Filosofía en español 
Filosofía en español


Punto tercero · Del aborto

P. ¿Es lícito en alguna ocasión procurar el aborto? R. Que el procurarlo directe y per se, nunca es lícito, esté animado el feto, o no lo esté. Porque si está animado es un homicidio del inocente, que por ningún motivo es lícito hacerlo directamente. También es cierto que aunque el feto no esté animado es ilícito procurar del modo dicho el aborto por cualquier causa que se pueda discurrir; por esto con justa causa condenó el Papa Inocencio XI la siguiente proposición que es la 34. Licet procurare abortum ante animationem faetus, ne puella deprehensa gravida, occidatur. La razón persuade esto mismo; porque no siendo lícito [410] procurar directe et per se por motivo alguno la polución, tampoco podrá procurarse en manera alguna el aborto; pues si aquella no se puede procurar por ser contra el orden de la generación, también lo es solicitar el aborto.

Arg. No es ilícito matar al agresor de la vida, y siéndolo el feto de la de la madre, podrá ésta procurar el aborto cuando no tenga otro remedio para salvarla. R. Que el feto no es agresor de la vida de la madre, siendo formado por la naturaleza para la conservación de la especie. Y aun cuando se diga agresor, no lo es injusto, y sólo es lícito quitar la vida al que lo es, para defender la propia, como después diremos.

P. ¿En qué tiempo se anima el feto? R. Que es cierto que el feto se anima dentro del claustro materno, y antes de salir a la común luz, como consta de la proposición 35 entre las condenadas por Inocencio XI que decía: Videtur probabile omnem factum, quandiu in utero est, carere anima rationali, et tunc primum incipere eamdem habere, cum paritur: et consequenter dicendum erit in nullo abortu homicidium committi. Si esto es indubitable, no es así cierto el tiempo en que el feto consiga su animación dentro del claustro materno; porque aunque entre los Filósofos antiguos fuese común opinión, que los varones se animaban a los cuarenta días, y las hembras a los ochenta, en la verdad la cosa es muy dudosa después que los Filósofos modernos han procurado acrisolar las verdades filosóficas con repetidos experimentos, constando por ellas la animación de los fetos, así masculinos, como femeninos mucho antes del tiempo que comúnmente se asignaba antes para su animación. S. Tomás se conformó con la opinión vulgar de su tiempo, y al Santo Doctor han seguido otros innumerables, hasta que la experiencia madre de las ciencias filosóficas ha hecho ver lo contrario. Y así en el día ya discurren gravísimos Autores de otro modo, aunque entre ellos se halla una grande variedad en asignar el día cierto de la animación del feto humano. Véase Rodríguez tom. 3 del nuevo aspecto de la Teología moral. [411]

P. ¿Es lícito a la madre cuando adolece gravemente, y no tiene otro remedio para conseguir la salud, usar de aquellas medicinas por donde la pueda lograr, si de su uso se ha de seguir el aborto, estando el feto inanimado? R. Que puede; porque así como es lícito quitar la vida indirectamente al inocente, interviniendo urgente y justa causa, así también lo será procurar indirectamente el aborto. Ni la madre pierde, por razón del feto, el derecho que tiene a usar de los remedios que se crean necesarios para conservar su salud, o recuperar la pérdida, de los cuales si se sigue el aborto es per accidens, y praeter intentionem.

Mas si el feto estuviere animado, o a lo menos se duda de su animación, estará obligada la madre a abstenerse de aquellos remedios de que se tema pueda seguirse el aborto, habiendo esperanza de que la prole pueda salir a luz, y recibir el santo Bautismo; porque cada uno está obligado por la caridad, a preferir la salud eterna del prójimo a su vida corporal. Por esta causa deben proceder los médicos y cirujanos con mucha circunspección, así en la cura de las mujeres embarazadas, como en abrirlas después de muertas para conseguir que el feto logre su salvación eterna por el sagrado Bautismo. No pocas veces se ha ejecutado por sabios artífices la operación llamada Cesárea con toda felicidad. Con todo no está obligada la madre a dejarse abrir estando viva, con peligro tan conocido de morir en la operación. Mas si hubiese algún cirujano instruido, que mediante algún instrumento fabricado al intento, supiese extraer la criatura, sin peligro de la vida de la madre, podrá admitirse en algún caso urgente esta operación, si se esperase saliese viva la prole. Véase a Cuniliati tom. 1. Tract. 18 de homicidio, cap. 1. §. 3. n. 7.

P. ¿Qué penas hay impuestas contra los que procuran el aborto? R. Que dejando las impuestas por el derecho civil, Gregorio XIV en su Constitución expedida en el año de 1591, y empieza: Sedis Apostolicae, y es moderativa de otra de Sixto V, señala las tres penas siguientes contra los que procuran el aborto del feto animado. [412]

La primera es de irregularidad de homicidio directe voluntario reservada al Papa, seguido el efecto. La segunda de excomunión mayor lata contra procurantes, auxiliantes, seu consiliantes abortum, reservada al Obispo o al Confesor deputado especialmente para este efecto, moderando la reservación que Sixto V había hecho al Papa. La tercera es privación de oficio, beneficio, y de cualquier dignidad eclesiástica antes obtenida, e inhabilidad para obtener otras en adelante; de manera que esta inhabilidad se incurre ipso facto, mas la privación, después de la sentencia, a lo menos declarativa, del delito.

P. ¿Incurren en dichas penas los que procuran el aborto antes de la animación del feto? R. Que no; porque aunque por la Constitución de Sixto V estuviesen también estos comprehendidos, por la de Gregorio XIV sólo lo están los que lo procuran, después de su animación. La opinión más común afirma que también la madre incurre en la dicha excomunión, por ser rea de homicidio, si en el caso dicho procura abortar. Los Prelados regulares pueden dispensar con sus súbditos por privilegio concedido por los dos Sumos Pontífices Sixto V y Gregorio XIV en la inhabilidad que se incurre en el caso dicho; y aun añaden muchos, que cuando los Prelados absuelven a los religiosos en el Capítulo General, Provincial, o Conventual, los absuelven también de dichas penas, si hubiese alguno incurso en ellas.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 409-412 ]