Punto segundo · Qué obras se deben omitir para evitar el escándalo
Para inteligencia de lo que en este punto hemos de tratar, se debe advertir que los preceptos son de tres maneras. Unos son de derecho natural; como el socorrer al prójimo en extrema necesidad. Otros de derecho divino positivo; como los de la fe y de los Sacramentos. Otros de derecho humano; como el del ayuno. Todos los reduce S. Tom. ad veritatem doctrinae, vitae, et iustitiae. Veritas doctrinae consiste en enseñar al ignorante. Veritas vitae denota [256] la propia rectitud, mediante la observancia de los divinos mandamientos. Veritas iustitiae consiste en esta misma rectitud en orden al prójimo, y en que este no padezca daño alguno en el comercio humano. Suponemos, que por evitar el escándalo Farisaico no se debe dejar obra ninguna buena; pues naciendo él de pura malicia, se ha de despreciar. Esto supuesto.
P. ¿Qué obras debemos omitir para evitar el escándalo del prójimo? R. 1. Que por ningún escándalo es lícito omitir la verdad de la doctrina, enseñando positivamente lo falso aunque sea en materia leve; o cuando es necesaria su enseñanza para el bien común de la Religión; mas, puede alguna vez omitirse su enseñanza, para que no se siga escándalo. Tres partes contiene la resolución. Pruébase en cuanto a la primera; porque siendo la mentira, por lo menos pecado venial, nunca es lícito decirla, así como nunca lo es pecar venialmente. En cuanto a la segunda también se prueba; porque el bien común, o de la Religión debe preferirse a cualquier otro bien, o daño particular. Se prueba últimamente la tercera con las palabras de Cristo, que nos refiere S. Juan Cap. 16. Aduc multa habeo vobis dicere: sed non potestis portare modo: puédese, pues, omitir la verdad de la doctrina alguna vez, según el tiempo, lugar, y circunstancias del auditorio. S. Tom. art. 7. ad. 2 y 4.
R. 2. Que los preceptos negativos del derecho natural nunca pueden quebrantarse para evitar el escándalo; porque dichos preceptos obligan semper, et pro semper; de manera que su transgresión es intrínsecamente mala; como se ve en el perjurio, homicidio y otros. Lo mismo debe decirse de los preceptos de la fe, y Sacramentos, y de todos los demás, que hic, et nunc, son de necessitate salutis, y no puedan omitirse sin pecado; porque a ninguno es lícito pecar, ni aun venialmente, por evitar el daño propio o ajeno, aunque sea gravísimo. S. Tom. 2. 2. q. 43. art. 7. ad. 5.
R. 3. Que los preceptos afirmativos de derecho natural y divino positivo se pueden, alguna vez, diferir, y aun omitir por evitar el escándalo pusillorum et fragilium; [257] porque algunas veces nace este de la ignorancia o fragilidad del prójimo, de la cual nos manda la caridad nos compadezcamos. Por este motivo, aunque la corrección fraterna sea de precepto natural y divino afirmativo, puede y debe omitirse, cuando se prevee se ha de seguir de ella más daño que provecho.
Síguese de aquí, que con más razón se haya de decir esto mismo de los preceptos positivos humanos; porque el no escandalizar al prójimo es de derecho natural, que supera la obligación de cualquier otro precepto humano. De aquí se sigue, que si de salir uno de su casa, se han de originar graves disturbios en la familia, deberá permanecer en ella, y abstenerse de oír Misa, aun cuando instase el precepto de oírla.
Mas se debe notar, que si de la omisión del precepto se ha de seguir grave daño al prójimo, debe cumplirse, aun cuando se tema se ha de seguir escándalo. Por esta causa debe el Párroco bautizar al niño que está a peligro de muerte, aunque de hacerlo, algunos hubiesen de tomar motivo para blasfemar del Sacramento, porque la caridad más favorece a la inocencia, que a la malicia.
R. 4. Que las obras de consejo se han de omitir o diferir por el escándalo pusillorum, entretanto que sean instruidos en la causa o motivo de hacerlas, y si después de hecho esto, aun perseveran en su malicia, se ha de despreciar su escándalo como de Fariseos: La razón es la misma que hemos ya propuesto acerca de los preceptos afirmativos. Según esto, si uno intentase entrar en Religión, o elegir el estado eclesiástico, y temiese que sus padres se habían de escandalizar, llenándolo de improperios a él y al estado que pretendía abrazar, debiera suspenderlo por algún tiempo hasta hacerles presente su vocación, y causas de su elección; y si después de esto, aún no se aquietan los padres, no estará obligado a desistir de su propósito, antes bien podrá ponerlo por obra, especialmente, si de la dilación se le sigue daño notable en su aprovechamiento espiritual; porque ya el escándalo pusillorum pasa a serlo de Fariseos, como dice S. Tom. art. 7. in Corp. de la cuestión cit. sup. [258]
P. ¿Se han de dejar los bienes temporales por evitar el escándalo del prójimo? R. Con distinción: O son propios o ajenos, que se nos han entregado en custodia o depósito. Si esto segundo, se han de guardar con todo cuidado; pues no tenemos su dominio para dejarlos. Si lo primero, alguna vez se deberán dejar para evitar el escándalo pusillorum o precaverlo por otra vía; porque debemos posponer nuestro bien temporal, cuando podemos hacerlo sin notable detrimento propio o ajeno, al daño espiritual del prójimo, si de este mismo modo lo podemos evitar. Por lo que mira a evitar el escándalo Fariseorum, niega S. Tom. deba alguno privarse de los bienes temporales. 2. 2. q. 43. a. 8.
[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 255-258 ]