Filosofía en español 
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Punto séptimo · De los ósculos y otros tactos impuros

P. ¿Son pecados los ósculos, abrazos, y otros tactos impuros? R. Que pueden tenerse por tres motivos, o hacerse por tres fines; es a saber: en señal de amistad, según la costumbre de la patria, o con urgente necesidad. Por deleitación carnal y venérea; o finalmente por deleitación sensitiva del tacto, en cuanto son un objeto [448] proporcionado de éste. Esto supuesto.

Decimos lo primero con S. Tom. que osculum, amplexus & tactus secundum suam rationem non nominant peccatum mortale. Possunt enim absque libidine fieri, vel propter consuetudinem patriae, vel propter aliquam necessitatem. 2. 2. q. 154. art. 4. Decimos lo segundo, que aunque los ósculos y abrazos entre hombre y mujer tenidos en señal de amistad y mutua benevolencia juxta morem patriae, sean lícitos, y honestos, debe guardarse el decoro y honestidad de las personas; por cuya causa no es decente que los clérigos y religiosos usen de ellos, aun por dichos motivos, por evitar todo escándalo, especialmente con mujeres jóvenes, y bien parecidas. Y aun respecto de todos, así hombres, como mujeres, debe desterrarse esta costumbre de donde la hubiere, por ser peligrosa. Ultimamente decimos, que si los tactos y vistas se practican con necesidad, como para la cura de alguna mujer, es lícito a los facultativos la inspección y tactos respecto de las personas de otro sexo, aun cuando sea el objeto el más excitativo a la lascivia; porque siendo conforme a la recta razón, como permitida o mandada por ella la curación de todas las partes del cuerpo humano sin exceptuar alguna, también lo será cuanto conduzca a este fin; y para lograrlo, no pocas veces es preciso, el contacto y registro del objeto dicho por el facultativo.

P. ¿Los ósculos y abrazos tenidos por deleite carnal, pero sin peligro de ulterior consentimiento son pecado mortal? Antes de responder a esta pregunta es preciso notar que la deleitación de una cosa torpe puede ser en tres maneras; es a saber: venérea, carnal, y sensible o natural. La primera según Galeno, lib. 14. de usu part. cap. 9. es: delectatio in carne consurgens ex motu humoris serosi, qualis est seminis, & incalescens per commotionem spirituum deservientium generationi. La deleitación carnal es la que nace ex tactu corporis, & motivo sensuali. No pide conmoción de la carne, aunque comúnmente viene acompañada de ella. La deleitación sensitiva o natural es quae oritur ex conformitate rei tactae cum organo; tal [449] es la deleitación que se tiene en tocar una cosa suave. Supuestas estas diferencias.

R. A la pregunta con la proposición siguiente condenada por Alejandro VII. Est probabilis opinio, quae dicit, esse tantum veniale osculum habitum ob delectationem carnalem & sensibilem, quae ex osculo oritur, secluso periculo consensus ulterioris, & pollutionis. Es pues cierto, que los ósculos, y demás tactos tenidos por sólo deleite carnal o sensible son culpa grave, no sólo cuando se tienen con persona de diverso sexo, sino aun tenidos con la que es del mismo; porque ordenándose dicho deleite a la cópula, así como ésta es ilícita, también él lo será. Lo mismo decimos, por lo que mira a la práctica, de los ósculos, abrazos y otros tactos tenidos por sola deleitación sensitiva o natural; pues aunque metafísicamente hablando, pudieran estar libres de culpa, es como imposible, hablando moralmente, lo estén, supuesta la corrupción de la naturaleza y su propensión a lo venéreo. Con todo se pueden excusar de culpa grave respecto de las niñas o niños y sus madres, nodrizas y otras personas; porque aquella tierna infancia no excita a la lascivia, sino que provoca al amor natural.

P. ¿Pecará gravemente la mujer que no se aparta del que advierte la toca torpemente? R. Que comete culpa grave; por ser señal de que consiente, cuando advertida del atrevimiento del otro, no se retrae. Si los tactos en lo exterior fueren honestos según la costumbre de la patria, y duda de la intención del que la toca, no tiene obligación a retirarse; porque en caso de duda nadie debe ser reputado por malo. Puede asimismo permitir el tacto, cuando en lo exterior fuere honesto, aunque el ánimo interior del que lo hace sea pravo, si no puede negarse sin escándalo, y sin que sea descubierto el delincuente; como podría acontecer, si en un público concurso se sentase uno cerca de una mujer, en el cual caso no estaría esta obligada a mudar luego de sitio, con nota de los circunstantes. Mas ni en este caso, u otros semejantes podría la mujer disimular el atrevimiento del que la tocase, si los tactos fuesen del todo torpes, sino [450] que debería al punto separarse del atrevido, resistirle positivamente, y clamar, cuando no hubiese otro arbitrio; como lo hizo la casta Susana. Si fuese esta la conducta de las mujeres, no sería tan frecuente la audacia de los hombres; y así rara vez se ha de dar crédito a las que quieren defender su inocencia con la violencia ajena; porque si ellas seriamente no quisiesen condescender con los hombres, apenas éstos se propasarían a semejantes libertades. Lo mismo se ha de decir de otras acciones, que aunque a primera vista parezcan leves, son graves practicadas entre personas de diferente sexo; como el apretar la mano, retorcer los dedos, pisar con el pie, y otras semejantes; pues hechas con afecto carnal, y por deleite, promueven la polución, y están llenas de peligro.

P. ¿Cometerá grave pecado, qui propia pudenda tangit? R. Que siendo el hombre casado sólo podrá tocarse para disponerse proxime ad copulam, y estando presente la mujer; de otra manera cometerá grave culpa, a no hacerlo con necesidad, o por levedad. Si es soltero, y se toca por deleitación venérea, todos convienen en que peca mortalmente. Si para el dicho tacto hubiere necesidad, o se tuviere por sola levedad, sin intervenir torpe deleite, y no de propósito, sino como de paso, todos lo excusan de culpa, a lo menos grave. Todas estas cosas y otras de esta clase comúnmente se deberán juzgar por la causa, y la intención del operante.

P. ¿Qué se deberá decir de aquellas personas timoratas, que en cualquier acción natural experimentan la rebeldía de la carne, o que por cualquier palabra o aspecto de quien aman con una voluntad sana, luego sienten las mismas sugestiones? R. 1. Que el que fuere verdaderamente timorato ha de despreciar estos insultos, y obrar con libertad en las acciones precisas naturales, proveyéndose de lo que necesite. R. 2. Que no busque de propósito la persona a quien tanto se aficiona el natural, ni la hable a solas de intento, para evitar el peligro, mas si por casualidad se encuentra con ella, no está obligado a huir de su presencia, y aun muchas [451] veces no será conveniente huir de ella.

P. ¿Pecará gravemente el que después de haber advertido suficientemente los movimientos venéreos, se ha negative en orden a ellos? R. Que a esta duda queda suficientemente satisfecho en el tratado 5, hablando de la advertencia y consentimiento que se requiere para el pecado. Véase lo que dijimos en el punto 8, que fácilmente puede aplicarse a la materia presente.

P. ¿A qué especie de lujuria pertenece la cópula, o concúbito con una mujer muerta? R. Que si hubo polución pertenece a ella, si no a la especie de tactos obscenos con peligro de polución, y por consiguiente se reduce a ésta. En lo que convienen todos es, que esta circunstancia debe declararse en la confesión, por el horror que ella causa, capaz a mudar el juicio del Confesor muy notablemente; pues ¿quién duda se concibe se concibe la más desenfrenada lascivia en el que se arroja a tan feo atentado?

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 447-451 ]