Filosofía en español 
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Cuestiones preambulares

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Idea funcional de Pensamiento: Pensamiento subjetivo / Pensamiento objetivo

El prestigio del término “Pensamiento” viene probablemente por vía francesa. La acepción que los franceses (Descartes, Pascal, pero también Poincaré o Monod) han prestigiado ha sido la acepción subjetiva: pensamiento como actividad de un sujeto individual, identificado con el espíritu (con la sustancia espiritual, generalmente humana, aunque también podría ser angélica).

Aquí dejamos de lado esta acepción “subjetiva” del término pensamiento, porque cuando hablamos, por ejemplo, de pensamiento español nos referimos a un pensamiento objetivado, gramaticalizado y circulante socialmente, sin perjuicio de que haya sido el resultado de una acción individual o de una controversia entre varios individuos. Estos pensamientos objetivados, expresados como pensamientos extrasomáticos [429], sobre todo en el lenguaje escrito, son aquellos que se tienen en cuenta cuando se habla de “pensamiento español” en su confrontación con el pensamiento francés, el alemán o el chino. Esto implica, también, que el “lenguaje” no se reduce a la condición de medio de expresión de “meditaciones subjetivas” (privadas), sino que es un momento de la interacción entre diferentes grupos sociales, como pensamiento público propio de una sociedad. Si damos a esta interacción en la que se intercala el pensamiento público la forma de una función, el pensamiento de una sociedad determinada podrá ser analizado según los dos componentes mínimos implicados en la estructura de toda relación funcional: el dominio y el codominio de la relación; la reunión de ambos constituye el campo de la misma (la relación xRy de “esposo de” tiene como dominio a todos los varones casados y como codominio a todas las mujeres no solteras).

El “pensamiento público”, considerado como una función objetiva, tiene como dominio el grupo (escuela, secta, confesión religiosa, partido político…) del que procede el “sujeto pensante”, y al que se considera adscrito al “pensador”. Y como codominio, al conjunto de personas entre las que puede ser “recibido”. Como este conjunto no excluye a las personas del dominio, podemos utilizar el campo como referente ad quem de la funcionalidad del pensamiento público. En cuanto al dominio, y a fin de evitar su consideración “atomística” (lo que nos retrotraería al pensamiento individual), nos referiremos a él en cuanto marco del que procede el pensamiento objetivo. En resolución: el pensamiento público implica siempre un marco en el que se organiza, se gramaticaliza y se publica, y un campo sobre el que desemboca. Decimos “marco” y no “matriz” para ponernos a salvo de las “teorías metafísicas de los marcos del pensamiento”, que tienden a interpretar el marco como una matriz de cuyo “seno” emergiese el pensamiento, como, por ejemplo, la concepción romántica del Volksgeist.

Por nuestra parte, entendemos el marco de un pensamiento público en un sentido no metafísico y sustancialista [4], porque subrayamos la circunstancia de que los pensamientos procedentes de un marco dado no son una creación o secreción autónoma del pueblo o grupo social en ese marco circunscrito. Por aislado, histórica o socialmente, que esté ese marco (o el pueblo que a su través se asoma) siempre arrastrará consigo, como en depósito, ideas procedentes de otros pueblos o de otras épocas históricas. Este grupo, pueblo o nación [422] será a lo sumo un marco a través del cual ciertas ideas, procedentes necesariamente del exterior o de la historia, han confluido de una forma que puede ser singular, original y característica, es decir, diferenciada de las selecciones y composiciones que hayan podido confluir a través de otros marcos.

Cuando nos refiramos al “pensamiento público y objetivo” en el sentido funcional expuesto, ya no será discutible, por tanto, la pertinencia de predicados tales como “cristiano”, “español” [705], “francés” o “chino”. Los marcos de un pensamiento público no son universales; la “humanidad” o el “género humano” no constituyen ningún marco para el pensamiento público, por más que muchos pretendan que se han situado en el punto de vista de la Humanidad. Un pensamiento público podrá tener, intencionalmente, un campo universal, por ejemplo: los “pensamientos” acerca de los derechos del hombre y del ciudadano proclamados en 1789 se dirigían a todos los hombres, pero desde un marco muy preciso, el de la Asamblea francesa revolucionaria. Este marco, y no sólo sus contenidos, fue impugnado por la Iglesia Católica que, por boca de Pío VI, se reivindicó como marco único autorizado para hablar urbi et orbe. Asimismo, la Asamblea General las Naciones Unidas, que promulgó la Declaración Universal de 1948, seguía siendo un marco particular, no solamente por estar inmerso en una época determinada, sino también por estar constituida por los representantes de los Estados que habían ganado la guerra, muchos de los cuales, además, no suscribieron esa “Declaración universal” [481-488].

{BS26 68-70, 73 /
EFE / → EC20}

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