Filosofía en español 
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Estado de derecho

[ 629 ]

Verdaderas sociedades políticas

Es imposible obtener ninguna conclusión relativa a la estructura de las sociedades políticas a partir del análisis interno de las tablas combinatorias, y ello aun en el supuesto de que la estructura de una sociedad política se ajuste a las determinantes integrantes que le hemos asignado. [619-628] La situación es análoga a la que, por ejemplo, se suscita en la teoría aristotélica del silogismo, tal como fue expuesta en los Primeros analíticos. También la doctrina del silogismo de Aristóteles puede considerarse inserta en una tabla combinatoria de 44 = 256 “modos combinatorios” (reducibles a 64 = 43 si tenemos en cuenta que los cuatro modos de la conclusión dependen de las premisas). Pero los 256 modos posibles en el tablero algebraico no corresponden a silogismos genuinos: la mayoría son pseudosilogismos o falsos silogismos, cuya razón de ser no se agota, sin embargo, en su condición de elementos de una tabla combinatoria, puesto que muchos de ellos representan formas de razonamiento aparente que acaso se utilizan en la vida cotidiana. Pero la selección de los “verdaderos silogismos” o “silogismos legítimos” no puede llevarse a efecto por una consideración interna de la tabla combinatoria de los 256 modos algebraicos; es necesario introducir principios y, en función de ellos, los 256 modos algebraicos se reducirán a únicamente 19 modos válidos o legítimos: los restantes no cumplen los principios del silogismo. Los 19 modos válidos o legítimos corresponden a verdaderos silogismos, lo que no quiere decir que los silogismos que se ajustan a esa forma hayan de ser también silogismos verdaderos, puestos que podrían ser silogismos falsos por razón de la materia.

Podemos traspasar estas consideraciones al caso que nos ocupa. No todas las 137 formas de sociedad política expresadas en las tablas han de representar necesariamente a “verdaderas sociedades políticas”, aun cuando estas “pseudosociedades” puedan tener un alcance en el campo de los fenómenos más importante que el que corresponde a una mera combinación algebraica; podrían representar sociedades políticas efímeras o, por lo menos, proyectos utópicos de sociedades políticas o incluso teorías ideológicas de sociedades políticas efectivas. Podría decirse, desde este punto de vista, que la utopía es el equivalente en política al paralogismo o al sofisma pseudosilogístico en el discurso. Para deslindar aquellas fórmulas utópicas, o pseudofórmulas políticas de las verdaderas fórmulas hay que introducir ciertos principios, cuya evidencia podrá ser similar a la evidencia de los principios del silogismo. Incluso podríamos pensar que, así como en la teoría del silogismo hay una forma privilegiada que expresa la naturaleza del silogismo en toda su plenitud (el silogismo en Barbara) acaso habría una forma privilegiada de política que expresaría la naturaleza de la sociedad política en su estado de eutaxia [563] mayor posible. Lo que ocurre es que ya no hay consenso sobre este punto. ¿La democracia parlamentaria con división de poderes, tal como la ha presentado Fukuyama? ¿La mezcla y dispersión de todos los poderes, su emulsión absoluta, al modo del anarquismo de Bakunin? {BS22 25}

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