Filosofía en español 
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1594 1598 1606

Libro quinto · Caso 430

Si están descomulgados los que corren toros los días de fiesta

P. cosa es cierta, como que por un motu proprio de Pío V se vedaron los toros, y que por otro de Gregorio XIII se dio licencia para que se pudiesen correr, como queda dicho en el caso 407, y en el pasado, alzando la censura que Pío V tenía puesta, con esta limitación, que no se corriesen en día de fiesta, como lo dice Navarra, descomulgando a quien los mandase correr en días semejantes, y a quien estuviese a verlos correr: ¿Si estos días de fiesta se han de entender solamente de aquellos que el derecho tiene señalados, y que en todas partes se huelgan, o también de aquellos que no son fiesta en toda parte, sino en algún lugar particular, y en él por causa de particular devoción o voto se guarda?

R. que aunque sin escrúpulo, comúnmente se ve en estos días que se huelgan por devoción o voto correrse, que la opinión de Navarra es, 2. tomo. 1. de restitutione, c. 3. pag. 305, no le parece muy seguro ni verdadero, y así dice, que también de esta fiesta y día particular de holgar, se entiende el mandamiento, y parece tener harta razón en ello.

[ Alonso de Vega OM, Summa llamada Silva, y Práctica del foro interior, Alcalá 1594, folio 321r. ]