Filosofía en español 
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< Seminario Universidad Pontificia de Comillas >

Reglamento de «Unión Fraternal»

[ Fundada en 1906 · Adoptado en 1917 ]


Reglamento general de la «Unión Fraternal» de los sacerdotes educados en el Seminario y Universidad Pontificia de Comillas

Capítulo Primero: Objeto de la «Unión»

Artículo 1.º Con el nombre de Unión Fraternal se establece una asociación cuyo objeto será estrechar y perpetuar las relaciones íntimas de amor y gratitud que hasta ahora han unido entre sí y con el Seminario a los sacerdotes en él formados.

Capítulo II: Constitución de la Asociación

Artículo 2.º Podrán pertenecer a la Unión Fraternal, como miembros de la misma, los antiguos alumnos del Seminario: a) que en él hubiesen sido ordenados y estudiado alguna facultad; b) los que, habiendo entrado en el Seminario después de ordenados de sacerdotes hayan también cursado en él alguna facultad; c) los que hubiesen concluido en él sus estudios, aunque hubieran salido antes de ordenarse; d) en casos excepcionales, todos aquellos que, habiendo sido alumnos durante algún tiempo, sean admitidos en la Asociación por la Junta Central Directiva. El Seminario, tomado colectivamente, se considera como un socio de la Unión Fraternal.

Artículo 3.º Si algún socio fuere promovido a la dignidad episcopal, será considerado desde el momento de su consagración como socio honorario, con derecho a todo lo favorable de la Asociación y sin más obligaciones que las expresadas en los artículos 13, 14 y 15 de este Reglamento.

Capítulo III: Admisión de los socios

Artículo 4.º Todo alumno no expulso del Seminario, comprendido en las condiciones expresadas bajo las letras a), b), c), del artículo 2.º, quedará por el mismo hecho admitido como socio de la Unión Fraternal, si al salir del Seminario o en los meses próximos a su salida, manifiesta este su deseo al Presidente o al Secretario de la Junta Directiva Central, o al Presidente de la Regional; el cual, en este último caso, pasará aviso de ello al Secretario de la Central, que debe llevar el catálogo de todos los socios.

Artículo 5.º Los demás alumnos y los que transcurrido algún tiempo después de su salida del Seminario desearen ingresar en la Unión Fraternal, deberán solicitarlo de la Junta Directiva, la cual resolverá, oído el parecer de la Junta Regional respectiva.

Capítulo IV: Organización de la «Unión»

Artículo 6.º Los socios de la Unión Fraternal se dividirán en grupos regionales, que por ahora pueden ser los determinados por las regiones siguientes:

1.ª San Antonio de Padua.– Santander y Asturias.
2.ª Santiago Apóstol.– Galicia.
3.ª San Ignacio de Loyola.– Provincias Vascongadas y Navarra.
4.ª Nuestra Señora de Montserrat.– Cataluña.
5.ª Sagrado Corazón de Jesús.– Castilla la Vieja y Reino de León.
6.ª San José.– Castilla la Nueva, Andalucía, Extremadura, con Avila y Segovia.

Artículo 7.º La Junta Central Directiva podrá agregar los socios de una región a otra y aun modificar las regiones por motivos especiales, oído el parecer de las Juntas regionales.

Capítulo V: Gobierno de la «Unión»

Artículo 8.º El gobierno de la Unión Fraternal se hará por medio de Juntas Directivas regionales y de una Junta Directiva Central.

Artículo 9.º Las Juntas Directivas regionales constarán de un Presidente y dos consejeros, uno de ellos secretario, elegidos por los socios de la región del modo que ellos determinaren, y se renovarán cada trienio, pudiendo ser reelegidos sus miembros. Si los socios de la región excedieren de veinticinco, podrán los consejeros ser más de dos, pero nunca pasarán de cuatro.

Artículo 10. La Junta Directiva Central estará formada por el R. P. Rector que fuese del Seminario, como Presidente, de un Secretario nombrado al efecto por él y de los Presidentes de las Juntas Directivas regionales. Accediendo a los deseos de los socios, manifestados al P. Presidente, se procurará que el Secretario sea un Padre Profesor.

Artículo 11. A las Juntas Directivas regionales corresponderá el régimen de los grupos regionales con entera autonomía, fuera de lo que dicte el Reglamento general; pero deberán dar cuenta de los acuerdos de alguna importancia a la Directiva Central para obtener su V.º B.º sin el cual no serán aquéllos válidos.

Artículo 12. A la Junta Directiva Central corresponde la superioridad sobre las Regionales y principalmente el velar para que éstas y sus grupos regionales no se aparten del fin y espíritu de la Asociación, con todas las facultades necesarias para ello, incluso el poder disolverlas. A ella asimismo compete la interpretación, ejecución y dispensa del Reglamento e introducir en él las modificaciones que parecieren oportunas, oído el parecer de las Juntas Regionales. Pero si estas modificaciones fueran substanciales o afectasen a las bases del Reglamento, será necesario obtener la aprobación por mayoría de votos, de todos los grupos regionales, obtenida en su reunión anual.

Capítulo VI: Medios para alcanzar el fin de la «Unión Fraternal»

1.º Medios espirituales

Artículo 13. Todos los años aplicarán todos los socios, en el mes que juzguen más oportuno, una Misa por la prosperidad del Seminario y de la Unión Fraternal.

Artículo 14. Cada uno de los socios aplicará una Misa en sufragio de cada uno de los miembros que fallecieren, tan pronto como llegare a su noticia el fallecimiento. Asimismo deberá aplicar una Misa cuando falleciere alguno de los Padres que hayan sido Presidente o Secretario de la Asociación. Al efecto, el socio que primero tuviere conocimiento de ello, avisará inmediatamente al Seminario en la persona del Presidente de la Junta Directiva Central, y éste, por medio del Secretario, lo comunicará a los demás socios.

Artículo 15. Todos los socios a fin del año en que hubiese fallecido alguno o algunos Padres, Hermanos o seminaristas en el Seminario, aplicarán una sola Misa por todos ellos.

2.º Comunicación personal

Artículo 16. Los grupos regionales procurarán tener una reunión anual según la Junta Regional dispusiere, para fomentar la mutua unión por los medios que ella juzgue oportunos. De estas reuniones deberá hacer una relación el Secretario de la Junta, que transmitirá al Secretario de la Directiva Central, el cual la hará publicar en la revista de la U. F., fuera de aquello que se juzgare más particular o reservado.

Artículo 17. La Junta Directiva se reunirá cada tres años en el Seminario en los últimos días de Julio. Si alguno de los miembros no pudiese venir, podrá comisionar a otro, que convendrá fuese alguno de la Junta.

Artículo 18. El día 22 de julio, todos los años, dará comienzo una tanda especial de Ejercicios espirituales en el Seminario para los socios de la Unión, a los que podrán asistir cuantos lo desearen, procurando avisar previamente.

Artículo 19. Los días más a propósito para los que deseen visitar el Seminario, serán los que inmediatamente preceden o siguen a la fiesta de San Ignacio.

3.º Comunicación epistolar

Artículo 20. El órgano de esta Asociación será la Central o revista Unión Fraternal, que se publicará, con la mayor puntualidad posible, cada tres meses, o sea en Enero, Abril, Julio y Octubre.

Artículo 21. La Central constará: a) de sección oficial cuando ocurriere; b) carta del Seminario; c) carta de los socios en su propia forma epistolar; d) carta de los grupos regionales a tenor del artículo 16; e) noticias acerca de otras cosas cualesquiera que pudiesen interesar a los socios de la Unión Fraternal, como nuevos destinos de los socios, movimiento literario del Seminario, &c., &c. En Enero de todos los años se añadirá el catálogo de los socios con sus cargos, domicilios, dirección para la correspondencia..., &c.

Artículo 22. Se ruega encarecidamente a todos sean puntuales en escribir con letra clara sus cartas para todas las centrales, de tal modo que estén ya en el Seminario para el día 12 de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.

Artículo 23. Todos los socios tendrán la obligación de escribir, por lo menos una vez al año, para la Central, y el que no lo hiciere después de avisado por el Presidente de la Junta Regional, incurrirá en la multa de cinco pesetas.

Artículo 24. La manera de enviar las cartas al Seminario, será como hasta ahora, dirigiéndolas al señor Secretario de la Unión Fraternal. El Seminario revisará las cartas, pudiendo suprimir en ellas lo que para mayor Unión Fraternal juzgare conveniente. Dado el carácter enteramente privado de esta correspondencia, y con el fin de evitar todo disgusto, se recomienda con todo encarecimiento no se permita a ninguno, ni aun a las personas más allegadas, su lectura.

Artículo 25. Por esta misma causa no se admitirán suscripciones de seminaristas, si bien no hay inconveniente, y aun se recomienda, se les lea la Central en el refectorio. Asimismo se recuerda a todos que sean muy prudentes al redactar sus cartas, evitando toda frase o palabra que pueda herir la caridad o molestar a nadie.

Artículo 26. La imprenta, o en su defecto el Seminario, enviará directamente a cada uno de los socios un ejemplar, guardando siempre algunos de reserva, para remitir a los que reclamen por habérseles extraviado.

Artículo 27. La cuota para contribuir a los gastos de impresión, envío, &c., será de diez pesetas anuales, cubriéndose el déficit, si lo hubiere, por partes iguales entre los socios, y quedando el superavit para disminuir la cuota del año siguiente.

Artículo 28. Esta cuota será recogida en cada grupo regional por el Presidente de su Junta y la remitirá al Secretario, como hasta ahora, para ser allí administrada por el Seminario.

Capítulo VII: Sección de preguntas

Artículo 29. Todos los socios de la Unión podrán con plena libertad proponer sus dudas en materia canónica, litúrgica, moral, científica, bibliográfica, &c.

Artículo 30. Las dudas se propondrán, bien en las Centrales, bien en cartas particulares, si la materia, la urgencia, o las circunstancias así lo exigieren.

Artículo 31. El Secretario de la Unión será el encargado de transmitir la respuesta, después de bien estudiada la cuestión y consultada la solución con los PP. Profesores y Superiores del Seminario, aunque también se recibirán con agrado e insertarán oportunamente las respuestas dadas por cualquier socio de la Unión.

Artículo 32. Si las dudas se propusieren al Seminario en carta particular, se dará la respuesta en privado; si vinieren propuestas en alguna Central, se responderá oficialmente al fin de la Central General.

Capítulo VIII: Dimisión de los socios

Artículo 33. Los socios de la Unión Fraternal podrán dejar de pertenecer a ella por voluntad propia, manifestada al Presidente de la Junta Regional o al de la Directiva, y aunque es de esperar en la divina Bondad que nunca suceda, podrán también ser dimitidos por acuerdo de las Juntas Regionales, con la aprobación de la Junta Directiva Central, los que se hicieren indignos de pertenecer a la Unión, o por su mal comportamiento, o por infracción habitual de las obligaciones del Reglamento.

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