Filosofía en español 
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Punto primero · Declaración del Homicidio

P. ¿Qué se nos prohibe en el quinto precepto del [405] Decálogo? R. Que se nos prohibe el homicidio propiamente tal, y es injusta hominis occisio. Se nos prohibe también toda mutilación injusta y cualquier lesión hecha al hombre, de obra, palabra, pensamiento, o deseo, y asimismo el concurrir a ella con el favor, o consejo. Se prohibe igualmente ser uno pródigo de su propia vida con la destemplanza en el comer o beber; pues como dice el Eclesiástico cap. 37. Propter crapulam multi obierunt: qui autem abstinens est, adjiciet vitam.

P. ¿Qué pecado es el homicidio? R. Que es pecado gravísimo de injusticia y el máximo entre los que exteriormente damnifican al hombre, por privarle del máximo de los bienes naturales, que es la vida; y por eso se castiga con la muerte al que lo comete. Es malo ab intrinseco el homicidio, por ser injusta hominis occisio; y así es cosa muy diversa la occisión del hombre que el homicidio; pues éste nunca es lícito, y aquélla puede serlo, y aun debida de justicia, como ya diremos.

P. ¿Es alguna vez lícito quitar la vida al hombre? R. Que sí; porque en primer lugar es lícito quitar la vida a los malhechores nocivos al bien común, por autoridad del Príncipe, de la república, o del juez legítimo, como consta del Capítulo 22 del éxodo: maledicos non patieris vivers. Es también lícito quitar al hombre la vida por autoridad de Dios y en justa defensa de la propia, como después diremos.

P. ¿Los Clérigos que tienen jurisdicción pública pueden condenar a muerte a los malhechores? R. Que pueden con licencia del Pontífice, por ser la prohibición de derecho Eclesiástico solamente. Mas no pueden, sin dicha licencia, por prohibírseles en el derecho canónico, así por la docencia del estado, como por representar la mansedumbre de Cristo. Y así los Clérigos ordenados in Sacris que se mezclan in causa sanguinis pecan gravemente, y si están ordenados de menores levemente, por reputarse por leve la indecencia en estos últimos.

Los Prelados Eclesiásticos que gozan de jurisdicción suprema en alguna Provincia, [406] Obispado o Ciudad, aunque por sí mismos no puedan, sin licencia del Papa, proceder en las dichas causas, pueden dar facultad a los jueces legos, para juzgarlas, según la práctica común de la Iglesia. Pueden también hacer leyes que contengan pena capital. Los Inquisidores pueden entregar al Juez secular los herejes, para que los castigue con pena de muerte, aunque deban pedirle se haya con ellos benignamente. Cap. Novimus.

P. ¿Puede el Príncipe supremo o la república dar facultad a cualquier particular para quitar la vida a los bandidos? R. Que sí; porque de otra manera acaso no podrían ser hechos presos tales perturbadores de la república; y así sibi imputent, si son muertos cuando menos lo piensan. Lo mismo se ha de decir de la potestad que diese el Príncipe, para que los hijos o hermanos quitasen la vida al que se la quitó al padre o hermano; porque esta potestad puede el Príncipe supremo concedérsela a quien quisiere. Con todo, no conviene usar en la práctica de dicha facultad, no se se ejercite más por satisfacer a la venganza privada, que por el bien común. En el primer caso dicho no deben ser muertos inopinadamente los bandidos o malvados, siempre que puedan ser hechos presos y presentados al tribunal del Príncipe; porque todos estamos obligados a mirar por la salud espiritual del prójimo, que tanto peligraría en una muerte inopinada.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 404-406 ]