Filosofía en español 
Filosofía en español

Materialismo / Idealismo político y democrático

[ 849 ]

Formalismo democrático / Nación política
Democracia como soberanía del Pueblo / Principio de autonomía / Estado de derecho

El formalismo democrático [846] desvincula a la democracia de las naciones políticas.

1. El formalismo político en la nematología y en la tecnología no es un “producto moderno”, surgido de la nada, puesto que aparece en toda circunstancia en la cual se forman clases homogéneas mediante las cuales los individuos o elementos quedan ecualizados [62]. En el Antiguo Régimen [847], y aun en el esclavismo antiguo, las clases ecualizadoras que se formaban tenían un radio más restringido. Así, cuando Aristóteles define la democracia por el criterio “todos mandan” [841] (se supone que igual, puesto que tienen un voto de igual valor en la Asamblea), está ya utilizando un criterio formal, dado que esos “todos que manda igual” (en la votación) son solo “todos los que mandan” (excluyendo mujeres, metecos y esclavos). La igualdad es aquí formal [848], y su radio se extiende solo a una “aristocracia”, la que posee derecho a voto en la Asamblea.

2. Pero en la época moderna el mismo o parecido criterio de Aristóteles es utilizado para definir la igualdad propia de las democracias republicanas, contradistintas de las repúblicas aristocráticas. La definición de la democracia por la soberanía del pueblo, como conjunto de todos los individuos de diferentes profesiones, gremios, etc., que sean ciudadanos, es también una definición “formalista”, conjuntiva, de la democracia. En esta definición quedan segregadas, en efecto, la capa basal y la capa cortical [828], mientras que la capa conjuntiva se convierte en una clase abstracta respecto del territorio, la lengua, las costumbres, la historia social, etc.; una clase abstracta dada en el supuesto conjunto de la “Humanidad” o del Género Humano.

De este modo, la idea de democracia queda desvinculada de la Nación, y sustantivada como si fuera un carácter formal que afecta a cualquier sociedad política que se gobierne por el principio democrático. Desde el formalismo democrático, las naciones políticas [731] podrán llegar a ser consideradas como “unidades secundarias” delimitadas por líneas fronterizas de puntos artificiales, “cantidades despreciables”: la Nación o la nacionalidad [744] (han dicho las autoridades socialdemócratas españolas) carecen de verdadera importancia política. La democracia formal [827] se aproxima con ello al cristianismo ecuménico, para lo cual lo decisivo era ser cristiano, y lo secundario o accesorio era ser cristiano francés, italiano, español o turco. Asimismo, lo decisivo ahora será ser demócrata (y lo secundario o accesorio ser demócrata francés, italiano, españolo o turco).

Todos los individuos humanos que pertenecen a esa clase serían demócratas, independientemente de la nación a la que pertenecen y, por tanto, afines entre sí. Pero con ello dejaríamos de lado una característica lógica decisiva, a saber: que aun cuando la democracia, como relación entre individuos iguales, en cuanto electores (una vez superados los límites históricos del voto censitario o del voto masculino, y proclamado el sufragio universal), es una relación universal a todos los ciudadanos que pertenezcan a esa democracia, esta relación no es conexa, porque aunque todo ciudadano tenga, teóricamente al menos, la relación de conciudadano (relación de equivalencia o de igualdad con algún otro), sin embargo, dados dos conciudadanos, estos no tienen por qué ser conciudadanos entre sí. Dicho de otro modo: la clase de los individuos de la democracia abstracta se divide en clases disyuntas de conciudadanos (salvo los casos de doble nacionalidad); y estas clases corresponden a la Nación, cuya diferenciación y oposición no logra anular la condición común de demócratas.

3. Una variante de este formalismo asociado a la definición de la democracia por la “soberanía del pueblo” es la definición que hoy proponen algunos politólogos de la democracia a partir del “principio de autonomía”. “Un principio que reconoce la indispensabilidad de la “igual autonomía” de todos los ciudadanos”, dice David Held en su libro La democracia y el orden global. Tras distinguir la soberanía del Estado y la soberanía del pueblo, enuncia de este modo el principio de autonomía:

“Las personas deben gozar de los mismos derechos y, por consiguiente, cargar con los mismos deberes, en el momento de especificar el marco político que genera y limita las oportunidades a su disposición; es decir, deben ser libres e iguales en la determinación de las condiciones de sus propias vidas, siempre y cuando no dispongan de este marco para negar los derechos de los demás” (Ibid., Paidós, Barcelona 1997, pág. 183).

El formalismo se manifiesta aquí patente por el hecho de que no se determinan materialmente (por ejemplo, económicamente) cuáles sean esos derechos y deberes que pueden variar notablemente de unas sociedades democráticas a otras.

4. También es formalista (un formalismo ligado a la idea de “democracia burguesa”) la definición de la democracia por el Estado de derecho, un concepto vinculado a la escuela hegeliana que prefiguraron Th. Welcker en 1813 y R. von Mohl en 1824. En efecto, la democracia solo puede definirse por el Estado de derecho cuando, a su vez, este se define (pidiendo el principio) como “Estado democrático de derecho”. [609-638]

Pero el concepto de Estado de derecho es redundante, porque todo Estado es Estado de derecho, es decir, una sociedad política que se ajusta a leyes escritas, tanto si estas leyes son esclavistas, como si son aristocráticas o democráticas.

Para evitar esta redundancia se introduce una distinción ad hoc entre Estado “legal” y Estado “de derecho”; pero el criterio de distinción es otra vez metafísico, y vuelve a pedir el principio. Se supone, en efecto, que el Estado de derecho democrático es aquel cuyas leyes proceden de la soberanía del pueblo, a diferencia del Estado meramente legal, cuya constitución puede ser impuesta por un grupo hegemónico y no por el pueblo. Pero la cuestión que hay que dilucidar es la cuestión de la diferencia entre el pueblo soberano democrático y el que no lo es; diferencia que se minimiza si se tiene en cuenta que el pueblo no es en ningún caso quien diseña las leyes o las selecciona a partir de sus costumbres. El diseño, la selección y el ordenamiento jurídico es siempre obra de grupos dirigentes (sean oligarquías económicas, sean colegios sacerdotales o de jurisperitos), de suerte que la diferencia entre el Estado legal y el Estado democrático de derecho no cabe ponerla en la ingenua distinción entre “leyes impuestas al pueblo” y “leyes emanadas del pueblo”, salvo que se confunda la “emanación” con la ceremonia del sufragio universal. [839]

{FD 134-137 /
EC109-113}

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