Filosofía en español 
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 < Tomás Sánchez SJ · Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio > 


Libro 10. Del divorcio

Controversia 4. El deseo de fornicar, cualquiera clase de fornicación contra la naturaleza, ya sea con la propia mujer, ya con otra, o con un hombre o una bestia, o una mujer con otra, o la penetración del miembro en el vaso de la mujer sin derramar el semen, o derramar el semen dentro del vaso sin que penetre el miembro, los besos y abrazos, ¿son justa causa de divorcio?

1.º En esta controversia dicen y afirman todos los autores, que no es suficiente el deseo de fornicar para el divorcio; porque aunque en cuanto a la culpa sea semejante a la misma fornicación, no daña el matrimonio, ni viola su fe, ni divide la carne del cónyuge, mientras sea sólo deseo y no se lleve a efecto. Así lo enseñan Abulense, Juan de Freiburgo, Tabiena y otros; y no obsta que este deseo se manifieste por palabras o signos externos.

2.º La principal dificultad consiste en saber si la sodomía y otros pecados contra la naturaleza, son suficiente causa de divorcio. Algunos opinan que la sodomía no basta para el divorcio. Y lo prueban, porque sólo por causa de adulterio permitió Cristo el divorcio, y la sodomía del varón o de la hembra no es adulterio propiamente dicho; y en las penas se ha de tomar siempre la interpretación más benigna. En segundo lugar, porque los cónyuges sólo están obligados a guardar fidelidad sobre los miembros y el uso de ellos para la generación, y por consiguiente, el uso sodomítico, al menos en el paciente, como no se oponga al uso natural necesario para la generación, no parece contrario a la fe conyugal, y no es, por tanto, causa legítima de divorcio. Además, porque de la cópula sodomítica no resulta afinidad. Prueban esta doctrina Florián, Luis Román, Bertaquino, Palacios y otros.

3.º Pero es doctrina cierta que la sodomía es causa de divorcio. Esta doctrina suele probarse por el capítulo Meretrices (32, cuestión 4ª), y que se refiere al cap. 23 del Deuteronomio, donde dice: “Todo coito ilícito es adúltero, y debe entenderse que no es legítimo el uso de sus miembros”. Pero este testimonio nada prueba, porque sólo enseña San Agustín que en el nombre de fornicación, prohibida en el 6.º precepto del Decálogo, se comprende el uso no legítimo de los miembros genitales; lo que nadie duda. No dice que se incluye en el nombre de fornicación, que es suficiente causa de divorcio, pues de otro modo se incluirían en esa palabra también los halagos voluptuosos, pues son el uso ilegítimo del miembro. Suele probarse también por el testimonio de San Jerónimo en su epístola a Amando, donde dice: “Mientras vive el hombre, ya sea adúltero, ya sea sodomita, o esté cubierto de todas las iniquidades, que le abandone su mujer por estas maldades”. Donde se ve que compara al hombre adúltero y al sodomita, y supone que por estos vicios puede ser abandonado. Pero ni este testimonio basta para probarlo, porque dice igualmente manchado de todas las iniquidades, y sin embargo, no bastan para abandonarle. Se prueba además, porque la sodomía es un delito más grave que el adulterio; luego, si por el adulterio se permite el divorcio, también por la sodomía. Además, porque hay pecados más graves en sí que no producen el divorcio. El odio a Dios y la blasfemia, por ejemplo, son mucho más graves que el adulterio. Pero aquí hay que atender a lo que más repugne a la fe conyugal, y la sodomía en este sentido es más leve que el adulterio. Menos se ofende el matrimonio por el uso sodomítico, que por el natural. Por la sodomía de la mujer se mancha su persona, que es del dominio del hombre; mas por la fornicación natural se manchan su persona y sus órganos genitales, que pertenecen al marido; a lo que hay que añadir, que por la fornicación adulterina se expone a una prole incierta, lo que no pasa en la sodomítica. Si la sodomía es del varón, tampoco daña más al matrimonio que la fornicación natural; porque aunque en una y otra prodigue el semen que debe a su mujer, en el coito sodomítico no concibe la mujer como en la fornicación natural. Por esto dice Cayetano, que el coito sodomítico con la mujer ajena no es propiamente adulterio ni está sujeto a sus penas. Así lo enseña Castro (libro 1.º de La ley penal, cap. 7, documento 3), y da una bellísima razón de por qué el argumento a simili o ab identitate no valga en la ley penal, y, sin embargo, vale en otras leyes. Porque las otras leyes tanto penden de la razón, que la razón de la ley se dice que es su mente y su alma. Y esto debe suceder, para que siempre que se dé la misma razón se dé la misma ley. Mas la ley penal, en cuanto a la pena, no pende del todo de la razón, sino también del legislador que la impone. Pues aunque la recta razón dicte que la pena ha de ser castigada, no obliga a establecer tal o cual pena, sino que esto pende de la voluntad del legislador, que aunque exija alguna razón de congruencia, no le obliga a elegir más bien una que otra pena. De donde se infiere, que en las penas no vale el argumento a simili, como muy bien dijo Molina en el tomo primero De la Justicia (tratado 2.º, controversia 176, folio 1.052): “que las penas tan sólo comprenden los delitos para que se han establecido, no otros más o igualmente graves”. Luego no por identidad de razón, si la hubiere, se había de deducir que la sodomía es causa de divorcio. La verdadera razón la expone, aunque brevemente, Soto, en el art. 4.º: “Porque como el matrimonio tiende a esto, a unir a los cónyuges en una misma carne, según las palabras del Génesis (c. 2), Et erunt duo in carne una, viola perfecta y consumadamente la fe del matrimonio el dividir su carne con hombre o mujer, y de esto nace el derecho del divorcio”. Al que perfectamente viola la fe del matrimonio dividiendo su carne, no está obligado a guardar fidelidad el otro cónyuge cohabitando con él para pagarle el débito; y como esta división de la carne se dé perfectamente en toda fornicación, ya sea natural o sodomítica, de aquí que cualquiera de ellas sea causa de divorcio. Por esta razón, Cristo por San Mateo (capítulos 5 y 19) declara que es lícito el divorcio por razón de fornicación, y con este nombre se expresa todo coito en que la carne de un cónyuge se divide con otro. Bien claramente significó esta doctrina San Jerónimo refiriéndose a estas palabras de San Mateo, y explicando por qué sea lícito abandonar a la mujer por causa de fornicación, y refiriéndose al Dixit Dominus (32, q. 1ª): “Como ella dividió una carne en dos y se separó del marido, no debe éste retenerla”. Hay que añadir a esto que la ley del divorcio no es verdaderamente penal, sino que nace de la naturaleza misma del contrato matrimonial, y no es, por tanto, de extrañar si con el nombre de fornicación se comprenden todos aquellos coitos en que verdaderamente se encuentre la razón de divorcio, aunque no sean propiamente adulterios. Esta doctrina es defendida por innumerables teólogos, entre ellos Santo Tomás, San Buenaventura, Ricardo, Pedro de Ledesma y otros, diciendo que Cristo entendió con el nombre de fornicación todo coito ilícito.

4.º Algunos atemperan esta doctrina, diciendo qué debe entenderse cuando la sodomía es activa, como cuando el hombre conoce sodomíticamente al hombre o mujer, pero no cuando el hombre o la mujer sufren la sodomía. Porque el paciente no derrama semen, ni entrega el vaso al que el otro cónyuge tiene derecho, ni abusa del miembro de la generación; pues de otro modo había que admitir que de uno u otro modo que se admitiese la sodomía, era causa justa de divorcio. Pero la carne del paciente no se une con la del agente perfectamente, y no se viola, por tanto, la fe del matrimonio, que, como hemos probado, es el fundamento del divorcio. Mas que la sodomía sea verdadera causa del divorcio, ya sea agente o paciente el que la cometa, lo enseñan Rosella, Astensis y muchos más, que dicen indistintamente que la sodomía es causa de divorcio.

5.º Lo mismo puede decirse de la sodomía cometida entre dos mujeres. Que ésta es verdadera sodomía, lo atestigua Santo Tomás (2, 2, q. 154); y que se debe castigar con la pena ordinaria cuando se ejecute con un miembro hecho de madera, hierro u otra cualquiera materia, lo dice Ant. Gom. (l. 80); y que esta especie de sodomía sea causa de divorcio, lo aseguran Monaldo y Juan de Freiburgo. Lo que creo es doctrina verdadera, cuando por un instrumento u otro medio se logra introducir el semen de la mujer en el vaso de la generación de la otra, o en el ano. Lo cual puede hacerse, como dice por Aviana, Antonio Gom. en el mismo texto citado; pues entonces, la carne de la mujer paciente se une con la de la agente, y equivale a una fornicación con el hombre. No puede asegurarse esto, cuando el semen, o no se expele o se derrama fuera, pues en este caso no hay división de carne.

6.º Algunos dicen que es también aplicable esta doctrina, como justa causa de divorcio, cuando el hombre intenta conocer a su mujer sodomíticamente. Lo que intentan probar por unas palabras de San Ambrosio en aquello de la Epístola a los de Corinto: Aut viro suo reconciliari, y por el testimonio de otros doctores. Pero esto debe entenderse cuando el hombre no quiere corregirse, y aunque no lo quiera, no es, sin embargo, causa de perpetuo divorcio.

7.º Otros extienden más esa opinión como causa justa de divorcio, diciendo que también comprende el caso en que el hombre, contra la voluntad de su mujer, la manche de semen fuera del claustro del pudor. Y claramente confirman esto Palud. y Pedro Soto, diciendo que todo pecado contra la naturaleza es justa causa de divorcio, y esta polución la consideran pecado contra la naturaleza, según deducen de Santo Tomás, Castro y los que referimos en el núm. 3. Pero es doctrina corriente, que esto no es causa de divorcio perpetuo, cuyas razones exponen Rosella, Silva y otros, porque el hombre no divide su carne entre otros, sino con su mujer, que es la razón y fundamento del divorcio, según lo probado. He dicho que no es causa del divorcio perpetuo, porque si el hombre no quiere desistir, puede la mujer, para salvar su alma de aquel peligro y no consentir en tal maldad, separarse. Y la razón es, porque la cualidad del crimen no es la causa justa de la separación, sino la inducción al pecado; por lo que tanto debe durar el divorcio cuanto dure el peligro de inducción.

8.º De lo dicho se infiere en primer lugar, qué hay que pensar del hombre que contra la voluntad de su mujer comete el pecado de sodomía: pues que es causa de divorcio lo atestiguan San Antón, Vila y Juan de Freiburgo, y concuerdan diciendo que esto se refiere también a todo pecado contra la naturaleza. Pero podemos asegurar que esto no es verdadera causa de divorcio perpetuo, sino temporal, mientras el hombre no desista de esta maldad; pues el hombre no divide su carne con otra mujer, sino con la propia.

9.º En segundo lugar se infiere, qué hay que decir de la polución extraordinaria que se tiene con una tercera persona. Que sea justa causa de divorcio, lo aseguran Lorenzo, Alberico, Tabiena y otros ya citados; y lo mismo dicen cuando esta polución es con la propia mujer o en cualquier pecado contra la naturaleza, porque es un pecado mayor que el adulterio. Pero podemos asegurar que no basta para el divorcio, porque no se daña al matrimonio íntegra ni consumadamente, pues no se divide la carne del hombre con otra mujer, cuya división es como la raíz del divorcio. No es tampoco causa del divorcio introducir el semen en la boca o los oídos del hombre o la mujer, porque no es cópula consumada ni sodomítica.

10. Se infiere en tercer lugar, qué hay que pensar respecto al pecado de molicie del hombre o de la mujer. No falta quien diga que es causa de divorcio, fundado en las razones expuestas en el número anterior, y en que todo pecado contra la naturaleza es suficiente para el divorcio. Pero, por lo que hemos afirmado en el número precedente, se deduce que no es cierto, según confirman los doctores nombrados, y sobre todo Gandino, que citamos en el núm. 2.º

11. En cuarto lugar se infiere, qué debe decirse de la mujer que consiente abrazos y besos lujuriosos y que le toquen los pechos. Esto es causa justa para que el marido la abandone, disfrute y disponga de su dote, la que pierde la mujer por razón del adulterio. Cuando la mujer está dispuesta a cometerle, y por ello la honra del matrimonio se pierde, también pierde su dote. Y claramente se deduce de Bart. (1. 1ª, número único, ff. De extraor. cimin.), donde responde a Glosa, refiriéndose a sus palabras proptu voluntatem, diciendo que los besos de liviandad sujetan a la mujer a una pena extraordinaria, y que hay que imponerle la pena ordinaria del adulterio, que es el divorcio y la pérdida de la dote.

12. Yo creo, sin embargo, que sólo los tactos, aunque indiquen gran liviandad y se tengan con ánimo de llegar al adulterio, pero que no se ejecuta, ni son causa de divorcio, ni por ellos se pierde la dote; pues como hemos dicho, el fundamento del divorcio consiste en la división de la carne, que no se verifica ni con los abrazos ni con los besos. Además, las penas no deben imponerse sino en aquellos casos que la ley determine; y como en derecho sólo se concede el divorcio y la pérdida de la dote por el adulterio, no debe extenderse también a los besos y abrazos. Finalmente, porque, o no es cierto que se comete adulterio y entonces no tiene lugar la pena que a tal culpa corresponde, o no consta y hay que presumirlo violentamente, y entonces no debe imponerse esta pena, pues la presunción no basta a no ser que haya tales indicios que se comprenda sin violencia; pues los abrazos y besos no son indicio bastante de adulterio [. . .] y entonces la causa del divorcio no provendrá de los besos y abrazos, sino de otras circunstancias de lugar y tiempo, con las que puede probarse el adulterio.

13. En quinto lugar, se infiere qué ha de decirse de la cópula, ya sea natural o sodomítica, en que, penetrando el miembro viril en el vaso de la mujer, no derrame sin embargo dentro el semen, de cuya circunstancia nadie, que yo sepa, se ha ocupado. Yo juzgo que no es suficiente causa de divorcio. Pero si se introduce el semen en el vaso legítimo o en el ano sin que penetre el miembro viril, entonces sí es causa de divorcio. Y así lo creo, porque en el primer caso no hay coito consumado, sino intentado, y así no se consuma el matrimonio, pues no se divide la carne aunque se intente. De donde se infiere que tal cónyuge no incurre en la pena de adulterio, pues no es reo de perfecto adulterio o de perfecta sodomía. Pero en el segundo caso sí lo es, pues el acto está perfectamente consumado.

14. Por último se deduce, qué deba decirse del pecado de bestialidad. Desde luego afirmo que ésta no es causa justa de divorcio; dice Abulense (capítulo 5.º), y mejor en el cap. 19 Matth., cuestión 65, en la solución al 3.º y la cuestión 66 y cuestión 70, que es justa causa del divorcio este crimen, pues verdaderamente la carne del cónyuge se divide con la bestia con quien fornica. Así como se mezcla con la del hombre con quien cohabita sodomíticamente. Mas no creo que sea causa justa de divorcio la fornicación dentro del vaso legítimo con una mujer o una bestia muertas, porque no es propiamente fornicación, sino un coito con la estatua (o maniquí) de una mujer; por lo cual no hay en ella verdadera división de carne. Del mismo modo no creo que sea causa de divorcio cuando el hombre se masturba y tiene polución dentro del baño, y la matriz de una mujer que en él se bañe atrae su semen, pues esto se efectúa sin la voluntad del hombre, y cuando falta la intención no hay perfecto coito.

 

Hasta aquí lo que dice sobre la fornicación el eminente teólogo de los jesuítas Tomás Sánchez (el Cordobés) en su célebre libro controversias del santo sacramento del matrimonio.

Mediten ahora las personas de recto juicio en las consecuencias terribles que pueden resultar para la honra y la paz de las familias, de ese fárrago monstruoso de proposiciones lujuriosas.

Y no precisamente cuando el confesor instruido en esa obra sea un hombre inmoral que trate de explotar en provecho propio sus enseñanzas, no; pues de éste puede fácilmente librarse la mujer honrada.

Lo más peligroso aquí, lo más espantable, es que un sacerdote de buena fe, movido por espíritu de justicia y lleno de celo por la salvación de las almas, sea el que inquiera, interrogue, ahonde en la conciencia de su penitente y abra ante sus ojos el abismo de la prostitución moral y material.

Porque esa mujer no volverá a levantarse, unas veces porque el rubor la retendrá en los dominios del miedo, y otras porque su imaginación, corriendo desbocada por los desiertos de lo desconocido, despertará deseos jamás soñados, y su carne, excitada ante los mordiscos de la lujuria en sus manifestaciones más brutales, se revolcará en el cieno adonde la ha arrojado la rectitud de un confesor fanático.

Escribiríamos otro libro de las dimensiones de éste, si hubiéramos de dar salida a la indignación que su letra y su espíritu nos producen, o si intentáramos dar siquiera una pequeña idea de los males que su doctrina puede introducir en el hogar, ese templo de la religión de la familia.

Y no pudiendo ni queriendo hacer eso, entre otras razones porque el libro es de tal índole y está escrito de un modo que basta leerlo para darse cuenta de su inmoralidad, nos decidimos a terminar, repitiendo a los padres y esposos lo que les dijimos en la dedicatoria:

“Pensad en los peligros a que exponéis vuestra honra y el honor de vuestras hijas y esposas permitiendo que vayan a arrodillarse ante las plantas de unos hombres que aprenden en obras semejantes la manera de regular las conciencias en el confesonario”.

FIN

[ Tomás Sánchez SJ, Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio, Madrid 1887, páginas 205-216. ]