Filosofía en español 
Filosofía en español


[ Espartero crea en Madrid una facultad completa de filosofía ]

parte oficial

S. M. la Reina y su augusta Hermana la Serenísima Señora Infanta Doña María Luisa Fernanda continúan en esta corte sin novedad en su importante salud.

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ministerio de la gobernación de la península

Sermo. Sr.: Antiguo es ya en España el anhelo de cuantos han fijado la consideración en la importancia y beneficios que lleva consigo la instrucción pública por ver mejorados los estudios filosóficos, base inexcusable de los demás conocimientos humanos. Mas las vicisitudes de los tiempos y la situación especial en que por muchos siglos se ha visto nuestra patria, no ha permitido tomar a esos estudios el rápido vuelo que en los demás Estados europeos, obligándolos a permanecer como estacionarios en medio del gran cuadro de la moderna civilización.

Reducida pues la filosofía entre nosotros a la limitada esfera en que la encontramos al renacimiento de las letras en la edad media, y sin estímulo suficiente para que siguiese la marcha progresiva de las sociedades modernas, no ha podido buscar el firme y único apoyo de las ciencias físico-matemáticas y naturales, que por carecer en nuestro suelo de objetos inmediatos de aplicación y lucro, no han sido apetecidas ni buscadas sino por muy corto número de aficionados a examinar y conocer los fenómenos de la naturaleza. Causas que sería ocioso enumerar, por ser bien conocidas de V. A., han hecho que sin embargo del incremento de esas ciencias, merced al fomento industrial de las naciones más adelantadas en la civilización, no hayan adquirido entre nosotros la importancia que tienen en sí mismas, ni procurado tampoco darles el lugar preferente que las corresponde entre los demás estudios filosóficos. No obstante eso, de ningún modo podían desconocerse entre nosotros y en el siglo XIX las inmensas ventajas que de ellos debían reportar todas las clases de la sociedad, ya se les considere como órganos de la civilización y cultura, ya como preparatorios para diversas carreras y profesiones, ya en fin como medios eficaces de acelerar el progreso fabril e industrial de que tanto necesita nuestra patria. Ese conocimiento produjo el plan de estudios de 1824, que si bien incompleto y muy lejano de la perfección posible, anunciaba sin embargo haber llegado el momento de dar a la filosofía en toda su extensión la importancia que ha largo tiempo reclamaba de nosotros.

Pero todavía era necesario hacer más: era indispensable extender sus límites, enlazar lógicamente la serie sucesiva de los conocimientos científicos, según el orden de analogía que entre ellos existe, y en suma, formar de los mismos un todo congruente, y en cierto modo homogéneo, capaz de elevarse a la categoría de lo que por excelencia lleva en todas las universidades el nombre de facultad mayor. En el citado plan de 1824 se dio ya un paso muy avanzado para llenar este último objeto, estableciendo en la facultad de filosofía iguales grados académicos que para las mayores: pero sin variar la consideración subalterna que respecto de estas ha obtenido aquella constantemente en las universidades.

El arreglo provisional de 1836 satisfizo más cumplidamente las necesidades de la época, en cuanto estableció un orden más lógico en la serie de los estudios filosóficos: pero circunscrito a prescribir el que había de observarse en los que sirven de preparación para diferentes facultades, tampoco desvió de la filosofía el mezquino carácter de que ha gozado hasta el presente. Necesario era por lo tanto sacarla de ese estado de abyección; señalar sus diferentes grados; igualarlos con los ya conocidos entre nosotros, y darles la importancia y consideraciones académicas que merecen, y necesario era también que las escuelas de ciencias superiores establecidas de antiguo, con especialidad en esta corte, concurriesen a formar la facultad universitaria de filosofía con los derechos y consideraciones claustrales inherentes a las demás, destruyendo de ese modo injustas y perjudiciales preferencias.

Pero ni aun dado este paso se habría llenado el grande objeto de inclinar el ánimo de la juventud estudiosa al asiduo cultivo de las ciencias, único manantial de la prosperidad y riqueza de los Estados, si para ello, y mientras nuestra industria adquiere el movimiento y vida necesarios para proporcionar ocupación a los conocimientos útiles, no se ofrece justa recompensa a la laboriosidad y al talento. El único medio pues de satisfacer en lo posible esa condición del interés particular, que bien dirigido refluye en beneficio del general de los pueblos, consiste en conceder el derecho de aspirar al profesorado en los establecimientos públicos y particulares a cuantos se reciban a los grados académicos de la facultad de filosofía, que para ese objeto y con determinado plazo se prescriben. Al propio tiempo la equidad y la justicia exigen que para la opción a estos grados se tengan muy en cuenta las fatigas y desvelos de aquellos profesores que, encanecidos la mayor parte en la enseñanza pública, honran con su nombre la república científica y literaria: premio son harto merecido de su laboriosidad y talento las dispensas que para optar a esos grados se les conceden, y medio también el más seguro de constituir con acierto y prontitud una facultad completa de filosofía, a lo menos en la capital del reino. El Ministro que suscribe no presume haber llenado cumplidamente el elevado objeto de sus deseos: pero está persuadido de que el adjunto proyecto de decreto que tiene el honor de someter a la superior resolución de V. A. apresurará, con el auxilio de la experiencia diaria, el apetecido instante de dar en España a los estudios filosóficos el valor que en sí mismos tienen, y que tan poderosa influencia habrán de ejercer en su futuro destino. Madrid 8 de Junio de 1843. = Sermo. Sr. = Pedro Gómez de la Serna.

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Como Regente del Reino en nombre y durante la menor edad de S. M. la Reina Doña Isabel II, en conformidad con el dictámen del Consejo de Ministros, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1º. Se crea en la universidad de Madrid una facultad completa de filosofía.

Art. 2º. Se reunirán a ella:

1º Las cátedras de esta ciencia existentes en la expresada universidad.
2º Las del museo de ciencias naturales.
3º Las del observatorio meteorológico.

Art. 3º. La facultad de filosofía será igual en consideraciones y grados a las conocidas con el nombre de mayores, e iguales también a los sueldos de los catedráticos de estas los de los catedráticos de la facultad de filosofía y las retribuciones por matrículas y aprobaciones de curso. Por ahora no se hace alteración en el precio de las matrículas y aprobaciones de curso en los estudios preliminares ni en el depósito de los grados.

Art. 4º. Los estudios de la facultad de filosofía se dividirán en estudios preliminares, que preparan al de las demás facultades, los cuales deben preceder al grado de bachiller que se exigirá como indispensable para matricularse en todas ellas desde el curso de 1845 a 1846; en estudios de ampliación que dan la conveniente extensión a los anteriores, y se consideran como necesarios para el grado de licenciado, y en superiores, que son el complemento de la carrera de filosofía, los cuales se requieren para optar al grado de doctor.

Art. 5º. Los estudios preliminares se harán en tres cursos académicos, y en cada uno de ellos se abrazarán las materias siguientes:

Primer año. Nociones generales de filosofía, gramática general y literatura, aritmética y álgebra hasta ecuaciones de segundo grado, geometría y 80 lecciones de historia natural.

Segundo año. Continuación del álgebra, trigonometría rectilínea y esférica, aplicación del álgebra a la geometría con secciones cónicas, psicología, ideología y lógica.

Tercer año. Física experimental con nociones de química, geografía, cosmografía, filosofía moral, teología natural, fundamentos de religión.

Art. 6º. Los estudios de ampliación se harán en cuatro cursos académicos, y versarán sobre las materias que a continuación se expresan:

Cuarto año. Cálculo diferencial e integral, geometría analítica, física experimental y meteorología.

Quinto año. Química inorgánica, mineralogía.

Sexto año. Química orgánica, geología.

Séptimo año. Botánica y zoología.

Art. 7º. En los estudios superiores se enseñará en dos cursos académicos lo siguiente:

Octavo año. Mecánica racional, metafísica.

Noveno año. Historia de la filosofía, astronomía.

Art. 8º. El grado de bachiller en filosofía se conferirá por ahora en las universidades solamente.

Art. 9º. Los que desde 1º de Enero de 1848 aspiren a obtener cátedras de filosofía en las universidades e institutos de segunda enseñanza, acreditarán haber recibido el grado de licenciado en esta facultad, y desde 1º de Enero de 1850 el de doctor.

Art. 10. Forman desde luego esta facultad:

1º Los que con arreglo al plan de estudios de 14 de Octubre de 1824 hayan hecho los estudios superiores de filosofía, y recibido el grado de doctor en la misma facultad.

2º Los licenciados con iguales requisitos que en el término de un año reciban el grado de doctor.

3º Los catedráticos en propiedad de los estudios que como de ampliación y superiores se establecen en el art. 3º. Si los expresados catedráticos optaren a los grados académicos de la facultad, entrarán sin depósito a los ejercicios, siempre que lleven seis años de enseñanza, y lo verifiquen en el término de un año que al efecto se les señala.

Art. 11. El Gobierno señalará a cada uno de los catedráticos la asignatura que debe enseñar.

Art. 12. El mismo proveerá por esta vez, y con el carácter de interinidad, las cátedras que resulten vacantes en la facultad de filosofía. Para estos nombramientos serán preferidos los profesores que lleven seis años de enseñanza en cualquiera de las ciencias exactas o filosóficas, y tres si sobre cualquiera de ellas hubiesen escrito alguna obra que haya sido recomendada para el estudio.

Art. 13. Los catedráticos de filosofía de las universidades e institutos que hubieran obtenido las cátedras en propiedad continuarán en su desempeño.

Art. 14. La segunda enseñanza en las universidades e institutos será conforme en un todo a la que con el nombre de estudios preliminares filosóficos comprende el art. 3º.

Art. 15. El Ministro de la Gobernación de la Península me propondrá las disposiciones que se juzguen convenientes para la ejecución de este decreto.

Dado en Madrid a 8 de Junio de 1843. = El Duque de la Victoria. = Refrendado. = Pedro Gómez de la Serna.

 
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