Filosofía en español 
Filosofía en español

Democracia y Corrupción

[ 762 ]

Corrupción política como corrupción circunscrita: delictiva (holizada, individual, ética)
Democracias homologadas / Fundamentalismo democrático

Ampliación de la Idea de Corrupción en el campo de las sociedades políticas y su limitación en las democracias homologadas

Si examinamos más de cerca el mapa de ampliaciones, por vía lineal, de la idea originaria de corrupción, {la corrupción como podredumbre} [759], en el ámbito de las sociedades políticas, advertiremos, no sin cierta sorpresa, la “sobriedad” con la que se habría llevado a efecto esta ampliación “polinómica”, y su limitación a un escaso conjunto de dominios de la sociedad política, con exclusión de otros muchos a los cuales también podría haberse propagado aunque no hubiera sido más que por la misma metáfora de la corrupción. ¿Por qué se habla de la corrupción de las urnas (del pucherazo), pero en cambio no se habla de corrupción, sino de déficit, cuando se somete a crítica la Ley D’Hondt? [869]

En cualquier caso, la ampliación es muy notable según épocas.

En el texto de la Modificación de los Fueros de Tudela (de 1330) encontramos la idea de corrupción aplicada, aunque de forma negativa o preventiva, al propio Fuero, lo que indica que lo que hoy llamamos “fraudes de ley” eran percibidos ayer como “corrupciones de ley”: “Item queremos e nos place que en todos los otros casos el fuero de Tudela sea mantenido y observado sin corrupción alguna, et por el dicho paramiento en ningún caso no le sea perjuicio ninguna al dicho fuero”. Rodrigo Sánchez de Arévalo, en su Suma de la Política (1454), extiende la idea de corrupción a la ciudad entera, es decir, a la sociedad política […]. Hernando del Pulgar (hacia 1470) dice que la corrupción y los males derivados de la división entre el rey y los súbditos, o los señores, “son muchos y más graves sin comparación que aquellos que del mal rey se pueden sufrir”, y por ello nos manda San Pedro obedecer a los reyes aunque sean disolutos.

Pero, lo que encontramos más notable es que el proceso de propagación o ampliación del término “corrupción” se detiene en un “mapa de difusión” que levantamos en la Época Contemporánea, sobre todo al final de la llamada Guerra Fría, en la que se consuma la “homologación de las democracias” [855]. Lo que cabe observar ahora es que el término “corrupción” permanece confinado a dominios en los que actúan las personas individuales, sobre todo las públicas, funcionarios o autoridades, aunque también personas privadas, tales como ejecutivos de empresas mercantiles o industriales, y que tienen que ver principalmente con prácticas económicas tipificadas como delitos (cohechos, prevaricaciones, tráfico de influencias, sobornos...). Bastará citar el párrafo final del Preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. […]

Por su parte, en España […], nos importa subrayar […] que la fiscalía para la represión de los delitos de corrupción excluye de su jurisdicción, por ejemplo, a los delitos sobre el tráfico ilegal de drogas (asignados a otra fiscalía especial) –lo que permite sobrentender que estos delitos no se consideran “técnicamente” como corrupciones– y, desde luego, que esa fiscalía no conoce corrupciones electorales ni los fraudes de ley que, según muchos analistas, se cometieron a partir de la LOAPA en las negociaciones del Gobierno con las Comunidades Autónomas (transferencia de competencias, Estatutos de Autonomía), ni siquiera con los delitos de espionaje o con los “asesinatos de Estado”, como algunos califican a los perpetrados por los GAL.

Conclusiones similares sacaríamos del análisis del Código Penal vigente. […] En [ninguno] de los títulos o de los capítulos tales como “delitos de traición” (Título XXIII del Libro II), o de sedición (Capítulo I del Título XXII, “Delitos contra el orden público”), o del delito de rebelión (Capítulo I del Título XXI “Delitos contra la Constitución”), aparece el término corrupción […], [lo que] demuestra que los legisladores no consideran como corrupción ni a la traición, ni a la sedición [765], ni a la rebelión, delitos que en los textos de siglos anteriores que acabamos de citar eran ya considerados como “corrupciones del reino o de la ciudad”.

Y si nos atenemos al alcance que dan al término “corrupción” otros organismos, como pueda serlo Transparencia Internacional (fundada en Berlín en 1993, dedicada a combatir la “corrupción política”), resulta que lo que de hecho se incluye en el rótulo “corrupción” son prácticas tales como el soborno, la extorsión, fraudes, malversaciones, prevaricaciones, etc. También es cierto que se incluyen de pasada el pucherazo, el compadrazgo o el nepotismo, pero siempre que se oriente la corrupción hacia las conductas de personas individuales, de funcionarios o autoridades. […]

El funcionario o empleado corrupto como “preferidor racional”: la justificación política o ética de la corrupción

El “confinamiento” de la Idea de Corrupción al recinto de las conductas personales de individuos relacionados con el poder político o económico se basa en el supuesto implícito de que la corrupción no afecta los sistemas políticos o democráticos mismos (que serían incorruptibles), sino a las personas de carne y hueso susceptibles de caer en la trampa (pero solo si equivocan los cálculos) de los pecados éticos (soberbia, avaricia y lujuria) [760]. De ahí, la fuerte selección de sustratos posibles de la Idea de corrupción política, practicada en el momento en el que pudiera extenderse el concepto de corrupción.

De hecho, la corrupción es tratada como desviación ética, más que política, que se espera será percibida por los ciudadanos (corrupción percibida en función de su madurez ética). Una corrupción ética a la que se vinculará con un déficit de madurez política, pero sin que esta vinculación esté analizada, ni menos aún probada. […]

La restricción arbitraria de la Idea de Corrupción al dominio de los sustratos personales e individuales que constituyen el campo del código penal de las sociedades democráticas modernas […], y que está en el fondo de la “filosofía” del Tribunal de Núremberg destinado a exculpar a Alemania de los crímenes del nacismo y hacerlos recaer simplemente sobre algunos individuos concretos […], permite plantear la cuestión […] de la corrupción en su sentido individualista, “holizado”, en términos de la teoría de juegos: el funcionario corrupto es un “preferidor racional” que maximiza la utilidad esperada de su ganancia total (la cantidad pactada por el soborno y su salario), teniendo en cuenta el riesgo de ser expulsado de su trabajo y otros riesgos políticos (riesgos que tienen que ver con el grado de sustituibilidad entre el trabajo y la renta monetaria) corren de su cuenta. Oliver Canot, en un trabajo de 1987 establece […] los supuestos de la corrupción como un “juego” (según la magnífica exposición [del modelo expuesto por Canot], en Marta Magadán y Jesús Rivas, en Corrupción y fraude. Economía de la transgresión, Dykinson, Madrid 1999, págs. 65 y ss.). […]

La reducción (psicológica en el fondo) del concepto de corrupción al terreno de la teoría de juegos equivale, en todo caso, a una dignificación (si no ya a una justificación) del funcionario o del empleado corrupto, que resulta equiparado, como sujeto operatorio racional, al comerciante que calcula racionalmente y se arriesga (pudiendo perder) o al general que planea la estrategia de su batalla ante el general enemigo, pudiendo resultar vencido.

Para decirlo en nuestros términos: según estos tratamientos, serán algunos individuos, y no la sociedad política o civil en la que se produce la corrupción, los verdaderos sustratos de la corrupción. La sociedad política queda inmune, y por decirlo así, incorrupta. Cabría hablar según esto de corrupción en la democracia, pero de corrupción democrática.

Además, aquellos individuos (funcionarios, autoridades, empleados) que dentro del conjunto son sustratos de corrupción no son tampoco entidades marcadas a priori por algún código genético, o destinadas por así decirlo a corromperse. Es esencial, para el planteamiento de la cuestión en términos de teoría de juegos, que el individuo que va a corromperse sea un individuo “corriente”, que razona prácticamente como los demás, y que puede sentir la “tentación” de un corruptor como cualquier otro, pero que en cualquier caso él es quien decide racionalmente según cálculo (acertado o no) si cae o no en la tentación. Es decir, la corrupción en la que eventualmente puede caer el individuo es endógena al sistema, aunque implique necesariamente determinaciones exógenas, y por ello el funcionario corrupto es responsable de sus actos.

La corrupción, en principio, no afectará ahora a la sociedad política o civil, sino solo a algunos individuos de entre quienes la administran. La sociedad política o civil tiene recursos suficientes, a fin de mantenerse a salvo de la corrupción, para corregir, limpiar o sanar la corrupción diagnosticada, mediante destituciones, multas u otro tipo de penas tales como inhabilitaciones para cargos públicos o cárcel, o también para prevenirla, mediante múltiples mecanismos disuasores.

A veces, incluso se reconocerá que la corrupción puntual (individual) resulta ser adaptativa, es decir, favorable a la misma marcha de la sociedad, inmune, en cuanto tal, a la corrupción. Diversos autores han insistido en la necesidad de reconocer que la corrupción, dentro de ciertos límites (“¡Roba, pero moderadamente!”, se cuenta que decía Bismark a un ministro suyo), puede tener efectos beneficiosos, bien sea porque suaviza las relaciones entre los funcionarios corruptos y las hace más fluidas y eficientes, bien sea porque asegura el equilibrio al contar con un número crítico o empleados corruptos, pero comprometidos con el sistema al que estabilizan.

Ahora bien, desde el punto de vista filosófico, el significado más importante del tratamiento conductista de la corrupción es su efecto de disolución práctica de la Idea misma de Corrupción política, al presentar a la sociedad política como inmune o incorruptible (como si fuera el cielo de Aristóteles). Sobre todo, es la sociedad democrática la que sale mejor parada, porque (y este es un modo de enmascarar ideológicamente la realidad de las corrupciones democráticas) las corrupciones puntuales que en la sociedad democrática puedan producirse ya no afectarán a la sociedad democrática en cuanto a tal, es decir, específicamente, sino tan solo genéricamente [765], en cuanto sociedad política o civil en la cual hay individuos racionales que pueden corromperse y que desempeñan funciones importantes en la Administración. También en las sociedades aristocráticas, como en las autocráticas, hay corrupción, incluso mayor que en las democracias, y esto se defiende desde el supuesto fundamentalista de que la democracia es incorruptible [763]. […]

{FD 82-83, 84-85, 86-88, 89-93 /
FD 9-113}

<<< Diccionario filosófico >>>