Filosofía en español 
Filosofía en español


Ministerio de Educación

Real Decreto 2193/1979, de 7 de septiembre

por el que se regula la incorporación al sistema de enseñanza en las islas Baleares de las modalidades insulares de la lengua catalana y de la cultura a que han dado lugar

La pluralidad lingüística y cultural española manifiesta la conveniencia de que se garantice el derecho de los alumnos al conocimiento oral y escrito de su lengua materna, así como de sus manifestaciones literarias y culturales. Será oportuna su progresiva incorporación al sistema educativo, dentro del marco territorial respectivo, con una orientación flexible y coherente en la que se respeten todos los supuestos reales; todo ello sin perjuicio del derecho de los alumnos al completo dominio de la lengua castellana –lengua oficial del Estado–, como medio de comunicación común a todos los españoles.

El patrimonio cultural es el legado más importante que una sociedad recibe de sus antecesores. Por ello corresponde a las generaciones presentes asumirlo, conservarlo y, si es posible, mejorarlo, para transmitirlo a las generaciones futuras.

En las islas Baleares es tradicional y normal el uso cotidiano entre sus habitantes del mallorquín, menorquín e ibicenco, modalidades de la lengua catalana, y la cultura que llevan implícita es de una importancia tal que el permanecer sin concederle la debida protección, prevista en el artículo tercero de la Constitución española, llevaría consigo privar a los ciudadanos del archipiélago balear del acceso a su literatura y, finalmente, a la cultura que les es propia.

La recuperación por el pueblo de una de sus principales riquezas, su lengua, exige una actuación reflexiva y ponderada, encaminada al fomento y mantenimiento de la corrección y propiedad de su uso, protegiéndola de barbarismos y posibilitando su utilización normal en todos los niveles de expresión. En consecuencia, el estudio formal de la lengua es la solución mejor para su conservación, y en las islas Baleares el rigor científico exige el estudio formal de la lengua catalana, respetando y fomentando sus modalidades insulares.

La proyectada incorporación al sistema educativo de la lengua hablada en las islas Baleares permitirá acoger plenamente a cuantos en ellas vivan, sin que la lengua sea origen de discriminaciones y también que la íntegra sociedad de las islas sea más culta y que el sistema educativo adecuado al territorio sea un medio eficaz pasa acrecentar la mutua comprensión, dentro de una concepción armónica e integradora de España.

El presente Real Decreto, consecuente con lo expresado en párrafos anteriores, tiene por objeto incorporar, junto con su cultura propia, la lengua de las islas Baleares al sistema escolar, en su ámbito territorial. Tal incorporación supone asumir un criterio superador de cualquier controversia, mediante el cual la proclamación del castellano como lengua española oficial del Estado no es incompatible con el carácter, también oficial, que se reconoce a las demás lenguas españolas, en el seno de las respectivas Comunidades autónomas, de acuerdo con sus Estatutos.

Las normas y medidas que en él se establecen responden a la situación social y lingüística de las Islas Baleares, habiéndose tenido en cuenta, al examinar las posibilidades de su aplicación, que existe un número adecuado de Profesores en condiciones de facilitar la enseñanza de dicha lengua, que incluye un porcentaje considerable del actual profesorado estatal, así como la posibilidad técnica de organizar una rápida y eficaz capacitación del resto de profesorado en activo.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,

Dispongo

Artículo primero.– La lengua oficial del Estado se enseñará conforme a los planes de estudio en todos los centros docentes de las islas Baleares, a fin de que todos los alumnos adquieran el dominio oral y escrito de la misma adecuado a su edad. Con los mismos fines se incorporará a los Planes de estudio la enseñanza de la lengua catalana, orientada especialmente al conocimiento de sus modalidades insulares y a la cultura a que han dado lugar.

Artículo segundo.– En los centros docentes de Educación Preescolar General Básica y Formación Profesional de primer grado de las Islas Baleares se incorporará, de forma obligatoria, a los correspondientes Planes de estudio, la enseñanza de la lengua catalana, orientada especialmente al conocimiento y fomento de las modalidades específicas de cada una de las islas y considerándose en su aplicación las circunstancias personales de los alumnos.

Artículo tercero.– En atención a la lengua materna de la población escolar, en los centros docentes de Preescolar, Enseñanza General Básica y Formación Profesional de primer grado, se podrán desarrollar, cuando se disponga de los medios adecuados para ello, programas en lengua castellana o catalana, correspondiendo la opción a los padres de los alumnos.

Artículo cuarto.– Uno. Los Planes de estudio de Bachillerato se adaptarán para dar cabida en las islas Baleares a la enseñanza de su lengua y cultura dentro del horario escolar.

Dos. Con la misma finalidad, en los Institutos de Bachillerato se crearán, conforme a las dotaciones disponibles, cátedras de «Lengua y Literatura catalanas».

Tres. Igualmente, y también en función de los medios de que se disponga, se adoptarán previsiones similares en el ámbito de la Formación Profesional de segundo grado.

Artículo quinto.– En las Escuelas Universitarias de Profesorado de Educación General Básica se crearán cátedras de Lengua y Cultura de las islas Baleares, con objeto de atender a las enseñanzas previstas en el artículo segundo de este Real Decreto.

Artículo sexto.– Los estudios que hayan sido impartidos por otras Instituciones u Organismos para la formación del profesorado en lengua y literatura catalana podrán ser reconocidos por el Ministerio de Educación, oído el Consejo General Interinsular de las Islas Baleares. Del mismo modo podrá ser habilitado para esto tipo de enseñanzas el profesorado que supere las pruebas que al efecto se establezcan.

Artículo séptimo.– Una Comisión mixta, y paritaria, formada por representantes de la Administración del Estado y del Consejo General Interinsular de las Islas Baleares, asumirá, sin perjuicio de otras competencias que en adelante le puedan ser atribuidas, la de autorizar los libros de texto y el material didáctico destinados a la enseñanza de la lengua catalana, así como la de las versiones en dicha lengua de los demás libros de texto, ateniéndose, en su actuación al respecto, a lo establecido en el Decreto dos mil quinientos treinta y uno/mil novecientos setenta y cuatro.

Disposición transitoria

El Ministerio de Educación, en colaboración con el Consejo General Interinsular de las Islas Baleares, organizará cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado.

Disposiciones finales

Primera.– El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.– Se autoriza a los Ministerios de Educación y, en su caso, al de Universidades e Investigación, para desarrollar lo establecido en el presente Real Decreto y para regular, consultando con el Consejo General Interinsular de las Islas Baleares, sus efectos académicos y territoriales.

Tercera.– Los derechos adquiridos por el profesorado numerario de los Centros docentes serán respetados, de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarta.– En el ámbito territorial de las Islas Baleares, queda derogado el Decreto mil cuatrocientos treinta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de mayo, por el que se reguló, con carácter experimental, la incorporación de las lenguas nativas en los programas de los Centros de Educación Preescolar y de Educación General Básica, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

Juan Carlos R.

El Ministro de Educación,
José Manuel Otero Novas


Deroga en las Islas Baleares el Decreto 1433/1975, de 30 de mayo de 1975