Filosofía en español 
Filosofía en español

Excmo. Sr.:

En diversas ocasiones, se indicó en el Consistorio la conveniencia de que el Municipio de Barcelona que había invertido cantidades importantes en obras públicas y trataba de realizar la Reforma Interior de la ciudad antigua, dedicara su atención al fomento de la Cultura. Estas iniciativas se reflejaban a veces pidiendo la construcción de edificios Escolares, otras la ampliación y mejora de nuestros Museos, ya se indicaba la conveniencia de establecer enseñanzas especiales, ya de procurar intervenir en la enseñanza oficial, para mejorar sus condiciones pedagógicas.

Esta Comisión estimó un deber en recoger todas estas iniciativas, estudiarlas y encauzarlas; aprovechó, además, la existencia de otras entidades que en parte venían a resolver algunos de los problemas planteados, y la circunstancia de existir un importante remanente que procede del Presupuesto extraordinario de la Conversión de la Deuda [110] le decidió a emprender la realización de tan importante obra.

Encomendado el estudio a una Ponencia de su seno, ésta ha cumplido su misión en términos que la infrascrita ha aceptado por unanimidad su propuesta, cuyas líneas generales pasa a exponer.

Divídese el trabajo en tres partes: la primera está dedicada a proveer lo necesario para establecer en Barcelona una enseñanza popular que por los procedimientos pedagógicos que se implanten, sirva de orientación y modelo a las iniciativas particulares que tanto abundan en nuestra ciudad, y de indicación de como cree este Municipio debiera resolverse el difícil problema de la enseñanza primaria. En esta parte, la más difícil indudablemente, se han procurado resolver las dificultades administrativas que podían oponerse a su realización, en términos de que no fuera impugnable la obra proyectada; al propio tiempo se ha procurado dotarla de una independencia necesaria, sin que perdiera su carácter municipal. Así, apartada del Consistorio, no recibirá directamente los embates de la política que tanto influyen en nuestras Asambleas populares y podrá obtenerse la cooperación de personas que por sus conocimientos deben influir y aún dirigir este género de trabajo; al propio tiempo, conservando el carácter municipal estará continuadamente en contacto con las aspiraciones de la opinión reflejadas en las personalidades que elija para su representación en el Consistorio. Quedan también resueltas las cuestiones de carácter social, con amplio espíritu de transigencia entre las distintas tendencias y opiniones representadas [111] por los individuos de la Comisión infrascrita, que han creído mejor todos ellos llegar por medio de transacciones a una fórmula unánime, que sostener individualmente sus criterios en perjuicio de la obra proyectada.

Los límites que se han fijado a esta obra, los ha determinado principalmente la parte económica, más que por el gasto extraordinario que pudiera representar, por el coste ordinario que deberá pesar sobre los Presupuestos sucesivos. La infrascrita no ha creído conveniente traspasar el límite de 250.000 pesetas anuales con que se subvenciona la Institución de Cultura Popular que a dicho fin se crea.

La segunda parte del plan propuesto está constituida por la construcción de cuatro edificios destinados a cobijar los centros de enseñanza que se crean; pero con objeto de que en esta labor coadyuven las personalidades que por sus conocimientos deban dirigir aquellos centros, se demora la realización de esta segunda parte hasta tanto que funcione dicha Junta, proponiéndose la infrascrita someter muy en breve a V. E. la designación de los solares en donde deben emplazarse los cuatro referidos edificios Escolares. Prevenida ya por la expresada fundación y con la construcción de los edificios, la enseñanza popular, viene la tercera parte del plan a satisfacer la necesidad de fomentar los altos estudios. En ésta no se propone a V. E. que realice directamente obra alguna; ha creído mejor por razones que no cree deber exponer, por ser sobradamente conocidas, valerse de elementos ya creados por V. E. y de otros debidos a la iniciativa particular u oficial, pero que indudablemente tienen vida [112] propia y llenan altos fines sociales. Por último, el compromiso contraído por V. E. con el «Orfeó Catalá» encontrará en esta propuesta la debida satisfacción.

Expuestas ya las líneas generales de la propuesta que eleva a V. E. la infrascrita, réstale sólo hacer constar que no ha creído desarrollar un plan completo de lo que ella entiende debería hacerse para el fomento de la Cultura en esta ciudad; preséntalo sólo como una muestra, como un anticipo de lo que no duda irá desarrollándose en lo sucesivo; pero con la satisfacción de haber cumplido con uno de los más elevados fines que corresponden a la Corporación municipal dentro de los límites que el estado actual del Municipio ha aconsejado.

Por todo lo expuesto tiene la honra de proponer a V. E. se sirva acordar:

1.º Que se apruebe el Presupuesto extraordinario cuyas relaciones por capítulos y artículos figuran en el Apéndice A de importe igual en Ingresos y Gastos 1.635.000 pesetas que se cubrirá con 3.270 títulos de la Deuda municipal de Barcelona Serie B, parte del remanente que dejó la Conversión de Deudas efectuada en 1906, entendiéndose que las partidas de gastos representan un valor nominal, cuyo efectivo se fijará por el tipo de colocación de los títulos que se subasten para su pago con arreglo a lo estipulado en el Contrato de Tesorería, Conversión de Deudas y nuevo empréstito;

2.º Que se dediquen a la formación de un nuevo Presupuesto extraordinario para los gastos de construcción de cuatro edificios escolares los 1.800 títulos restantes de dichos remanentes, invirtiéndose además en dicha [113] construcción las 300.000 pesetas que figuran para dicho objeto entre las Resultas de ejercicios cerrados;

3.º Que con el nombre de «Institución de Cultura Popular» se cree una fundación de enseñanza con las bases de constitución que figuran en el Apéndice B;

4.º Que para regular las funciones de organización y establecimiento de dicha Institución en el periodo preliminar de su vida, se aprueben las bases transitorias que figuran en el Apéndice B, y, una vez aprobado el Presupuesto extraordinario antes referido, se conceda a dicho Instituto las distintas subvenciones que constan en el mismo y que suman un total de 535.000 pesetas nominales;

5.º Que en cumplimiento de las bases transitorias antes referidas se nombre para el cargo de Comisario a D. Luis de Zulueta, para el de Secretario a D. Juan Bardina, uno y otro con los sueldos y atribuciones fijadas en las bases de constitución;

6.º Que en cumplimiento de lo dispuesto en la base de constitución n.º 15, se incluya en los presupuestos municipales ordinarios a partir del que empezará a regir en 1.º de Enero de 1910 la cantidad de 250.000 pesetas;

7.º Que se encargue a la Junta de Patronato de la «Institución de Cultura Popular» en la forma prevista en la base transitoria, letra e, la formación del proyecto, presupuesto y pliego de condiciones facultativas de las obras para la construcción de los cuatro edificios escolares referidos;

8.º Que una vez aprobado el Presupuesto extraordinario [114] a que se refiere el apartado 4.º, se conceda las subvenciones mediante la aceptación expresa de las condiciones establecidas para cada uno en el Apéndice C: Una de 500.000 pesetas al «Institut d'Estudis Catalans» para la adquisición de libros destinados a la Biblioteca nacional de Barcelona; otra de 250.000 pesetas a la «Escuela Industrial de Barcelona»; otra de 200.000 pesetas a la «Junta de Museos de Barcelona»; otra de 70.000 pesetas a la «Junta municipal de Ciencias naturales»; otra de 5.000 pesetas al «Ateneo Barcelonés» para organizar un curso de conferencias; otra de 75.000 pesetas al «Orfeó Catalá» para la terminación de su edificio social;

9.º Que se proceda inmediatamente a la elección de los Iltres. Sres. Concejales y demás Sres. Vocales que con arreglo a lo establecido en el Apéndice B, habrán de formar parte de la Junta de Patronato de la «Institución de Cultura Popular» y de los que deban constituir las delegaciones prescritas en el Apéndice C;

10.º Que mediante el previo cumplimiento de los trámites legales, se someta el Presupuesto extraordinario y el apartado n.º 6 a la aprobación de la Junta municipal de Vocales Asociados y en su día dicho Presupuesto a la autorización del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, y

11.º Que se eleve una instancia a los Poderes públicos para que se permita a los Maestros y Auxiliares de las Escuelas municipales aceptar plazas de las que abrirá a provisión por concurso la fundación de Cultura Popular, [115] sin perder los derechos adquiridos y la facultad de reingresar en el ejercicio del Magisterio Oficial.

V. E., no obstante, &c.

Barcelona 24 Febrero de 1908.

Francisco Puig Alfonso. – Francisco Layret.
Pedro Rahola. – Francisco Magriñá.