Filosofía en español 
Filosofía en español


Real orden estableciendo en Murcia una Universidad de distrito, con territorio jurisdiccional, comprensivo de las dos provincias de Murcia y Albacete

[ 25 marzo 1915 ]

Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes

En uso de la autorización concedida al Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes por el artículo 19 de la vigente ley de Presupuestos, y de conformidad con el dictamen del Consejo de dicho Departamento,

S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer lo siguiente:

1.° A las nueve Universidades de distrito consignadas en la ley de Instrucción Pública de 9 de Septiembre de 1857, se agrega una que se establecerá en Murcia con territorio jurisdiccional comprensivo de las dos provincias de Murcia y Albacete, y con los mismos derechos y prerrogativas que las demás Universidades oficiales.

2.° Las enseñanzas de la nueva Universidad serán todas las pertenecientes a la Licenciatura de Derecho con su curso preparatorio, o sea el primer grupo de los estudios comunes a las tres Secciones de la Facultad de Filosofía y Letras, constituido por las asignaturas de Lengua y Literatura españolas. Lógica fundamental e Historia de España; y el curso preparatorio para las Facultades de Medicina y Farmacia, que comprende las asignaturas de Física general, Química general, Mineralogía y Botánica y Zoología general, correspondientes al primer grupo de la de Ciencias.

3.° Para las enseñanzas de la Facultad de Derecho habrá 13 Catedráticos numerarios, a saber: uno de Elementos de Derecho natural; uno de Instituciones de Derecho romano; uno de Economía política y Elementos de Hacienda pública; uno de Historia general del Derecho español; uno de Instituciones de Derecho canónico; uno de Derecho político comparado con el extranjero; dos de Derecho civil español, común y foral; uno de Derecho administrativo; uno de Derecho penal; uno de Procedimientos judiciales y de práctica forense y redacción de instrumentos públicos; uno de Derecho mercantil de España y de las principales naciones de Europa y América, y uno de Derecho internacional público y privado.

En las enseñanzas de los preparatorios de Facultad habrá un Catedrático para cada una de las siete asignaturas enumeradas en la disposición anterior.

4.° Todas las Cátedras citadas se proveerán la primera vez por oposición libre entre Doctores. Las vacantes que después ocurran se anunciarán al turno que reglamentariamente les corresponda.

Los Catedráticos que así resulten nombrados recibirán sus títulos del Ministerio, y entrarán desde luego a ocupar sus puestos en el escalafón general de Catedráticos de Universidades con todos los derechos correspondientes, aunque sus sueldos de escala han de percibirlos de la Junta de Hacienda de la Universidad de Murcia.

Estas oposiciones no se convocarán todas de una vez, sino en plazos sucesivos. En el mismo año en que comience a funcionar la Universidad se anunciará y procurará ultimar la provisión de las siete Cátedras correspondientes a los cursos preparatorios. Las otras 13 se anunciarán distribuyéndolas como mejor convenga en cada uno de los tres años siguientes.

5.° La Universidad de Murcia atenderá a sus gastos con las cantidades que en ella se recauden por derechos de matrículas, exámenes, grados, títulos y los demás conceptos establecidos en las disposiciones legales y con los intereses y rentas de los bienes de fundaciones docentes de la misma región que tuvo asignados el Instituto de segunda enseñanza de dicha ciudad, los cuales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 del Código Civil, serán aplicados a la mencionada Universidad.

6.° Los derechos de matrícula, exámenes, &c., serán iguales a los que por tales conceptos se abonan en las otras Universidades; pero se abonarán en metálico, puesto que de su importe ha de disponer la de Murcia para su sostenimiento.

7.° Se nombrará por el Ministro de Instrucción Pública un Comisario Regio, cuyo principal y más inmediato cometido será organizar el establecimiento de la institución y su funcionamiento normal con arreglo a lo dispuesto por la Superioridad. Este Comisario Regio tendrá todas las atribuciones de Rector, mientras no se nombra uno elegido de entre los Catedráticos propietarios, cuando su número pase de la mitad de los que hayan de constituir el Claustro definitivo.

8.° Asimismo se nombrará por el Ministro de Instrucción Publica la Junta de Hacienda de la Universidad, que tendrá a su cargo la administración económica del Establecimiento. Se constituirá esta Junta con el Comisario Regio, que será el Presidente, dos Profesores de la Facultad de Derecho y uno de cada grupo preparatorio.

De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 23 de Marzo de 1915.

Esteban Collantes

Señor Subsecretario de este Ministerio.

Informe del Consejo de Instrucción Pública que se cita en la presente Real orden.

Examinado el proyecto de creación en Murcia de una Universidad, que el Excelentísimo señor Ministro, en uso de la autorización que las Cortes le han concedido, ha consultado a este Consejo, el cual estima las siguientes observaciones que su lectura le ha sugerido.

La Universidad cuya creación se propone, lleva la calificación de regional, con lo que sin duda se ha querido evitar una modificación de los actuales distritos universitarios, pero como ello establece una nueva categoría de Universidades, cuya dependencia y relaciones respecto de las ya existentes no se especifica en el proyecto, y como por otra parte se propone que los estudios que en ella se hagan tengan igual validez y su Profesorado los mismos derechos que los de las restantes Universidades, no se comprende la utilidad ni la finalidad de esta nueva denominación. La Universidad de Murcia tendrá, según el proyecto, su territorio académico jurisdiccional, que abarcará las dos provincias de Murcia y Albacete, que hoy pertenecen á la de Valencia, con los mismos derechos y prerrogativas que las demás Universidades oficiales; es, pues, una división de un distrito universitario lo que se impone, y por tanto, sería preferible no se emplease una nueva denominación para designarla.

Se pretende que la nueva Universidad se sostenga con sus propios ingresos y con los intereses y rentas de los bienes de fundaciones de enseñanza que tuvo asignados el Instituto de Murcia y de los cuáles se incautó el Estado, aunque no definitivamente, a cuyo fin se dispone que los primeros se cobren en metálico, y respecto de los segundos, que se proceda a recabar la desintegración de los referidos bienes para su devolución a Murcia, a fin de que puedan emplearse en el sostenimiento de la Universidad.

Nada se propone para el caso de que unos y otros recursos fuesen insuficientes, ni se dice cómo habrían de sostenerse las enseñanzas en este caso, por lo que el Consejo supone se habrá hecho la estimación aproximada de la importancia de estos recursos, de la que resultará demostrada la suficiencia de ellos para el sostenimiento de las enseñanzas que se pretende establecer.

Se dividen éstas en dos grupos: enseñanzas superiores y enseñanzas especiales. Las primeras abarcarán los estudios propios de la Facultad de Derecho completa, con su preparatorio, que es el primer grupo común de las tres Secciones de Filosofía y Letras y los preparatorios de Medicina y Farmacia.

Nada tiene que observar el Consejo respecto a las referidas enseñanzas, que son todas ellas de carácter universitario y propias del nuevo Centro, conviniendo sólo puntualizar, por lo que toca a la Facultad de Derecho, la extensión de la palabra completa que se emplea en el proyecto y que se refiere solamente a los estudios del período de la Licenciatura, y por lo que afecta a los Preparatorios de Medicina y Farmacia, de los que debe hablarse en singular, puesto que son uno y el mismo para las dos Facultados. La enumeración de las asignaturas que han de constituir estas enseñanzas, y que son las mismas que en las Universidades de distrito en que se hallan establecidos dichos estudios, quita toda ambigüedad a las expresiones a que se alude.

Plausible encuentra el Consejo que se piense también en establecer enseñanzas técnicas y de carácter práctico, y no ha de escatimar por ello sus aplausos al señor Ministro, siempre que su establecimiento se haga en forma que no constituya privilegio a favor de un Centro determinado y atendiendo a las verdaderas necesidades de cada región, pero no se atreve a informar acerca de las dos nuevas carreras cuya creación se impone, que son las de Peritos mineros metalurgistas y Peritos agrícolas industriales, por entender que ello se sale del círculo de sus atribuciones, correspondiendo informar sobre este extremo a organismo dependientes del Ministerio de Fomento, donde radican enseñanzas similares, como son las de Capataces de minas y Peritos agrónomos, y se afianza más el Consejo en esta opinión al ver que en el mismo proyecto se reconoce la necesidad de que ambos Ministerios, el de Instrucción Pública y el de Fomento, se pongan de acuerdo respecto al establecimiento de estas enseñanzas, que por su carácter especial no deben formar parte de la Universidad, sino de otro Centro análogo o similar.

Finalmente, en el proyecto se propone que todas las enseñanzas, como de nueva creación, hayan de proveerse por oposición directa, siendo convocadas sucesivamente, de modo que en cada uno de los cuatro años primeros queden provistas cinco Cátedras, pasando los Catedráticos a medida que vayan siendo nombrados, a formar parte del escalafón de Catedráticos de Universidad con todos los derechos correspondientes, aunque sus sueldos de escala los perciban de la Junta de Hacienda de la Universidad de Murcia; disposiciones plausibles que deben mantenerse, procurando que vayan siendo provistas en propiedad las Cátedras, comenzando por las de los cursos preparatorios, que sería de desear lo fueran todas ellas en el primer año, para que la enseñanza se diese por Catedráticos todos ellos propietarios, a fin de asegurar el prestigio de la nueva Universidad; pues aun poseyendo los títulos que se requieren para el desempeño de las Cátedras el Profesorado interino que se nombrase carecería de aquella especialización indispensable para desempeñar con la debida autoridad toda Cátedra, y evitándose, en cuanto sea posible, que las Cátedras estén, aún interinamente, desempeñadas por personas extrañas al Profesorado, y mucho menos que carezcan de los títulos que se requieren para su desempeño en propiedad, y en esto insiste el Consejo por la dificultad que estima ha de encontrarse para hallar en Murcia, entre las personas que por puro patriotismo y casi gratuitamente se han ofrecido para desempeñar Cátedras, Doctores en Filosofía y Letras o en Ciencias para las de los preparatorios, por lo que cree que estas Cátedras podrían encargarse en comisión interinamente a los Catedráticos del Instituto que tengan el título de Doctor o encomendarse en igual forma a Profesores auxiliares de otras Universidades, según se hizo, al crear en Barcelona la Sección de Ciencias Naturales.

El gobierno de la nueva Universidad estará encomendado a un Comisario Regio con todas las atribuciones de Rector encargado de su organización y de regular su funcionamiento, el cual cesará cuando el número de Catedráticos propietarios pase de la mitad de los que hayan de componer el claustro de la Universidad, en cuyo caso procederá al nombramiento de un Rector elegido entre aquéllos. El Comisario y los Doctores más antiguos entre los de la Facultad de Derecho y los de los Preparatorios, podrán constituir la Junta de Hacienda de la nueva Universidad, hasta que se resuelva sobre la creación de las Carreras técnicas y sobre si han de formar o no parte de la Universidad.