Filosofía en español 
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Estado de derecho

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Teoría de la Sociedad política / Partes determinantes / Partes integrantes

Los problemas filosóficos más arduos que están en el fondo de la teoría de la sociedad política son los que tienen que ver con las relaciones entre los todos determinables (correspondientemente: con sus partes determinantes) y los todos integrables (correspondientemente: con sus partes integrantes). [24-26] ¿Hasta que punto es posible un despiece del todo sistático procesual en sus partes determinantes, independientemente de su despiece por partes integrantes y recíprocamente? En nuestro caso: ¿hasta qué punto es posible analizar la sociedad política según sus funciones (entendidas como partes determinantes sintácticas, sean conjuntivas, basales o corticales) abstrayendo todo tipo de análisis llevado a cabo en el plano morfológico, es decir, según sus partes formales integrantes?

Sin duda, habrá que discutir la tesis que mantenga la imposibilidad de esa abstracción, es decir, la tesis que mantenga que todo despiece funcional de la sociedad política (atengámonos al modelo de los tres poderes) dice siempre relación a algún tipo de despiece integral, y acaso también recíprocamente. En particular: si Montesquieu llevó a cabo el análisis de la sociedad política en términos de los tres poderes a los que atribuimos el rango de determinantes sistáticos de la capa conjuntiva, habría sido gracias a que él presuponía ya diferenciados ciertos órganos o partes morfológicas de las sociedades políticas (monarca, parlamento, estados generales) en relación con las cuales podía establecer funciones precisas. Pero, ¿a qué escala de despiece integral se mantuvo Montesquieu, y con él sus sucesores?, ¿a escala de partes formales de la sociedad política o a escala de partes materiales?

En cualquier caso hay que tener presente la posibilidad de definir una totalidad sistática, tanto si es estructural como si es procesual, ateniéndonos únicamente a sus partes determinantes. La definición resultante será, sin duda, abstracta, meramente funcional o ideal, puesto que ninguna totalidad efectiva puede existir si no está dotada de una morfología precisa. Pero esto no excluye la posibilidad de disociación, al menos dual, dada la sociedad: quiere decir que la sociedad política, como cualquier otra totalidad, podremos analizarla o bien desde la perspectiva de totalidad determinable (dejando como fondo desdibujado o indeterminado la totalidad morfológica) o bien desde la perspectiva de la totalidad morfológica (dejando como fondo indeterminado la totalidad determinante). (Cuando defino el triángulo plano como un simplejo, estoy analizándolo en sus partes determinantes; cuando lo defino como la figura obtenida por el corte diagonal de un cuadrado, lo defino morfológicamente; cuando defino una palanca del primer género por la fórmula (P, A, R) me muevo en el plano de una totalidad determinante; si la defino como “tijeras” estoy en el plano de una morfología integral. En la medida en la cual las partes determinantes puedan ser determinadas como funciones, las partes morfológicas podrán desempeñar el papel de parámetros de aquellas funciones. Hablaremos así de la posibilidad de un análisis no paramétrico, junto con un análisis paramétrico, de las totalidades sistáticas procesuales.)

Teniendo ante la vista estas distinciones podremos advertir la gran oscuridad y confusión que la idea de la separación de poderes (interpretados como partes determinantes) debe arrastrar cuando no se tienen presentes las distinciones de referencia y otras muchas que no consideramos aquí. Pues la separación de las funciones de la sociedad política puede ir referida a los determinantes, en tanto se distinguen de otros determinantes, o bien la separación puede ir referida a las partes morfológicas. Es obvio que los análisis no paramétricos no podrán remitirnos a situaciones independientes de los análisis paramétricos, pues las situaciones no paramétricas se comportarán, en todo caso, como situaciones genéricas (indeterminadas) susceptibles de ser determinadas morfológicamente. ¿A qué se refieren Montesquieu o los “científicos de la sociedad política” cuando suscitan la cuestión de la separación de poderes? ¿A la separación funcional pura o a la separación morfológica, o a ambas cosas a la vez? Teniendo siempre en cuenta que separación es, ante todo, separación esencial más que existencial [63]; que separación es independencia en los ritmos combinatorios, más que “separación sustancial”.

Es evidente que la separación funcional pura es un concepto redundante: las partes determinantes tienen que estar separadas funcionalmente, por ser distintas. Su misma definición implica su separación funcional o esencial. Pero esta separación funcional no implica ni un aislamiento absoluto –por la codeterminación necesaria a esas partes– ni una separación morfológica. La doctrina de la separación de poderes, ¿ha de llevarse al terreno de la separación absoluta? Así parecen pensarlo quienes, al menos por relación al poder judicial (y a veces también al legislativo) proceden como si las sentencias o las leyes estuvieran derivándose directamente de un cielo de valores eternos que obligase a postular, al menos como ideal, la tesis de la separación “megárica” (absoluta) de las funciones esenciales. Tan sólo al poder ejecutivo se le pondrá en relación con la realidad empírica cambiante y “sucia”. ¿Qué quiere decir entonces co-determinación de los poderes?

Por otro lado, ¿acaso la separación morfológica implica la funcional? Si ponemos a un lado las partes funcionales y al otro las morfológicas, según escala, caben estas situaciones hipotéticas:

(1) Situaciones de coordinación biunívoca entre el despiece funcional y el despiece morfológico del todo procesual. Si hay tres funciones deberá haber tres instituciones morfológicamente separables.

(2) Situaciones en las cuales diversas partes determinantes o funciones se aplican a una misma parte morfológica. Hablaremos de situaciones de concentración.

(3) Situaciones en las cuales un mismo poder resulte estar referido a diferentes órganos: hablaremos de situaciones de separación por dispersión. {BS22 20-21}

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