Filosofía en español 
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Punto segundo · De la parvidad de materia en el hurto, y de los hurtos pequeños

P. ¿Qué materia será grave o leve en el hurto? R. Que aquella materia se llamará absolutamente leve, que causare leve perjuicio al prójimo; y al contrario se dirá absolutamente grave, la que se lo causare grave, o pudiere causárselo aunque de hecho no se lo cause. Conforme a esto, un ochavo se reputa materia leve respecto de todos, y un doblón se tiene igualmente por grave, aun cuando se hurte al Rey; pues aunque no cause notable daño, quita un bien notable. Entre estas dos materias se da la que llamamos [494] respectiva al lugar, tiempo, y personas; porque lo que, hic et nunc, vale menos, puede tener mayor valor en otro tiempo o lugar; y lo que respecto de un rico es materia leve, puede ser grave respecto de un pobre.

Y dejando la distinción de clases, que hacen algunos AA. para conocer cuándo la materia respectiva será grave o leve, por juzgarla por insuficiente para la resolución de muchos casos; la regla que nos parece más a propósito para conocer su gravedad o levedad es la siguiente. Si la cantidad hurtada fuera suficiente para el congruo alimento diario de la persona a quien se hurtó, será grave materia, porque según el común juicio se reputa en tal caso por notable, y así en Castilla se reputa comúnmente por grave el hurtar cuatro reales respecto de una persona ordinaria, y si fuere a un pobre será grave materia la de dos.

Nótese, que una cosa es hablar del hurto según lo que tiene intrinsice y en razón de tal, y otra distinta hablar de él, en cuanto al daño que causa ab extrinseco y per accidens; porque lo que es leve en razón de hurto, puede ser grave en cuanto al daño; como si a un sastre se hurta la aguja, o a un escribano la pluma, sin las cuales no podría ganar su jornal diario; en cuyo caso pecaría gravemente el ladrón, por razón del daño causado. Mas no se incurriría en este caso en la excomunión impuesta contra el que hurtase, ni en la reservación, si la hubiese; porque falta hurto grave en cuanto tal.

P. ¿En cuántas maneras pueden suceder los hurtos pequeños? R. Que de tres; es a saber: o cuando uno sólo hurta poco a poco a uno sólo; o cuando uno sólo hurta pequeñas cantidades a muchos; o cuando muchos hurtan a uno sólo. Nota lo primero, que se requiere mayor cantidad para culpa grave en los hurtos pequeños sucesivos, que para uno sólo; porque no perjudica tanto el daño dividido, cuanto causado de una vez. Cual sea la medida de esta mayor cantidad no es fácil determinar; pues depende de varias circunstancias.

Lo segundo se ha de notar, que el hurto de sí leve puede por seis capítulos [495] pasar a ser grave. El primero, por razón del daño; como en el caso de hurtarle al sastre la aguja, según queda ya dicho. El segundo, por razón del escándalo; como el que hurta cosa leve, previendo que el dueño ha de prorrumpir en blasfemias, o cometer otra culpa grave. El tercero por razón de la tristeza grave causada al dueño; como si la cosa hurtada era muy estimada de él. El cuarto, por razón de la violencia; como si se quita cosa leve con violencia grave. El quinto por razón del fin como hurtar cosa leve, para cometer un delito grave. El sexto, por razón de la intención; como hurtar cosa leve con ánimo de proseguir hasta llegar a materia grave; y así el que hurta con dicha intención, no sólo comete pecado mortal, sino que en llegando a cantidad grave, tiene grave obligación a restituir, como consta de la proposición 38 condenada por Inocencio XI que decía: Non tenetur quis sub poena peccati mortalis restituere quod ablatum est per parva furta quantumcumque sit magna summa totalis.

Mas para que los hurtos pequeños lleguen a formar grave materia total, se requiere se unan moralmente. Qué tiempo deba correr entre unos y otros hurtos, para que se discontinúen moralmente, hay variedad entre los AA. lo que juzgamos por más verosímil es, que el espacio de quince días, poco más o menos, entre uno y otro hurtillo sea suficiente para dicha interrupción en las personas no acostumbradas a ellos, y que los hacen sin advertencia a los anteriores.

P. ¿El que poco a poco va hurtando hasta llegar a cantidad grave, peca mortalmente en el último hurtillo, o sólo en la retención? R. Que peca gravemente en el último hurto; porque aunque éste sera de sí leve, supuestos los anteriores, ya se hace grave; así como en el ayuno pecaría gravemente, el que después de otras parvidades, comiese alguna cosa leve, que con las anteriores hiciese materia grave.

P. ¿El que después de un hurto grave hurta al mismo dueño materia leve, pecará gravemente? R. Con distinción; porque o restituyó, o [496] propuso restituir lo hurtado antes, o a lo menos se arrepintió del hecho, o no. Si lo primero, será pecado venial el hurtillo subsiguiente, por ser distinto, a lo menos moraliter del anterior. Si lo segundo hay más dificultad. Con todo tenemos por más probable, que ni aun entonces habrá más que pecado venial, si no se hace con ánimo de proseguir; alias, el que hurtó de una vez mil doblones, si después de algunos días quitase casualmente un cuarto, pecaría gravemente, lo que es durísimo.

P. ¿Cuando muchos con hurtos pequeños hacen grave daño a uno, pecarán mortalmente, con obligación de restituir? R. Que si concurren de común consentimiento exhortándose y excitándose mutuamente al hurto, todos pecarán gravemente, y tendrán obligación a restituir in solidum; porque todos forman una causa moral del daño. Pero si muchos concurren al daño sin excitarse unos a otros, sino cada uno particularmente, y sin noticia del daño causado por los demás, aunque éste sea grave, no cometerá grave pecado alguno de los concurrentes, ni estará sub gravi obligado a la restitución; porque ninguno en particular es per se causa de daño notable. Lo contrario se ha de decir, cuando muchos concurren scienter al mismo tiempo a causar el daño grave; pues entonces ya convienen en causarlo, sabiendo que lo causan, y así pecarán gravemente.

No se ha de decir lo mismo del que quita materia parva, después que otros la hurtaron grave o leve, aunque lo sepa, con tal que él no los mueva a ello, ni concurra con ellos a causar el daño grave; porque en este caso no habrá culpa grave; pues por una parte el daño que causa es de sí leve, y por otra no concurrió al grave que otros hicieron. Ni sola la noticia de los hurtos anteriores es suficiente para causar unión moral, alias el que hurtase al Rey un ochavo pecaría gravemente; pues todos sabemos se le hurtan grandes cantidades, cuanto más muchas leves, lo que nadie dirá con fundamento.

Argúyese contra esta doctrina. Todos los que con pequeños hurtos causaron grave [497] daño al prójimo poco a poco, pueden ser compelidos con la pena de excomunión mayor a restituir; luego es prueba de que pecaron gravemente en aquellos hurtos. R. Negando la consecuencia; porque la excomunión no se fulmina en este caso por razón de culpa, sino por causa del daño emergente el cual se atiende a evitar justamente por su medio; y así, si los que no obedecen incurren dicha excomunión, no es porque pecaron gravemente en el hurto, sino porque no cumplen con el orden preceptivo del Superior. Ni es nuevo mandarse una cosa de sí leve, bajo de culpa grave, cuando conduce mucho al fin del Legislador. S. Tom. 2. 2. q. 186. art. 9.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 493-497 ]