Filosofía en español 
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Punto cuarto · Del involuntario y de sus causas

§ II. Del miedo

P. ¿Qué es miedo? R. Que es: Passio qua refugimus malum futurum cui resisti non potest. Puede ser ab intrinseco, y ab extrinseco. Será ab intrinseco, cuando aunque lo cause alguna causa extrínseca, nace del que lo padece toda la elección de los medios para evitarlo; como sucede en aquel que viéndose en peligro de perder la vida en un naufragio, elije entrar en religión para que Dios le libre del riesgo. El miedo ab extrinseco es, cuando el mal que se teme nace de causa libre, que amenaza con él, a fin de sacar el consentimiento del que lo padece. Este miedo puede ser justo, como si hubiere justa causa de parte del que amenaza con el mal o daño, v.gr.si el Juez amenaza con la muerte al homicida. Y puede ser injusto; como si por el contrario, no hubiere causa justa para conminar con él; como si un ladrón amenaza a Pedro con la muerte, si no le da cien doblones.

También puede el miedo ser grave o que cae en varón constante, y leve o que cae en varón inconstante. Si el mal con que se amenaza fuere absolutamente grave, también el miedo lo será, y si aquel fuere absolutamente leve, también lo será éste. P. Y ¿cómo conoceremos que el mal amenazado es absolutamente grave? R. Que lo será interviniendo las cinco condiciones siguientes. Primera, que el daño con que se amenaza sea grave, o para el amenazado o para los suyos. Segunda, que se tema con graves fundamentos el mal. Tercera, que el que amenaza sea capaz a poner por obra sus amenazas. Cuarta, que esté acostumbrado a ejecutarlo así. Quinta, que el cominado no pueda fácilmente evadir el peligro. Todas estas circunstancias deben considerarse, no absolutamente, sino con relación a las personas, siendo indubitable, que lo que respecto de unas es miedo leve, puede ser grave respecto de otras.

P. ¿Los actos hechos con miedo grave son voluntarios simpliciter? R. Que lo son, por ser conformes a la inclinación eficaz de la voluntad y nacidos de ella. Puede esto verse en aquél que arroja al mar los géneros por librar la vida del naufragio: el cual, [17] aunque alias quisiera ineficazmente conservarlos, eficazmente quiere arrojarlos, por considerar, que sin este medio no puede preservar su vida. Son pues los actos hechos con miedo grave voluntarios simpliciter, y sólo involuntarios secundum quid

Arg. contra esto. Lo primero. El miedo grave excusa de culpa, v. g. al que por él no oye Misa en día de fiesta, y lo mismo respecto de otras leyes positivas humanas, lo que no puede ser por otro motivo, sino por ser involuntaria la fracción; luego &c. Lo segundo. Se arguye: Muchos contratos son nulos hechos con miedo grave; luego es, porque practicados con él son involuntarios.

R. A lo primero, que no peca el que por miedo grave deja de cumplir los preceptos humanos, mas no es porque sea involuntaria su inobservancia, sino porque no obligan a ella con grave detrimento, como diremos a su tiempo. A lo segundo se responde; que los contratos hechos con miedo grave, anulados por el derecho, son de sí válidos atento el derecho natural, y así el argumento más que contra nosotros, es en nuestro favor.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 16-17 ]