Filosofía en español 
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Punto séptimo · Del comisario o internuncio del comprador, y vendedor

P. ¿Los que reciben géneros de su dueño para venderlos, pueden retener para sí el exceso del precio, si los venden en más de lo que él les asignó? R. Con distinción; porque o el comisionado para la venta es criado del dueño, o conducido por él para este efecto, o no. Si lo primero debe entregar todo el precio de la cosa vendida a su dueño; porque no vende en su nombre, sino en el del dueño o conductor, y por otra parte ya recibe su salario, obligándose por él, a practicar todas las diligencias necesarias en utilidad del que se lo da. Lo mismo dicen algunos del amigo, que por razón de la amistad toma a su cargo hacer el negocio del amigo. En este caso deberá el amigo satisfacer todas las expensas que hiciese el otro en su utilidad; pues la amistad no obliga a que las ponga de su casa.

Si es lo segundo, o el comisionado fue rogado por el dueño para vender sus géneros al precio designado, sin darle estipendio alguno por su trabajo, y en este caso se hace juicio le cede el exceso en su utilidad. Lo mismo se ha de decir si mejoró las cosas con su industria; como conduciéndolas de donde valían menos, a donde valiesen más; porque entonces el exceso es fruto de su industria, a no ser que el exceso sea más que lo que corresponde a su trabajo o industria, que entonces, quedándose con lo justo, lo demás deberá entregar al dueño de las cosas vendidas: o el comisionado se [574] ofreció espontáneamente; y en este caso estará obligado a entregar todo el valor al dueño; porque a no condonarle este tácita, o expresamente el exceso se cree, que la designación del precio sólo fue para que no vendiese el género en menos. Esto es lo seguro, y lo demás está lleno de peligros.

Lo mismo debe entenderse de los que compran en nombre de otros; como si uno rogase a Pedro, le comprase un caballo en cien doblones, y este lo comprase en noventa; pues según lo dicho, debería volver a su dueño los diez doblones; porque en la dicha compra no hacía Pedro su negocio, sino el de quien se lo encargó. Si acaso Pedro hubiese aplicado mayor industria que la debida en favor del que le hizo el encargo, podría pedir la debida recompensa de ella, y no dándosela retener lo que fuese justo. Según lo dicho no pueden los sastres, a quienes se encarga la compra de géneros, retener nada para sí con el pretexto de haberlos comprado más baratos; o de haber perdido de su trabajo; ni pretextando que el mercader les condonó parte de su justo precio; porque todos estos pretextos son muy frívolos. Lo cierto es, que los dichos oficiales deben con toda fidelidad desempeñar el encargo que se les hace, y ellos mismos se ofrecen voluntariamente a efectuar las compras. Ni es fácil creer a los mercaderes, cuando les venden tales liberalidades; y menos tener por suficientes sus protestas, para privar al dueño de lo que es suyo.

P. ¿El comisionado a quien se le prefijó el precio ínfimo o medio, puede en estos precios comprar la cosa para sí, y después venderla al sumo dentro de lo justo, y reservarse este exceso? R. Que puede, si se atiende el derecho natural, si habiendo hecho las debidas diligencias para vender la cosa sobre el precio asignado, no halló quien diese más; porque en quedarse, en este caso, el comisionado con la cosa para venderla más cara en ofreciéndose ocasión oportuna, no hace agravio al dueño de ella, ni tampoco al comprador; porque para satisfacer al primero ya puso las debidas diligencias; y respecto del segundo no excede los límites del justo precio. [575] Por derecho positivo de Castilla ley 14, tit. 12, lib. 5, de la Nueva Colección se prohibe a semejantes comisionados comprar para sí, aunque sea por medio de otro, la cosa que se les entregó para vender, por lo expuestos que están a cometer muchos fraudes e injusticias. Post factum no deben ser tales comisionados obligados a restituir, si practicaron todas las prudentes diligencias en utilidad del dueño; porque como ya dijimos a ninguno hacen agravio, y las dichas leyes se fundan en presunción de él.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 573-575 ]