Filosofía en español 
Filosofía en español

La universidad de Alcalá se traslada a Madrid

Ministerio de la Gobernación de la Península
[ Joaquín María López ]

Real orden (Gaceta de Madrid, 7 de noviembre de 1836)


Excmo. Sr.: Enterada S. M. la Reina Gobernadora de lo manifestado por esa dirección, en cumplimiento de lo que se prevenía en el Real decreto de 8 del corriente, acerca de la conveniencia de trasladar a esta capital la universidad de Alcalá, ha tenido a bien resolver lo siguiente:

1.º La universidad de Alcalá se trasladará a Madrid, donde se dará a sus estudios la extensión correspondiente, para que sea un establecimiento digno de la capital de la monarquía.

2.º No permitiendo, sin embargo, los pocos días que restan hasta la apertura del próximo curso verificar por ahora esta traslación en su totalidad, se hará solo de la parte relativa a los estudios de jurisprudencia; pero esa dirección cuidará de tomar oportunamente las disposiciones necesarias, con el fin de que para el curso que haya de empezarse en Octubre de 1837 esté realizado aquel proyecto en todas sus partes, y queden organizados los estudios de la capital del reino, de modo que la enseñanza que se dé sea la más completa posible, aprovechando los establecimientos científicos que en el día existen, y proponiendo a S. M. cuanto crea conveniente para remover obstáculos, y efectuar las mejoras que medite: en la inteligencia, de que la universidad de Madrid, además de presentar un modelo a los otros establecimientos de igual clase, debe también servir de escuela normal, en que se forme un plantel de profesores idóneos que lleven a las provincias las sanas doctrinas y los buenos métodos de enseñanza.

3.º Los nueve profesores que, para formar la escuela provisional de jurisprudencia, habrán de trasladarse de Alcalá a Madrid, además del haber que les corresponda como profesores de aquella universidad, recibirán por razón del mayor gasto, a que se verán obligados en la corte, la indemnización de 5000 reales cada uno. Igual cantidad se dará a otro profesor interino o sustituto que habrá de nombrarse para completar la enseñanza.

4.º Se trasladará también a Madrid uno de los bedeles, remunerándole con un sobresueldo de 2000 reales; y habrá un portero con 3000.

5.º Los profesores de la escuela provisional de jurisprudencia formarán su claustro particular, haciendo uno de ellos de rector; y se gobernarán por el reglamento que para este efecto forme la dirección de estudios.

6.º La escuela provisional de jurisprudencia se establecerá en el edificio que ha sido seminario Cristino; y en ella se dará al rector habitación correspondiente.

7.º La dirección general de estudios queda autorizada para hacer en dicho edificio las obras que considere precisas para habilitar la parte que haya de servir a este objeto, procurando que su coste no exceda de los 6000 reales que la misma dirección ha regulado en su informe. Podrá igualmente disponer de todos los efectos que existen en él, y sean de utilidad para las aulas.

8.º Los cursantes pagarán los 60 reales de matrícula, según está prevenido; y los gastos a que den lugar las anteriores disposiciones se satisfarán por la pagaduría de este ministerio, con cargo a los artículos de imprevistos y de premios para estímulo a las ciencias y las artes.

9.º La dirección general de estudios tomará todas las disposiciones que juzgue convenientes para que esta traslación se verifique del modo más conforme a los deseos de S. M., y para que las cátedras se abran en el día fijado por el Real decreto de 9 de este mes. De Real orden lo comunico a V. E. para los efectos correspondientes en esa dirección.

Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid 29 de Octubre de 1836.= Joaquín María López.= Sr. presidente de la dirección general de estudios.


 
{ Transcripción íntegra del texto publicado en Gaceta de Madrid, lunes 7 de noviembre de 1836, número 701. }