Filosofía administrada

Jefatura del Estado español
Ley de 22 de julio de 1942 por la que se modifican algunos artículos
de la de 24 de noviembre de 1939

BOE 7 agosto 1942

 

El firme desarrollo de la labor realizada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas aconseja introducir, en algunos artículos de su Ley constitutiva, ciertas variaciones que son natural consecuencia de un crecimiento vital.

Precísase, por una parte, dar más amplio cauce a su régimen económico, equiparándolo al que disfrutan las Universidades y otros organismos de gran variedad de fines y de necesidades difícilmente encuadrables en cifras y en normas rígidas; y, por otra parte, estabilizar y especializar sus órganos de gobierno para que puedan funcionar con mayor eficacia y para que puedan quedar atendidas todas las iniciativas y aportaciones científicas de la Nación.

En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo único. El artículo segundo de la Ley de veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y nueve quedará redactado así:

«Artículo segundo. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas funcionará bajo el alto Patronato del Jefe del Estado y Caudillo de España, y, en su representación, será Presidente nato del mismo el Ministro de Educación Nacional. El Presidente efectivo será designado por Decreto del Ministerio de Educación.»

El artículo cuarto quedará redactado así:

«Artículo cuarto. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas comprende, como órganos constitutivos, el Pleno, el Consejo ejecutivo y la Comisión permanente, y como órganos funcionales, los Patronatos, Institutos, Comisión de Intercambio y Delegaciones.

Existirán los siguientes Patronatos: «Raimundo Lulio», «Marcelino Menéndez Pelayo», «Alfonso el Sabio», «Juan de la Cierva Codorniu», «Santiago Ramón y Cajal» y «Alonso de Herrera», a los que serán vinculados los distintos Institutos.

El Pleno del Consejo y el Consejo ejecutivo se dividirán en tres Secciones: de los Patronatos «Raimundo Lulio» y «Marcelino Menéndez Pelayo», de los Patronatos «Alfonso el Sabio» y «Juan de la Cierva Codorniu» y de los Patronatos «Santiago Ramón y Cajal» y «Alonso de Herrera».

El Pleno del Consejo y el Consejo ejecutivo tendrán, además del Presidente, tres Vicepresidentes, uno de cada Sección, un Director de investigación técnica y un Secretario, nombrados por Decreto del Ministerio de Educación Nacional.

El Pleno celebrará una reunión ordinaria anual para la aprobación de los planes del Consejo y reuniones extraordinarias, si lo requiere la importancia de los asuntos.

El Consejo ejecutivo estará constituido por el Presidente, los tres Vicepresidentes, el Director de Investigación técnica, el Secretario y cuatro miembros procedentes de cada una de las Secciones del Consejo, nombrados también por Decreto del Ministerio de Educación Nacional. Unos de estos miembros ejercerá las funciones de Interventor.

La Comisión permanente, por delegación del Consejo ejecutivo, se reunirá para el conocimiento y resolución de los asuntos de trámite y urgentes y para la ejecución del Presupuesto, y estará constituida por el Presidente, uno de los Vicepresidentes, un Vocal de cada Sección, el Secretario y el Interventor.

Además de los Consejeros de número que constituyen el Pleno, habrá Consejeros correspondientes y de honor.»

El artículo quinto quedará redactado así:

«Artículo quinto. Los cargos de miembros del Consejo serán honoríficos y gratuitos, salvo aquellos que signifiquen una asidua gestión científica o una continuada acción directiva de gobierno o de administración.»

Los artículos once y doce de la Ley (disposiciones transitorias) pasarán a ser artículos quince y dieciséis; y quedarán como artículos once y doce los siguientes:

«Artículo once. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas tendrá plena personalidad jurídica para la realización de sus propios fines, y podrá, en consecuencia, adquirir, administrar, gravar y enajenar toda clase de bienes y, en general, realizar todo acto jurídico de carácter patrimonial. Sin embargo, no podrá enajenar bienes inmuebles ni concertar empréstitos sin autorización expresa del Ministerio.

A los efectos fiscales, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas quedará equiparado a las Fundaciones benéfico-docentes en todo cuanto pueda favorecerle.»

«Artículo doce. Al Consejo ejecutivo corresponderá la formulación del Presupuesto anual, que será elevado a la aprobación del Ministerio de educación Nacional.

Serán considerados como ingresos ordinarios del Consejo los siguientes recursos:

  • a) Las asignaciones que figuren en los Presupuestos generales del Estado y las subvenciones del mismo y de Corporaciones, Asociaciones y particulares.
  • b) El producto de la venta de publicaciones y trabajos de sus Institutos y Centros.
  • c) La recaudación por cualesquiera otros servicios propios.
  • d) Herencias, legados, fundaciones y donativos en su favor.
  • e) Otras aportaciones.
Los créditos que en los Presupuestos generales del Estado se destinen a las atenciones del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de cualquiera de sus Centros serán librados «en firme» a su propio Habilitado.

Los saldos anuales de su ejercicio económico encabezarán la partida de ingresos del siguiente o serán invertidos en valores del Estado para constituir el capital del Consejo.

Las cuentas serán sometidas a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, quien, a su vez, las cursará a la censura del Tribunal Económico Superior de la Nación.

Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid a veintidós de julio de mil novecientos cuarenta y dos,

FRANCISCO FRANCO

{Tomado directamente del Boletín Oficial del Estado, 7 de agosto de 1942, páginas 5842-5844.}


La phi simboliza la filosofía de tradición helénica, la ñ la lengua española Proyecto filosofía en español
© 1997 www.filosofia.org
  Filosofía administrada