Filosofía en español 
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 < Tomás Sánchez SJ · Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio > 


Libro 9. Del débito conyugal

Controversia 18. El abuso de la mujer contra la naturaleza o la sodomía, aunque sólo sea por delectación, ¿es culpa más grave que entre solteros y tiene circunstancia de adulterio que debe ser confesada?

1.º Parece que no hay en esto culpa de adulterio y que tal abuso es un pecado leve con la propia mujer, no con la soltera. Primero, porque con la mujer propia sólo se peca en cuanto al modo, mas con la soltera es pecado en cuanto al modo y en cuanto a la sustancia. En segundo lugar, porque aquí no hay ninguna circunstancia de adulterio, como consta de San Ambrosio, en el libro De los Patriarcas (cap. 32, cuestión 4.ª). “Esto solo, dice, es adulterio; pecar con la mujer ajena, porque no tiene potestad de cónyuge”. Así se confirma por la definición del adulterio que traen el Pontífice Jelasio (cap. 36, cuestión 1.ª) y Santo Tomás (2, 2, cuestión 154, art. 8.º): “Adulterio es la violación del lecho ajeno”. Y en el caso presente, ni se viola la mujer ni el lecho ajeno. Si el adulterio es contrario al bien de la mutua fidelidad de los cónyuges, el acceso a la mujer propia por un vaso no legítimo no se opone a la fidelidad del matrimonio. La fidelidad conyugal comprende estas dos cosas: el que se paguen mutuamente el débito y el que no cohabiten con otro, y aquí el marido no cohabita con otra mujer ni niega el débito cuando su mujer lo pide, porque si lo negase, entonces cometería una injusticia, no un adulterio. La mujer consiente la cohabitación fuera del vaso legítimo, y por consiguiente no hay tampoco injusticia, pues al que sabe y quiere una cosa, no se le injuria.

El adulterio, verdaderamente, es cierta especie de injusticia.

2.º En cuanto a si hay necesidad de confesar esta circunstancia especial, parece que es bastante explicar en general el acceso contra la naturaleza con una mujer casada, porque la gravedad del adulterio, si es que lo hay en este acceso, ya se explica cuando el cónyuge confiesa que ha cohabitado con una casada; y si dices que si es más leve o más grave con la propia mujer, esta mayor o menor gravedad no es tal que añada otra especie de adulterio, ni parece que este aumento o disminución sea tan notable que deba manifestarse en la confesión. Si añades que confesando el adulterio con una casada, en general se manifiesta la injusticia que se comete contra su marido, lo que no acontece con la propia mujer que lo consiente, fácilmente contestaré a esta objeción: si este acceso es contra la voluntad de la propia mujer o a sabiendas del marido Cuando es mujer ajena; y si, por último, objetas que este acto tiene una circunstancia especial cuando se comete con la propia mujer, porque el hombre, en vez de corregirlo, como es su deber, la incita al pecado, basta que indique que lo hizo con consentimiento de la mujer.

3.º Esto no obstante, digo en primer lugar que es más grave el abuso de cohabitar los cónyuges fuera del vaso legítimo, que el semejante entre solteros. Esta doctrina está manifiesta en el libro de San Agustín Del bien conyugal (cap. 11, tomo 6.º), y la razón la daré después, probando que es un adulterio, cuando entre los solteros es sólo un pecado simple contra la naturaleza. No obsta para esto la doctrina de Navarro, que asegura que este coito es menos grave con la mujer propia que con otra. Pues si entiende con otra casada, es también grave por la injusticia que se hace al marido; pero si lo entiende en otra soltera, es leve tan sólo, secundum quid. Porque el acceso a una soltera es culpable en cuanto al modo y a la circunstancia de la cosa; pero a la mujer propia es sólo en cuanto al modo, y absoluta y simplemente es grave. Porque con la mujer propia, además del pecado contra la naturaleza, hay un adulterio de parte del hombre y otro de parte de la mujer; mas con la soltera hay sólo adulterio de parte del cónyuge.

4.º Además, pues, del pecado contra la naturaleza, hay también adulterio de parte del hombre y de parte de la mujer que lo consiente, y por consiguiente hay que confesar esta doble circunstancia de adulterio. Soto y Pedro de Ledesma dicen que el acceso fuera del vaso legítimo entre los cónyuges es contra la fe del matrimonio, y la razón es porque los cónyuges deben conservar mutuamente casto su cuerpo, y el matrimonio no se ha establecido para ese acto, sino para el natural, y tal acto, por consiguiente, es como si se hiciese con otro cónyuge. Por esto San Ambrosio llama adulterio, no sólo el conocer a la mujer ajena, sino todo abuso de la potestad conyugal. Todo aquello que se extiende en el uso del matrimonio más allá de la potestad concedida, es adulterio, y tal es la cópula habida con la propia mujer fuera del vaso legítimo; y no basta que se haya hecho con consentimiento de ambos cónyuges, pues es adúltera la cópula de un casado con una soltera, aunque su mujer lo consienta. No puede cederse la fidelidad que los cónyuges se prometen en el matrimonio.

5.º Por último, digo, que no basta confesar el adulterio con una casada en general, y el pecado contra la naturaleza, sino que hay que explicar si la sodomía se ha efectuado con el propio cónyuge. Porque si se explica con un cónyuge en general, se manifiesta la injusticia contra el cónyuge de éste, aunque no sea tal, ni sería igual pecado si se cometiese con la propia mujer contra su voluntad, porque, además del adulterio, se cometería una especie de rapto que no se aclara. Y no satisface diciendo que ha cometido la sodomía con mujer ajena, consintiendo su marido, porque hay necesidad de manifestar el consentimiento de la mujer propia, para que no se crea que se ha cometido injusticia contra ésta. Pues expresando esto, el cónyuge descubriría otros pecados que no se conocerían con su silencio.

[ Tomás Sánchez SJ, Controversias del Santo Sacramento del Matrimonio, Madrid 1887, páginas 109-113. ]