Filosofía en español 
Filosofía en español


Punto segundo · De los lugares teológicos

§ IV. De los Concilios

P. ¿Qué es Concilio? R. Que es: Congregatio Praelatorum Ecclesiae ad fidei, morumque controversias difiniendas a legitimo Superiore approbata. Hay cuatro géneros de Concilios, es a saber; General, al que son llamados los Obispos de todo el Orbe, y en que preside el Papa, u otro en su nombre. Nacional, al que son llamados los Arzobispos y Obispos de algún Reino o Nación, a quienes preside el Patriarca o Primado. Provincial, al que concurren los Obispos, de la Provincia, y son presididos del Arzobispo o Metropolitano. Diocesano al que acuden los Párrocos y Presbíteros de alguna Diócesis, presidiendo en él el propio Obispo. Este no es propiamente Concilio, por tener solamente el Obispo jurisdicción, y voto decisivo en él. En toda verdadera congregación que sea verdadero Concilio, no son meramente Consejeros los Obispos y demás vocales, sino Jueces con voto decisivo. Esto supuesto:

P. ¿Qué argumento se deduce de la autoridad de los Concilios en orden a la fe, y buenas costumbres? R. I. Que el Concilio General aprobado por el Papa es regla cierta en orden a la fe y las costumbres; porque una vez que lo sea, forma una congregación a la que infaliblemente asiste el Señor, que dijo por S. Mateo 18. Ubi sunt duo, vel tres congregati in nomine meo, ibi sum in medio eorum. R. 2. Que también los Concilios Nacionales o Provinciales corroborados con la autoridad del Sumo Pontífice, y aprobados para toda la Iglesia son regla cierta para la fe y rectitud de las operaciones. El afirmar lo contrario sería temeridad, y error próximo a la herejía; y así en muchos Concilios particulares fueron condenadas varias herejías; como la de Prisciliano en el primero de Toledo, aprobado por León II. Elvidio fue [9] condenado en el Telense confirmado por Siricio, y Pedro de Osma en el de Alcalá, presidido por Don Alonso Carrillo, Arzobispo de Toledo, aprobándolo Sixto IV.

R. 3. Que aunque los Concilios Nacionales, Provinciales, o Diocesanos no gocen, sin la aprobación del Papa, de infalibilidad, tienen no obstante una gravísima autoridad; y así los Teólogos deben consultarlos en aquellas cosas que tocan a la peculiar disciplina, para que así se observen los ritos, y laudables costumbres introducidas por los Prelados, según las pías sanciones de sus provincias, o diócesis.

R. 4. Que ningún Concilio que no esté confirmado por el Papa es regla cierta de la fe y costumbres, porque ningún Concilio, aunque sea General, es firme y estable sin la confirmación del Sumo Pontífice. Y así consta que varios Concilios, tanto Generales, como particulares erraron, como pudiera hacerse patente con varios ejemplares que lo comprueban. Infiérese de aquí, que el Sumo Pontífice no está obligado a adherirse a la pluralidad de votos, sino a la verdad; porque su autoridad no procede de la mayoría de los votos, sino del influjo de lo Alto, que es infalible.

[ Compendio moral salmaticense · Pamplona 1805, tomo 1, páginas 8-9 ]