Se restablece interinamente la Dirección general de Estudios de 1821
Ministerio de la Gobernación de la Península
[ Joaquín María López ]
Real decreto (Gaceta de Madrid, 10 de octubre de 1836)
exposición a s. m. la reina gobernadora
SEÑORA:
El ramo de la instrucción pública es uno de los que merecen más atención en las naciones, y especialmente en las que, como la nuestra, tienen un Gobierno libre, porque las instituciones liberales cuentan por base la opinión, y esta es en gran parte el producto de la educación elemental. Solo al despotismo puede convenir la ignorancia y la estupidez de los pueblos, porque debe temerlo todo de la ilustración que los hace despertar a la vista de su dignidad y de su legal independencia. Los Gobiernos que merecen verdaderamente este nombre; que administran para la felicidad pública; que desean y procuran en la ley y en su ejecución, no un órgano de pasiones mezquinas o de violentos privilegios, sino la expresión del interés general que mancomuna a todos los ciudadanos en la observancia de los pactos; los Gobiernos de esta clase, Señora, quieren que todos los súbditos conozcan sus deberes y sus derechos, porque no piensan violentar los primeros ni atropellar los últimos, y porque en ellos los Ministros en vez de querer pasar a favor de la ignorancia como inviolables en sus actos, son los primeros en reconocer el tribunal de la censura pública, y el útil principio de su personal responsabilidad. La índole por lo tanto de nuestro Gobierno exige que ahora más que nunca dirija todos sus conatos a mejorar la instrucción pública; y desembarazado algún tanto el secretario del Despacho de la Gobernación de la Península de otras atenciones, si no más importantes, al menos de mayor aprecio y exigencia, tiene hoy el honor de llamar la atención de V. M. sobre la enseñanza de la juventud, a la cual está reservado perfeccionar la obra del espíritu reformador que distingue a nuestro siglo.
Al examinar la historia de nuestros sistemas de educación científica, se nos presentan desde luego tres como contemporáneos, pero ninguno de ellos está tan exento de dificultades e inconvenientes, que el Gobierno se atreva a adoptarlo para el próximo curso escolar en su totalidad por sí mismo. Siguiendo el orden de las épocas se encuentran desde luego el reglamento formado por las Cortes de 29 de Junio de 1821. El giro acertado que por él se da a la instrucción de los alumnos: los principios luminosos que contiene: la extensión de materias que abraza, y el gran todo de conocimientos útiles que adquiría por él la juventud estudiosa, son ventajas sin duda considerables, y que el Gobierno no puede menos de tomar en cuenta; pero de otra parte, ve aquel plan lleno de las dificultades que lleva consigo toda innovación, y que no será posible vencer para el año escolar inmediato, porque para ello se necesitan medidas y ensayos que no permite la angustia el tiempo. La profusión de enseñanzas y lo dispendioso de ellas es otro obstáculo de gran monta, porque nuestra situación reclama economías en todos los rangos; siendo de desear aquel sistema de instrucción que las concilie mayores, y que además esté más a nivel de los adelantamientos modernos en esta importante materia.
El plan de estudios de 1824 y el reglamento general de las escuelas de 1825 presentarían un contraprincipio en nuestra época, y formarían con ella un verdadero anacronismo. Sus disposiciones, resultado de la política de un Gobierno interesado más bien en ofuscar y extraviar la razón de la juventud, que en presentarle la guía fiel de una instrucción sólida, corresponden exactamente al fin con que fueron dictadas. Un plan encaminado a inspirar la falsa ciencia no puede convenir al designio de procurar los conocimientos útiles; y la enseñanza que tuvo por objeto degradar los hombres, haciendo de ellos intolerantes fanáticos o esclavos abyectos, mal pudiera ensayarse cuando se trata de hacer conocer a los ciudadanos su alta dignidad y sus derechos imprescriptibles.
Por último, el plan general de instrucción pública decretado por V. M. en 4 de Agosto de este año parece inaplicable en el día, por lo mismo que introduce varias novedades de ninguna analogía con los sistemas antes seguidos, y para cuya preparación se necesitaría más tiempo del que deja la proximidad del curso inmediato.
Partiendo de estas bases el Secretario del Despacho de la Gobernación de la Península, que mira el arreglo definitivo de tan importante materia como exclusivamente propio de las venideras Cortes, según la facultad 22.ª que les da la Constitución en su artículo 131, deseoso por otra parte de que el estudio del año escolar que va a abrirse no sea perdido para el progreso de las ciencias por lo inoportuno del plan que en las escuelas se adopte, ha creído él medio más sencillo y ventajoso, así como el más análogo al espíritu de la ley constitucional, restablecer la dirección general de Estudios con las modificaciones interinas que reclaman las circunstancias, prefijando a este cuerpo un término muy breve en que proponga el método que crea preferible para el inmediato curso, y suspendiendo la apertura de este por un plazo proporcionado a la dilación que no puede menos de experimentar. Esta idea se podrá realizar si V. M. tiene a bien aprobar el proyecto de decreto que el Secretario del Despacho que suscribe tiene la honra de proponerle. Madrid 7 de Octubre de 1836.= Señora.= A L. R. P. de V. M.= Joaquín María López.
REAL DECRETO.
Deseando dar a la enseñanza pública el impulso y uniformidad que le conviene, y que los estudios del próximo año escolar sean los más adecuados para que en ellos adquiera la juventud los conocimientos útiles, resultado de los adelantos modernos, en cuanto permita nuestra actual situación, he venido en decretar, a nombre de mi augusta Hija la Reina Doña Isabel II, lo siguiente:
Artículo 1.º Se restablece interinamente, y hasta la resolución de las Cortes, la dirección general de Estudios conforme al artículo 369 de la Constitución y al 93 del reglamento de las Cortes de 29 de Junio de 1821.
Art. 2.º Los directores servirán por ahora gratuitamente su destino, si bien no se entenderá este incompatible con otro que obtengan o puedan en adelante obtener.
Art. 3.º Las facultades de la dirección serán las que se le señalan en el artículo 101 del indicado reglamento de las Cortes.
Art. 4.º La dirección me propondrá por el ministerio de vuestro cargo en el preciso e improrrogable término de 15 días, contados desde el de su instalación, el plan de enseñanza que deba regir en el próximo año escolar, pudiendo adoptar, si lo estima, el de las Cortes con las modificaciones que hagan hoy necesarias las circunstancias.
Art. 5.º La inscripción en las universidades y demás establecimientos de enseñanza pública, que debía empezar el 18 de este mes, no dará principio hasta el 15 del próximo Noviembre, y concluirá el 30 del mismo.
Art. 6.º La dirección comprenderá como parte de su informe la conveniencia o no conveniencia en la traslación de la universidad de Alcalá a esta capital, y demás extremos que conduzcan a mejorar para el inmediato curso el sistema de enseñanza.
Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario a su cumplimiento.= Está rubricado de la Real mano.= En Palacio a 8 de Octubre de 1836.= A D. Joaquín María López.
—
Para que la dirección general de Estudios, mandada restablecer por Real decreto de este día, pueda desde luego dar principio a los interesantes trabajos de su institución, he venido en elegir, a nombre de mi augusta Hija la Reina Doña Isabel II, para componer aquel cuerpo y con arreglo al decreto de las Cortes de 29 de Junio de 1821 a las personas siguientes: para literatura y artes a D. Manuel José Quintana y a Don Antonio Gutiérrez: para ciencias eclesiásticas, morales y políticas a D. Gregorio Villavieja y a D. Eugenio Tapia: para ciencias matemáticas, naturales y médicas a D. Celestino Olózaga y D. Antonio Sandalio de Arias; y para séptimo director con destino particular al ramo de instrucción primaria a D. Pablo Montesino. Tendréislo entendido, y dispondréis su cumplimiento.= Está rubricado de la Real mano.= En Palacio a 8 de Octubre de 1838.= A D. Joaquín María López.
{ Transcripción íntegra del texto publicado en Gaceta de Madrid, lunes 10 de octubre de 1836, número 668. }