Filosofía en español 
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Punto cuarto · Del juego y de la apuesta

El juego se toma comúnmente por todo aquello que es capaz a recrear el ánimo. Es de su naturaleza indiferente, y así puede ordenarse al bien o al mal. Por eso será lícito, si se ordena a fin honesto, y se practica con las debidas circunstancias, y en este caso pertenece a la virtud de la eutropelia, como enseña Sto. Tom. 2. 2, q. 168., art. 2.

Mas puede el juego viciarse, o por razón de la materia, como si fuese con palabras torpes, o con profanación de la Sagrada Escritura; o por razón del fin. En el primer caso habrá grave culpa. En el segundo será grave o leve según fuere el fin. Y así el jugar precisamente [606] por la ganancia será pecado venial, y si la ganancia fuere notable y se adquiere con fraudes y engaños, habrá culpa grave. El que en el juego intenta principalmente recrearse, y secundariamente ganar no cometerá, por este capítulo, culpa alguna. Puede también viciarse el juego por razón del tiempo, lugar, o persona. Esto supuesto.

P. ¿Qué es juego lucrativo? R. Que es: pactum in quo victori certaminis res ab utroque exposita tribuitur. Divídese en industrioso, cual es aquel en que tiene la mayor parte la destreza, industria, arte, o fuerzas; y en casual o fortuito, por depender la fortuna por la mayor parte de la casualidad. Según la opinión más común de si es lícito este juego, guardándose en él las debidas condiciones; porque así como uno puede absolutamente hacer donación de lo que es suyo, así puede también transferir en él el dominio bajo tal condición, ya sea esta industriosa o casual. Con todo se debe usar del juego como de la comida o bebida, y del sueño, mirando a lo que baste para desahogo de la naturaleza. Y así se vicia las más veces el juego, o porque se invierte este fin, o por gastar en él más tiempo del que conviene, o por faltarle otras circunstancias que lo han de cohonestar. Y así:

P. ¿Qué condiciones se requieren para que el juego lucrativo sea lícito por ambas partes? R. Que tres principalmente. Primera, que el jugador sea dueño, y pueda libremente disponer de lo que expone al juego. Y así nadie puede jugar con el fatuo, ladrón, hijo de familias, esclavo, o religioso sobre aquellas cosas de que no pueden disponer respectivamente sin licencia de sus Superiores. Lo mismo se entiende del que juega con el Clérigo, que sólo tiene bienes eclesiásticos, a no ser lo que juega de poco momento.

La segunda condición es, que uno no compela al otro a jugar con violencia, dolo, fraude, afrentas, o amenazas; pues si así lo hace, no puede ganar, y debería restituir la ganancia; porque aunque el contrato sea válido, es injusto. Lo mismo se ha de decir, del que no deja libre al que gana, para retirarse cuando quiera del juego, amenazándole [607] no le pagará, sino continúa en él. La tercera condición es, que se observen las leyes del juego, sin hacer fraudes o trampas contra ellas, a no ser de las que llaman legales o permitidas. Cuales deban reputarse por tales depende de las condiciones que se impongan los jugadores, de la naturaleza del juego, y costumbre del país. En caso de duda se ha de estar al juicio de los peritos en el arte.

P. ¿Qué juegos están prohibidos? R. Que aquellos que principalmente deducen la ganancia de fortuna, y más si de mera casualidad, y se explican con el nombre de juego de dados. Todos los que juegan a juegos prohibidos pecan según la gravedad de la materia, y tienen obligación a restituir la ganancia, donde estuvieren en su vigor las leyes que los prohiben, y no están abrogados por el uso contrario. Así Sto. Tomás 2. 2., q. 32., art. 7., ad. 1. Verifícase lo dicho en nuestra España, pues los Reyes Católicos Felipe V, Luis I, Fernando VI, y finalmente Carlos III, velaron con sumo cuidado por la observancia de la ley 8, tit. 7., lib. 8, de la Recopilat., en la que se prohiben los dichos juegos bajo gravísimas penas, y así pecarán gravemente sus transgresores. El Concilio de Trento en la sess. 22, cap. 1, de reformat.: renueva todas las penas establecidas en otros Concilios, y por los Sumos Pontífices contra los Clérigos jugadores: Véase.

P. ¿El que juega al fiado está obligado a pagar lo que perdió? R. Que por lo que mira al derecho natural se ha de estar a la intención de los jugadores, y a la costumbre del pueblo. Por derecho común positivo, no tiene el jugador obligación a pagar lo perdido. Lo mismo decimos atento el derecho de Castilla, aunque el juego no sea prohibido, por haberlo así determinado Carlos V en la ley citada, y haberlo corroborado Carlos III en los años de 1772, y 1776.

P. ¿Qué es apuesta? R. Que es: contractus, in quo duo vel plures de veritate rei contendentes, sibi invicem aliquid spondent, ut eius sit, qui veritatem fuerit assecutus. Este contrato es lícito, guardándose en él la debida igualdad. La verdad o evento de la cosa sobre que se apuesta debe [608] ser incierta a ambas partes; pues si una está totalmente cierta del suceso, no habrá la dicha igualdad, y así no podrá apostar por más que la otra porfíe sobre lo contrario, y quiera perdonarle la evidencia. Por esta misma desigualdad tenemos por injusta la apuesta hecha por uno con los muchos que concurren a la pretensión de una prebenda, apostando con cada uno sobre que no la lograra; porque habiendo de recaer en uno sólo, está cierto de que perdiendo con éste, ganará con los demás. Las apuestas sobre cosas malas están por todo derecho prohibidas.

P. ¿Es lícito el contrato llamado lotería? R. Que lo es con las cinco condiciones siguientes. La primera que sea sin fraude, y de manera, que no recaiga la suerte más sobre uno que otro. La segunda, que se arreglen las contribuciones con proporción al premio, así por lo respectivo al número de los contribuyentes, como por lo relativo a la suma con que se haya de contribuir. La tercera, que el estipendio que se asigne a los ministros sea no más que el que corresponde a su trabajo. La cuarta, que se publiquen las leyes del sorteo antes de hacerse, para que con su noticia puedan deliberar los contraentes, lo que les conviene. La quinta, que el sorteo se haga con autoridad pública, la que tasará lo que se haya de dar por la entrada, y qué es lo que se ha de recibir en la extracción.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 605-608 ]