Filosofía en español 
Filosofía en español

Agapito Maestre cesado como catedrático de la Universidad de Almería

La versión oficial de la Universidad de Almería

16-17 de abril de 2002


Desde el Gabinete del Rectorado de la Universidad de Almería nos han sido enviados los siguientes documentos sobre el cese de Agapito Maestre como catedrático de esa Universidad: el martes 16 de abril de 2002 los numerados 1, 2 y 3; el miércoles 17 de abril de 2002 el número 4:

  1. Informe del Rector a la Junta de Gobierno de la UAL
  2. La Junta de Gobierno de la UAL ratifica al Rector
  3. Comunicado del Equipo de Gobierno de la UAL
  4. Aclaraciones del ex-Director del Departamento

Informe del Rector a la Junta de Gobierno
de la Universidad de Almería

9 de abril de 2002

En relación con las noticias publicadas recientemente en los medios de comunicación, sobre la ejecución de la Sentencia número 385/98, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que afecta a la Cátedra de Filosofía, este Rectorado quiere informar al respecto, a fin de evitar que, en lo sucesivo, por falta de información veraz, se sigan difundiendo noticias que no se ajustan a la realidad y pueden no solo confundir a la opinión pública, sino causar daños y perjuicios de difícil reparación a la Comunidad Universitaria y a esta Institución Académica:

En primer lugar, hay que recordar que nos encontramos ante una Sentencia Judicial, resultado de un Recurso Contencioso-Administrativo que fue interpuesto por varios Profesores contra la Universidad de Almería, Recurso que la Universidad ha perdido. No podemos olvidar que se trata de una Sentencia Judicial que ha anulado, por no ser conforme a Derecho, una Resolución que dictó el Rector-Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad en el año 1995, D. Alberto Fernández Gutiérrez, por la que se convocaba entre otras la Cátedra de Filosofía.

La Sentencia es de marzo de 1998 y es firme desde julio de 1998, y este Rector que os informa, que lo es desde el día 3 de junio de 1997, sabía que aunque él no había dictado la Resolución que se ha anulado, la ejecución de esta Sentencia le correspondía a él y era obligatoria e ineludible, porque esta Universidad era la parte Demandada en el Juicio que se había perdido y los Demandantes habían solicitado del Tribunal la ejecución de la Sentencia, lo que podía suponer el cese de dos Catedráticos de esta Universidad.

Por ello, este Rector, en la creencia y siempre con la esperanza de que podía ejecutarse, la mencionada Sentencia, de modo que no perdieran la condición de catedráticos las dos personas afectadas directamente por la misma, solicitó del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que éste le indicara en qué términos y de qué modo podía ejecutarse la Sentencia, dado que existía un informe del Ministerio de Educación y Ciencia según el cual podían convalidarse los actos administrativos celebrados con posterioridad a la Convocatoria, lo que evitaría el cese de dos Catedráticos.

Pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el día 12 de junio de 2000, dictó un Auto que ponía fin a todas las esperanzas de mantener en sus puestos a los dos Catedráticos y ordenaba a la Universidad, que había perdido el Recurso, ejecutar la Sentencia, no como argumentaba el Ministerio, sino anulando todos los actos habidos desde la Convocatoria y que hubieran derivado de aquella.

Desde ese momento, este Rectorado que no aprobó la convocatoria anulada, era consciente de que tenía que ejecutar la Sentencia y primero lo hizo con respecto a un Catedrático, el de Filología Inglesa y no con respecto al Catedrático de Filosofía, pues estaba pendiente un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, interpuesto por el referido Catedrático de Filosofía y se había dispuesto por este Tribunal suspender la ejecución de la Sentencia en cuanto a este Catedrático se refería.

Una vez resuelto el Recurso de Amparo y desestimado el mismo, esta Universidad ha recibido del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la comunicación por la que se levanta la suspensión de la ejecución de la Sentencia de 1998 y ello le obliga, por imperativo legal, a ejecutarla, y esta Universidad ha cumplido legalmente lo ordenado, como no puede ser de otra manera en un Estado de Derecho.

Este Rectorado prefiere, como es fácil comprender, que las Sentencias a ejecutar supongan la readmisión de Catedráticos en lugar del cese de los mismos, pero no podemos escoger las Sentencias, sólo podemos ejecutarlas.

No obstante lo expuesto, creo conveniente hacer una secuencia cronológica de los Hechos acaecidos desde el principio de este Procedimiento:

1º) En el año 1993 una vez creada la Universidad de Almería, se nombró una Comisión Gestora y un Rector-Presidente de la citada Comisión, cargo que recayó en la persona de D. Alberto Fernández Gutiérrez que fue designado en fecha 31 de agosto de 1993.

Durante su mandato, el Sr. Fernández Gutiérrez como Rector-Presidente, nombró como Vicerrectores, entre otros, en su Equipo de Gobierno a D. Blas Torrecillas (de Profesorado y Departamentos) y a D. Agustín Molina (de Extensión Universitaria), y como tal Rector dictó una Resolución en fecha 5 de junio de 1995, convocando un Concurso para la provisión –entre otras– de una plaza de Catedrático de Universidad, plaza nº 16/95, del Área de Filosofía, adscrita al Departamento de Filosofía, Metodología, Sociología y Pedagogía. Sin embargo, no se tuvo en cuenta la normativa reguladora de los Concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos docentes universitarios, que exigía el previo y preceptivo informe del Departamento correspondiente.

La Comisión Gestora, oído el informe del Vicerrector competente, en el que se indicó que la aprobación de dicha plaza reunía todos los requisitos legales, aprobó la convocatoria, pero se omitió el informe del Departamento y se dictó la Resolución del Rector-Presidente de la Comisión Gestora convocando esta Cátedra de Universidad.

2º) Diversos Profesores Titulares de Universidad, ante esta ilegalidad, presentaron Recurso Contencioso-Administrativo contra la Universidad de Almería, habida cuenta de que en diversas ocasiones advirtieron, junto con el Director del Departamento, al Vicerrector D. Blas Torrecillas de la necesidad del informe previo y preceptivo del Departamento antes de la aprobación de cualquier plaza por parte de la Comisión Gestora y, posteriormente, de la necesidad de anular la convocatoria de Cátedra aprobada el día 26 de mayo de 1995 por la Comisión Gestora,(dictándose posteriormente el día 5/6/95 Resolución del Rector) sin el previo y preceptivo informe del Departamento, exigencias obligatorias para evitar la nulidad de los actos administrativos acordados.

Las Actas del Consejo de Departamento de Filosofía, del año 1995, que constan en los archivos de esta Universidad, acreditan que el entonces Director del Departamento, D. Pedro Molina García, hoy Vicerrector de Profesorado, se dirigió al entonces Vicerrector de Profesorado, señalándole que en el Departamento se «posee la documentación fehaciente para demostrar que su informe a la Comisión Gestora, para la aprobación de dicha plaza no se atiene a la verdad», ya que en base a ese informe que había ofrecido el Vicerrector de Profesorado, la Comisión Gestora había aprobado, sin saberlo, una plaza de Catedrático sin el previo y preceptivo informe del Departamento.

En la sesión del día 6 de junio de 1995, solicitó que se «aceptara que su acuerdo de Cátedra de Filosofía es ilegal y que lo retrotraiga y en ese momento el Departamento se reunirá urgentemente y se aprobará el acuerdo del Área de Filosofía». En ese mismo Acta del Consejo de Departamento, consta literalmente: «D. Pedro Molina manifiesta que el Departamento no puede hacerse solidario con una irregularidad de la Gestora. No doy el visto bueno a que el Departamento apruebe la plaza, hasta que la Comisión Gestora subsane su irregularidad y se compromete a que en el momento en que la Gestora anule el acto ilegal, se convocará una reunión urgente, con el único punto del orden del día para dar trámite al acuerdo del Área de Filosofía. D. Pedro Molina dice que ha hecho un esfuerzo por no mezclar sus sentimientos con la ética. Esta es una cuestión estrictamente académica, puesto que la LRU establece que en la distribución de plazas hay que contar con el Departamento. El Vicerrector de Profesorado y Departamentos» (D. Blas Torrecillas) «me dijo que la Cátedra de Filosofía no sería aprobada por la Comisión Gestora hasta tener el informe del Departamento y no se atuvo a la verdad con el Director del Departamento» (D. Pedro Molina). «Propone que el Departamento, a la vista de la ilegalidad de la Comisión Gestora pida a esta que retire el acuerdo de la Cátedra de Filosofía y que pida oficialmente el informe previo del Departamento, respetando las competencias de este previstas en la legalidad vigente.»

El Vicerrector de Profesorado, D. Blas Torrecillas, recibió el acuerdo del Departamento y el día 24 de julio de 1995, el Rector-Presidente, D. Alberto Fernández, se dirigió al Director del Departamento, D. Pedro Molina, manifestando entre otros extremos lo siguiente: «dado que en el proceso de convocatoria de la Cátedra de Filosofía a que nos venimos refiriendo, existe un acuerdo del Área de Conocimiento mediante el que se informa favorablemente dicha convocatoria. El Pleno del Departamento puede ser convocado urgentemente para ratificar el acuerdo del Área e incorporar dicho acuerdo al expediente de convocatoria de la Cátedra.»

El día 27 de julio del año 1995, previa convocatoria extraordinaria del Director del Departamento, se celebraba Consejo Extraordinario de Departamento y se acordaba: «se ratifica el Departamento en el acuerdo de fecha 6/6/95, referente a no emitir informe hasta que la Comisión Gestora anule el acuerdo respecto a la aprobación de la Cátedra de Filosofía». De estas últimas actuaciones el Vicerrector D. Blas Torrecillas nunca informó a la Comisión Gestora.

De manera que la Universidad había adoptado un acuerdo ilegal, era consciente de los apercibimientos y avisos sucesivos y reiterados que le había efectuado el Departamento competente, Departamento que le indicó la conveniencia de anular el acuerdo ilegal adoptado, recabándose y emitiéndose el previo y preceptivo informe del Departamento, informe que no procedía emitir a posteriori del acuerdo adoptado, como pretendía el entonces Rector-Presidente. A pesar de lo expuesto el concurso convocado para cubrir la Cátedra de Filosofía continuó y varios profesores interpusieron el Recurso Contencioso-Administrativo. También se le indicó por el Departamento al Vicerrector de Profesorado que los miembros de las Comisiones debían ser propuestos por el Departamento, propuesta que también se había omitido.

3º) Tan pronto se presenta el Recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo comunica a esta Universidad y el Secretario General de la misma lo notifica con acuse de recibo a todos los aspirantes a la Cátedra, entre ellos D. Agapito Maestre, que tiene conocimiento desde el primer momento de que la Plaza de Catedrático a la que va a concursar, se encuentra recurrida ante los Tribunales de Justicia, por un defecto procedimental cual era la omisión del previo y preceptivo informe del Departamento.La Universidad de Almería, como parte demandada, defiende ante el Tribunal de Justicia que la decisión adoptada era conforme a Derecho y alegaba que los recurrentes no tenían un interés directo en el asunto, ya que ninguno optaba a la Cátedra convocada; pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que era suficiente un interés legítimo en el asunto para recurrir la Resolución de la Universidad, ya que se defendía la aplicación de la legalidad vigente que había sido vulnerada.

4º) El día 23/3/1998 tiene lugar la Sentencia número 385/98, cuyo fallo estima el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la Resolución dictada el día 5/6/1995, por el Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad, por la que se convoca concurso para la provisión, entre otras, de la Plaza nº 16/95, ANULANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR NO SER CONFORME A DERECHO.

5º) El día 20 de julio de 1998 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía comunica QUE LA SENTENCIA ES FIRME.

6º) El Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Director General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, el día 13/1/1999, elabora un informe en el que considera que se debería proceder a ejecutar la Sentencia señalada, que afecta a dos Catedráticos, de modo que no haya que cesarlos, aconsejando convalidar todos los actos administrativos posteriores a la convocatoria.

7º) La Universidad de Almería, que era la primera interesada en no prescindir de dos Catedráticos, se dirige al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el día 11/4/2000, Tribunal que había dictado la Sentencia que había que ejecutar y le solicitaba «se indicara los medios con que ha de llevarse a efecto y el procedimiento a seguir para la ejecución de la meritada Sentencia, todo ello a la vista de las encontradas formas que para tal ejecución argumentan las distintas partes y se recogen en la documentación aportada a la Sala».

8º) El día 12/6/2000, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dicta Auto, en el que acuerda que la Universidad proceda a ejecutar la Sentencia de 23/3/98, en sus propios términos, dejando sin efecto los actos administrativos que se hubieran derivado de la Resolución anulada por la Sentencia, no pudiendo ejecutarse la Sentencia como aconsejaba el Ministerio, no pudiendo convalidarse los actos posteriores a la convocatoria, teniendo que anular y dejar sin efecto todos los Actos Administrativos derivados de la convocatoria.

9º) Paralelamente, el día 9/2/1999, el Tribunal Supremo dicta Sentencia, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el día 3/5/99, con motivo de un recurso de Casación en interés de Ley, por la que se fija doctrina legal en el sentido de que «los informes de los Departamentos de las Universidades aunque de carácter preceptivo, no tienen carácter vinculante». Lo que suponía que los informes de los Departamento no podían omitirse.

10º) D. Agapito Maestre, afectado por la ejecución de la Sentencia, solicitó, mediante el recurso pertinente, el amparo del Tribunal Constitucional, el cual dictó un Auto el día 8/2/1999, y acordaba «la suspensión parcial de la ejecución de la Sentencia nº 385/98, en lo que a la plaza nº 16/95, de Catedrático de Filosofía se refería».

11º) En octubre del año 2000 se dictó Resolución de este Rectorado ejecutando la Sentencia en cuanto a la plaza nº 15/95, de Catedrático de Filología Inglesa se refería.

12º) El día 11/2/2002, el Tribunal Constitucional se dirige por escrito a este Rectorado, remitiéndole la Sentencia dictada en relación con el Recurso de Amparo formulado por D. Agapito Maestre Sánchez, SENTENCIA POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE AMPARO Y SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE 23/3/1998 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, y se ordena la publicación de la Sentencia en el BOE.

13º) El día 14/3/2002, el Boletín Oficial del Estado publica la Sentencia del Tribunal Constitucional antes citada.

14º) El día 11/3/2002, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía notifica a la Universidad la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional ya señalada, para su conocimiento y efectos.

15º) El Gabinete Jurídico emite informe al Rectorado de las actuaciones a seguir y de la obligatoriedad legal de ejecutar la Sentencia en lo que a la Cátedra de Filosofía se refiere y el día 22/3/2002, este Rectorado firma la Resolución ejecutando la Sentencia, en los mismos términos que se había ejecutado la Sentencia con respecto a la Cátedra de Filología Inglesa.

De todo lo expuesto se deduce que no es cierto, aunque se haya publicado en la Prensa y a pesar de que se haya dado la información errónea entre esta Comunidad Universitaria, que «se haya echado a un Catedrático», se «haya sembrado el Campus de miedo y terror», que «algunos grupos estén imponiendo y arrasando con terror», únicamente se ha ejecutado legalmente y de la única forma que se puede ejecutar, una Sentencia resultado de un juicio perdido por la Universidad.

Ni es cierto que se utilicen «malas artes y peor prosa», ni que «se controlen el voto de los futuros funcionarios», ni es cierto que «haya aparecido una nueva forma de endogamia universitaria, capaz de hacer posible lo imposible», ni se ajustan a la realidad muchas de las opiniones y expresiones que vertidas con mala fe y defensoras de intereses partidistas, han aparecido estas últimas fechas en los medios de comunicación

Este Rectorado ha tenido conocimiento de comentarios relacionados con la ejecución de otras Sentencias que afectaban a Profesores Universitarios, en el sentido de que no se habían ejecutado del mismo modo que en el presente caso; al respecto significamos lo siguiente:

— La plaza de Profesor Asociado a tiempo completo, en el Área de Filología Francesa, fue adjudicada por Resolución del Rector-Presidente de la Comisión Gestora, en fecha 21/2/96, a Dª. Celia Sanz Pérez, recurriendo D. Tomás Martín Enríquez esta adjudicación, dictándose Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el día 15/3/99, cuyo fallo estimaba el Recurso formulado, declaraba nula la adjudicación de la plaza y reconocía el derecho del recurrente, Sr. Martín Enríquez, a que le fuese adjudicada la plaza mencionada para el curso 95/96, condenando a la Administración a satisfacer el importe de la remuneración que hubiere obtenido con el ejercicio de dicha plaza hasta el momento en que cesó la persona que la venía ocupando o en su caso, hasta que en ella fuese posesionado el Recurrente.

El Rector ejecutó esta Sentencia en sus propios términos y aunque el Recurrente solicitó del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el cese de la Profesora que resultó adjudicataria, el Tribunal lo denegó, indicando que la Sentencia había sido ejecutada y le afectaba solo a él, sin que el fallo ordenase a la Universidad la anulación de la plaza o el cese de la Profesora adjudicataria de la misma.

— La plaza de Profesor Asociado en el Área de Conocimiento de Filología Inglesa, fue adjudicada por Resolución del Rector-Presidente de la Comisión Gestora, en fecha 23/2/96, a Dª. Sagrario Salaberri Ramiro, recurriendo D. Francisco José López Quintana esta adjudicación, dictándose Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el día 22/3/99, cuyo fallo estimaba el Recurso formulado, declaraba nula la adjudicación de la plaza y reconocía el derecho del recurrente, Sr. López Quintana, a que le fuese adjudicada la plaza mencionada, condenando a la Administración a satisfacer los daños y perjuicios causados

El Rector ejecutó esta Sentencia en sus propios términos y aunque el Recurrente solicitó del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el cese de la Profesora que resultó adjudicataria, el Tribunal lo denegó, indicando que la Sentencia había sido ejecutada.

Este Rectorado siempre ha ejecutado las Sentencias como legalmente corresponden; esto es, en sus propios términos, sin añadir ningún daño o perjuicio a los ya previstos en los fallos de las Sentencias, por eso en las dos Sentencias últimamente señaladas, como sólo afectaban a dos personas recurrentes, se cumplió lo dispuesto en las respectivas Sentencias y como el fallo respectivo no ordenaba a la Universidad la anulación de las plazas o el cese de las Profesoras adjudicatarias de las mismas, este Rectorado no cesó a ninguno de los Profesores afectados.

Almería, 9 de abril de 2002
El Rector
Fdo.: Alfredo Martínez Almécija


La Junta de Gobierno de la Universidad de Almería ratifica la actuación del Rector en el cese del catedrático de Filosofía

9 de abril de 2002

La Junta de Gobierno de la Universidad de Almería, reunida esta tarde, ha sido informada por el Rector de la UAL, Alfredo Martínez Almécija, de la ejecución de la sentencia que afecta a la cátedra de Filosofía.

Una vez comprobados las sentencias judiciales y los informes existentes, la Junta de Gobierno ha ratificado de forma mayoritaria la legalidad de la actuación del Rector cesando al catedrático Agapito Maestre y ha reconocido la imposibilidad legal de ejecutar dicha sentencia de forma distinta.

Igualmente, el Rector de la UAL ha invitado a los profesores que han manifestado públicamente que la sentencia podría haberse ejecutado de forma más benévola para el afectado, que presenten urgentemente por escrito soluciones legales alternativas a la ejecución de la sentencia. El Rector se ha comprometido a remitir estas opciones al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para que éste informe sobre la legalidad de dicha alternativa.

Finalmente, indicar que el Rector de la Universidad de Almería, Alfredo Martínez, ha informado a la Junta de Gobierno que en todas las sentencias judiciales anteriores ha actuado de igual forma que en este caso, ejecutándolas en sus propios términos.

En definitiva, la Junta de Gobierno ha ratificado la actuación del Rector, reconociendo que éste actuó de la única forma legalmente posible, en aplicación de la legalidad.


Comunicado del Equipo de Gobierno de la Universidad de Almería a la comunidad universitaria

La Universidad de Almería cumple la legalidad

En ocasiones, la prensa manifiesta las dos caras de Jano. Unas veces es amable, complaciente, moralizadora al denunciar la corrupción, investigadora apasionada de la verdad, garantía de pluralismo y ámbito de libertad. Pero en otras es manipuladora, vengativa, encubridora de mentiras y denigrante, creadora de daños irreparables.

Para la Universidad de Almería alguna prensa está enseñando esta segunda cara a propósito de la ejecución de una sentencia judicial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anuló la convocatoria de una cátedra de Filosofía convocada en el año 1995, y que ha conllevado la anulación de la plaza ganada por D. Agapito Maestre. La cara negra que, durante varios días, viene machaconamente manifestando El Mundo Andalucía; y muchos de los que han escrito en él sobre dicho asunto es un ejemplo –mejor, un contraejemplo– paradigmático de lo que no debe ser la ética periodística: magnificación de la mentira como verdad, difusión de noticias sin contrastar, utilización política de las mismas, marginación de las auténticas fuentes a las que no se consulta, opiniones sobre lo que se ignora, difamación, medias verdades y como resultado una imagen denigrante.

¿Qué es lo que ha hecho la Universidad de Almería y su Rector que ha merecido que ese periódico y algunos de los que escriben en él vengan sistemáticamente afirmando que se ha expulsado a un catedrático porque «es molesto al poder», o porque «ha apoyado la LOU», o calificando la ejecución de una sentencia judicial como una «arbitrariedad», o hablando de una «Universidad intervenida» por la que campan los grises o los esbirros de Fernando VII gritando «vivan las caenas», o comparando el caso con la expulsión del profesor Tierno Galván en la época franquista y con el de la profesora Edurne Uriarte, como si el miedo y el terror etarra dominasen la Universidad? (Estas y otras expresiones de la misma guisa o peores pueden encontrase en el diario El Mundo de los días 3 al 9 de abril, y, algo menos, en el ABC tanto vía editorial como en artículos con firma).

Para desvirtuar esas manifestaciones que de forma tan irresponsable están mancillando la imagen de la Universidad de Almería –otra más contra Almería– creemos que lo mejor es narrar los hechos y que sea el lector, objetivamente informado, no manipulado, con todos los datos en su mano, como ser libre y racional, quien juzgue la veracidad de esas manifestaciones de la referida prensa y valore responsablemente la actuación de la Universidad en este asunto. Como dice el refrán «la mentira tiene las patas muy cortas» y ojalá que estos datos sirvan para cortárselas de una vez.

En el mes de junio de 1995 la Comisión Gestora de la Universidad de Almería de la que entonces era Presidente de la Comisión Gestora D. Alberto Fernández Gutiérrez –no el actual Rector de la Universidad como dice el Sr. Acosta Sánchez en su artículo de El Mundo, Andalucía 7-4-2002, pg. 5; ¿tan difícil era, Sr. Acosta, comprobar que el actual Rector tomó posesión el año 1997?– convocó varias cátedras, entre ellas la de Filosofía, sin informe del Departamento. Contra la convocatoria de esas cátedras algunos miembros de los Departamentos afectados interpusieron recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por considerar que el informe del Departamento era preceptivo y que la convocatoria vulneraba la legalidad al carecer del mismo. Al recurso se opuso la Universidad defendiendo su legalidad. El concurso-oposición a la cátedra de Filosofía se celebró en 1996 y fue ganado por D. Agapito Maestre, quien fue nombrado catedrático de Filosofía de esta Universidad.

El TSJA dictó sentencia en marzo de 1998 y en su fundamento de Derecho cuarto establece que el informe del Departamento tiene carácter preceptivo y vinculante, y concluye su fallo anulando la referida resolución impugnada por no ser la misma conforme a Derecho. Frente a dicha sentencia, que se hizo firme en 1998, el abogado del Estado formuló recurso de casación en interés de ley ante el Tribunal Supremo quien, rectificando la doctrina sentada por el TSJA, en sentencia de 9-2-99 estableció la doctrina legal de que el informe del Departamento aunque de carácter preceptivo no tiene carácter vinculante, lo que suponía que el informe del Departamento no podía omitirse, pero se mantenía la nulidad de la convocatoria de las cátedras tal y como falló el TSJA. Paralelamente, el Sr. Maestre formuló un recurso de amparo por indefensión ante el Tribunal Constitucional argumentando que desconocía que la convocatoria de la cátedra de Filosofía estaba recurrida y que por ello no había sido parte en el proceso. Este recurso ha sido desestimado por el Tribunal Constitucional en sentencia de 11/2/2002 (BOE 14-3-2002) afirmando que el Sr. Maestre conocía que la plaza estaba recurrida y, sin embargo, no quiso ser parte en el procedimiento.

El Rector, el actual Rector, no el Rector-Presidente que convocó las cátedras, solicitó un informe al Ministerio de Educación sobre la forma de ejecutar la sentencia, y el Director General de Enseñanza Superior e Investigación científica elaboró un informe de fecha 13/1/99 en el que considera se debería ejecutar la sentencia dando por emitido el informe del Departamento y convalidando las actuaciones posteriores.

El Rector, advertido de la posible ilicitud penal de lo sugerido por el Ministerio, ya que suponía dictar una resolución dando por existente un informe inexistente, se dirige al TSJA el día 11/4/2000 adjuntando el informe del Ministerio y solicitando, a la vista del mismo, se le indicara el modo de ejecutar la sentencia dictada por ese Tribunal. El día 12/6/2000 el TSJA dicta auto en el que declara que no puede ejecutarse la sentencia tal y como aconsejaba el Ministerio, sino que debe procederse a ejecutar la sentencia de esta Sala de 23 de marzo de 1998 en sus propios términos, de lo que se deriva que, si la resolución de 5 de junio de 1995 antes referida está anulada, deberán dejarse sin efecto todos los actos administrativos que se hubieren derivado de la misma. Y esto es exactamente, ni más ni menos, lo que ha hecho el Rector, tras ser notificado de la sentencia del Tribunal Constitucional: anular la convocatoria de la cátedra de Filosofía y dejar sin efecto el nombramiento de D. Agapito Maestre como catedrático de esta Universidad.

La Universidad de Almería, pues, se ha limitado a cumplir en sus propios términos, como no puede ser menos en un Estado de Derecho, lo que le ha ordenado el Tribunal, ya que no existe posibilidad legal de ejecutar la sentencia de otra manera. Y sólo se ha movido por razones exclusivamente jurídicas, pues ninguna persona sensata, imparcial y de buena voluntad puede pensar y menos decir en la prensa que un Rector pueda dejar sin efecto el nombramiento de un funcionario porque no es afín al equipo rectoral o por defender la LOU o por simpleces similares sin que a ese Rector le pase nada. Gracias a Dios no lo puede hacer. Y así lo ha entendido también la Junta de Gobierno de esta Universidad en su sesión del pasado martes día 9 al ratificar de forma muy mayoritaria la actuación del Rector como absolutamente legal y la única legalmente posible, sesión en la que el propio Rector ha invitado a los profesores que vienen públicamente sosteniendo que existen otras formas de ejecutar la sentencia, que lo digan y presenten por escrito, comprometiéndose a elevar al TSJA la consulta pertinente sobre su legalidad.

Nadie niega que la decisión tomada, dolorosa para el Rector y para la propia comunidad universitaria, está generando un grave problema humano a D. Agapito Maestre al anular una cátedra que ganó limpiamente y de cuya nulidad no es culpable. Pero como cualquier jurista conoce no siempre una decisión absolutamente legal es una decisión que satisfaga el sentimiento innato de justicia del ciudadano. Hay que citar resignadamente a los clásicos cuando decían dura lex, sed lex, y si ésta no gusta, que se cambie. Es posible que la sentencia del TSJA sea dura, pero es una sentencia judicial. Lo que es una irresponsabilidad es pedirle al Rector que la incumpla, o criticarlo si la cumple.


Aclaraciones de Pedro Molina García, ex-Director del Departamento de Filosofía, Metodología, Sociología y Pedagogía, actual Vicerrector de Profesorado y Departamentos, sobre la cátedra de Filosofía

17 de abril de 2002

El 26 de mayo de 1995, la Comisión Gestora de la Universidad de Almería, presidida por D. Alberto Fernández Gutiérrez, aprobó 4 Cátedras de Universidad (2 de Filología Inglesa, 1 de Filología Arabe y 1 de Filosofía) tras el informe favorable del entonces Vicerrector de Profesorado y Departamentos, D. Blas Torrecillas Jover. Aunque todas ellas se aprobaron sin el informe previo y preceptivo de los correspondientes Consejos de Departamentos, el Rector-Presidente de la Comisión Gestora, D. Alberto Fernández Gutiérrez, firmó la Resolución de convocatoria de dichas plazas y fueron publicadas en BOE. La convocatoria de las plazas fue recurrida contra la Universidad por profesores de la misma y, en 1997, el TSJA anuló la convocatoria de tres de ellas al declararlas contrarias a derecho, sentencia que se hizo firme en 1998.

Recientemente, 4 años después, D. Blas Torrecillas Jover, Vicerrector de Profesorado y Departamentos en mayo de 1995 y D. Javier de las Nieves, que tomó posesión en la Universidad de Almería como Catedrático de Física Aplicada el 16 de junio de 1995 (con posterioridad a la aprobación de las plazas), han afirmado en medios de comunicación que la anulación de la Cátedra de Filosofía, que ostentaba el profesor Agapito Maestre, no se debe realmente a la sentencia dictada por el TSJA, sino a la irresponsabilidad del entonces Director del Departamento de Filosofía (actual Vicerrector de Profesorado y Departamentos) Pedro Molina García, por la omisión deliberada del preceptivo informe del Departamento, tras ser reiteradamente solicitado por la Comisión Gestora y por la Universidad de Almería. Omisión que, según D. Blas Torrecillas y D. Javier de las Nieves, fue entendida como «silencio positivo», lo que, errónea e involuntariamente, indujo a la Comisión Gestora a la aprobación de la cátedra. Acusaciones que sustentan en distintos medios de comunicación junto con D. Agustín Molina, D. Manuel Cantón, Dª. Inmaculada García, D. Javier Roca, D. Juan J. Hinojosa, D. José L. Callejón y D. José Mª Vázquez Gª-Peñuela.

Como estamos hablando entre universitarios, es conveniente que nos atengamos al rigor intelectual cuando utilizamos los datos. Por tanto, estos son los hechos contrastables documentalmente, de los que cada uno podrá deducir las consecuencias correspondientes:

  1. En el acta de la Comisión Gestora del 26 de mayo de 1995, por el que se aprueba la Cátedra de Filosofía, no se hace referencia a ningún «silencio positivo» por parte del Director del Departamento, Pedro Molina García; sólo se indica que se ha solicitado en repetidas ocasiones el informe al Departamento. No se indica en ningún momento que el Departamento se haya negado a emitir el citado informe.
  2. El Departamento de Filosofía, en su reunión de 6 de junio de 1995, decidió no emitir informe al conocer que la Comisión Gestora había aprobado una plaza de Catedrático de Filosofía sin el informe previo y preceptivo del Departamento.
  3. El 27 de julio de 1995, el Consejo de Departamento de Filosofía acordó:
  1. «no emitir informe hasta que la Comisión Gestora anule el acuerdo respecto a la aprobación de la Cátedra de Filosofía»
  2. aprobar, el acuerdo del área de Filosofía de 5 de junio de 1995 sobre la convocatoria de una Cátedra de Filosofía

Por tanto, no es verdad que el Departamento no emitió informe.

Es evidente, que la solución legal del problema en aquel momento era muy fácil. La Comisión Gestora debería haber retirado, por error técnico, al no contar con el informe del Departamento, la Cátedra publicada en el BOE; sin saber, hasta ahora, los motivos por los que no lo hizo.

Pasemos a otros datos significativos:

Hasta el 17 de abril de 1995, fui Vicerrector de Planificación con D. Alberto Fernández Gutiérrez, junto con D. Blas Torrecillas y D. Agustín Molina, entre otros Vicerrectores.

El 9 de mayo de 1995, fui nombrado Director del Departamento por D. Alberto Fernández Gutiérrez.

La Cátedra de Filosofía fue aprobada por Comisión Gestora, sin informe del Consejo de Departamento, el 26 de mayo de 1995.

No es muy difícil comprender que las acusaciones de D. Blas Torrecillas y D. Javier de las Nieves sobre la «omisión» del informe del Departamento que me fue «solicitado reiteradamente por la Comisión Gestora y por la Universidad de Almería» desde enero, es absolutamente falsa. Desde que fui nombrado Director hasta el 26 de mayo de 1995, que se aprueba la cátedra, median 17 días. ¿Se le había olvidado a Vds., D. Blas Torrecillas y D. Javier de las Nieves, que el Director del Departamento de Filosofía hasta el 26 de abril de 1995 fue D. Gonzalo Herranz de Rafael? ¿A quién iban realmente dirigidas las cartas «reiteradas desde enero de 1995» como dicen, si yo no fui Director hasta el 9 de mayo de 1995?

Sinceramente, D. Blas Torrecillas y D. Javier de las Nieves, ¿pueden justificar que sus acusaciones tienen un fundamento verificable y que no cumplí correctamente con mi obligación como Director del Departamento? Quiero recordarles, a ambos, que cuantas veces el entonces Rector y Vicerrector me solicitaron reunir al Departamento, cumplí con sus peticiones como era mi obligación y entregué cuantos documentos me pidieron, como también puede verificarse documentalmente.

Por todo lo expuesto anteriormente, les recomendaría a Vds. que, antes de hacer falsas acusaciones –que podrían considerarse calumnias–, deberían haber consultado los documentos oficiales.

Si los hechos, los datos y los documentos que Vds. conocen y de los que tengo pruebas fehacientes, consideran que son falsos, sería conveniente, por el bien de todos y de la buena imagen que nuestra Universidad se merece, que lo manifiesten públicamente.


Agapito Maestre cesado como catedrático de la Universidad de Almería

Manifiesto a favor del Catedrático Agapito Maestre
Los hechos | 81 profesores | Informe Rector
Fernando Muñoz, El escándalo Maestre