[ Ley concediendo el carácter de tales a los decretos del Gobierno provisional ]
[ Ley de 20 de junio de 1869 ]
Regencia del Reino.
D. FRANCISCO SERRANO Y DOMÍNGUEZ, Regente del Reino, por la voluntad de las Cortes Soberanas; a todos los que las presentes vieren y entendieren, salud: Las Cortes Constituyentes de la Nación española, en uso de su soberanía, decretan y sancionan lo siguiente:
Artículo único. Todos los decretos que el Gobierno Provisional dictó y publicó desde su instalación hasta la de las Cortes Constituyentes como Poder legislativo en el ejercicio de la soberanía de que estaba investido por la revolución de Setiembre, se tendrán y obedecerán como leyes mientras las Cortes no decreten su reforma o derogación.
De acuerdo de las Cortes Constituyentes se comunica al Regente del Reino para su promulgación como ley.
Palacio de las Cortes diez y nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y nueve. = Nicolás María Rivero, Presidente. = Manuel de Llano y Persi, Diputado Secretario. = El Marqués de Sardoal, Diputado Secretario. = Julián Sánchez Ruano, Diputado Secretario. = Francisco Javier Carratalá, Diputado Secretario.
Por tanto:
Mando
Mando a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que lo guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes.
Madrid veinte de Julio de mil ochocientos sesenta y nueve.
FRANCISCO SERRANO.
El Presidente del Consejo de Ministros,
Juan Prim.