Filosofía en español 
Filosofía en español

Idea general y Ontología de la Corrupción

[ 747 ]

Conceptos vulgares / Ideas genéricas (filosófico-vulgares) de Corrupción

El término “corrupción” tiene, en el lenguaje ordinario, diversas acepciones que llamaremos acepciones vulgares del término “corrupción”. Cada una de ellas, sin perjuicio de su vulgaridad, podría en general considerarse como un concepto dotado de una mínima claridad y distinción.

De una mínima claridad en cuanto nos permite, disipando la oscuridad de sus contornos, separar al concepto de corrupción de otros conceptos ordinarios, por ejemplo, los conceptos de destrucción, de aniquilación, de transformación, de mutación, de degeneración, etc.; y de una mínima distinción, por cuanto nos permite, evitando la total confusión, establecer las partes o fases constitutivas suyas, tales como el sujeto o sustrato de la corrupción, las causas de la corrupción de ese sustrato, el alcance de su corrupción para los sustratos implicados, etc.

Los diferentes conceptos o acepciones vulgares del término “corrupción” tienen distintos grados de afinidad. Acaso, algunas acepciones podrán pretender ser más primitivas que otras, que habría que considerar como derivadas, por ejemplo, por vía metafórica. Si considerásemos primaria la acepción del término “corrupción” que va referida a un cuerpo orgánico (corrupción de un tejido, pus, diarrea, podredumbre…), habría que considerar como una acepción derivada metafóricamente a la corrupción aplicada a instituciones jurídicas o políticas, como cuando hablamos del concepto de corrupción referido a un grupo de funcionarios organizados para obtener beneficios económicos mediante algún sistema de prevaricación o malversación, porque sería obvio que solo metafóricamente podríamos decir que ese grupo de funcionarios está podrido que supura “pus administrativo”.

Algunas veces, se define a la corrupción desbordando el ámbito de los conceptos, por la Idea general, con pretensiones de definición filosófica, de “desviación del sustrato respecto de su norma”. El diccionario suele definir el término “corrupción” dando ya por conocido el significado del verbo “corromper”: “corrupción es acción o efecto de corromper o corromperse”. Y define “corromper” apelando al procedimiento habitual de implicar otras ideas previamente definidas como alteración, descomposición, forma, cosa (corrupción es descomposición, desorganización de las partes de un todo…). “Corromper es alterar y trastornar la forma de una cosa”: una idea genérica de corrupción que identificaremos con la acepción débil del término, en cuanto se contrapone con la acepción fuerte del término, que actúa en contextos tales como “corrupción de menores”.

El diccionario, una vez dada su definición general, suele ofrecer acepciones más particulares presentadas como si fueran casos especiales que corroboran la idea genérica. Por ejemplo: “corromper es dañar, inficionar, pudrir, depravar, echar a perder”; o bien, “corromper es pervertir o seducir a una mujer”; o bien “corromper es sobornar o cohechar al juez, al testigo, al superior o inferior, o a cualquier persona, con oro, con dádivas, con promesas o de otro modo. Corromper (dice también el diccionario) es estragar, viciar, pervertir; “corromper las buenas costumbres, el habla, la literatura”. También: “aprestar, heder, oler mal”. En Cuba, añade el diccionario, “corromper es facilitar las evacuaciones fecales por medio de lavativas y otros medicamentos”. Y como figura familiar, el diccionario recoge la acepción de corromper como “incomodar, fastidiar, irritar”. […]

Reconocemos que las definiciones del diccionario pueden resultar ser suficientes para el promedio de los ciudadanos que se mantienen ocupados en la vida diaria, e incluso, con algunas cautelas, en la vida jurídica. Pero hay más: el Código Penal español no define en realidad la corrupción; ni siquiera manifiesta el proyecto de dar un concepto claro y distinto de corrupción, sino que da por supuesto el significado del lenguaje ordinario […] [y] circunscribe la aplicación de este término a los casos de corrupción de autoridades o funcionarios públicos. Y, además, las aplicaciones de la idea tampoco logran conceptos claros y distintos […].

Ninguna de las acepciones incluidas en estas definiciones del diccionario pueden ser tomadas como criterio de análisis cuando nos enfrentamos a las corrupciones que afectan a instituciones tan importantes como puedan serlo las de la sociedad política en general y las de la democracia en particular. En efecto, ¿por qué habríamos de elegir una acepción vulgar, aunque esté registrada en el diccionario, y no otra? Cualquiera de aquellas que eligiéramos se aplicaría al campo de la democracia de un modo puramente tentativo.

Y si eligiéramos la definición más general de “corrupción”, como Idea general ofrecida por el diccionario (“alterar y trastornar la forma de una cosa”), tampoco tendríamos nada garantizado, habida cuenta de su vaguedad. Una vaguedad que, entre otras cosas, no establece siquiera la dirección (descenso o caída, o de ascenso, de regreso o de progreso) en la que procede la alteración del trastorno.

Podríamos, en efecto, llamar “corrupción” a la alteración y trastorno de un régimen democrático que evoluciona hacia un régimen demagógico (en el sentido de Aristóteles), pero ¿cómo llamar “corrupción” también a la alteración y trastorno que tendrían lugar en la evolución de una demagogia populista hacia una democracia parlamentaria homologada?

En cualquier caso, conviene advertir que la aplicación de la idea de corrupción, no ya algunos funcionarios o autoridades de la democracia, sino a la democracia misma, no es nueva, sino que es una tesis aristotélica […] Algunas veces, Aristóteles considera a la democracia como una desviación mala, una demagogia, “porque la democracia busca el interés de los pobres pero no el provecho de la comunidad” […] Por tanto, […] como una constitución que es algo más que una forma corruptible, porque ella misma es una corrupción: lo corruptible, el sustrato corruptible, sería la república, y la forma de su corrupción sería la democracia [841] […]

En cualquier caso, y aunque la corrupción se defina como desviación o como alteración, o incluso como trastorno, no nos adentraríamos en la estructura misma de la corrupción, porque hay alteraciones y trastornos que en modo alguno pueden considerarse como corrupciones. Por ejemplo: las alteraciones y trastornos que sin duda experimentó el latín vulgar al evolucionar hacia alguna de las lenguas románicas (el español, el francés, el italiano…). ¿Cómo considerar al castellano como una corrupción del latín? Solo cuando presuponemos (pidiendo el principio) que lo que va a ser alterado o trastornado es la corrupción de lo mejor (antes que el resultado de una mera transformación [754]) y pidiendo el principio, dando por supuesto que cualquier alteración de lo bueno es lo malo, como lo pedía la sentencia corruptio optimi pessima. También alteramos y trastornamos el orden de los sillares de una fachada barroca que hubiera sido cuidadosamente desmontada para ser trasladada a otro emplazamiento; la fachada, aunque descompuesta en sus partes, alteradas y trastornadas en su orden, no por ello podría considerarse corrompida.

En suma, la Idea genérica de corrupción propuesta en el diccionario, pese a su estilo aparentemente filosófico (por su generalidad abstracta), ni siquiera tiene capacidad para englobar a las diferentes acepciones particulares de corrupción que ella misma ofrece, y mucho menos a otras acepciones no recogidas en él.

Pero, sobre todo, el estilo abstracto, elusivo de complicaciones “de detalle”, según está concebida esta Idea general de corrupción, mantiene la idea definida exenta y al margen de múltiples aspectos y concatenaciones incluidas en el material analizado, que es preciso determinar. Por ejemplo, ¿qué conexión cabe establecer entre las ideas de corrupción y las ideas de descomposición, de desagregación, de degeneración o de aniquilación? ¿Toda corrupción implica alguna generación anterior o posterior según aquello de que la corrupción de alguna cosa envuelve la generación de otra cosa? (Corruptio unius est generatio alterius).

En cualquier caso, tampoco la Idea genérica, filosófico-vulgar, de corrupción dice mucho acerca de la naturaleza de lo corruptible o acerca de la génesis de la corrupción. […]

Además, los tipos de corrupción son muy diversos, incluso aquellos que pretenden ser englobados en la Idea genérica. Pero para distinguir los tipos de corrupción por algún criterio más fundado que el de una mera enumeración empírica, es preciso penetrar en los componentes mismos del proceso de corrupción. Y entonces habría que considerar como una mera irresponsabilidad la decisión de emprender la tarea del análisis de la corrupción en la democracia sin disponer previamente de una clasificación fundada de los tipos de corrupción. […]

Lo que exige el rigor de una definición conceptual o filosófica es que el criterio de claridad o distinción alegado “engrane internamente” con la ontología misma de la estructura definida por el concepto o por la idea. Esto no es siempre posible, o no lo es casi nunca. Pero lo que parece inadmisible, y en todo caso resulta repugnante, es que alguien se considere satisfecho con los criterios prácticos ad hoc que logran definiciones claras y distintas de la mayoría de edad, del cohecho, o incluso que pretenden aplicar estos criterios en el momento de analizar la Idea misma de Corrupción desde un punto de vista general, y no por ello menos práctico, cuanto su practicidad va referida no ya a facilitar el oficio de un funcionario, sino el juicio de un ciudadano que necesita criterios para decidir si la democracia y el Estado democrático de derecho, fuera del Código Penal o de la Constitución, tiene o no tiene que ver con la corrupción. […]

El concepto “circunscrito” de corrupción [762] no solo es oscuro y confuso [791], sino oscurantista y confusionario.

Conclusión: […] la Idea de Corrupción, en el uso ordinario que de ella se hace [es] una idea indeterminada o ilimitada en sí misma, es decir, una idea nula desde el punto de vista filosófico.

{FD 25-34, 36-37 /
FD 9-113}

<<< Diccionario filosófico >>>