Fernando Garrido (1821-1883)
¡Pobres jesuitas! (1881)
Biblioteca Filosofía en español, Oviedo 2000
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Capítulo XXI

Sumario. Máximas, opiniones y juicios inmorales y criminales publicados y sustentados por los jesuitas en todos los países. –La gloria descrita por los jesuitas.

I.

Sobre todas las causas de la antipatía, del temor, de la repulsión, que la Compañía inspiró desde su origen, incluso a sus mismos protectores, y hasta a sus miembros, hay una apenas mencionada en este rápido relato, que debe considerarse como la principal, y que por sí sola bastara a hacer odiosa esta teocrática Institución. Ya se comprenderá que nos referimos a la moral por ella proclamada y practicada, aunque debiéramos decir a su inmoralidad y no a su moral.

No relajación de la moral, sino inmoralidad, y la más repugnante, ha esparcido la Compañía de Jesús, do quiera ha puesto la [261] planta. Las doctrinas, las máximas de sus doctores, son la negación de la moral cristiana y hasta de la humana. No sabemos que haya existido jamás corporación alguna que ostentara con tanto cinismo la perversión del sentido moral, sacrificando al éxito toda noción de virtud, y con ella de humana dignidad; y por más que nos repugne, inspirándonos horror, no podemos menos que recordar aquí alguna de las máximas, opiniones, consejos y preceptos publicados por las lumbreras de la Compañía de Jesús.

No hay maldad, vicio, crimen que no estén dispuestos a perdonar, ¿qué digo perdonar? que no ensalcen, si ha de redundar en provecho de su causa.

¿El parricidio horroriza? pues oigamos al jesuita portugués Esteban Facúndez, en su tratado sobre Los diez mandamientos de la Iglesia, publicado en 1626:

«Los niños católicos pueden acusar a sus padres del crimen de herejía, aunque sepan que por esto serán quemados... y no tan solo podrán rehusarles el alimento, si pretenden apartarlos de la fe católica, sino que hasta pueden, sin pecar y en justicia asesinarlos...»

Dicastillo, jesuita español, en el tomo 2º de La justicia del Derecho, página 511 hace las siguientes pregunta y respuesta: [262]

«¿Será lícito a un hijo matar a su padre cuando está proscrito? Muchos autores sostienen que sí, y si el padre fuera nocivo a la Sociedad, opino lo mismo que esos autores.»

Juan de Cárdenas, jesuita español, dice en su Crisis teológica, publicada en Colonia en 1702.

«Es permitido a un hijo desear la muerte de su padre; pero a causa de la herencia y no de la muerte misma.»

He aquí ahora a donde llega el casuismo de los jesuitas: Tomás Tamburini, jesuita italiano, hace las preguntas que siguen sobre el homicidio:

«¿Puede un hijo desear la muerte de su padre por gozar la herencia? ¿Una madre puede desear la muerte de su hija, para no verse obligada a mantenerla y dotarla? ¿Un sacerdote puede codiciar la muerte de su obispo con la esperanza de sucederle?

Respuestas: «Si sólo apetecéis y os informáis con júbilo de esos acontecimientos, os es lícito desearlos y recibirlos sin pesar, porque no os regocijáis del mal ajeno sino del bien que os resulta.»

Escribiendo sobre la violación dice el abad Moullet, jesuita.

«El que por fuera, amenaza, engaño, o importunidad de sus ruegos, ha seducido a [263] una doncella, sin promesa de casamiento, está obligado a indemnizar de todos los perjuicios que resulten de este acto a la joven y a sus padres. No obstante lo dicho, si el crimen quedara absolutamente oculto, es más probable que en el fuero interno no sea obligado el seductor a reparar lo más mínimo.»

«El que desflora a una joven con su consentimiento, no incurre en más castigo que hacer penitencia; porque siendo dueña de su persona puede conceder sus favores a quien mejor le parezca, sin que sus padres tengan derecho a estorbarlo por otro medio, que por la voluntad que les asiste para evitar que sus hijos ofendan a Dios.»

Este párrafo está sacado de las Cuestiones prácticas, acerca de las funciones del confesor; publicadas por el jesuita Fejelli en 1750.

Pero sigamos copiando al abad Moullet, que vale la pena de ser conocida su jesuítica moral.

He aquí un caso de adulterio:

«Si alguno sostuviese relaciones culpables con alguna mujer casada, no porque es casada, sino por su belleza, haciendo abstracción de la circunstancia del matrimonio, esas relaciones no constituyen el pecado de adulterio...»

Otro jesuita francés, llamado Bauny, escribía en 1653 esta edificante frase: [264]

«Es lícito a toda clase de personas penetrar en las casa de prostitución, para convertir a las mujeres perdidas, aunque sea muy verosímil que pecarán; a pesar de que lo intentaran varias veces, y siempre se dejaran arrastrar hacia el pecado, por la vista y zalamerías de estas mujeres.»

De las virtudes y de los vicios, titulaba el jesuita portugués Castro Palao, una obra publicada en 1631, y en ella decía; página 18:

«Si a un criado le obligase la necesidad a servir a un amo lujurioso, esta misma necesidad le permite ejecutar las cosas más graves, pudiendo proporcionarle concubinas, y conducirle a los sitios más reprobados; y si su señor quisiera escalar una ventana para dormir con una mujer, puede sostenerle sobre sus hombros, o seguirle con una escala, quiat sunt, actionnes de se indifferentes.»

El jesuita Corneille de la Pierre, en sus Comentarios acerca del profeta David, publicados en París el año 1622, dice hablando de Susana:

«Susana dijo: Si me abandono a los deseos impúdicos de esos viejos, soy perdida. En semejante extremidad, como temiera la infamia por un lado y la muerte por otro, Susana podía decir: no consentiré en acción tan vergonzosa; pero la sufriré sin [265] desplegar los labios, a fin de conservar la vida y el honor. Las jóvenes inexpertas creen que para ser castas, es necesario pedir socorro y resistir con todas sus fuerzas al seductor. No se peca sino por el consentimiento y la cooperación, y no consintiendo ni cooperando, pudo permitir Susana que los viejos saciaran en ella su lujuria, pues no tomando parte interiormente, cierto es que no pecaba.»

Dice Escobar, en su tratado de La Lascivia:

«Un religioso no peca despojándose de su hábito, aunque lo haga por motivo vergonzoso, como robar, fornicar, o entrar en una orgía.»

«Una mala disposición, como mirar a las mujeres con deseos de lujuria, pregunta Escobar: ¿es incompatible con el deber de oír misa?»

«Basta oír misa, dice, aun en tales disposiciones, pero refrenando su... exterior.»

Cualquiera pensaría que iba a decir, «refrenando sus malos pensamientos.» La doctrina jesuítica se contenta con cubrir las apariencias.

Preguntas morales, llama el jesuita Vicente Fillinus a un libro publicado en 1663, y en su página 316, hallamos lo siguiente:

«Un hombre y una mujer que se desnuden para abrazarse, hacen un acto indiferente, no cometen un pecado.» [266]

Teología moral universal llama el jesuita escocés Cordon, a un libro en el que se lee este párrafo, entre otros análogos:

«Una ramera puede legítimamente hacerse pagar, a condición de que el precio no sea muy alto. El mismo derecho tiene toda prostituta que en secreto fornique; no así la mujer casada, porque las ganancias de la prostituta no están estipuladas en el contrato del matrimonio...»

El jesuita portugués Enríquez, dice en la Suma de teología moral, publicado en 1600:

«Un clérigo, que sabiendo el peligro que corre, penetra en la alcoba de una mujer a la que le unen lazos amorosos, y sorprendido en adulterio por el marido, mata a este por defender su vida o sus miembros, ¿puede conceptuarse irregular? no; y debe continuar ejerciendo sus funciones eclesiásticas.»

Oigamos al citado Tamburini, en el libro VIII, capítulo V De la fácil confesión:

«¿En cuánto puede vender una mujer los placeres a los hombres ? –Respuesta: necesario será para apreciarlos en lo justo, atender a la hidalguía, hermosura y decoro de la mujer. Si es recatada, vale más que la que admite en su casa al primer llegado... Distingamos. ¿Se trata de una ramera, o de una mujer honesta ? Aquella no puede pedir en justicia a [267] uno sino lo que recibió de otro; debe fijarse un precio: se reduce a un contrato entre ella y el que paga, pues el uno da el dinero, y la otra pone el cuerpo. Una mujer de decoro puede exigir lo que le plazca, porque en cosas de esta naturaleza, la persona que vende es dueña de su mercancía. Una doncella y una mujer honesta pueden vender su honor tan caro como lo estimen...»

En sus Comentarios acerca de la Biblia, dice el jesuita Jacobo Tizin «que la casta Susana debió abandonar su cuerpo a los ancianos... pues la reputación y la vida son preferibles a la pureza del cuerpo.»

El padre Banny, dice que se debe absolver a una mujer que oculta en su casa a un hombre, con el cual peca muchas veces, por no poder librarle sin perderse, o por circunstancias que le obliguen a detenerle.

Preste ahora atención el lector:

«¿Es lícito matar a un inocente, robar, o fornicar? Sí, por mandato de Dios, que es árbitro de la vida y de la muerte, y obligatorio el cumplimiento de sus mandatos.»

Esta enormidad la dice el jesuita Pedro Alarcón, en su Compendio de la suma teológica de Santo Tomás, páginas 244 y 365.

Como los jesuitas deben obedecer las órdenes de su General cual si emanaran del [268] mismo Dios, claro está que depende de la voluntad del General de la Compañía de Jesús, que todos los miembros de ella sean fornicadores, ladrones y asesinos. Pero continuemos oyendo al tal Alarcón:

«¿El robar es permitido al que se ve apremiado por la necesidad ? –Le es permitido secreta o privadamente, a no tener otros medios de socorrer sus menesteres. Esto no es ni hurto ni rapiña, porque, conforme al derecho natural, todo es común en este mundo.»

Teología moral llama el jesuita Antonio Pablo Gabriel a un libro en que dice:

«So pena de pecado mortal, es justo resistirse a restituir lo que se robó en pequeñas porciones, por grande que sea la suma.»

Lo mismo dice el jesuita Banny en la página 143 de la Suma de los pecados:

«Los robos pequeños hechos en diferentes días a un hombre o a muchos, por grande que sea la suma, no son pecados mortales.»

El padre Cadenas en su Teología, dice:

«Si los amos cometen injusticia con sus criados en los salarios, pueden éstos hacerse justicia, valiéndose de compensaciones.»

En la misma doctrina abunda el jesuita Casnedi, en sus Juicios teológicos.

«Dios prohibe el robo cuando se le considera como malo, pero no si se le reputa bueno.» [269]

El jesuita Fegelli, es más explícito. En la página 137 del Confesor, dice:

«Es lícito a un criado robar a su amo por compensación; pero a condición de no dejarse sorprender con las manos en la masa.»

Muchos son los autores jesuitas que sustentan esta doctrina; pero oigamos a Longuet, que dice en la cuestión IV, página 2ª:

«Si los padres no dan dinero a sus hijos, pueden robárselo.

»Cuando un hombre está sumido en la indigencia y otro nada en las riquezas... aquel puede robar a este en secreto, sin pecar, ni estar obligado a la restitución...»

En el Tratado de la Encarnación, tomo I, página 408, añade:

«Se puede robar a todo deudor que se sospeche no ha de pagar...»

Los jesuitas debían tener mucho partido entre los taberneros, pues el padre Tollet dice en su libro de Los siete pecados mortales:

«El que no puede vender el vino en lo que vale... puede disminuir la medida y echarle agua, y venderlo cual vino puro.

»Cuando se vea un ladrón resuelto a robar a un pobre, se le puede disuadir, designándole alguna persona rica para que la robe en lugar de la otra.» [270]

Escribiendo sobre la confesión, en su Moral teológica, dice el jesuita Escobar:

«Nadie está obligado a confesar más que lo que atenúa el pecado.»

Esto lo dice en la página 135 del tomo VII.

Para los seminarios, escribió su Compendium, el jesuita Moullet, y en él dice:

«¿A qué se obliga el que jura ficticiamente y con ánimo de engañar? A nada, en virtud de la religión.»

Cárdenas, dice en su Crisis teológica:

«Permitido es, jurar sin intención de cumplir, si hay razones graves para ello.»

En su Operae moralis, dice el padre Sanchiz:

«Se puede jurar que no se hizo una cosa aunque se hiciera; esto es cómodo en casos críticos, y justo cuando es útil para la salud, el honor o el bien.»

Oigamos ahora la moral que propaga el jesuita Ginsenius, respecto al comercio:

«Es permitido comprar una cosa por menos de lo que vale, de aquel a quien obliga la necesidad? Lo que se vende por necesidad pierde, no el tercio de su valor, sino la mitad.

«Es lícito a los taberneros echar agua al vino, y a los labradores paja en el trigo, y venderlos al precio común...»

El jesuita Arbault dice que: [271]

«Los hombres pueden sin escrúpulos, atentar unos a otros por la detracción, la calumnia y los falsos testimonios.»

Y luego añade:

«Para cortar las calumnias se puede asesinar al calumniador, pero a escondidas, a fin de evitar el escándalo.»

Casnedi, en su Juicio teológico, dice:

«Si creéis que os manda mentir, mentid.»

En las Virtudes y los vicios, libro publicado en 1631, dice el jesuita Castro Palao:

«Preguntado acerca de un robo que ejecutasteis, para obligaros luego a la compensación, acerca de un préstamo que verdaderamente no debéis, porque le habéis satisfecho, o que en la actualidad no le debáis porque ha variado el plazo, o que vuestra pobreza os excusa de no pagarlo; podéis jurar que no recibisteis préstamo alguno...»

El jesuita Sánchez, defiende el jurar en falso poniendo el siguiente ejemplo:

«Un hombre sorprendido infraganti, y a quien se le obliga a jurar que contraerá matrimonio con la joven que deshonró, puede jurar que se casará, sobreentendiéndose: si fuere obligado o en adelante me agrada. Y luego añade: «Si alguno quiere jurar sin obligarse a cumplir su juramento, puede estropear el vocablo, y entonces no comete más [272] que una mentira venial, que fácilmente se perdona.

El ya citado padre Sánchez, dice:

«¿Es permitido practicar el acto conyugal antes de la bendición nupcial? Sí...»

Escobar sustenta que: «es lícito matar traidoramente a un proscrito».

El jesuita Amicis, dice que, «un religioso debe matar al hombre capaz de dañarle a él o a su religión, si cree que abriga tal intento.

Dice el jesuita Caravelfand que, «si una mujer de baja condición se jacta de haber dormido con un religioso, este puede matarla, aunque ella diga verdad.»

El padre Bunny dice, «que se perdone el pecado de un amo con su criada, y el de dos primos, cuando no puedan vivir separados sin incomodidad.»

En su Catecismo Teológico, el jesuita Poney, describe así el paraíso:

Pregunta. ¿qué veremos en el paraíso ?

Respuesta. La sagrada humanidad de Cristo, el adorable cuerpo de la Virgen, y de otros santos, amen de mil y mil bellezas.

Pregunta: ¿Nuestros demás sentidos gozarán del placer que les es propio?

Respuesta: Sí, y lo más admirable: gozarán eternamente sin fastidiarse nunca.

Pregunta: ¿Cómo? el oído, el olfato, el [273] gusto y el tacto ¿gozarán de todo el placer que pueden recibir ?

Respuesta: Sí; el oído gozará del encanto de la armonía; el olfato recibirá el placer de los olores; el gusto el de los sabores; nada faltará al deleite del tacto.

Pregunta: ¿Con qué vestidos se cubrirán los bienaventurados ?

Respuesta: Con un vestido de gloria y de luz, que brillará por todas las partes de su cuerpo, y señaladamente por las que sufrieron más por Dios...

En su libro de las Ocupaciones de los santos asegura el jesuita Enríquez:

«Capítulo 73. Hombres y mujeres gozarán en el paraíso con festines, máscaras y bailes.»

«Capítulo 74. Los ángeles se disfrazarán de mujeres, y aparecerán a los santos con suntuosos vestidos de señora, rizados los cabellos, y con camisas de muselina.

»Capítulo 75. Jesucristo mora en un magnífico palacio, y cada bienaventurado tiene en el cielo una habitación particular.

»Allí hay largas calles, hermosas y grandes plazas, castillos y ciudadelas.

»Capítulo 62. El supremo placer consiste en besar y abrazar los cuerpos de las bienaventuradas, al bañarse en pilas bien dispuestas, donde cantarán como ruiseñores. [274]

»Capítulo 65. Las mujeres tendrán blondos cabellos, se adornarán con rubíes...

Todos estos textos, y cientos de ellos, no menos edificantes, sacados de obras de los jesuitas, y condenados por los tribunales, son imputables a la Compañía, pues los miembros de esta no pueden hacer nada sin autorización de sus jefes, y por eso estos no condenaron las máximas de sus subordinados.

Así, pues, todos estos pareceres, sentencias y máximas, forman en conjunto la moral jesuítica, que inmoralidad debe llamarse, y en efecto se le llama, por cuantas autoridades y tribunales intervinieron en las obras, y en la conducta de la Compañía de Jesús.

Después de leer los hechos, datos y documentos condensados en estas páginas, no puede menos de producirse el convencimiento de que la Compañía de Jesús es una institución anticristiana, inmoral y corruptora, por lo que no sin razón fue perseguida y condenada en todos tiempos y en todos los países; y puesto que no bastaron los medios hasta ahora empleados contra ella, además de suprimirla, hay que calificarla de Sociedad secreta, y aplicar el Código penal a sus miembros, por pertenecer a una corporación ilícita, cuyos medios y fines condenan las leyes.


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Fernando Garrido
¡Pobres jesuitas!
Madrid 1881, páginas 260-274