvertido, cuya falta de idoneidad retrasó la institucionalización de esta rama del saber en España (Fraga, X. A. 1996. La institucionalización de la Biología Marina en España. El mito de González Linares (1845-1904) Antilia, 2 (1), 22 pp.)» (Ángel Guerra Sierra & Ricardo Prego Reboredo, El Instituto de Investigaciones pesqueras, CSIC, Madrid 2003, pág. 44.)
Bibliografía sobre Augusto González Linares
1904 Francisco Giner de los Ríos, «D. Augusto González de Linares», Boletín de la Institución Libre de Enseñanza, tomo 28, nº 530 (31 mayo 1904), pág. 129.
1917 José Rodríguez Carracido [1856-1928], «La doctrina de la evolución en la Universidad de Santiago (un recuerdo de mi vida estudiantil)», en Estudios histórico-críticos de la ciencia española, Segunda edición aumentada, Imprenta de 'Alrededor del Mundo', Madrid 1917, págs. 273-277.
1969 Salvador Rivas Goday [1905-1981], «Centaurea linaresii, Láz. 'Centaurea mayor' dedicada por Lázaro e Ibiza al naturalista González de Linares, primer maestro de Rodríguez Carracido», en Libro homenaje al prof. Obdulio Fernández, Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, Madrid 1969, págs. 481-485.
1972 Benito Madariaga de la Campa [1931], Augusto González de Linares y el estudio del mar, estudio crítico y biográfico de un naturalista, Instituto de Estudios Marítimos y Pesqueros, Santander 1972, 214 págs.
1978 León Esteban Mateo, Boletín de la Institución Libre de Enseñanza. Nómina bibliográfica (1877-1936), Universidad de Valencia 1978. Sorprende que en este índice se le disocia en dos personalidades diferentes: «González Linares, Augusto. 421 (4), 167-168.» y «Linares, Augusto G. de. 564 (21), 193-194.» [son 23 entradas, y no 25, pues el autor de este índice cuenta como artículos diferentes los que continuaron su publicación en tomos diferentes].
1983 Thomas F. Glick [1939], «González de Linares, Augusto», en Diccionario histórico de la ciencia moderna en España, Península, Barcelona 1983, vol. 1, página 416.
1984 Pilar Faus Sevilla (ed.), «Epistolario Emilia Pardo Bazán-Augusto González de Linares (1876-1878)», Boletín de la Biblioteca de Menéndez Pelayo, nº 60 (1984), págs. 271-313.
1986 Pilar Faus Sevilla, Semblanza de una amistad: epistolario de Augusto G. de Linares a Francisco Giner de los Ríos (1869-1896), Ayuntamiento de Santander (colección Pronillo, 5), Ediciones de Librería Estudio, Santander 1986, 330 págs.
1990 Orestes Cendrero Uceda, El legado de González de Linares: cien años de investigación marina en el laboratorio oceanográfico, Amigos de la Cultura Científica, Madrid 1990, 31 págs.
1996 José Antonio Fraga Vázquez, «La institucionalización de la Biología Marina en España. El mito de González Linares (1845-1904)», Antilia, Madrid 1996, 2 (1), págs. 1-22.
2004 Benito Madariaga de la Campa, Augusto González de Linares, vida y obra de un naturalista, Instituto Español de Oceanografía, Madrid 2004, 233 págs.
2011 Francisco Teixidó Gómez, «González de Linares, Augusto», Diccionario Biográfico Español, RAH, Madrid 2011, tomo XXIV, págs. 108-111.
Bibliografía selecta de Augusto González Linares
1866 «Goethe considerado como naturalista y como filósofo de la naturaleza», La Enseñanza, Madrid, 10 de diciembre de 1866, nº 29, págs. 65-67.
1870 Reseña de G. G. Bergmann, 'Résumé d'Études d'Ontologie Générale et de Linguistique Générale', París 1869, en Revista de la Universidad de Madrid, nº 2, págs. 415-420.
1873 Traducción del alemán (junto con Francisco Giner) de Carlos David Augusto Röder, Necesaria reforma del sistema penal español mediante el establecimiento del régimen celular, Madrid 1873, 24 páginas. También en Revista general de legislación y jurisprudencia, 1873, 21:401-422, y en Revista de la Universidad de Madrid, 2ª época, 1873, 1:390-414.
Ensayo de una introducción al estudio de la historia natural, Imprenta de M. Rivadeneyra, Madrid 1873, 52 págs. También en Revista de la Universidad de Madrid, 2ª época, 1873, 1:662-675, 2:163-184 y 1874, 3:502-513. Reproducido póstumamente en Boletín de la Institución Libre de Enseñanza, 1905, tomo XXIX: 247-254, 277-288 y 314-320.
1876 Traducción de Helmholtz, «Relaciones de la Ciencia de la Naturaleza con la ciencia toda. Discurso leído en la Universidad de Heidelberg», en Revista de Europa, 8:177-181 y 193-200.
1877 «Geometría y Morfología natural», Boletín de la Institución Libre de Enseñanza, tomo I, nº 1 (7 marzo 1877), páginas 1-2.
«La morfología de Haeckel; antecedentes y crítica», BILE, tomo I: 18-19, 34-35, 39, 53-54, 58, 74, 78, 81-82. tomo II, 1878: 12.
«La geometría y la morfología de la naturaleza», Revista de España, tomo 56 (mayo-junio 1877):145-159; tomo 66 (enero-febrero 1878):474-484 y tomo 69 (julio-agosto 1878):185-196.
1878 «Sobre la clasificación de las figuras geométricas», BILE, tomo II: 1-2.
«De algunas publicaciones recientes sobre Cristalografía y Mineralogía», BILE, tomo II: 25, 41, 51, 57-58, 66-67, 73-74.
«La existencia del terreno weáldico en la cuenca del Besaya (provincia de Santander)», Anales de la Sociedad Española de Historia Natural, 7:487-489.
«Sobre el criterio actual de la Morfología terrestre», BILE, tomo II: 164-165.
Traducción y notas (junto con Francisco Giner y Gumersindo de Azcárate) de Enrique Ahrens, Enciclopedia jurídica o Exposición orgánica de la ciencia del Derecho y el Estado, Librería de Victoriano Suárez, Madrid 1878-1880, 3 vols.
1879 Traducción y notas (junto con Francisco Giner y Gumersindo de Azcárate) de Enrique Ahrens, Compendio de la Historia del Derecho romano (tirada aparte de la obra anterior, Madrid 1879).
«'Extirpación total de la laringe'», BILE, tomo III: 19-20.
«Sobre el concepto de la naturaleza», BILE, tomo III: 98-99.
«La carne luminosa», BILE, tomo III: 138-139, 151-152.
«Sobre la forma general de los vegetales superiores», BILE, tomo III: 177-178.
1880 «Un nuevo trabajo del Profesor L. Calderón», BILE, tomo IV: 9-10.
«El P. Las Casas juzgado por un alemán», BILE, tomo IV: 34-35, 43-44, 51-52.
«El descubrimiento del alma por Jaeger», BILE, tomo IV: 77-78.
1884 «Intervención de los animales en la reproducción de las plantas. Dos precursores de Darwin», Revista de España, 101:359-370.
1885 «Sobre la fecundación vegetal», BILE, tomo IX: 199-202.
1889 «Qué debe ser el laboratorio español de biología marina», BILE, tomo XIII: 126-128.
1890 «Preocupaciones abstractas sobre la noción del espacio», BILE, tomo XIV: 106-109.
1891 «Conceptos actuales sobre el individuo natural», BILE, tomo XV: 78-80, 95-96, 108-110.
1892 «La individualidad vegetal», BILE, tomo XVI: 11-13.
«El parentesco genealógico y el supuesto ideal en la naturaleza», BILE, tomo XVI: 283-284.
1893 «La hetromorfosis», BILE, tomo XVII: 12-16.
«Sobre la historia de la heteromorfis en la zoología y la botánica», BILE, tomo XVII: 185-192, 220-224.
1904 «Nota sobre la geología de la provincia de Santander», BILE, tomo XXVIII: 217-218.
«La vida de los astros», BILE, tomo XXVIII: 349-351, 382-384; tomo XXIX, 1905: 22-32, 55-64, 87-96, 117-128 y 155-159.
2004 La vida de los astros, estudio preliminar de Carlos Nieto Blanco, Universidad de Cantabria, Santander 2004, 227 págs.
Textos de Augusto González Linares en el Proyecto Filosofía en español
1866 Goethe considerado como naturalista y como filósofo de la naturaleza
1892 El parentesco genealógico y el supuesto ideal en la naturaleza