Filosofía en español 
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1594 1598 1606

Libro quinto · Caso 407

Si correr toros es pecado

P. ¿Si es pecado mortal correr toros?

R. Que acerca de correr toros y bestias fieras, Pío Quinto dio un motu proprio, o extravagante que empieza, De salute gregis, a donde tal correr de toros y bestias parece condenar debajo de graves penas. Navarro en el capit. 18. numero 13. preguntado en el tiempo que vivía, sobre esta cuestión, lo interpreta de esta suerte, salva la censura de la sede Apostólica, que la prohibición de la tal extravagante no proceda en la agitación de los toros, y bestias fieras, que es ejercitada moderadamente, y con tal cautela, que probablemente se pueda creer que no se seguirán notables daños personales, como son, muertes, heridas, y roturas de huesos, y otras cosas de este género: porque por que estos peligros fuesen evitados, fue dada la extravagante: y cesando la razón y fin de la ley, cesa la disposición de ella. Pues si con aquella moderación con que nuestra señora doña Isabel reina Católica permitía correr toros: conviene a saber, cortadas las puntas de los cuernos, y reprehendida y quitada la grande temeridad de los que los corren, y hechos seguros, y oportunos refugios, no será así correrlos culpa mortal, hec Navarrus. Esta resolución es harto cauta y circunspecta contra Medina in instructione confessariorum, en la declaración del 7. mandamiento. §. 28. a donde aliquantulum licentiode, contra la extravagante susodicha sin limitación ninguna dice carecer de culpa mortal el correr toros, o jugar cañas o torneos, o ir a caza de jabalíes, aunque alguna vez se pongan en peligro, porque dice, que estos son juegos que ha escogido la república, para que se ejerciten los caballeros para cuando haya guerra, y por tanto el bien común se ha de anteponer al bien particular: empero como haya otros más cómodos, y menos peligrosos juegos de guerra, que estas agitaciones de toros, con las cuales para el dicho fin en común los soldados se pueden ejercitar (principalmente como un famoso y experto capitán haya afirmado, casi la experiencia testigo, semejante correr de toros, mas enseñar a huir de los enemigos que a acometerlos) no debiera tan afirmadamente sin limitación. Medina afirma esto, según dice fray Luis López, estando de por medio la extravagante de Pío V, en la cual Pío V prohíbe, así a clérigos regulares como a seculares, que tienen beneficios eclesiásticos, o constituidos en órdenes sacros debajo de descomunión, que no estén, y se hallen presentes a estos espectáculos y si allí alguno fuere muerto, siquiera sea soldado, o otra cualquiera persona corriendo estas bestias, determina que carezca de sepultura eclesiástica. Con esto concuerda fray Luis López intructorii conscientiæ, 1 p. cap. 70. &. 2 p. cap. 31. q. c. Navarra. 1. tomo lib. 2. de restitutione cap. 3. num. 300, el cual dice que los gobernadores y magistrados que mandan correr toros, y los que los provocan en el coso, y corren, no pecan mortalmente, ni incurrir en descomunión ex natura rei: y la razón que da es, porque ya está quitada la censura ipso facto, en el tiempo pasado puesta por Pío quinto, que es la que está dicha arriba contra las dichas personas que mande que se cortan, como consta de una decretal de Gregorio decimo tercio, la cual dice Navarra, que vio de mano escripta, concedida a instancia de nuestro muy católico rey don Felipe segundo de este nombre, rey de las Españas, y que así siendo quitada la censura, se juzga serlo tan bien la prohibición acerca de las dichas personas: y de esta manera se podría salvar la sentencia de Medina: empero no la salva Navarra, porque antes concuerda con lo de fray Luis López, porque dice, que ya que no sea pecado correrlos ex natura rei, dice serlo por las razones de fray Luis, y por otras muchas que allí pone, si no es de la suerte que arriba queda dicho, y es buena doctrina. Nota para este caso forzosamente lo que se dirá en el caso 412 y 429 y 430, a donde se dirá, si pecan los clérigos que los ven correr, con otra cosa buena para este propósito.

[ Alonso de Vega OM, Summa llamada Silva, y Práctica del foro interior, Alcalá 1594, folio 314v-315r. ]