Filosofía en español 
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Punto tercero · Del probabilismo

P. ¿Qué es probabilismo? R. Que es: Sistema docens usum licitum opinionis aeque vel minus probabilis in favorem libertatis, relicta opposita aeque, vel magis probabili [35] in favorem legis. El probabilismo, pues, no es opinión como quiera, sino una elección de la opinión más laxa, menos segura, y menos probable.

Para cuya inteligencia se ha de notar, que una cosa es obrar con opinión probable, y otra muy diversa obrar según el probabilismo. Lo primero es propio de los hombres, que nos gobernamos más por opinión, que por evidencia. Y así el uso de la probabilidad es tan antiguo como el hombre, cuando la invención del probabilismo es invención de estos últimos siglos, sea el que fuere su inventor, en lo que no queremos embarazarnos. Esto supuesto.

P. ¿Es lícito seguir la opinión menos probable que favorece a la libertad, dejando la más probable que favorece a la ley? R. Que no es lícito. Esta nuestra resolución es más conforme al espíritu de la Iglesia, y más conforme a los sagrados Cánones, que a cada paso nos previenen la obligación de obrar en caso de duda, eligiendo el camino más seguro y más cierto, como consta de los cap. Juvenis, de sponsalib. Ad audient. De homicid. Significasti 2. eod. tit. y otros. Es también conforme a la doctrina de los SS. PP. como consta de S. Juan Crisostomo Hom. 44 in Matt. de San Agustín lib. 1 contra Academ. cap. 4. Con los cuales dijo S. Tom. 3. p. q. 83. art. 6. ad .2. Dicendum, quod ubi dificultas occurit, semper accipiendum est illud, quod habet minus de periculo.

Esta regla, que debe serlo de nuestras operaciones morales, es totalmente opuesta al sistema del probabilismo; pues si es lícito, según él, seguir la opinión menos probable en favor de la libertad, aun en concurso de otra contraria, que favorezca a la ley, es claro, que el que así obra, no solamente no elige lo más seguro y cierto, sino que antes bien abraza lo menos seguro y cierto, aun presentándose hic et nunc al mismo operante como tal; pues suponemos que este conoce ser más probable la opinión que favorece a la ley, que su contraria, que está a favor de la libertad. ¿Y quién no ve, supuesto este conocimiento, elige el operante lo que él mismo tiene por menos probable y seguro? [36]

Pruébase asimismo con razón nuestra resolución. Para que la conciencia sea regla de obrar con rectitud, debe el operante formar un juicio moralmente cierto de la bondad de su operación. Este juicio es imposible se forme por aquel que sigue la opinión menos probable y segura, en concurrencia de otra opuesta más probable y segura; en cuya concurrencia repugna, que el que así obra, forme hic et nunc, un juicio moralmente cierto de la bondad de su operación; pues este juicio no puede verificarse en el mismo que hace otro opuesto, prudente y moral, y más conforme a la verdad de ser ilícita su operación; como es preciso lo haga, cuando él mismo conoce, que la opinión que sigue es menos sólida, y tiene en su favor menos sólidas razones y fundamentos. Síguese, pues, que el que abraza la opinión menos probable y segura, que favorece a la libertad, dejando la contraria más probable y segura que favorece a la ley, no puede formar juicio moralmente cierto de la bondad de su operación, y que este sistema no puede ser regla de obrar con rectitud.

Confírmase esto mismo. El que sinceramente busca la verdad, y con evidencia no puede averiguarla, debe abrazar lo que más se aproxime a ella; y es claro que no se porta de este modo, el que obra conforme a la opinión menos probable y segura, dejando la más segura y probable, y por consiguiente en hacerlo obrará mal.

Además: El que dejando la opinión más probable y segura, obra conformándose con la contraria menos segura y probable, se pone a un cierto peligro de pecar, así como se expondría a un cierto peligro de muerte, el que usase de comidas, que él mismo se persuadiese más probablemente eran venenosas, dejando otras viandas, que con más sólidas razones se persuadiese eran saludables; y siendo lo mismo en lo moral exponerse a cierto peligro de pecar, que pecar de hecho, será ilícito obrar según el sistema del probabilismo.

P. ¿Ha proscrito la Iglesia el probabilismo? R. Que hablando de él generalmente, no está aún proscrito por la Iglesia, la que siempre procede con la mayor circunspección en la condenación de [37] proposiciones universales, que no miran a la fe, sino que contienen materia de costumbres. Con todo esto, en parte está ya proscrito, como se puede notar en las 45 proposiciones condenadas por Alex. VII, y en las 65 proposiciones por Inocencio XI, muchas de las cuales son abortos del probabilismo.

Novísimamente la Santidad de Clemente XIII, a propuesta de la Universal Inquisición de Roma, condenó ciertas conclusiones defendidas a favor del probabilismo, que tenemos por conveniente proponer aquí a la letra, juntamente con el Decreto de su condenación, para que se vea hasta dónde ha podido llegar la facilidad de relajar la moral cristiana, a la sombra del probabilismo.

Decretum.

S. R. et Univ. Inquisitionis confirmatum a SS. D. N. Clem. Pap. XIII, quo prohibentur Theses circa probabilismum, expositae publicae disputationi anno praeterito 1760. Avisi in Diocesi Tridentina Feria 5 die 26 Februarii 1761.

Per suas litteras ad Congregationem S. R. et Univ. Inquisitionis, labente superiori anno datas, dolenter nimium conquaestus est Antonius Ceschi Tridentinae Ecclesiae Canonicus Decanus Theses quasdam de Probabilismo a Parocho Avisiensi Dioecesis Tridentinae in Aedibus canonicalibus jampridem propugnatas post modum sine nota loci, et Auctoris obscuro praelo fuisse cusas, et vulgatas non sine Religionis detrimento, et Bonorum offensione, praesentim Ecclesiasticorum, quorum pars est suo regimini, et vigilantiae concredita. Postulante itaque eodem Decano congruum adhiberi remedium ingruenti malo, ne latius serpat, theologicae censurae de more fuerant subjectae praedictae Theses unico contentae folio impreso, cuius tenor ita se habet.

Probabilismus.

Publicae disputationi Vener. Clero Avisiensi exercitii gratia expositus contra probabiliorismum stricte talem, ut pote negotium ambulans in tenebris.

Pro die 10 Junii in Aedibus canonicalibus Avisi. [38] Utinam observaremus mandata Dei certa. ¿Quid nobis tanta solicitudo de dubiis? Celeberrimus P. Constant. Pencaglia. Lib. 2. cap. 2.

I. Probabilismus noster versatur circa haec tria. Licet sequi probabiliorem pro libertate, relicta minus probabili pro lege. Licet sequi aeque probabilem pro libertate, relicata aeque probabili pro lege. Licet sequi minus probabilem pro libertate, relicta probabiliore pro lege.

Ex his deducuntur sequentia paradoxa.

II. Usus Probabilismi maxime tutus: usus probabiliorismi maxime periculosus.

III. Usus genuini probabilismi minime in laxitatem degenerat: usus probabiliorismi stricte talis in rigorismum excurrere potest.

IV.Probabilioristas qua tales, qui ex consilio probabiliora sequuntur, laudabilissime operari dicimus.

V. Probabilioristis stricte talibus, qui ex praecepto quod numquam clare probant, se ipsos et alios ad probabiliora impellunt, merito rigoristarum nomen imponimus.

VI. Qui nullatenus ad perfectionem tendere possunt, nisi sequendo probabilissima.

VII.Abusus probabiliorismi stricte talis, non solum licentiae frenum, sed licentiae calcar est; quod Gallorum testimonio comprobamus.

VIII. Genuinus itaque noster probabilismus, qui nec morum corruptelam inducit, nec a S. Sede umquam male fuit notatus, origine sua Thomisticus, progressu aetatis Jesuiticus, utpote a quo arctatus, emendatus, et contra Jansenianos furores propugnatus fuit.»

IX. Qui ergo habitat in adjutorio fundatissimi probabilismi, sub plurimorum ex omnibus orbis christiani nationibus, praestantissimorum Theologorum protectione commorabitur securus.

Ex Historia Critica.

X. Hinc sine ulla laxismi nota, benignismum etiam vocamus, sed legitimum quem suadent utraque lex Caesarea, et Pontificia; [39] sed Dominicanum, quem illustris Dominicanorum Ordo jam a primis temporibus est amplexus: sed Pium qui christianam pietatem fovet; sed Thomisticum quem S. Thomas in amoribus habuit, qui ducentas, et amplius opiniones libertati faventes in suis sentent. libris docet; sed Christianum, qui Christo Domino summe familiaris fuit.

O. A. M. D. et V. G.

Pro coronide. Probabilismus noster stans pro libertate est notabiliter probabilior ipso probabiliorismo stante pro lege.

Cum vero Theses huiusmodi, notaeque theologicae expensae fuerint in Congreg. Generali habita in Palatio Quirinali coram SS. D.N. Clemente Papa XIII Sanctitas sua, auditis Eminentissimorum Dominorum S. R. E. Cardinalum in tota republica christiana contra haereticam pravitatem generalium Inquisitorum a S. Sede Apostolica specialiter deputatorum suffragiis, folium praedictum, et theses in illo expositas prohibendas ac damnandas esse censuit, pro ut praesenti decreto damnat, et prohibet, tamquam continentia propositiones, quarum aliquae sunt respective falsae, temerariae, piarum aurium offensivae. Illam vero excerptam a num. 10, nempe: sed christianum, qui Christo Domino summe familiaris fuit; proscribendam, uti erroneam, et haeresi proximam.

Praefatum itaque solium, sive theses, ut supra scriptas sic damnatas, et prohibitas, SS. D. Noster vetat, ne quis cuiuscumque status, et conditionis ullo modo sub quocumque praetextu, quovis idiomate imprimere, vel imprimi facere, vel trascribere, aut jampridem impresum, vel impresas apud se retinere, et legere, sive privatim, sive publice propugnare audeat, sed illud, vel illas Ordinariis locorum, vel haereticae pravitatis Inquisitoribus tradere, et consignare, teneatur, sub poenis in Indice librorum prohibitorum contentis.

He querido referir aquí este Decreto, y condenación, para que se entienda, que aun cuando la Iglesia no haya condenado expresamente el probabilismo, siempre se ha declarado contra él; lo que ciertamente debiera bastar, para [40] que sus hijos fieles se abstuviesen de abrazarlo, ni protegerlo. Y aunque lo expuesto hasta aquí sea suficiente para convencer a toda buena razón, cuán contrario se a sus luces este sistema; con todo no dejaremos de proponer algunos de los principales fundamentos de que se valen sus patronos contra el probabiliorismo; bien que brevemente, por no exceder en nuestro propósito. Así lo haremos en el siguiente.

§.

Arg. lo 1. El que obra con opinión probable obra prudentemente, aun cuando obre a la presencia de otra opinión contraria más probable; porque aun en estas circunstancias la opinión probable estriba así en graves fundamentos, como en la autoridad de graves AA. es así, que el que obra prudentemente obra bien; luego, &c.

R. Que aunque absolutamente hablando obre prudentemente el que obra con opinión probable, no obra así el que se gobierna para su operación por la opinión probable que favorece a la libertad, cuando al mismo tiempo se le presenta otra contraria a favor de la ley, o igualmente, o más probable; pues habiendo esta concurrencia, los fundamentos de la opinión que favorece a la ley, ya desvanecen, o debilitan los opuestos a favor de la libertad, y así obraría imprudentemente el que en concurrencia de una opinión o más probable, o igualmente probable a favor de la ley, abrazase otra o menos probable, o igualmente probable a favor de la libertad, exponiéndose a peligro de abusar de ésta contra aquélla.

Arg. lo 2. La ley no impone obligación hasta estar suficientemente promulgada, y siendo cierto, que no se reputa ésta por suficientemente promulgada, cuando hay opiniones que persuaden probablemente, que la operación menos segura es lícita, síguese que entonces no obligará la ley a obrar según lo más probable y seguro.

R. Que siempre que haya opinión más probable de la existencia de una ley, como en el caso del argumento se supone haberla, es innegable, que la hay más probable de su promulgación y por consiguiente de su obligación. Y si no, ¿cómo será posible, que a Pedro, v.gr. se le proponga [41] la ley como no promulgada suficientemente, cuando él mismo juzga, que está suficientemente promulgada, y no como quiera lo juzga así, sino con razones más sólidas y fuertes, o por lo menos con iguales fundamentos? Y así, aunque los AA. disputen sobre la existencia de una ley, una vez que afirmen, y tú con ellos, ser más probable su existencia, su obligación es moralmente cierta.

Arg. lo 3. Si hubiese obligación a seguir siempre la opinión más probable y segura, se impondría al Cristiano una muy pesada carga, por ser muy difícil, aun respecto de los doctos, discernir, cuál opinión sea más probable; lo cual es contra lo que dijo Jesucristo: Matth. II. jugum meum suave est, et onus meum leve.

Es fácil la respuesta a este argumento; porque no decimos haya siempre obligación a buscar la opinión más probable, sino que la hay de obrar conforme a ella, cuando se nos propone más probable que su contraria, y menos segura; en lo que no hay ninguna carga insoportable, especialmente cuando los rústicos pueden salir de ella preguntando a su Párroco o Confesor.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 34-41 ]