I
Biblioteca nacional de Barcelona
1.ª La subvención íntegra de 500.000 pesetas que el Ayuntamiento entregará al «Institut d'Estudis Catalans» para la creación de la Biblioteca nacional de Barcelona, se empleará en la adquisición de libros, manuscritos, láminas y demás objetos que han de formar la Biblioteca, así como a la encuadernación de los mismos, debiendo dedicarse por lo menos un 50 por 100 a la adquisición de obras editadas con posterioridad al siglo XVIII.
2.ª Mientras no se constituya el Patronato de la Biblioteca nacional propuesta por el «Institut d'Estudis Catalans», serán convocados y podrán asistir con voz y voto a las deliberaciones de éste relativas a la adquisición de libros por el importe de esta subvención, tres Ilustres señores Concejales designados por el Ayuntamiento, los cuales formarán parte del Patronato cuando se constituya. En cada renovación ordinaria del Ayuntamiento, éste designará nueva representación en la forma que se determine en las bases de constitución de dicho Patronato.
3.ª El «Institut d'Estudis Catalans», a medida que [152] lo requieran sus compromisos en la adquisición de libros, pedirá fondos al Excmo. Sr. Alcalde con tres meses de anticipación, a fin de que el Ayuntamiento pueda cumplir lo estipulado en el Contrato de Tesorería, respecto a la colocación de los fondos destinados a estas subvenciones.
4.ª Cada tres meses el «Institut d'Estudis Catalans», y en su caso el Patronato de la Biblioteca nacional, presentarán al Ayuntamiento una relación de los libros adquiridos con la subvención otorgada. Dichos libros deberán llevar una marca especial que indique su adquisición con fondos municipales, y si por cualquier causa la Biblioteca se disolviere, serán restituidos al Ayuntamiento.
II
Escuela Industrial de Barcelona
5.ª La subvención de 250.000 pesetas que se concede a la «Escuela Industrial de Barcelona», deberá destinarse a la adquisición de un tren completo de maquinaria de hilatura adecuado a la enseñanza de las industrias textiles, y del material necesario para la Sección de industrias químicas y de fermentación y alcoholes, así como a la instalación de los aparatos y acomodación del edificio que posee dicha Escuela para las enseñanzas de 2.º grado indicadas.
6.ª También podrá dedicarse el remanente, si lo hubiere, al sostenimiento de dichas enseñanzas hasta [153] el 31 de Diciembre de 1909, con pago de los gastos de personal y material, sin que esto signifique, por parte del Ayuntamiento, compromiso alguno para el sostenimiento en lo sucesivo de tales enseñanzas, que el Patronato de la Escuela deberá continuar con los elementos económicos propios y con las subvenciones que reciba.
7.ª El Comité ejecutivo del Patronato de la Escuela deberá someter a una Delegación del Ayuntamiento, para su aprobación, no sólo el proyecto general de distribución de las 250.000 pesetas concedidas, sino también el Presupuesto de cada una de las obras, instalaciones o adquisiciones que con dicha cantidad se lleven a cabo y le rendirá cuenta de los gastos realizados. Los pedidos de fondos se harán al Excmo. Sr. Alcalde a medida que lo requieran las necesidades y siempre con tres meses de anticipación.
8.ª Las enseñanzas deberán quedar organizadas de modo que puedan empezar a darse antes de 1.º de Octubre de 1909, en cuya fecha habrá debido empezar el curso.
9.ª Constituirán la Delegación del Ayuntamiento cerca del Patronato de la Escuela, el Excmo. Sr. Alcalde y dos Iltres. Concejales.
10.ª La Delegación del Ayuntamiento comunicará a éste las máquinas, muebles y demás materiales adquiridos con el importe de la subvención, los cuales deberán llevar una marca que indique su origen municipal. Dichos materiales serán devueltos al Municipio en el estado en que se encuentren en caso de disolución del Patronato. [154]
III
Junta de Museos
11.ª La Junta de Museos de Barcelona podrá emplear la subvención íntegra de 200.000 pesetas en la adquisición de ejemplares artísticos o arqueológicos para los Museos que tiene a su cargo y hará constar como de origen municipal en el inventario que ha de formular los ejemplares adquiridos con el importe de la subvención.
IV
Junta de Ciencias Naturales
12.ª La Junta de Ciencias naturales propondrá al Ayuntamiento el destino que se dará a la subvención de 70.000 pesetas, ya sea para dedicarla en todo o en parte a la adquisición de ejemplares con destino a los Museos que tiene a su cargo, ya sea para emplearla íntegra en la construcción de una ala adicionada al edificio llamado Museo Martorell. En este último caso el Ayuntamiento dedicará la parte de subvención que se reserva al efecto a la construcción de dicha ala del edificio.
V
Ateneo Barcelonés
13.ª El «Ateneo Barcelonés» deberá emplear la [155] subvención de 5.000 pesetas en la organización de varias conferencias sobre temas de ciencias sociales o políticas desarrolladas por personalidades de competencia reconocida en el mundo científico. La Junta del Ateneo pondrá en conocimiento del Consistorio el programa de dichas conferencias y las fechas en que se darán, que deberán corresponder al presente año o al próximo.
14.ª Estas conferencias serán públicas y por lo tanto no se exigirá cuota de entrada ni contraseña para su audición. Sin embargo, si por cualquier causa tuviese que limitarse la entrada, la Junta del Ateneo reservará a disposición del Ayuntamiento una cuarta parte de la cabida del local destinado a la conferencia.
VI
Orfeó Catalá
15.ª El «Orfeó Catalá» dedicará el importe integro de la subvención de 75.000 pesetas que se le concede a la terminación del edificio social y al sostenimiento de la enseñanza de solfeo que tiene establecida. El pago de esta cantidad se hará previo aviso con tres meses de anticipación.
16.ª El «Orfeó Catalá» reservará para el Ayuntamiento un palco de su Sala de espectáculos en todas las funciones que se celebren en la misma y además dejará gratuitamente la Sala a disposición del Ayuntamiento dos días al año, para que éste pueda celebrar en la misma conciertos o fiestas de carácter musical.