Filosofía en español 
Filosofía en español


Punto sexto · De las mutuas obligaciones que tienen entre sí los siervos, y criados, y los señores y amos

P. ¿A qué están obligados los siervos en orden a sus Señores? R. Que los siervos por cualquier título que lo sean están obligados, lo primero a honrar y reverenciar a sus Señores, y a amarlos con un peculiar amor. Lo segundo a obedecerles en cuanto justamente les mandaren. Lo tercero a librarlos y defenderlos, aunque sean con peligro de la vida contra los males repentinos e inopinados. Lo cuarto a cuidar de los intereses de sus Señores con todas sus fuerzas; atendiendo en cuanto les sea posible, a su conservación. Lo quinto a procurar, no habiendo quien lo haga, que sus Señores reciban los Sacramentos, cuando están gravemente enfermos. Mas no están los Siervos obligados a obedecer a sus dueños cuando lo que les mandan es contra los preceptos naturales y divinos. Si fuere contra los de la Iglesia podrán, si temen de no hacerlo, algún grave daño, o habiendo necesidad.

P. ¿Los siervos hechos en la guerra pueden lícitamente huirse a los suyos? R. 1. Que los hechos en guerra injusta, como se reputan hechos los Cristianos cautivados por los Moros y Sarracenos, pueden lícitamente huir y aun tomar a sus dueños lo que necesiten para el camino, y aunque algunos graves Teólogos afirmen, pueden tomarles cuanto tengan ocasión, lo contrario es más seguro.

R. 2. Que los siervos hechos en guerra justa pueden también lícitamente huirse a los suyos; porque así está admitido por el derecho de Gentes, y consta de las Instit. Lib. 2. tit. de rerum division. Mas no les es lícito a los siervos huir a otros que a los suyos, ni aunque huyan consiguen la libertad. Ni pueden resistir a sus Señores cuando van en su seguimiento hasta que hayan llegado a los suyos, o a territorio de [399] otro Príncipe. Lo mismo se ha de decir de los que se vendieron a sí mismos, o fueron vendidos por sus padres; porque los primeros perdieron su libertad y el derecho de huir, por su propia voluntad, y los segundos por las de sus padres. Lo mismo se debe también entender de los que por sus delitos han sido condenados a la esclavitud. Y finalmente se ha de entender lo propio de todos los que dieron palabra, en especialidad si fue con juramento, de no huir, porque el derecho natural pide se cumpla la palabra dada, máxime si se dio con juramento.

No obstante lo dicho pueden huir lícitamente los dichos, si sus dueños los inducen a la torpeza, hurto u otros pecados, o si les tratan con crueldad e inhumanidad; porque nadie puede ser compelido a la servidumbre con evidente peligro del alma o cuerpo. Y aun si su señor prostituye públicamente a la esclava, por el mismo hecho queda ella libre, como lo determinan en varias partes las leyes de Castilla.

P. ¿Todo lo que el siervo adquiere, lo adquiere para su señor? R. Que sí; porque lo accesorio sigue lo principal, y siendo el siervo de su señor según lo principal, es consiguiente lo sea también cuanto adquiera. Por esta causa el monje y siervo se reputan iguales, en cuanto a no poder tener dominio de cosa alguna. Con todo no rige adecuadamente la paridad; porque el monje de ninguna cosa puede tener dominio, ni aun con la voluntad de su Prelado, mas el siervo con la voluntad de su señor puede tenerlo, así del dinero, como de otras cosas en los casos siguientes; es a saber, si el señor le donará algo: si hace pacto con él, de que cada día le dé tanto, reteniendo para sí lo demás que adquiera: si con consentimiento de su señor gana algo en la negociación, o el juego: si se le hace alguna restitución por la injuria recibida: si se le hace alguna donación con la condición de que él solo adquiera el dominio de lo donado: cuando el señor le asigna un tanto para su sustento, y de ello ahorra algo, viviendo parcamente, con tal que por su parsimonia no se inhabilite [400] para desempeñar su servicio: si la sierva adquiere algún interés por el uso torpe de su cuerpo.

P. ¿A qué están obligados los señores respecto de sus siervos? R. Que respecto de ellos tienen las mismas obligaciones que los padres en orden a sus hijos, y por consiguiente pecarán, respectivamente en los mismos casos que dijimos pecarían los padres, no cumpliendo con las obligaciones que les impone la piedad en orden a sus propios hijos, como de hecho pecarán, si les impiden cumplir con los preceptos de la Iglesia, recibir los Sacramentos en tiempo conveniente; si los mutilan, o dan algún castigo muy severo; si les precisan a contraer matrimonio, o les impiden el celebrarlo; porque en las cosas que son de derecho natural no están sujetos a sus dueños. El esclavo no puede contra la voluntad de su dueño, o sin saberlo éste, entrar en religión, ni recibir Órdenes, como ni contraer matrimonio.

P. ¿A qué están obligados los criados para con su amos? R. Que están obligados a reverenciarlos, quererlos bien, obedecerlos, servirlos y serles fieles. Esto último nace de la justicia, y los demás oficios los intima la virtud de la observancia. Pecarán, pues, gravemente los criados y criadas si son gravemente omisos en lo dicho; si hacen a sus amos alguna grave irreverencia; si no cumplen con aquellos ministerios que les son propios; si revelan fuera de casa los secretos de esta, o de la familia; si no les obedecen cuando es justo lo que mandan; si sin causa justa dejan el servicio antes de cumplir el tiempo contratado.

P. ¿Si el criado se convino con el amo en servir por un año, y sale de su servicio a los seis meses, estará obligado el amo a pagarle por el tiempo que le sirvió? R. Que sí; por ser conforme al derecho natural que a cada uno se le satisfaga según su trabajo. Mas si por la salida del criado, sin causa, se le sigue al amo algún grave detrimento, podrá este compensarse, rebajando lo justo; y aun es sentencia común puede el amo rebajar algo del salario debido por los seis meses; porque siempre recibe detrimento o se le hace [401] injusticia, en que el criado le abandone antes del tiempo concertado. Algunos defienden, que los amos no tienen obligación a pagar las soldadas a los criados, si las piden pasados tres años después que dejaron el servicio, lo que en el fuero de la conciencia debe reprobarse; pues realmente se debe al sirviente el justo precio de su servicio, quidquid sit, en cuanto al fuero judicial. Si el criado enferma por algunos días, no está obligado a suplirlos pasado el año, como ni tampoco el amo a pagarle por entero, aunque debe cuidar no le falte lo necesario, asistiéndole caritativamente con preferencia a los extraños.

P. ¿Qué obligaciones tienen los amos para con sus criados? R. Que están obligados a mostrarles benevolencia, a darles su salario; cuidarlos, y contribuirles así en lo espiritual, como en lo temporal, según el pacto que hicieron y la costumbre del lugar. Deben, pues, los amos amar a sus criados, enseñarles la doctrina Cristiana, y las buenas costumbres, así con el ejemplo, como con la palabra. Deben asimismo cuidar de que sirvan a Dios, reciban los Sacramentos, y guarden las fiestas, persuadidos que nunca podrán servir a sus amos con fidelidad, si no saben cuidar de sus almas y no son temerosos de Dios. Deben también los amos dar el alimento conveniente a sus sirvientes; corregirlos con moderación y sin aspereza; y así pecarán si les echan maldiciones, les dicen injurias, o los contumelian. Están obligados a no despedirlos sin causa, antes del tiempo convenido, y si lo hacen deberán pagarles el salario por entero, a no ser que luego entrén a servir a otro amo, que les dé, por lo menos, igual salario.

P. ¿Estará el amo obligado a dar la soldada regular al criado, cuando no precedió ajuste? R. Con distinción; porque o el amo está acostumbrado a dar salario a tales sirvientes, o no. Si lo primero deberá darle el salario acostumbrado, porque una vez que lo admitió, se entiende se obligó el amo a darle la soldada regular. Si lo segundo, no estará obligado; porque suficientemente le satisface en admitirlo graciosamente, en su [402] casa, y darle alimentos, y habitación, como puede suceder en la admisión de algún miserable de cuyo servicio no necesite el amo, y lo admita movido de caridad.

Para conclusión de este punto haremos presente la proposición 37, entre las condenadas por Inoc. XI, que decía: Famuli, et famulae domesticae possunt occulte haeris suis surripere ad compensandum operam suam, quam majorem iudicant salario, quod recipiunt. Ni vale recurrir al mayor servicio que piensan los sirvientes hacen a sus amos; porque las más veces es fingido, o cuando no lo sea, lo hacen voluntariamente. Si verdaderamente por voluntad del amo hacen más de aquello a que se obligaron, entonces pueden consultar a un prudente y juicioso Confesor y seguir su dictamen; pues no es razón se gobiernen por su propio juicio, cuando ninguno es buen juez en su propia causa. Los Confesores por su parte se deberán portar con toda cautela, no dando con facilidad asenso a las quejas de los criados y criadas, ni a las ponderaciones de sus servicios.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 398-402 ]