Filosofía en español 
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Cuestiones preambulares

[ 705 ]

Acepciones del término “español” para determinar la Idea de Pensamiento (público) español

La cuestión sobre el “pensamiento español” se reduce a la de la discriminación de las acepciones del predicado “español” que, ya por sí mismas, ya sea conjuntamente con otras, puedan considerarse como más pertinentes o significativas en la determinación de “pensamiento público” [703], a saber:

  1. Acepción geográfico-histórica.
  2. Acepción histórico-social.
  3. Acepción lingüística.

1. “Español”, según su acepción geográfica, tiene que ver con todo aquello que se desarrolla en la Península Ibérica incluyendo, a veces, a Portugal e islas adyacentes, pero dentro de unos intervalos históricos determinados, aunque borrosos. No basta que algo haya tenido lugar en esta circunscripción geográfica para que pueda ser denominado español, salvo por denominación extrínseca. Los hombres de Atapuerca no son “españoles”, en la acepción segunda y tercera, como tampoco, menos aún, son burgaleses. Tampoco son “españoles” los pintores de Altamira, ni las gentes que construyeron las casas circulares de Santa Tecla (fueran o no celtas). Por ello, es conveniente utilizar aquí el término “Península Ibérica”, como suele hacerse, cuando se quiere subrayar el aspecto geográfico estricto y restringir el adjetivo “español”, incluso en su acepción geográfica, a los intervalos históricos en los cuales la “geografía” haya servido de asiento a una “sociedad española” ya constituida, es decir, a lo “español” en la acepción segunda (histórico-social); dicho de otro modo, cuando la “geología” haya experimentado las modificaciones pertinentes para convertirse en “paisaje” característico de esa sociedad. Sólo cuando pueda decirse que la sociedad peninsular moldeó un “paisaje” que, a su vez, contribuyó a conformar la sociedad peninsular, tendrá pleno sentido hablar de “geografía española”.

2. “Español” en sentido histórico-social es un predicado que debe ir referido a una sociedad o a diferentes sociedades entrelazadas de algún modo en una “sociedad española”. El criterio principal que, por nuestra parte, utilizamos para determinar los límites históricos en los cuales puede ser circunscrita esta sociedad, susceptible de recibir internamente el predicado “español”, es este: que el concepto general de sociedad española (prescindiendo de sus determinaciones políticas e incluso lingüísticas, en alguna medida) es un “concepto de escala” paralelo a conceptos tales como “sociedad francesa” o como “sociedad italiana”, lo que implica reconocernos situados en unas coordenadas históricas en función de las cuales pueda conservar algún sentido preciso la delimitación de esa “sociedad española” respecto de sus congéneres de escala. Ahora bien, tales coordenadas, que se dibujan ya muy claras a partir de los siglos XII-XIII en adelante (el adjetivo “español”, como designativo de hombres pertenecientes a una sociedad diferenciada, aparece hacia el siglo XII) y llegan a nuestros días, se desdibujan a medida que regresamos en la línea del curso histórico.

Así, no cabe hablar de una sociedad española en épocas prerromanas. Ni siquiera en la época romana, porque los hispani se relacionaban entre sí, ante todo, a través de Roma, como colonias o, ulteriormente, como ciudades romanas. Ni Séneca ni Trajano podrían llamarse españoles, sino romanos. Tampoco son españoles, a la escala histórica presupuesta, los hispanorromanos o los godos unificados bajo la Monarquía Visigoda de Leovigildo, porque aún no se han dibujado las coordenadas en cuyos ejes habrá de definirse la sociedad española: las sociedades europeas y las sociedades islámicas. Son, sin duda, protoespañoles, a la manera como los hombres de Neanderthal son protohombres, y los españoles se han modelado en gran medida a partir de ellos. Ahora bien: una nueva situación histórica y social se configura cuando, a raíz de la invasión musulmana, la monarquía visigoda queda fracturada y cuando los reinos sucesores se organizan en un mapa histórico diferente que los define tanto frente al imperio europeo (el de Carlomagno, o el de Otón), como frente al imperio islámico, y ello sin perjuicio de sus alianzas coyunturales. Hablaremos de una sociedad española “embrionaria”, sin duda, a partir del siglo VIII. Una sociedad cuya evolución constante, no permite, sin embargo, subestimar la identidad de su situación.

3. “Español”, en su acepción lingüística, se refiere al idioma común que, tras un largo proceso histórico, hablan los miembros de esa sociedad que hemos llamado española. Pero, puesto que en esta sociedad también se hablan idiomas “regionales” (el gallego, el vasco, el catalán o el valenciano), y teniendo en cuenta que Galicia, País Vasco, Cataluña o Valencia son regiones o nacionalidades de la misma escala que Castilla-León, ¿por qué no llamar “castellano” al “español”? Respuesta: porque ello distorsionaría el sistema de relaciones realmente existentes entre las diferentes sociedades que hablan hoy este idioma, incluyendo las sociedades americanas o africanas.

En efecto: “castellano”, referido al idioma es, ante todo, un concepto histórico, no un concepto geográfico o político-administrativo. “Castellano” no es el idioma que “hoy” se habla en Castilla, como podría hablarse en la época de Gonzalo de Berceo; precisamente porque ese castellano desbordó los límites de la Castilla histórica, y comenzó a constituirse en idioma nativo, y aun con características locales propias respecto de otras muchas circunscripciones de la sociedad española y, más tarde, de otras sociedades americanas, africanas o asiáticas. Por ello, fue preciso desvincularlo de su origen, y al “español” no lo debiéramos llamar “castellano” de la misma manera a como al idioma italiano tampoco hoy se le denomina “toscano”. Un idioma que, como el castellano, ha desbordado los límites de su territorio originario (si es que lo tuvo definidamente alguna vez), puede llegar a ser tan propio de quienes lo han asimilado como pudiera haberlo sido de sus primeros hablantes, y la circunstancia de haber nacido en Castilla o en La Rioja no confiere ningún privilegio, ni “título de propiedad”, en lo que al idioma se refiere, a los castellanos o a los riojanos. El español que se habla en Extremadura, en Andalucía, o en Galicia, y luego en Cuba o en México, podrá ser tan genuino, dentro de sus modulaciones propias, como el español que llegue a hablarse en Castilla, una vez que haya experimentado las modulaciones correspondientes. En efecto, en Castilla seguirá hablándose el “castellano”, pero como en Andalucía se habla el “andaluz” o en Cuba el “cubano”. Todas estas modalidades son modulaciones del “español”, y si se mantuviese para todas ellas la denominación de “castellano” quedaría sin nombre propio el español de la Castilla actual, salvo que ésta pretendiese mantener una hegemonía canónica, absurda en un idioma inter-nacional. Quienes insisten en llamar “castellano” al “español” parecen empeñados en no querer reconocer la evolución de lo que fue un idioma local, una “especie generadora”, en un idioma internacional, en un “género, olvidando, al encastillarse en el pretérito, que en la evolución de los idiomas, como en la de las especies biológicas, las nuevas especies pueden seguir siendo tan genuinas como las especies generadoras [817], y que las nuevas modulaciones [789] no constituyen necesariamente una de-generación de la especie originaria, sino acaso una regeneración del género que se está formando precisamente en ese proceso de “especiación”. Según esto, cuando aplicamos, y con toda propiedad, el predicado español a los idiomas regionales tales como el gallego, el catalán, el valenciano o el vasco, lo estaremos haciendo tomando “español” en su acepción segunda, la que tiene como referencia a la sociedad española. Y, ante todo, en su acepción primera: el gallego es un idioma español en el mismo sentido en que son también españolas las “rías gallegas”.

{BS26 73-75 /
EFE / → ENM / → EC20 }

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