Filosofía en español 
Filosofía en español

Marcos de Santa Teresa OCD  1742-1832

Religioso carmelita descalzo y moralista español, nacido en 1742 como Marcos Prudencio Martínez Gomara, en Ágreda, provincia de Soria. Toma el hábito en el Burgo de Osma, el 20 de febrero de 1759, haciendo el noviciado y profesando en Corella en 1760. Fue prior de Tudela y Calahorra, dos veces Definidor Provincial y una Definidor General. Entre 1802 y 1805 ocupa el cargo de Superior de la provincia carmelita de San Joaquín de Navarra. Muere en Pamplona el 19 de mayo de 1832, con 90 años de edad, tras permanecer durante 75 en su orden.

Siendo Provincial publica, en español, Compendio Moral Salmaticense, resumen del Compendium Salmanticense (2 tomos, 1779) que su hermano de orden, Antonio de San José, había preparado a su vez del famoso Cursus Theologicus Moralis Salmanticensis (6 tomos, 1665-1753). En la edición de 1805 de esa obra aparece desempeñando tal cargo, en la segunda edición de 1808 se le dice “Exprovincial de Carmelitas Descalzos de la Provincia de San Joaquín de Navarra”.

El Compendio Moral Salmaticense aparece en Pamplona en 1805, en la imprenta de José de Rada, en dos tomos de 140×200 mm, de XXII+662 y XIV+679 páginas, y texto a dos columnas. Algunos ejemplares conservan un pliego de ocho páginas, numeradas del I al VIII, añadido tras la impresión (no es mencionado en los índices), titulado “Apéndice o advertencia en que se declaran algunos puntos contenidos en el Primero y Segundo Tomo del Compendio Moral Salmaticense para su más clara inteligencia, con arreglo a lo que se halla mandado por leyes del Reino, y Reales Ordenes sobre cada uno de ellos”. Algunos ejemplares del segundo tomo de esta edición ofrecen una variante menor: en la página XIV de los preliminares, a las catorce “Erratas” que ofrecen el resto de ejemplares, se ha añadido al final, sobreimpresa y fuera de orden, esta otra: “39 1 18 son de precepto → son de esencia”.

El agitado año de 1808 se publica en Madrid la que se presenta como segunda edición de esta obra, “En la imprenta de la Calle de la Greda” (2 tomos de XXIII+613+1 –erratas– y VIII+635 páginas). El Apéndice o advertencia impreso para la edición de 1805 no aparece en esta segunda edición de 1808, pero el autor ha reajustado convenientemente el texto de los lugares afectados por aquellas advertencias, de lo que dejamos constancia ofreciendo un par de ejemplos de tales variaciones, para entretenimiento de hermeneutas y otros ociosos:

Variaciones que incorporan las advertencias del Apéndice… al tratado 3, capítulo 1, punto 3

Pamplona 1805, tomo 1, páginas 56-57

P. ¿Cuando en España faltan leyes propias, se han de observar en los Tribunales las Cesáreas? R. Que unos AA. lo afirman, otros lo niegan. Ambas opiniones pueden conciliarse, diciendo: que aunque las leyes Cesáreas no obliguen en España, en cuanto son leyes del Emperador, a cuyo dominio no están sujetos estos sus Reinos, obligan, en cuanto son muy conformes al derecho natural, y contienen una doctrina dimanada de sujetos peritísimos en el derecho común. Por esta razón sin duda se recomienda mucho el estudio del Derecho Cesáreo en las leyes de España. Ley 3 Tit. 1. Libr. 2 de la Nuev. Recop.

Madrid 1808, tomo 1, páginas 52-53

P. ¿Cuando en España faltan leyes propias, se han de observar en los tribunales las Cesáreas? R. Que no hay esta obligación, como se previene en la ley 6, tit. 4, p. 6, donde se dice: los pleitos los libren por las leyes de este libro, y no por otras. Lo mismo se ordena en la ley 15, tit. 1, p. 1. La razón convence esto mismo; porque careciendo los legisladores de las leyes cesáreas de dominación en los reinos de España, por residir su absoluto señorío en sus supremos Monarcas, no son sus leyes capaces para poder obligar a los vasallos de estos. Y si en nuestros estudios se permite la lección del expresado derecho, solo es por el motivo, que se declara en la ley 3, tit. I, lib. 2, de la Nueva Recop.: por estas palabras: empero bien queremos y sufrimos, que los libros de los derechos, que los sabios antiguos hicieron, se lean en los estudios, porque hay en ellos mucha sabiduría.

 

P. ¿Cuando se halla manifiesta oposición entre el Derecho Civil y Canónico, cuál ha de obedecerse? R. Que en este caso, cada uno ha de ser obedecido en su propio foro: esto es el Civil en el Secular, y el Canónico en el Eclesiástico. Así lo previene la Glosa: in Cap. Possessor V. sed utrum de regul. in 6. La razón es; porque cada Superior debe ser en su propio foro obedecido. No obstante hay ciertas materias, en las que del todo debe atenderse a lo que dispone el Derecho Canónico, aunque el Civil disponga lo contrario; porque entonces éste se cree corregido por aquél. Sucede esto lo 1 en el fuero de la conciencia, o cuando se trata de periculo animae. Lo 2 cuando se habla de cosas espirituales; como votos, juramentos, matrimonio, &c. Lo 3 cuando se trata de personas eclesiásticas [57] o de cosas que lo sean, o de delitos que han de ser castigados por la Iglesia. Lo 4 en las causas de personas miserables. Finalmente, cuando se trata de la equidad natural, y de evitar el nimio rigor.

P. ¿Cuando se halla manifiesta oposición entre el derecho civil y canónico, cuál ha de obedecerse? R. Antes de responder a esta pregunta, debemos advertir, que las leyes canónicas unas son dogmáticas y relativas a la salvación eterna de las almas, y otras de pura disciplina. La pregunta no procede en orden a las primeras, porque en siendo las leyes canónicas sobre materias esenciales a la religión o costumbres relativas a la salvación eterna de las almas, todos los fieles hasta los del más alto grado, [53] están obligados a su obediencia, como lo están a sujetarse al Evangelio, o por mejor decir a Dios que es su principal autor. La dificultad, pues, debe reducirse a las leyes eclesiásticas de pura disciplina, cuales son las que ni pertenecen al dogma, ni son relativas a materias concernientes a la salvación de las almas. Respecto de estas decimos, que si de tal modo dicen oposición con las civiles, que entre sí no puedan concordarse, y de la observancia de las canónicas se ha de seguir conocido detrimento al bien común de los vasallos del Príncipe, turbación de la paz, y tranquilidad pública, no obligarán contra las civiles, ya por no ser voluntad de los legisladores eclesiásticos, que obliguen en tales circunstancias; ya porque la autoridad de los príncipes seculares es absoluta e independiente, como dimanada de Dios para todo lo que concierna al buen gobierno de sus reinos, y común utilidad de sus vasallos; por lo que acerca de las dichas leyes es donde propiamente tiene lugar la regalía de los supremos Monarcas en orden a su examen, promulgación, u observancia. Véase la consulta del ilustre Colegio de Abogados de Madrid, dada en el año de 1770, aprobada por el Real y supremo Consejo de Castilla, e inserta en la Real provisión de 6 de Setiembre de dicho año, a consecuencia de ciertas conclusiones delatadas a aquel supremo Tribunal, y que se halla impresa en la edición Matrit. de Ferraris al fin del tomo último en el suplemento pág. 30.

 

Cabe suponer que fray Marcos de Santa Teresa asistió al concilio en el que la “Provincia de Carmelitas descalzos de San Joaquín de Navarra congregada en capítulo, por primera vez después de la tormenta pasada, en el Burgo de Osma el día dos de Julio del presente año de mil ochocientos catorce, en testimonio público de los sentimientos de gratitud, de que se hallaba penetrada, determinó hacer una función solemne de acción de gracias a Dios por el singular beneficio de su restitución, y para implorar todo género de bendiciones, y felicidades para el Reinado de nuestro Católico Monarca Fernando VII (Dios le guarde) por cuya mano acaban de recibir tal favor.” En ese Capítulo Provincial de Carmelitas Descalzos de San Joaquín de Navarra celebrado en Burgo de Osma, su Definidor Secretario, fray Bartolomé de Santa María, arrancó así su ardoroso sermón, titulado Viva el Rey (que fue impreso en Bilbao, en la Oficina de Prieto, año de 1815, 29 páginas):

«Viva el Rey, viva el Rey, mil veces viva el Rey: Padres Religiosísimos. ¿Podremos nosotros prorrumpir en otras expresiones viéndonos en una situación como esta? ¿Cómo? ¿Es verdad, que estamos felizmente reunidos? ¿Es verdad que nos vemos vestidos de nuestro Sayal, bajo el cual nos habíamos atraído las bendiciones del Cielo, y del que nos había despojado cruelmente la más vil tiranía? ¿Es verdad, que podemos contar con un Convento, una Celda, un Coro, una Iglesia, en una palabra una Casa Religiosa donde morar y alabar a Dios? ¿Es verdad que estamos congregados en Capítulo, y podemos libremente, y sin temores tratar de nuestro bien? ¿Es verdad, que tenemos Patria, que no solo nos mira como suyos, sino que nos cuenta entre sus principales miembros? ¿Es verdad en fin que hemos vuelto dichosamente a nuestros grandes, Religiosos, e imprescriptibles derechos? Oh ¡Grandeza! Oh ¡Poder! Oh ¡Bondad! Oh ¡Misericordia infinita de nuestro Dios! El arco de los fuertes fue vencido, y los débiles se llenaron de fortaleza. Vuélvase el mundo, y revuélvase cuanto quiera; por fin, y postre: al Señor temerán sus contrarios, tronará contra ellos desde lo más alto de los Cielos: juzgará los fines de la tierra , y dará su imperio a su Rey, a quien corresponde, y exaltará el poder de su ungido (I. Reg. cap. 2)

Ya iba quedando atrás el Antiguo Régimen cuando, en plena década moderada, el público recibe una tercera edición del Compendio Moral Salmaticense, Imprenta de la Compañía de Impresores y Libreros del Reino, Madrid 1849 (2 tomos, XVI+446 y XI+463 páginas).

1792 «Los Subscriptores al Compendio Moral de Teología de los Salmanticenses, que en el año de 1789 ofreció imprimir en Barcelona Carlos Gibert y Tuto, cuyo importe percibió Ramón García en su librería, calle de Atocha, frente al Convento de la Magdalena, acudirán a recogerle a la calle de la Gorguera, que es adonde se mudó en el año de 90, y en 91 por medio del Prospecto que se dio gratis en la misma librería de la Historia Natural, Civil, y Geográfica, en dos Tomos en cuarto, por el Padre Gumilla, de la Compañía de Jesús, que estuvo por subscripción en la propia casa, se avisó acudiesen, y no habiendo acudido todos, y faltando a la presente siete interesados, y queriendo cancelar esta cuenta, y que a nadie se le siga perjuicio alguno, se da este segundo aviso al público, ya por el beneficio que de él resulta, como por el de querer por parte del dicho García dejar la correspondencia que hasta la presente ha tenido con dicho Gibert; por lo que acudirán a la dicha librería y calle de la Gorguera en el término de un mes estos sujetos, u otros comisionados por ellos, a percibir lo que a cada uno les corresponda.» (Diario de Madrid, del miércoles 29 de agosto de 1792, pág. 1013.)

1819 «En el convento de Carmelitas descalzos, calle de Alcalá, en la pieza procuraduría general, se venden las obras siguientes encuadernadas en pasta: Moral, Compendio Salmaticense, latín: dos tomos, folio, 123 rs. = La misma: tres tomos, 4º, 75. = Dicho Compendio, castellano: dos tomos, 4º 50.» (Diario de Madrid, del martes 23 de marzo de 1819, pág. 6.)

1824 «Compendio moral salmaticense, traducido al castellano, y más compendiado que el latino, que pedían muchos a quienes no se había podido satisfacer hasta ahora por haberse perdido y descabalado gran parte de la impresión de Madrid. Se hallará de venta en la procuraduría general del Carmen Descalzo: 2 tomos en 4.º, a 38 rs. en papel y 50 en pasta.» (Diario de Madrid, del viernes 21 de mayo de 1824, pág. 6.)

1849 «compendio moral salmaticense, según la mente del angélico doctor; en el que se reduce a mayor brevedad el que en lengua latina publicó el reverendo P. Fr. Antonio de San José, procurador general en la Curia romana por la congregación de carmelitas descalzos. Formado en lengua vulgar por el reverendo P. Fr. Marcos de Santa Teresa. Tercera edición; consta de dos tomos en 4.º, de buen carácter de letra y papel. Hállase de venta a 42 reales en rústica y 50 en pasta, en el despacho de libros de la Compañía de impresores y libreros, calle de Preciados. En dicho establecimiento se vende la misma obra en latín en tres tomos, 8.ª edición corregida, a 55 reales en rústica y a 70 en pasta. (Núm. 45.)» (La Esperanza, periódico monárquico, Martes, 16 de octubre de 1849, pág. 4.)

1851 «a los seminarios conciliares. Compendio de la Teología Moral de San Alfonso María de Ligorio, un tomo en 4º mayor a 36 rs. en pasta. Compendio de la Teología de Salmaticense, nueva edición, tres tomos en 4º, latín, 70 rs. pasta. La misma en castellano, dos tomos en 4º, a 50 reales. […] Todas estas obras y otras muchas de Religión se hallan en la librería de Aguado, calle de Pontejos, número 8. (Núm. 352.)» (La Esperanza, periódico monárquico, sábado 22 de noviembre de 1851, pág. 4.)

1857 «libros de texto. Compendio moral Salmaticense, tercera edición: dos tomos en 4.º, 40 rs. papel. Compendium Salmaticense, in tres tomos distributum, universæ Theologiæ Moralis, auctore R. P. Fr. Antonio a S. Joseph, octava edición: tres tomos en 4º, 52 rs. id. […] Se hallan de venta en Madrid, en la Compañía de Impresores y Libreros, calle de Preciados, núm. 27. (Núm. 621.)» (La Esperanza, periódico monárquico, jueves 20 de agosto de 1857, pág. 4.)

Textos de Marcos de Santa Teresa en el proyecto Filosofía en español

Compendio moral salmaticense (1805)

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